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En vigorLey

Ley 14/2001, de 2 de julio, de Creación de la Comarca de Tarazona y el Moncayo

También conocida como: L 14/2001, L 14/01
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8 de agosto de 2001·20 de julio de 2001·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2001-15559
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece la creación y organización de la comarca de Tarazona y el Moncayo para gestionar servicios públicos en los municipios de la zona.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (38 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación y denominación

    Se crea la Comarca de Tarazona y el Moncayo, integrada por los municipios de Alcalá de Moncayo, Añón de Moncayo, El Buste, Los Fayos, Grisel, Litago, Lituénigo, Malón, Novallas, San Martín de la Virgen del Moncayo, Santa Cruz de Moncayo, Tarazona, Torrellas, Trasmoz, Vera de Moncayo y Vierlas.

  2. Artículo 2 — Capitalidad

    La capitalidad de la Comarca de Tarazona y el Moncayo es Tarazona, sede de los órganos de gobierno. Los servicios pueden establecerse en cualquier lugar dentro del territorio comarcal.

  3. Artículo 3 — Personalidad y potestades

    La Comarca de Tarazona y el Moncayo tiene personalidad jurídica propia, capacidad y autonomía para cumplir sus fines, gozando de las potestades reconocidas en la legislación aragonesa.

  4. Artículo 4 — Competencias de la comarca

    La Comarca ejecuta obras, servicios y actividades supramunicipales, cooperando con los municipios. Representa los intereses del territorio en defensa de la solidaridad y el equilibrio en Aragón.

  5. Artículo 5 — Competencias propias

    La Comarca puede ejercer competencias en urbanismo, transportes, medio ambiente, residuos, sanidad, acción social, agricultura, cultura, patrimonio, deportes, turismo, energía, ferias, protección civil e iniciativas económicas de interés comarcal.

  6. Artículo 6 — Asistencia y cooperación con los municipios

    La Comarca crea un servicio de asesoramiento jurídico-administrativo, económico y técnico a los municipios. Cooperará con servicios mínimos obligatorios y prestará funciones de Secretaría-Intervención, asegurando comunicación telefónica y asistencia del personal.

  7. Artículo 7 — Competencias transferidas y delegadas

    La Comarca puede asumir competencias transferidas o delegadas de la Comunidad Autónoma, Zaragoza o municipios para mejorar la gestión. Se requiere aceptación del Consejo Comarcal y medios precisos según la Ley 10/1993.

  8. Artículo 8 — Encomienda de gestión

    La Comarca puede realizar funciones ejecutivas de la Comunidad Autónoma o Zaragoza mediante encomienda de gestión. Igualmente, los municipios pueden asumir funciones ejecutivas de la Comarca si mejora la prestación.

  9. Artículo 9 — Ejercicio de las competencias

    Los acuerdos de la Comarca obligan a Ayuntamientos y personas afectadas. Puede usar cualquier medio jurídico. El Consejo Comarcal aprueba reglamentos específicos si la prestación de servicios lo requiere.

  10. Artículo 10 — Órganos

    Los órganos de la comarca son: Consejo Comarcal, Presidente, Vicepresidentes, Comisión de Gobierno y Comisión Especial de Cuentas. Existe una Comisión Consultiva con todos los Alcaldes, que se reúne al menos dos veces al año.

  11. Artículo 11 — Consejo Comarcal

    El gobierno y la administración de la Comarca de Tarazona y el Moncayo corresponden al Consejo Comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros. El número total de miembros del Consejo es de veinticinco.

  12. Artículo 12 — Elección y proclamación de los Consejeros

    La Junta Electoral convoca a los concejales para designar miembros y suplentes (mínimo 5). No puede haber más de un tercio de un mismo municipio. La composición se publica en tablones y BOA. Las vacantes las ocupan suplentes o nueva elección.

  13. Artículo 13 — Estatuto de los Consejeros comarcales

    Los cargos de Presidente y Consejeros son gratuitos, aunque pueden percibir dietas y gastos de desplazamiento fijados por el Consejo Comarcal. Si la dedicación es exclusiva o especial, se aplica la normativa aragonesa sobre Administración Local.

  14. Artículo 14 — Elección del Presidente

    El Presidente se elige por mayoría absoluta (o simple en segunda vuelta) entre los Consejeros. En caso de empate, se siguen criterios de número de consejeros, concejales, votos o sorteo. Puede ser destituido por moción de censura o plantear cuestión de confianza.

  15. Artículo 15 — Competencias del Presidente y del Consejo Comarcal

    El Consejo Comarcal y su Presidente se rigen por normas del Régimen Local. El Consejo aprueba las bases de las pruebas de selección de personal y concursos de provisión de puestos.

  16. Artículo 16 — Vicepresidentes

    Hasta tres Vicepresidentes son nombrados por el Presidente entre los Consejeros. Sustituyen al Presidente en vacante, ausencia o enfermedad, y ejercen atribuciones delegadas.

  17. Artículo 17 — Comisión de Gobierno

    La Comisión de Gobierno incluye al Presidente y Consejeros (máx. un tercio), siendo los Vicepresidentes obligatorios. Asiste al Presidente y ejerce atribuciones delegadas por el Consejo o el Reglamento.

  18. Artículo 18 — Comisión Especial de Cuentas

    La Comisión Especial de Cuentas, formada por miembros de todos los grupos políticos del Consejo Comarcal, informa las cuentas anuales de la comarca antes de su aprobación por el propio Consejo Comarcal.

  19. Artículo 19 — Principios generales

    El funcionamiento y la adopción de acuerdos de los órganos comarcales se rigen por la legislación de Régimen Local.

  20. Artículo 20 — Sesiones

    El Consejo Comarcal celebra sesiones ordinarias cada dos meses. Las extraordinarias se convocan por el Presidente o a propuesta de la cuarta parte de sus miembros, con un máximo de 15 días hábiles de demora.

  21. Artículo 21 — Principios generales

    El personal se rige por legislación estatal y aragonesa. El Consejo Comarcal aprueba la plantilla según presupuesto. La selección sigue el artículo 32.2 de la Ley 10/1993.

  22. Artículo 22 — Funcionarios con habilitación de carácter nacional

    Secretaría y control financiero requieren funcionarios nacionales. Sus plazas se proveen por concurso de méritos, clasificadas previamente por el Gobierno de Aragón.

  23. Artículo 23 — Gerente comarcal

    Si es necesario, se crea el puesto de Gerente Comarcal para la gestión técnica, ejecutiva y el impulso de los servicios de la comarca.

  24. Artículo 24 — Ingresos

    La Hacienda incluye patrimonio, tasas, subvenciones, transferencias, aportaciones municipales (proporcionales a habitantes y servicios), crédito y multas. Los municipios pueden delegar facultades tributarias.

  25. Artículo 25 — Régimen presupuestario y contable

    El Consejo aprueba el presupuesto anual. Los Ayuntamientos pueden presentar sugerencias. El superávit mejora instalaciones o reduce aportaciones municipales. Se aplica la legislación de régimen local.

  26. Artículo 26 — Patrimonio

    El patrimonio de la comarca incluye bienes, derechos y acciones adquiridos. Se debe formar un inventario conforme a las disposiciones aplicables a las Entidades Locales.

  27. Artículo 27 — Aportaciones municipales y obligatoriedad

    Las aportaciones municipales son obligatorias, se distribuyen por habitantes y servicios. El pago retrasado más de un trimestre permite al Presidente solicitar la retención de transferencias públicas.

  28. Disposición adicional primera — Alteración de términos municipales

    La alteración de los términos municipales integrantes de la comarca implica la modificación paralela de los límites de la comarca, sin necesidad de modificar la presente Ley.

  29. Disposición adicional segunda — Nombramiento de una Comisión Gestora y cese de Alcalde y de los concejales del municipio

    Si se nombra una Comisión Gestora y cesan el alcalde y concejales, pierden su condición de Consejeros Comarcales. La vacante se cubre con los suplentes por orden.

  30. Disposición adicional tercera — Registros

    Los registros de las entidades locales se consideran delegados del registro general de la comarca para entrada, salida y presentación de documentos.

  31. Disposición adicional cuarta — Modificaciones en el censo

    Las variaciones en el censo municipal que modifiquen el número de Consejeros se aplican en la elección del siguiente Consejo Comarcal sin modificar esta Ley.

  32. Disposición adicional quinta — Transferencia del Plan provincial de obras y servicios

    El Gobierno de Aragón impulsará transferencias para que la Comarca asuma la gestión del Plan provincial de obras y servicios de la Diputación de Zaragoza.

  33. Disposición adicional sexta — Mancomunidad

    La Comarca sucede a la Mancomunidad, asumiendo funciones, servicios y medios. Se concretarán los traspasos para garantizar la continuidad de los servicios.

  34. Disposición transitoria primera — Primera elección de los Consejeros comarcales y constitución del Consejo Comarcal

    La Junta Electoral de Aragón realiza la elección de Consejeros en un mes. El Consejo Comarcal se constituye el 15º día hábil tras la proclamación, con una Mesa de Edad.

  35. Disposición transitoria segunda — Comisiones mixtas de transferencias

    Se crean comisiones mixtas para transferir funciones a la Comarca. Una por el Gobierno de Aragón y otra con la Diputación de Zaragoza, en el mes siguiente a la constitución del Consejo.

  36. Disposición final primera — Legislación supletoria

    En lo no previsto en la Ley 14/2001, de 2 de julio, de Creación de la Comarca de Tarazona y el Moncayo, se aplican las leyes y reglamentos aragoneses sobre Administración Local.

  37. Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Aragón queda facultado para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la Ley 14/2001, de 2 de julio, de Creación de la Comarca de Tarazona y el Moncayo.

  38. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 14/2001, de 2 de julio, de Creación de la Comarca de Tarazona y el Moncayo, entra en vigor el 30 de agosto de 2001.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de agosto de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 86, de 20 de julio de 2001.

Leyes en las que se basa

  • art. 5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • art. 6.1.b) de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre BOE-A-1993-29035
  • Ley 8/1996, de 2 de diciembre BOE-A-1997-355
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