Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central
También conocida como: L 8/2019, L 8/19Esta ley crea la Comarca Central en Aragón para organizar mejor los servicios públicos que comparten los municipios del entorno de Zaragoza.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (34 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se crea la Comarca Central con 22 municipios. Zaragoza participa según la ley, sin obligaciones económicas ni participación en servicios comarcales.
Artículo 2 — Territorio y capitalidad
La Comarca Central tiene su capital en Utebo, sede de sus órganos de gobierno. Sus servicios pueden ubicarse en el municipio más idóneo para su eficiencia dentro del territorio comarcal.
Artículo 3 — Personalidad y potestades
La Comarca Central tiene personalidad jurídica propia, capacidad y autonomía para cumplir sus fines. Ejerce las potestades y prerrogativas reconocidas en esta ley y la normativa aplicable.
Artículo 4 — Competencias
La Comarca Central ejecuta obras y servicios supramunicipales. Ejerce competencias en 19 materias (urbanismo, sanidad, cultura, etc.) e iniciativa económica. Requiere financiación según la Ley de Comarcalización de Aragón.
Artículo 5 — Funciones y servicios mínimos
La Comarca Central ejerce obligatoriamente funciones en Acción Social, Cultura, Residuos y Protección Civil, según el Decreto 4/2005. Los departamentos del Gobierno de Aragón concretan estas funciones mediante normativa vigente.
Artículo 6 — Cooperación y asistencia a municipios
La Comarca crea un servicio de asistencia jurídica y técnica si lo solicitan el 20% de los municipios. Presta funciones de Secretaría-Intervención y puede usar medios de Zaragoza mediante convenio para mejorar la eficiencia.
Artículo 7 — Competencias transferidas y delegadas
La Comarca puede asumir competencias transferidas o delegadas, o delegar las propias, para mejorar la gestión. Exige traspaso de medios y aceptación del Consejo Comarcal, salvo que la ley lo determine.
Artículo 8 — Encomienda de gestión
La Comarca Central realiza funciones ejecutivas de la Comunidad Autónoma o Zaragoza mediante encomienda de gestión. Igualmente, los municipios pueden asumir funciones de la Comarca si mejora la prestación del servicio.
Artículo 9 — Ejercicio de competencias
Los acuerdos de la Comarca Central obligan a ayuntamientos y ciudadanos. El Ayuntamiento de Zaragoza sigue su ley especial. La Comarca usa medios jurídicos vigentes y aprueba reglamentos si los servicios lo requieren.
Artículo 10 — Organización comarcal. Órganos
La Comarca Central se organiza en 5 ejes con 17 municipios. Zaragoza no está en ningún eje. Sus órganos son: Consejo Comarcal, presidente, vicepresidentes, Comisión de Eje, Junta de Coordinación y Comisión Especial de Cuentas.
Artículo 11 — Consejo Comarcal
El gobierno y la administración de la Comarca Central corresponden al Consejo Comarcal, integrado por el presidente, los vicepresidentes y los consejeros, con un total de 39 miembros.
Artículo 12 — Elección y proclamación de los consejeros
Cada ayuntamiento elige un consejero. Los 18 restantes se reparten por población usando la ley d'Hondt. La Junta Electoral de Aragón realiza la asignación en un mes. Los plenos eligen a los consejeros y suplentes en un mes.
Artículo 13 — Estatuto de los consejeros comarcales
Los cargos pueden ser de dedicación exclusiva o parcial. Las percepciones máximas no superarán el 6% del capítulo uno del Presupuesto comarcal, ni lo establecido en la legislación básica.
Artículo 14 — Elección del presidente
El presidente se elige por mayoría absoluta (o simple en segunda vuelta) entre los miembros del Consejo Comarcal. Puede ser destituido por moción de censura o plantear cuestión de confianza.
Artículo 15 — Competencias del presidente y del Consejo Comarcal
El Consejo Comarcal y su presidente se rigen por normas del régimen local. El Consejo aprueba las bases de las pruebas de selección de personal y concursos de provisión de puestos.
Artículo 16 — Vicepresidentes del Consejo Comarcal
Son vicepresidentes los presidentes de comisiones de eje y hasta dos nombrados por el presidente. Sustituyen al presidente en vacante o ausencia. El orden lo fija el Consejo Comarcal.
Artículo 17 — Comisión de Eje
Cada eje tiene una comisión que elige presidente por mayoría simple (salvo si el presidente comarcal pertenece al eje). La comisión gestiona competencias y servicios del eje y las delegadas por el Consejo.
Artículo 18 — Junta de Coordinación
La Junta de Coordinación está integrada por los presidentes de las comisiones de eje. Su función es preparar y dictaminar los asuntos cuya resolución corresponde al Consejo Comarcal.
Artículo 19 — Comisión Especial de Cuentas
La Comisión Especial de Cuentas, con miembros de todos los grupos, informa las cuentas anuales antes de su aprobación por el Consejo. Estas se remiten a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 20 — Principios generales de funcionamiento
El funcionamiento y adopción de acuerdos de los órganos comarcales se rigen por la legislación de régimen local, procedimiento administrativo, régimen jurídico del sector público, esta ley y el reglamento orgánico comarcal.
Artículo 21 — Sesiones
El Consejo Comarcal y comisiones de eje celebran sesiones ordinarias cada tres meses. Las extraordinarias se convocan en 15 días hábiles. Las sesiones pueden celebrarse en cualquier municipio de la Comarca Central.
Artículo 22 — Principios generales
El personal se rige por la Ley de Comarcalización de Aragón. El Consejo Comarcal aprueba la plantilla. La selección es pública mediante concurso, oposición o concurso-oposición, garantizando igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 23 — Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Los funcionarios con habilitación nacional ejercen la Secretaría (fe pública y asesoramiento) y el control fiscal interno, contabilidad y recaudación. La clasificación de puestos se solicita al Gobierno de Aragón.
Artículo 24 — Ingresos de la Comarca Central
La Hacienda de la Comarca Central incluye ingresos patrimoniales, tasas, contribuciones, subvenciones, transferencias autonómicas y provinciales, aportaciones municipales, crédito, multas y otros legales. Los municipios pueden delegar facultades tributarias.
Artículo 25 — Régimen presupuestario y contable
El Consejo Comarcal aprueba anualmente el presupuesto con previsiones ordinarias y de inversión, ajustado a la legislación local. Durante la exposición pública, los ayuntamientos miembros pueden presentar reclamaciones y sugerencias.
Artículo 26 — Patrimonio
El patrimonio de la Comarca Central incluye todos los bienes, derechos y acciones adquiridos legítimamente. Debe formarse un inventario conforme a las disposiciones generales aplicables a las entidades locales.
Artículo 27 — Aportaciones municipales y obligatoriedad
Las aportaciones municipales son obligatorias, anuales y proporcionales a habitantes y servicios, con posibles índices correctores. El retraso superior a un trimestre permite al presidente requerir pago en 20 días y solicitar retención de transferencias.
Disposición adicional primera — Modificaciones en el padrón
Si el padrón modifica el número de consejeros, la elección del siguiente Consejo Comarcal se ajusta automáticamente sin modificar la ley.
Disposición adicional segunda — Mancomunidades
La Comarca sucede a mancomunidades coincidentes (ej. Mancomunidad Central de Zaragoza), asumiendo funciones, servicios y financiación. La disolución garantiza continuidad de servicios según la Ley de Comarcalización.
Disposición adicional tercera — Términos genéricos en masculino
Las menciones genéricas en masculino que figuran en la Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central, se entienden referidas, en su caso, a su correspondiente femenino.
Disposición final primera — Modificación del anexo del texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón
Se modifica el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón (Decreto Legislativo 2/2006), sustituyendo «Delimitación Comarcal de Zaragoza» por «Comarca Central».
Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo reglamentario
El Gobierno de Aragón queda facultado para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central.
Disposición final tercera — Primera elección de los consejeros comarcales y constitución del Consejo Comarcal
La primera elección de consejeros y constitución del Consejo Comarcal ocurren tras las primeras elecciones locales posteriores a la entrada en vigor. La constitución es en sesión pública en 10 días hábiles con Mesa de Edad.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 72, de 12 de abril de 2019.
Leyes en las que se basa
- el art. 6 de la Ley de Comarcalización de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre BOA-d-2006-90038
- el anexo.17 de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón , texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre BOA-d-2006-90251
- el art. 83 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
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