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En vigorLey

Ley 8/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca del Maestrazgo

También conocida como: L 8/2002, L 8/02
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5 de junio de 2002·8 de mayo de 2002·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2002-10791
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece la creación y organización de la comarca del Maestrazgo en Aragón para gestionar mejor los servicios públicos de sus municipios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (38 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación y denominación

    Se crea la Comarca del Maestrazgo, integrada por los municipios de Allepuz, Bordón, Cantavieja, Cañada de Benatanduz, Castellote, La Cuba, Fortanete, La Iglesuela del Cid, Mirambel, Miravete de la Sierra, Molinos, Pitarque, Tronchón, Villarluengo y Villarroya de los Pinares.

  2. Artículo 2 — Capitalidad

    La Comarca del Maestrazgo tiene su capitalidad en Cantavieja, donde residen los órganos de gobierno. No obstante, los servicios comarcales pueden establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

  3. Artículo 3 — Personalidad y potestades

    La Comarca del Maestrazgo tiene personalidad jurídica propia, capacidad y autonomía para cumplir sus fines, gozando de las potestades reconocidas en la legislación aragonesa.

  4. Artículo 4 — Competencias de la comarca

    La Comarca ejecuta obras, servicios y actividades supramunicipales, cooperando con los municipios. Representa los intereses del territorio defendiendo la solidaridad y el equilibrio en Aragón.

  5. Artículo 5 — Competencias propias

    La Comarca ejerce competencias en urbanismo, transportes, medio ambiente, residuos, sanidad, acción social, agricultura, cultura, deporte, turismo, energía, ferias, protección civil, enseñanza y más.

  6. Artículo 6 — Asistencia y cooperación con los municipios

    La Comarca crea un servicio de asesoramiento jurídico-administrativo, económico y técnico. Presta servicios mínimos obligatorios y funciones de Secretaría-Intervención. Fomenta convenios para intercambio de gestión vía RACI.

  7. Artículo 7 — Competencias transferidas y delegadas

    La Comarca asume competencias transferidas o delegadas de la Comunidad Autónoma, Teruel o municipios para mejorar la gestión. Se aplica el artículo 9.4 de la Ley 10/1993 sobre comarcalización.

  8. Artículo 8 — Encomienda de gestión

    La Comarca realiza funciones ejecutivas por encomienda de gestión de servicios ordinarios de la Comunidad Autónoma y Teruel. Los municipios también pueden asumir funciones comarcales si mejora la prestación.

  9. Artículo 9 — Ejercicio de las competencias

    Los acuerdos de la Comarca obligan a Ayuntamientos y afectados. Puede usar cualquier medio jurídico. El Consejo Comarcal aprueba reglamentos específicos si la prestación de servicios lo requiere.

  10. Artículo 10 — Órganos

    Los órganos de la comarca son: Consejo Comarcal, Presidente, Vicepresidentes, Comisión de Gobierno y Comisión Especial de Cuentas. Existe una Comisión Consultiva con todos los Alcaldes, que se reúne al menos dos veces al año.

  11. Artículo 11 — Consejo Comarcal

    El gobierno y la administración de la Comarca del Maestrazgo corresponden al Consejo Comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros. El número total de miembros del Consejo es de diecinueve.

  12. Artículo 12 — Elección y proclamación de los Consejeros

    La Junta Electoral convoca a los Concejales para designar miembros y suplentes (mínimo 5) en 5 días. No puede haber más de un tercio de un mismo municipio. La composición se publica en tablones y BOA. Las vacantes las cubren suplentes o nueva elección.

  13. Artículo 13 — Estatuto de los Consejeros comarcales

    Los cargos de Presidente y Consejeros son gratuitos. Pueden percibir indemnizaciones por dietas y gastos de desplazamiento fijadas por el Consejo Comarcal. Si requiere dedicación exclusiva, se aplica la normativa aragonesa sobre Administración Local.

  14. Artículo 14 — Elección del Presidente

    El Presidente se elige por mayoría absoluta (o simple en 2ª vuelta) entre los Consejeros. En caso de empate, hay desempates sucesivos hasta sorteo. Puede ser destituido por moción de censura o plantear cuestión de confianza según la LORREG.

  15. Artículo 15 — Competencias del Presidente y del Consejo Comarcal

    El Consejo Comarcal y su Presidente ajustan su funcionamiento a la legislación de régimen local. El Consejo aprueba las bases de las pruebas para selección de personal y concursos de provisión de puestos.

  16. Artículo 16 — Vicepresidentes

    La capitalidad de la Comarca del Maestrazgo es Cantavieja, sede de los órganos de gobierno. Los servicios pueden establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

  17. Artículo 17 — Comisión de Gobierno

    La Comisión de Gobierno la integran el Presidente y Consejeros (máx. un tercio), incluyendo a los Vicepresidentes. Asisten al Presidente y ejercen atribuciones delegadas, ajustándose a normas de régimen local.

  18. Artículo 18 — Comisión Especial de Cuentas

    La Comisión Especial de Cuentas está constituida por miembros de todos los grupos políticos del Consejo Comarcal e informa las cuentas anuales antes de su aprobación por el Consejo.

  19. Artículo 19 — Principios generales

    El funcionamiento y la adopción de acuerdos de los órganos comarcales se rigen por la legislación de régimen local.

  20. Artículo 20 — Sesiones

    El Consejo Comarcal celebra sesiones ordinarias cada tres meses. Las extraordinarias las convoca el Presidente o a propuesta de la cuarta parte de sus miembros, celebrándose en máximo 15 días hábiles.

  21. Artículo 21 — Principios generales

    El personal se rige por legislación estatal y aragonesa. El Consejo Comarcal aprueba la plantilla según presupuesto. La selección sigue el artículo 32.2 de la Ley 10/1993.

  22. Artículo 22 — Funcionarios con habilitación de carácter nacional

    Secretaría y control económico requieren funcionarios nacionales. Sus plazas se proveen por concurso de méritos, clasificadas previamente por el Gobierno de Aragón.

  23. Artículo 23 — Gerente comarcal

    Puede crearse el puesto de Gerente comarcal para la gestión técnica, ejecutiva y el impulso de los servicios, si las necesidades funcionales lo aconsejan.

  24. Artículo 24 — Ingresos

    La Hacienda incluye tasas, subvenciones, transferencias, aportaciones municipales (proporcionales a habitantes y servicios), crédito y multas. El Pleno fija criterios de aportación municipal anual.

  25. Artículo 25 — Régimen presupuestario y contable

    El Consejo aprueba el presupuesto anual. Los Ayuntamientos pueden presentar reclamaciones. El superávit mejora instalaciones o reduce aportaciones municipales. Se aplica la legislación de régimen local.

  26. Artículo 26 — Patrimonio

    El patrimonio de la comarca incluye bienes, derechos y acciones adquiridos. Debe formarse un inventario conforme a las disposiciones aplicables a las Entidades Locales.

  27. Artículo 27 — Aportaciones municipales y obligatoriedad

    Las aportaciones municipales son obligatorias, se distribuyen por habitantes y servicios, y se pagan según el Consejo Comarcal. El retraso superior a un trimestre permite retener transferencias públicas.

  28. Disposición adicional primera — Alteración de términos municipales

    La alteración de términos municipales integra modifica paralelamente los límites de la comarca sin necesidad de modificar la Ley 8/2002.

  29. Disposición adicional segunda — Nombramiento de una Comisión Gestora y cese del Alcalde y de los Concejales del Municipio

    Si se nombra una Comisión Gestora y cesan Alcalde y Concejales, pierden su condición de Consejeros Comarcales. La vacante se cubre con suplentes por orden.

  30. Disposición adicional tercera — Registros

    Los registros de las Entidades Locales se consideran Delegados del Registro General de la Comarca para entrada, salida y presentación de documentos.

  31. Disposición adicional cuarta — Modificaciones en el censo

    Las variaciones en el censo que modifiquen el número de Consejeros se aplican en la elección del siguiente Consejo Comarcal sin modificar esta Ley.

  32. Disposición adicional quinta — Transferencia o delegación de competencias de las provincias

    El Gobierno de Aragón impulsará transferencias para que la Comarca asuma la gestión del Plan Provincial de Obras y Servicios de la Diputación de Teruel.

  33. Disposición adicional sexta — Mancomunidades

    La Comarca sucede a las mancomunidades coincidentes, asumiendo funciones, servicios y medios. Se garantiza la continuidad de servicios y se adaptan estatutos si es necesario.

  34. Disposición transitoria primera — Primera elección de los Consejeros comarcales y constitución del Consejo Comarcal

    La Junta Electoral de Aragón realiza las elecciones en un mes. El Consejo Comarcal se constituye el 15º día hábil tras la proclamación, con una mesa de edad.

  35. Disposición transitoria segunda — Comisiones Mixtas de Transferencias

    Se crean comisiones mixtas para transferir funciones. Una paritaria (Gobierno de Aragón y Comarca) y otra con la Diputación de Teruel, en un mes tras la constitución del Consejo.

  36. Disposición final primera — Legislación supletoria

    En lo no previsto en la Ley de Creación de la Comarca del Maestrazgo, se aplican las Leyes y Reglamentos Aragoneses sobre Administración Local.

  37. Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la Ley 8/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca del Maestrazgo.

  38. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 8/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca del Maestrazgo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de junio de 2002
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 53, de 8 de mayo de 2002.

Leyes en las que se basa

  • art. 5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • Ley 10/1993, de 4 de noviembre BOE-A-1993-29035
  • Ley 8/1996, de 2 de diciembre BOE-A-1997-355
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