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En vigorLey

Ley 13/2001, de 2 de julio, de Creación de la Comarca del Alto Gállego

También conocida como: L 13/2001, L 13/01
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8 de agosto de 2001·20 de julio de 2001·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2001-15558
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece la creación y organización de la comarca del Alto Gállego en Aragón para gestionar mejor los servicios públicos locales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (38 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación y denominación

    Se crea la comarca del Alto Gállego, integrada por Biescas, Caldearenas, Hoz de Jaca, Panticosa, Sabiñánigo, Sallent de Gállego, Yebra de Basa y Yésero.

  2. Artículo 2 — Capitalidad

    La capitalidad de la comarca es Sabiñánigo, donde tienen su sede oficial los órganos de gobierno. Los servicios pueden establecerse en cualquier lugar del territorio comarcal.

  3. Artículo 3 — Personalidad y potestades

    La comarca del Alto Gállego tiene personalidad jurídica propia y autonomía. Ejerce las potestades y prerrogativas reconocidas en la legislación aragonesa.

  4. Artículo 4 — Competencias de la comarca

    La comarca ejecuta obras, servicios y actividades supramunicipales, cooperando con los ayuntamientos. Representa los intereses del territorio en defensa de la solidaridad y el equilibrio.

  5. Artículo 5 — Competencias propias

    La comarca ejerce competencias en urbanismo, transportes, medio ambiente, residuos, sanidad, acción social, agricultura, cultura, patrimonio, tradiciones, deportes, turismo, artesanía, consumo, energía, ferias, protección civil e incendios, y otras futuras.

  6. Artículo 6 — Asistencia y cooperación con los municipios

    La comarca crea un servicio de asesoramiento jurídico-administrativo, económico y técnico para los municipios. También coopera prestando servicios mínimos obligatorios cuando su cumplimiento sea difícil, fijando condiciones económicas en el acuerdo de dispensa.

  7. Artículo 7 — Competencias transferidas y delegadas

    La comarca puede asumir competencias transferidas o delegadas de la Comunidad Autónoma, la provincia de Huesca y los municipios, si mejora la gestión. Se requiere aceptación del Consejo Comarcal y medios adecuados según la ley 10/1993.

  8. Artículo 8 — Encomienda de gestión

    La comarca puede gestionar servicios de la Comunidad Autónoma y la provincia de Huesca si no requieren unidad de gestión. Los municipios pueden gestionar funciones de la comarca si mejora la prestación, mediante encomienda de gestión.

  9. Artículo 9 — Ejercicio de las competencias

    Los acuerdos de la comarca obligan a los Ayuntamientos y a las personas afectadas. La comarca usa medios jurídicos vigentes. El Consejo Comarcal aprueba reglamentos específicos cuando la prestación de servicios lo requiera.

  10. Artículo 10 — Órganos

    Los órganos son: Consejo Comarcal, Presidente, Vicepresidentes, Comisión de Gobierno y Comisión Especial de Cuentas. Existe una Comisión Consultiva con todos los Alcaldes, que se reúne al menos dos veces al año.

  11. Artículo 11 — Consejo Comarcal

    El gobierno y la administración de la comarca corresponden al Consejo Comarcal, integrado por el Presidente y veinticinco Consejeros.

  12. Artículo 12 — Elección y proclamación de los Consejeros

    La Junta Electoral convoca a los Concejales para designar miembros y suplentes (mínimo 5). Se prohíbe que más de un tercio sean del mismo municipio. La composición se publica en tablones y BOA. Las vacantes las cubren suplentes.

  13. Artículo 13 — Estatuto de los Consejeros comarcales

    Los cargos de Presidente y Consejeros son gratuitos, aunque pueden percibir dietas y gastos de desplazamiento fijados por el Consejo Comarcal. La dedicación exclusiva se regula por normativa aragonesa.

  14. Artículo 14 — Elección del Presidente

    El Presidente se elige en la sesión constitutiva. Requiere mayoría absoluta (1ª) o simple (2ª). En empate, gana la lista con más Consejeros, luego Concejales, luego votos previos, y finalmente sorteo.

  15. Artículo 15 — Competencias del Presidente y del Consejo Comarcal

    El Consejo y el Presidente siguen normas del régimen local. El Consejo aprueba las bases de las pruebas para selección de personal y concursos de provisión de puestos de trabajo.

  16. Artículo 16 — Vicepresidentes

    Hay tres Vicepresidentes nombrados por el Presidente entre los Consejeros. Sustituyen al Presidente en vacante, ausencia o enfermedad, y ejercen delegaciones.

  17. Artículo 17 — Comisión de Gobierno

    La Comisión de Gobierno incluye al Presidente y hasta un tercio de Consejeros (incluidos los Vicepresidentes). Asiste al Presidente y ejerce atribuciones delegadas.

  18. Artículo 18 — Comisión Especial de Cuentas

    La Comisión Especial de Cuentas, formada por todos los grupos del Consejo Comarcal, informa las cuentas anuales antes de su aprobación por dicho Consejo.

  19. Artículo 19 — Principios generales

    El funcionamiento y la adopción de acuerdos de los órganos comarcales se rigen por la legislación de régimen local.

  20. Artículo 20 — Sesiones

    El Consejo Comarcal celebra sesiones ordinarias cada dos meses. Las extraordinarias las convoca el Presidente o 1/4 de miembros, celebrándose en máx. 15 días hábiles. Se aplica la legislación local para convocatorias y votaciones.

  21. Artículo 21 — Principios generales

    El personal se rige por legislación estatal y aragonesa. El Consejo Comarcal aprueba la plantilla según presupuesto. La selección sigue el artículo 32.2 de la Ley 10/1993 sobre Comarcalización de Aragón.

  22. Artículo 22 — Funcionarios con habilitación de carácter nacional

    Funcionarios con habilitación nacional ejercen Secretaría (fe pública, asesoramiento) y control económico-financiero. Sus plazas se proveen por concurso de méritos, tras solicitar clasificación al Gobierno de Aragón.

  23. Artículo 23 — Gerente comarcal

    Si las necesidades funcionales lo aconsejan, se podrá crear el puesto de Gerente Comarcal, encargado de la gestión técnica, ejecutiva y el impulso de los servicios de la comarca.

  24. Artículo 24 — Ingresos

    La Hacienda incluye patrimonio, tasas, subvenciones, transferencias, aportaciones municipales (proporcionales a habitantes y servicios, revisables anualmente), crédito y multas. Los municipios pueden delegar facultades tributarias.

  25. Artículo 25 — Régimen presupuestario y contable

    El Consejo Comarcal aprueba el presupuesto anual. Los ayuntamientos pueden presentar reclamaciones durante la exposición pública. El superávit se destina a mejoras o a reducir las aportaciones municipales.

  26. Artículo 26 — Patrimonio

    El patrimonio de la comarca incluye todos los bienes, derechos y acciones adquiridos. Debe formarse un inventario conforme a las normas generales de las Entidades Locales.

  27. Artículo 27 — Aportaciones municipales y obligatoriedad

    Las aportaciones municipales son obligatorias y se distribuyen por habitantes y servicios. Si hay retraso superior a un trimestre, el Presidente puede solicitar la retención de transferencias.

  28. Disposición adicional primera — Alteración de términos municipales

    La alteración de términos municipales modifica paralelamente los límites de la comarca sin necesidad de modificar esta Ley.

  29. Disposición adicional segunda — Nombramiento de una Comisión Gestora y cese del Alcalde y de los Concejales del municipio

    Si se nombra una Comisión Gestora y cesan Alcalde y Concejales, pierden su condición de Consejeros comarcales. La vacante la cubren los suplentes por orden.

  30. Disposición adicional tercera — Registros

    Los registros de las entidades locales se consideran delegados del registro general de la comarca para la entrada, salida y presentación de documentos.

  31. Disposición adicional cuarta — Modificaciones en el censo

    Las variaciones en el censo que afecten al número de Consejeros se aplican en la elección del siguiente Consejo Comarcal sin modificar esta Ley.

  32. Disposición adicional quinta — Transferencias del Plan provincial de obras y servicios

    El Gobierno de Aragón impulsará la transferencia de la gestión del Plan provincial de obras y servicios de la Diputación de Huesca a la comarca.

  33. Disposición adicional sexta — Mancomunidad

    La comarca sucede a la mancomunidad, asumiendo funciones, servicios y medios (incluidas transferencias del Gobierno de Aragón). Ambas entidades concretarán los traspasos para garantizar la continuidad de los servicios y la disolución de la mancomunidad.

  34. Disposición transitoria primera — Primera elección de los Consejeros comarcales y constitución del Consejo Comarcal

    La Junta Electoral de Aragón realiza las actuaciones en un mes tras la entrada en vigor de la ley, basándose en los resultados municipales. El Consejo Comarcal se constituye en sesión pública el decimoquinto día hábil tras la proclamación de los electos.

  35. Disposición transitoria segunda — Comisiones Mixtas de Transferencias

    Se crean comisiones mixtas para preparar transferencias. Una comisión paritaria entre el Gobierno de Aragón y la comarca, y otra entre la Diputación de Huesca y la comarca, se constituyen en un mes tras la constitución del Consejo Comarcal para elaborar calendarios y propuestas de traspasos.

  36. Disposición final primera — Legislación supletoria

    En lo no previsto en la Ley 13/2001, de 2 de julio, de Creación de la Comarca del Alto Gállego, se aplican las leyes y reglamentos aragoneses sobre Administración Local.

  37. Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Aragón queda facultado para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la Ley 13/2001, de 2 de julio, de Creación de la Comarca del Alto Gállego.

  38. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 13/2001, de 2 de julio, de Creación de la Comarca del Alto Gállego, entra en vigor el 27 de agosto de 2001.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de agosto de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 86, de 20 de julio de 2001.

Leyes en las que se basa

  • art. 5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • art. 6.1.b) de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre BOE-A-1993-29035
  • Ley 8/1996, de 2 de diciembre BOE-A-1997-355
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