Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 21/2018, L 21/18Esta ley regula cómo los municipios valencianos pueden unirse para compartir servicios, obras y recursos y mejorar así la atención a sus vecinos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de agosto de 2026
Las mancomunidades aplicarán las reglas estatales para nombrar personal habilitado
Las mancomunidades ya no podrán recurrir, en defecto de otras vías, a funcionarios propios o de sus municipios con la titulación requerida para cubrir funciones reservadas. El nombramiento deberá ajustarse a los requisitos y al procedimiento previstos para el personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
Reforma BOE-A-2026-19331Ver qué cambió → - 31 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-11959Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-5482Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1859Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1010Ver qué cambió →
- 14 de octubre de 2019Reforma BOE-A-2019-14726Ver qué cambió →
- 19 de octubre de 2018Versión original BOE-A-2018-16341
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley establece el marco legal para las mancomunidades de municipios en la Comunitat Valenciana, definiendo su creación, gobierno, organización, régimen económico y supresión.
Artículo 2 — Concepto y naturaleza jurídica de las mancomunidades
Las mancomunidades son asociaciones voluntarias de municipios para gestionar planes, obras o servicios. Son entidades locales con personalidad jurídica propia e independiente.
Artículo 3 — Derecho de los municipios a mancomunarse
Los municipios se asocian voluntariamente para servicios y obras. Pueden ser de distinta provincia o comunidad autónoma. Las entidades locales menores participan con autorización. Las mancomunidades pueden asumir competencias delegadas de otras administraciones.
Artículo 4 — Prerrogativas, competencias y potestades de las mancomunidades
Las mancomunidades tienen potestades para gestionar servicios, adquirir bienes, contratar y formar consorcios. Sus competencias tributarias se limitan a tasas, contribuciones especiales y precios públicos.
Artículo 5 — Duración y vigencia de las mancomunidades
La duración y vigencia de las mancomunidades es indefinida, salvo que sus estatutos establezcan otra cosa.
Artículo 6 — Símbolos de las mancomunidades
Las mancomunidades pueden adoptar escudo, bandera y otros símbolos, previa instrucción del procedimiento reglamentario correspondiente.
Artículo 7 — Voluntad de mancomunarse. La comisión promotora
Las alcaldías constituyen una comisión promotora con un voto cada miembro. Redactan estatutos y memoria, pudiendo delegar en concejales y convocar expertos.
Artículo 8 — Convocatoria de la sesión constitutiva
La presidencia convoca a todos los concejales para aprobar provisionalmente la creación, la memoria justificativa y el proyecto de estatutos.
Artículo 9 — Procedimiento de constitución de las mancomunidades
Requiere quórum y mayoría absoluta. Sigue con información pública de un mes, informes de diputación y administración local, aprobación definitiva municipal y publicación en DOGV.
Artículo 10 — Naturaleza de los estatutos de la mancomunidad
Los estatutos son la norma básica con naturaleza reglamentaria. Son nulos si se oponen a la legislación básica, al Estatuto de autonomía o a esta ley. En defecto, aplica normativa de régimen local.
Artículo 11 — Contenido mínimo de los estatutos
Los estatutos deben incluir: denominación, municipios, objeto, órganos (con representación de alcaldes), sede, designación de miembros, funcionamiento, régimen económico, personal, disolución y liquidación.
Artículo 18 — Régimen de organización y funcionamiento de las mancomunidades
Las mancomunidades regularán su organización y funcionamiento en sus estatutos, respetando la normativa estatal y autonómica básica.
Artículo 19 — El gobierno y los órganos de la mancomunidad
El gobierno corresponde al pleno y a la presidencia. Las mancomunidades establecen su organización en estatutos. Deben tener presidencia, vicepresidencias, junta de gobierno, pleno y comisión de cuentas.
Artículo 20 — Miembros de los órganos colegiados
Cada municipio elige a un alcalde y otro concejal para el pleno. El voto es individual. El cese de cargo implica el fin de la representación.
Artículo 21 — Sesiones de los órganos colegiados
Los órganos colegiados celebran sesiones ordinarias y extraordinarias (incluso urgentes). Su régimen se regula por estatutos, acuerdo plenario o normativa local.
Artículo 22 — Constitución tras las elecciones
Tras elecciones, los órganos continúan en funciones hasta 3 meses. Si no se convocan, se convocan automáticamente el primer sábado tras el plazo.
Artículo 23 — Pleno de la mancomunidad
El Pleno elige órganos, aprueba presupuestos y estatutos, y decide sobre disolución o censuras. Cada miembro tiene un voto igual.
Artículo 24 — Junta de gobierno
La Junta de Gobierno, órgano de gestión y asistencia, incluye a la presidencia, vicepresidencias y representantes municipales (máx. 1/3 del Pleno). La presidencia la ejerce el presidente de la mancomunidad. Sus atribuciones se establecen en los estatutos.
Artículo 25 — Comisiones informativas
Las comisiones informativas estudian y consultan expedientes antes de la decisión del Pleno o Junta. Su composición debe reflejar la proporcionalidad política del Pleno. Su funcionamiento se regula en los estatutos y reglamentos orgánicos.
Artículo 26 — Comisión especial de cuentas
La Comisión Especial de Cuentas examina las cuentas antes de su aprobación por el Pleno. Debe reunirse antes del 1 de junio de cada año. Puede requerir documentación y presencia de personal. Actúa también como informativa en economía si se establece.
Artículo 27 — Presidencia de la mancomunidad
El presidente de la mancomunidad es elegido por el Pleno (mayoría absoluta o simple). Se cesa si se pierde la condición de concejal. Puede renunciar voluntariamente por escrito. La elección se rige por los estatutos y la legislación de régimen local.
Artículo 28 — Atribuciones de la presidencia de la mancomunidad
La presidencia preside todos los órganos colegiados, representa a la mancomunidad, dirige la administración, convoca sesiones y ejerce la jefatura del personal. Puede delegar atribuciones, salvo en empates.
Artículo 29 — Vicepresidencia de la mancomunidad
Las mancomunidades tienen entre 1 y 3 vicepresidencias, elegidas según sus estatutos. Se pierde el cargo por renuncia escrita o pérdida de la condición de concejal.
Artículo 30 — Atribuciones de la vicepresidencia de la mancomunidad
La vicepresidencia sustituye a la presidencia en ausencia, enfermedad, impedimento, vacante o por atribución estatutaria.
Artículo 31 — El régimen del personal
Las mancomunidades pueden tener personal propio o cedido. En disolución, el personal se incorpora a los municipios. La selección es pública y anual. Se autorizan bolsas de trabajo temporales.
Artículo 32 — Funcionarios con habilitación de carácter nacional
Debe haber al menos un puesto de habilitación nacional. Si el volumen es insuficiente, se puede solicitar exención. Las funciones se acumulan a funcionarios municipales o se delegan en diputaciones.
Artículo 33 — Recursos económicos de las mancomunidades
Los recursos incluyen aportaciones municipales, tasas, subvenciones, multas y crédito avalado por municipios o diputaciones. Se aplica la normativa de régimen local.
Artículo 34 — Las ordenanzas
La mancomunidad aprueba ordenanzas para establecer, ordenar, liquidar y recaudar los recursos del art. 33 (apts. c, d, i).
Artículo 35 — Aportaciones económicas de los miembros de la mancomunidad
Los ayuntamientos deben consignar aportaciones obligatorias y preferentes en sus presupuestos. Si no pagan, la mancomunidad puede retener fondos de la Generalitat o diputaciones tras audiencia.
Artículo 36 — Apoyo económico por otras administraciones
La Generalitat y diputaciones integran mancomunidades en planes de subvenciones. Participan en ayudas municipales al máximo nivel. Las diputaciones colaboran en recaudación tributaria.
Artículo 37 — Presupuesto de la mancomunidad
Los presupuestos expresan obligaciones y derechos anuales. Incluyen inversiones y financiación. Se aprueban cada año conforme a la legislación de régimen local vigente.
Artículo 39 — Suficiencia de las haciendas de las mancomunidades
Las haciendas de las mancomunidades deben disponer de recursos económicos suficientes para la prestación de los servicios asignados.
Artículo 40 — Adhesión de municipios
La adhesión de municipios requiere solicitud del pleno municipal (mayoría absoluta) y aprobación del pleno de la mancomunidad (mayoría absoluta). El acuerdo se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana e inscribe en el registro autonómico.
Artículo 42 — Separación voluntaria
La separación voluntaria exige acuerdo municipal (mayoría absoluta), estar al corriente de pagos, cumplir periodo estatutario, abonar gastos y pasivo, y notificar con antelación. La mancomunidad acepta por mayoría absoluta, publicando en el Diari Oficial e inscribiendo en el registro.
Artículo 43 — Separación obligatoria
La separación obligatoria procede por incumplimiento de pagos o estatutos, o no aprobación de modificaciones estatutarias. Se inicia de oficio, concediendo al municipio un mes de audiencia. El pleno acuerda la separación por mayoría absoluta, publicándola en el Diari Oficial e inscribiéndola.
Artículo 44 — Efectos de la separación
La separación no implica liquidación inmediata, salvo reintegro de bienes aportados a servicios propios. Se puede anticipar participación y adjudicar instalaciones exclusivas. La liquidación completa se difiere a la disolución de la mancomunidad.
Artículo 45 — Régimen de modificación
Los estatutos de las mancomunidades pueden modificarse tras su aprobación inicial por sus plenos, respetando lo previsto en los propios estatutos y en este capítulo de la ley.
Artículo 46 — Procedimientos de modificación
Las modificaciones constitutivas (objeto, representación, disolución) requieren aprobación inicial, info pública de 1 mes, informes, resolución de alegaciones, aprobación municipal y publicación. Las no constitutivas solo requieren acuerdo del pleno y publicación.
Artículo 47 — Causas de disolución de la mancomunidad
Las mancomunidades se disuelven si las leyes lo disponen, se cumplen o desaparecen sus objetivos, o así lo acuerdan los municipios integrantes, además de las causas estatutarias.
Artículo 48 — Procedimiento de disolución
La disolución requiere acuerdo del pleno (mayoría absoluta), información pública (1 mes), informes de Diputación y Consell, y aprobación de 2/3 de los ayuntamientos. Se crea una comisión liquidadora que inventaria bienes en 3 meses. La propuesta de distribución requiere mayoría absoluta y es vincul.
Artículo 50 — Medidas de coordinación y fomento
Las mancomunidades pueden celebrar convenios para obras y servicios. Sus inversiones son prioritarias en planes provinciales y de la Generalitat. La Generalitat y diputaciones fomentan su participación. Otras administraciones pueden delegar funciones con financiación completa.
Artículo 51 — Convenios de cooperación
Las mancomunidades pueden celebrar convenios de cooperación con duración máxima de 6 años con diversas administraciones y municipios. Estos permiten coordinar políticas, ejecutar obras, compartir sedes, ceder bienes y desarrollar actividades para gestionar servicios eficazmente.
Disposición transitoria única
Las mancomunidades existentes tienen un año para adaptar sus estatutos. La solicitud de calificación como mancomunidad comarcal no tiene plazo límite.
Disposición transitoria primera
Las mancomunidades existentes tienen 1 año para adaptar sus estatutos a la nueva ley.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio
No se califican nuevas mancomunidades comarcales. Las existentes mantienen su régimen anterior, salvo puestos reservados a funcionarios nacionales, que se rigen por la nueva ley.
Disposición adicional primera — Suspensión del procedimiento de creación o constitución de una mancomunidad
El procedimiento de creación se suspende si hay elecciones municipales hasta que se designen los nuevos representantes.
Disposición adicional segunda — Competencias en materia de policía local
Municipios limítrofes sin recursos suficientes para policía local pueden asociarse para ejecutar estas funciones, conforme a la Ley Orgánica 2/1986.
Disposición adicional tercera
El Consell delega competencias en turismo y espectáculos a entidades locales si las asumen. Duración mínima 5 años, con recursos económicos suficientes y sin mayor gasto público.
Disposición adicional cuarta
El fondo de financiación de entidades locales de la Comunitat Valenciana debe incluir a las mancomunidades de municipios como beneficiarios.
Disposición derogatoria única — Derogación expresa
Se derogan disposiciones de la Generalitat contrarias a esta ley, específicamente los artículos 91 a 107 de la Ley 8/2010.
Disposición final primera — Título competencial
Esta ley se dicta al amparo del artículo 49.1.8.ª del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, que establece el título competencial para su aprobación.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Consell para el desarrollo reglamentario de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 19, de octubre de 2018.
Leyes en las que se basa
- el art. 49.1.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- los arts. 91 a 107 de la Ley 8/2010, de 23 de junio BOE-A-2010-11729
Leyes que la modifican
- en el Recurso 344/2019, la constitucionalidad, en los términos de los fj 6 e) y 7 c), los arts. 36.8 y 50.4, por Sentencia 105/2019, de 19 de septiembre BOE-A-2019-14726
- 344/2019 promovido contra los arts. 2.3, 12, 13 a 17, 36, 50.2, 3, 4 y 5, la disposición transitoria única.2 y el Anexo BOE-A-2019-2366
- en BOE núm. 10 de 11 de enero de 2019 BOE-A-2019-282
- la disposición adicional 2, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
- en el Recurso 4547/2019, la extinción por desistimiento en relación con la disposición adicional 2, por Auto de 11 de febrero de 2020 BOE-A-2020-2383
- los arts. 2.3, 12, 20, 22, 24, SE NUMERA la disposición transitoria única como primera y SE AÑADE la disposición transitoria 2, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- el art. 43.1, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
- SE MODIFICA Y SE SUPRIME determinados preceptos, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
- el art. 32, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
- que modifica el art. 12.2.d), suprime la disposición final 3 y renumera la 4 como 3, en DOGV. núm. 8432, de 27 de noviembre de 2018 DOGV-r-2018-90478
- el art. 32, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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