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En vigorLey

Ley 9/2000, de 27 de diciembre, de creación de la Comarca del Aranda

También conocida como: L 9/2000, L 9/00
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6 de febrero de 2001·30 de diciembre de 2000·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2001-2504
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece la creación y organización de la Comarca del Aranda, en Aragón, para gestionar mejor los servicios públicos de sus municipios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Creación y denominación

    Se crea la Comarca del Aranda con 13 municipios: Aranda de Moncayo, Brea de Aragón, Calcena, Gotor, Illueca, Jarque, Mesones de Isuela, Oseja, Pomer, Purujosa, Sestrica, Tierga y Trasobares.

  2. Artículo 2 — Capitalidad

    La capitalidad de la Comarca del Aranda es Illueca, donde tienen su sede oficial los órganos de gobierno. Los servicios pueden establecerse en cualquier lugar dentro del territorio comarcal.

  3. Artículo 3 — Personalidad y potestades

    La Comarca del Aranda tiene personalidad jurídica propia, capacidad y autonomía para cumplir sus fines. Ejerce las potestades y prerrogativas reconocidas en la legislación aragonesa.

  4. Artículo 4 — Competencias de la Comarca

    La Comarca ejecuta obras, presta servicios y gestiona actividades supramunicipales, cooperando con los municipios. Representa los intereses del territorio en defensa de la solidaridad y el equilibrio en Aragón.

  5. Artículo 5 — Competencias propias

    La Comarca del Aranda tiene competencias en urbanismo, medio ambiente, sanidad, servicios sociales, cultura, turismo, agricultura, transportes, residuos y más. También puede impulsar actividades económicas de interés comarcal.

  6. Artículo 6 — Asistencia y cooperación con los municipios

    La Comarca asiste a los municipios con asesoramiento jurídico, económico y técnico. Presta servicios mínimos obligatorios y funciones de Secretaría-Intervención, asegurando comunicación telefónica con el municipio exento.

  7. Artículo 7 — Competencias transferidas y delegadas

    La Comarca puede asumir competencias transferidas o delegadas de la Comunidad Autónoma, la provincia o los municipios para mejorar la gestión. Se requiere aceptación del Consejo Comarcal y medios adecuados.

  8. Artículo 8 — Encomienda de gestión

    La Comarca puede gestionar servicios ordinarios de la Comunidad Autónoma o la provincia. Asimismo, los municipios pueden gestionar competencias comarcales si mejora la prestación del servicio.

  9. Artículo 9 — Ejercicio de las competencias

    Los acuerdos de la Comarca obligan a Ayuntamientos y ciudadanos. Puede usar cualquier medio jurídico vigente. Si se requiere, el Consejo Comarcal aprueba reglamentos específicos para los servicios.

  10. Artículo 10 — Órganos

    Los órganos son: Consejo Comarcal, Presidente, Vicepresidentes, Comisión de Gobierno y Comisión Especial de Cuentas. Existe una Comisión Consultiva con todos los alcaldes, que se reúne al menos dos veces al año.

  11. Artículo 11 — Consejo Comarcal

    El gobierno y la administración de la Comarca del Aranda corresponden al Consejo Comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros. El número total de miembros es de diecinueve.

  12. Artículo 12 — Elección y proclamación de los Consejeros

    La Junta Electoral convoca a los concejales para designar miembros y suplentes (mínimo 5). No puede haber más de un tercio de un mismo municipio. Las vacantes las ocupan suplentes o se repiten elecciones.

  13. Artículo 13 — Estatuto de los Consejeros comarcales

    Los cargos de Presidente y Consejeros son gratuitos, aunque pueden percibir dietas y gastos de desplazamiento. Si requiere dedicación exclusiva, se aplica la normativa aragonesa sobre Administración local.

  14. Artículo 14 — Elección del Presidente

    El Presidente se elige en la sesión constitutiva: mayoría absoluta (1ª votación), simple (2ª) o desempate por lista con más consejeros/concejales. Se destituye por moción de censura o cuestión de confianza, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

  15. Artículo 15 — Competencias del Presidente y del Consejo Comarcal

    El Consejo Comarcal y su Presidente ajustan su funcionamiento a la legislación de régimen local. El Consejo aprueba las bases de las pruebas para selección de personal y concursos de provisión de puestos de trabajo.

  16. Artículo 16 — Vicepresidentes

    El Presidente nombra libremente a tres Vicepresidentes entre los Consejeros. Estos sustituyen al Presidente en vacante, ausencia o enfermedad, y ejercen las atribuciones que este les delegue.

  17. Artículo 17 — Comisión de Gobierno

    La Comisión de Gobierno la integran el Presidente y los tres Vicepresidentes. Asiste al Presidente y ejerce las atribuciones que determine el Reglamento orgánico o deleguen el Consejo y el Presidente.

  18. Artículo 18 — Comisión Especial de Cuentas

    La Comisión Especial de Cuentas, formada por miembros de todos los grupos del Consejo Comarcal, informa las cuentas anuales antes de su aprobación por el Consejo.

  19. Artículo 19 — Principios generales

    El funcionamiento y la adopción de acuerdos de los órganos comarcales se rigen por la legislación de régimen local.

  20. Artículo 20 — Sesiones

    El Consejo Comarcal celebra sesiones ordinarias cada dos meses. Las extraordinarias las convoca el Presidente o 1/4 de sus miembros, celebrándose en máximo 15 días hábiles tras la solicitud.

  21. Artículo 21 — Principios generales

    El personal se rige por legislación estatal y aragonesa. El Consejo Comarcal aprueba la plantilla según presupuesto. La selección sigue el artículo 32.2 de la Ley 10/1993 de Comarcalización de Aragón.

  22. Artículo 22 — Funcionarios con habilitación de carácter nacional

    Funcionarios con habilitación nacional ejercen Secretaría (fe pública, asesoramiento) y control económico. Sus plazas se proveen por concurso de méritos ante el Gobierno de Aragón, con provisión provisional excepcional.

  23. Artículo 23 — Gerente comarcal

    Si las necesidades funcionales lo aconsejan, podrá crearse un puesto de gerente comarcal para la gestión técnica, ejecutiva y el impulso de los servicios de la Comarca.

  24. Artículo 24 — Ingresos

    La Hacienda incluye patrimonio, tasas, contribuciones, subvenciones, transferencias, aportaciones municipales, crédito y multas. Las aportaciones municipales se revisan anualmente, son proporcionales a habitantes y servicios, pudiendo incluir índices correctores.

  25. Artículo 25 — Régimen presupuestario y contable

    El Consejo Comarcal aprueba el presupuesto anual. Los ayuntamientos pueden presentar reclamaciones durante la exposición pública. El superávit se destina a mejoras o a reducir las aportaciones municipales.

  26. Artículo 26 — Patrimonio

    El patrimonio de la Comarca incluye todos los bienes, derechos y acciones adquiridos. Debe formarse un inventario conforme a las disposiciones generales aplicables a las entidades locales.

  27. Artículo 27 — Aportaciones municipales y obligatoriedad

    Las aportaciones municipales son obligatorias y se distribuyen por población y servicios. Si hay retraso superior a un trimestre, el Presidente requiere el pago en 20 días y puede solicitar retención de transferencias.

  28. Disposición adicional primera — Alteración de términos municipales

    Si se alteran los límites de un municipio de la Comarca, se modifican paralelamente los límites de la Comarca sin necesidad de cambiar esta Ley.

  29. Disposición adicional segunda — Nombramiento de una Comisión Gestora y cese del alcalde y de los concejales del municipio

    Si cesa el alcalde y concejales por Comisión Gestora, pierden su cargo en la Comarca. Las vacantes las cubren los suplentes por orden.

  30. Disposición adicional tercera — Registros

    Los registros de los municipios se consideran delegados del registro general de la Comarca para gestionar documentos.

  31. Disposición adicional cuarta — Modificaciones en el censo

    Las variaciones del censo que afecten al número de consejeros se aplican en la elección del siguiente Consejo Comarcal sin modificar esta Ley.

  32. Disposición adicional quinta — Transferencia del Plan Provincial de obras y servicios

    El Gobierno de Aragón impulsará la transferencia de la gestión del Plan Provincial de obras y servicios de la Diputación a la Comarca.

  33. Disposición transitoria primera — Primera elección de los consejeros comarcales y constitución del Consejo Comarcal

    La Junta Electoral de Aragón elige consejeros en un mes. El Consejo Comarcal se constituye el 15º día hábil tras la proclamación, con una Mesa de Edad.

  34. Disposición transitoria segunda — Comisiones Mixtas de Transferencias

    Se crean comisiones mixtas para transferir funciones a la Comarca del Aranda. El Gobierno de Aragón y la Diputación de Zaragoza designan representantes para elaborar calendarios y propuestas.

  35. Disposición final primera — Legislación supletoria

    Para lo no previsto en la Ley 9/2000, de 27 de diciembre, de creación de la Comarca del Aranda, se aplican las leyes y reglamentos aragoneses sobre Administración local.

  36. Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Aragón queda facultado para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la Ley 9/2000, de 27 de diciembre, de creación de la Comarca del Aranda.

  37. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 9/2000, de 27 de diciembre, de creación de la Comarca del Aranda, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de febrero de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 156, de 30 de diciembre de 2000.

Leyes en las que se basa

  • art. 5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • Ley 10/1993, de 4 de noviembre BOE-A-1993-29035
  • Ley 8/1996, de 2 de diciembre BOE-A-1997-355
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