Ley 9/2001, de 18 de junio, de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud
También conocida como: L 9/2001, L 9/01Esta ley establece la creación y organización de la comarca de la Comunidad de Calatayud para gestionar servicios públicos en los municipios cercanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y denominación
Se crea la Comarca de la Comunidad de Calatayud, integrada por 61 municipios. El territorio comarcal está formado por el conjunto de los términos municipales que la integran.
Artículo 2 — Capitalidad
La capitalidad de la Comarca de la Comunidad de Calatayud es Calatayud, donde tienen su sede los órganos de gobierno. Los servicios pueden establecerse en cualquier lugar del territorio.
Artículo 3 — Personalidad y potestades
La Comarca tiene personalidad jurídica propia y autonomía para cumplir sus fines. Ejerce las potestades y prerrogativas reconocidas en la legislación aragonesa.
Artículo 4 — Competencias de la comarca
La Comarca ejecuta obras, presta servicios y gestiona actividades supramunicipales. Representa los intereses del territorio en defensa de la solidaridad y el equilibrio en Aragón.
Artículo 5 — Competencias propias
La Comarca puede ejercer competencias en urbanismo, transportes, medio ambiente, residuos, sanidad, acción social, agricultura, cultura, patrimonio, deportes, turismo, artesanía, consumo, energía, ferias, protección civil e iniciativa económica.
Artículo 6 — Asistencia y cooperación con los municipios
La Comarca ofrece asesoramiento jurídico, económico, financiero y técnico a los municipios. Presta servicios mínimos obligatorios difíciles de cumplir, fijando aportaciones económicas. Asume la Secretaría-Intervención en oficinas comarcales con comunicación telefónica y asistencia a sesiones.
Artículo 7 — Competencias transferidas y delegadas
La Comarca asume competencias transferidas o delegadas de la Comunidad Autónoma, Zaragoza y municipios para mejorar la gestión. Se aplica la Ley 10/1993 sobre comarcalización, requiriéndose medios precisos y aceptación expresa del Consejo Comarcal.
Artículo 8 — Encomienda de gestión
La Comarca realiza funciones ejecutivas de la Comunidad Autónoma y Zaragoza mediante encomienda de gestión ordinaria. Uno o varios municipios pueden realizar funciones ejecutivas de la Comarca si mejora la prestación de servicios.
Artículo 9 — Ejercicio de las competencias
Los acuerdos de la Comarca obligan a Ayuntamientos y afectados. Puede usar cualquier medio jurídico vigente. El Consejo Comarcal aprueba reglamentos específicos cuando la prestación de servicios lo requiera.
Artículo 10 — Órganos
La comarca tiene 5 órganos: Consejo Comarcal, Presidente, Vicepresidentes, Comisión de Gobierno y Comisión Especial de Cuentas. El Consejo aprueba su reglamento. Existe una Comisión Consultiva de Alcaldes que se reúne 2 veces al año.
Artículo 11 — Consejo Comarcal
El gobierno y la administración de la Comarca de la Comunidad de Calatayud corresponden al Consejo Comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros. El número total de miembros es de 35.
Artículo 12 — Elección y proclamación de los Consejeros
La Junta Electoral convoca a los Concejales en 5 días para designar miembros y suplentes (mínimo 5). No puede haber más de un tercio de un mismo municipio. La Junta proclama, entrega credenciales y publica la composición en tablones y BOA.
Artículo 13 — Estatuto de los Consejeros comarcales
Los cargos de Presidente y Consejeros son gratuitos, con posibles dietas y gastos de desplazamiento fijados por el Consejo Comarcal. Si se requiere dedicación exclusiva o especial, se aplica la normativa aragonesa sobre Administración Local.
Artículo 14 — Elección del Presidente
El Presidente se elige en la sesión constitutiva: mayoría absoluta en 1ª votación, simple en 2ª. En empate, 3ª votación y desempates por listas. Puede ser destituido por moción de censura o plantear cuestión de confianza según la LORREG.
Artículo 15 — Competencias del Presidente y del Consejo Comarcal
El Consejo Comarcal y su Presidente siguen normas del régimen local. El Consejo aprueba las bases de las pruebas de selección de personal y concursos de provisión de puestos.
Artículo 16 — Vicepresidentes
Hasta cuatro Vicepresidentes son nombrados por el Presidente entre los Consejeros. Sustituyen al Presidente en vacante, ausencia o enfermedad, y ejercen delegaciones.
Artículo 17 — Comisión de Gobierno
La Comisión de Gobierno incluye al Presidente y hasta un tercio de Consejeros, nombrados por el Presidente. Asiste al Presidente y ejerce atribuciones delegadas.
Artículo 18 — Comisión Especial de Cuentas
La Comisión Especial de Cuentas, formada por miembros de todos los grupos del Consejo Comarcal, informa las cuentas anuales antes de su aprobación por el Consejo Comarcal.
Artículo 19 — Principios generales
El funcionamiento y la adopción de acuerdos de los órganos comarcales se rigen por la legislación de régimen local.
Artículo 20 — Sesiones
El Consejo Comarcal celebra sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias si las convoca el Presidente o un cuarto de sus miembros. La solicitud debe atenderse en 15 días hábiles.
Artículo 21 — Principios generales
El personal se rige por legislación estatal y aragonesa. El Consejo Comarcal aprueba la plantilla según presupuesto. La selección sigue el artículo 32.2 de la Ley 10/1993.
Artículo 22 — Funcionarios con habilitación de carácter nacional
Secretaría y control económico requieren funcionarios nacionales. Se proveen por concurso. Excepcionalmente, pueden desempeñarlos funcionarios municipales de la Comarca.
Artículo 23 — Gerente comarcal
Puede crearse un puesto de Gerente comarcal para la gestión técnica, ejecutiva y el impulso de los servicios, si las necesidades lo aconsejan.
Artículo 24 — Ingresos
Ingresos: patrimonio, tasas, subvenciones, transferencias, aportaciones municipales (proporcionales a habitantes), crédito y multas. El Pleno fija criterios de aportación municipales.
Artículo 25 — Régimen presupuestario y contable
Presupuesto anual aprobado por el Consejo Comarcal. Los Ayuntamientos pueden presentar reclamaciones. El superávit mejora instalaciones o reduce aportaciones municipales.
Artículo 26 — Patrimonio
El patrimonio de la Comarca incluye bienes, derechos y acciones adquiridos. Se debe formar un inventario conforme a las disposiciones aplicables a las Entidades Locales.
Artículo 27 — Aportaciones municipales y obligatoriedad
Las aportaciones municipales son obligatorias y se distribuyen por población y servicios. Si hay retraso superior a un trimestre, el Presidente requiere pago en 20 días y puede solicitar retención de transferencias.
Disposición adicional primera — Alteración de términos municipales
La alteración de términos municipales integra la Comarca implica modificar paralelamente sus límites sin necesidad de modificar la Ley 9/2001.
Disposición adicional segunda — Nombramiento de una Comisión Gestora y cese del Alcalde y de los Concejales del municipio
Si se nombra una Comisión Gestora y cesan el Alcalde y Concejales, pierden su condición de Consejeros comarcales. La vacante se cubre con los suplentes por orden.
Disposición adicional tercera — Registros
Los Registros de las Entidades Locales se consideran Registros Delegados del General de la Comarca para la entrada, salida y presentación de documentos.
Disposición adicional cuarta — Modificaciones en el censo
Las variaciones en el censo municipal que modifiquen el número de Consejeros se aplican en la elección del siguiente Consejo Comarcal sin modificar la Ley.
Disposición adicional quinta — Transferencia del Plan Provincial de Obras y Servicios
El Gobierno de Aragón impulsará transferencias para que la Comarca asuma la gestión del Plan Provincial de Obras y Servicios de la Diputación de Zaragoza.
Disposición adicional sexta — Mancomunidades
La Comarca de la Comunidad de Calatayud sucede a las mancomunidades con fines coincidentes, asumiendo funciones, servicios y medios. Se garantiza la continuidad de los servicios mediante traspasos y convenios si fuera necesario.
Disposición transitoria primera — Primera elección de los Consejeros comarcales y constitución del Consejo Comarcal
La Junta Electoral realizará actuaciones en un mes. El Consejo Comarcal se constituirá el decimoquinto día hábil tras la proclamación, con una Mesa de Edad.
Disposición transitoria segunda — Comisiones Mixtas de Transferencias
Se crea una Comisión Paritaria por Decreto del Gobierno de Aragón, dentro del mes siguiente a la constitución del Consejo Comarcal, para preparar transferencias a la Comarca de Calatayud. También se constituye una Comisión de Transferencias entre la Diputación Provincial de Zaragoza y la Comarca.
Disposición final primera — Legislación supletoria
En lo no previsto en la Ley de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, se aplican las Leyes y Reglamentos aragoneses sobre Administración Local.
Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo reglamentario
El Gobierno de Aragón queda facultado para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la Ley 9/2001, de 18 de junio, de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 9/2001, de 18 de junio, de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, entra en vigor el día 16 de agosto de 2001.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 76, de 27 de junio de 2001.
Leyes en las que se basa
- art. 5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- art. 6.2.a) de la Ley 10/1993,de 4 de noviembre BOE-A-1993-29035
- Ley 8/1996, de 2 de diciembre BOE-A-1997-355
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