Ley 16/2001, de 29 de octubre, de Creación de la Comarca de Valdejalón
También conocida como: L 16/2001, L 16/01Esta ley establece la creación oficial de la comarca de Valdejalón en Aragón para organizar mejor los servicios públicos de sus municipios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y denominación
Se crea la Comarca de Valdejalón, integrada por 17 municipios: Almonacid de la Sierra, La Almunia de Doña Godina, Alpartir, Bardallur, Calatorao, Chodes, Épila, Lucena de Jalón, Lumpiaque, Morata de Jalón, La Muela, Plasencia de Jalón, Ricla, Rueda de Jalón, Salillas de Jalón, Santa Cruz de Grío y U
Artículo 2 — Capitalidad
La capital de la Comarca de Valdejalón es La Almunia de Doña Godina, donde residen los órganos de gobierno. No obstante, los servicios comarcales pueden ubicarse en cualquier punto del territorio comarcal.
Artículo 3 — Personalidad y potestades
La Comarca de Valdejalón tiene personalidad jurídica propia, capacidad y autonomía para cumplir sus fines. Ejerce todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.
Artículo 4 — Competencias de la comarca
La Comarca de Valdejalón ejecuta obras y gestiona servicios supramunicipales, cooperando con los municipios. Representa los intereses del territorio en defensa de la solidaridad y el equilibrio en Aragón.
Artículo 5 — Competencias propias
La Comarca ejerce competencias en: ordenación urbanística, transportes, medio ambiente, residuos, salubridad, sanidad, acción social, agricultura, cultura, patrimonio, tradiciones, deportes, turismo, artesanía, consumo, energía, ferias, protección civil e incendios. También realiza actividades econó
Artículo 6 — Asistencia y cooperación con los municipios
La Comarca presta asesoramiento jurídico-administrativo, económico y técnico a los municipios. Cooperará en servicios mínimos obligatorios de difícil cumplimiento. Asume la Secretaría-Intervención cuando la legislación lo permita, con sede en oficinas comarcales.
Artículo 7 — Competencias transferidas y delegadas
La Comarca puede asumir competencias transferidas o delegadas de la Comunidad Autónoma, Zaragoza o municipios para mejorar la gestión. Se requiere aceptación del Consejo Comarcal y medios adecuados según la Ley 10/1993.
Artículo 8 — Encomienda de gestión
La Comarca puede realizar funciones ejecutivas de la Comunidad Autónoma o Zaragoza mediante encomienda de gestión si no requieren unidad de gestión. Los municipios también pueden asumir funciones comarcales mediante encomienda si mejora la prestación.
Artículo 9 — Ejercicio de las competencias
Los acuerdos de la Comarca obligan a Ayuntamientos y afectados. Puede usar medios jurídicos vigentes. El Consejo aprueba reglamentos si los servicios lo requieren.
Artículo 10 — Órganos
Los órganos son: Consejo Comarcal, Presidente, Vicepresidentes, Comisión de Gobierno y Comisión Especial de Cuentas. Existe una Comisión Consultiva con todos los Alcaldes, que se reúne al menos dos veces al año.
Artículo 11 — Consejo Comarcal
El gobierno y la administración de la Comarca de Valdejalón corresponden al Consejo Comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros. El número total de miembros del Consejo es de 25.
Artículo 12 — Elección y proclamación de los Consejeros
La Junta Electoral convoca a los Concejales para designar miembros y suplentes (mínimo 5) en 5 días. No puede haber más de un tercio de un mismo municipio. Las vacantes las ocupan suplentes o nueva elección.
Artículo 13 — Estatuto de los Consejeros comarcales
Los cargos de Presidente y Consejeros son gratuitos, aunque el Consejo Comarcal puede fijar dietas y gastos de desplazamiento. Si la dedicación es exclusiva o especial, se aplica la normativa aragonesa sobre Administración Local.
Artículo 14 — Elección del Presidente
El Presidente se elige en la sesión constitutiva por mayoría absoluta (o simple en segunda vuelta). En caso de empate, se sigue un orden: más consejeros, más concejales, más votos en elecciones, y finalmente sorteo. Puede ser destituido por moción de censura o plantear cuestión de confianza.
Artículo 15 — Competencias del Presidente y del Consejo Comarcal
El Consejo Comarcal y su Presidente ajustan su funcionamiento a las normas del Pleno del Ayuntamiento y el Alcalde. Al Consejo Comarcal corresponde aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Artículo 16 — Vicepresidentes
Hasta cuatro Vicepresidentes son nombrados y cesados libremente por el Presidente entre los Consejeros. Sustituyen al Presidente en vacante, ausencia o enfermedad, y ejercen las atribuciones que este les delegue.
Artículo 17 — Comisión de Gobierno
La Comisión de Gobierno la integran el Presidente y hasta un tercio de Consejeros (incluidos los Vicepresidentes), nombrados por el Presidente. Asiste al Presidente y ejerce las atribuciones del Reglamento Orgánico o delegadas por el Consejo y el Presidente.
Artículo 18 — Comisión Especial de Cuentas
La Comisión Especial de Cuentas, formada por miembros de todos los grupos del Consejo Comarcal, informa las cuentas anuales antes de su aprobación por el Consejo Comarcal.
Artículo 19 — Principios generales
El funcionamiento y el procedimiento para adoptar acuerdos de los órganos comarcales se rigen por la legislación de régimen local.
Artículo 20 — Sesiones
El Consejo Comarcal celebra sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias por convocatoria del Presidente o de un cuarto de sus miembros. La convocatoria debe realizarse en 15 días hábiles desde la solicitud.
Artículo 21 — Principios generales
El personal se rige por la legislación básica estatal y normativa aragonesa. El Consejo Comarcal aprueba la plantilla según presupuesto. La selección sigue el artículo 32.2 de la Ley 10/1993.
Artículo 22 — Funcionarios con habilitación de carácter nacional
Funciones reservadas a funcionarios con habilitación nacional: Secretaría (fe pública y asesoramiento) y control fiscal interno (gestión económico-financiera, contabilidad y recaudación). Las plazas se cubren por concurso de méritos.
Artículo 23 — Gerente comarcal
Si las necesidades funcionales lo aconsejan, se podrá crear el puesto de Gerente comarcal, encargado de la gestión técnica, ejecutiva y el impulso de los servicios de la Comarca.
Artículo 24 — Ingresos
La Hacienda de la Comarca de Valdejalón incluye ingresos patrimoniales, tasas, contribuciones, subvenciones, transferencias autonómicas y provinciales, aportaciones municipales, crédito, multas y otros legales. El Pleno fija criterios de aportación municipales, proporcionales a habitantes y uso de s
Artículo 25 — Régimen presupuestario y contable
El Consejo Comarcal aprueba anualmente el presupuesto, ajustado a la legislación local. Los Ayuntamientos pueden presentar reclamaciones durante la exposición pública. Los superávits se destinan a mejoras o a reducir aportaciones municipales si exceden dichas previsiones.
Artículo 26 — Patrimonio
El patrimonio de la comarca incluye todos los bienes, derechos y acciones adquiridos legítimamente. Debe formarse un inventario conforme a las disposiciones generales aplicables a las entidades locales.
Artículo 27 — Aportaciones municipales y obligatoriedad
Las aportaciones municipales son obligatorias, distribuidas por habitantes y servicios prestados. Si hay retraso superior a un trimestre, el Presidente requiere pago en 20 días. Si no se paga, se pueden retener transferencias incondicionadas del municipio deudor.
Disposición adicional primera — Alteración de términos municipales
La alteración de términos municipales modifica paralelamente los límites de la comarca, sin necesidad de modificar esta Ley.
Disposición adicional segunda — Nombramiento de una Comisión Gestora y cese del Alcalde y de los Concejales del municipio
Si se designa Comisión Gestora y cesan Alcalde y Concejales, pierden la condición de Consejeros comarcales. La vacante la cubren suplentes por orden.
Disposición adicional tercera — Registros
Los registros de las entidades locales se consideran Registros Delegados del general de la Comarca para entrada, salida y presentación de documentos.
Disposición adicional cuarta — Modificaciones en el censo
Las variaciones en el censo que modifiquen el número de Consejeros se aplican en la elección del siguiente Consejo Comarcal, sin modificar esta Ley.
Disposición adicional quinta — Transferencia o delegación de competencias de las provincias
El Gobierno de Aragón impulsará la transferencia de competencias para que la Comarca de Valdejalón gestione el Plan Provincial de Obras y Servicios de la Diputación de Zaragoza en su ámbito.
Disposición adicional sexta — Mancomunidades
La Comarca de Valdejalón sucederá a las mancomunidades con fines coincidentes, asumiendo sus funciones, servicios y medios. Se garantizará la continuidad de los servicios mediante traspasos concretados.
Disposición transitoria primera — Primera elección de los Consejeros comarcales y constitución del Consejo Comarcal
La Junta Electoral de Aragón elegirá a los Consejeros en un mes tras la entrada en vigor de la Ley. El Consejo Comarcal se constituirá el decimoquinto día hábil tras la proclamación de los electos.
Disposición transitoria segunda — Comisiones Mixtas de Transferencias
Se creará una Comisión Paritaria y otra de Transferencias con la Diputación de Zaragoza para preparar el traspaso de funciones y medios a la Comarca de Valdejalón en el mes siguiente a la constitución del Consejo.
Disposición final primera — Legislación supletoria
En lo no previsto en la Ley de Creación de la Comarca de Valdejalón, se aplican las leyes y reglamentos aragoneses sobre Administración Local.
Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo reglamentario
El Gobierno de Aragón queda facultado para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la Ley 16/2001, de 29 de octubre, de Creación de la Comarca de Valdejalón.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 16/2001, de 29 de octubre, de Creación de la Comarca de Valdejalón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 130, de 5 de noviembre de 2001.
Leyes en las que se basa
- art. 5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- art. 6.1.b) de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre BOE-A-1993-29035
- Ley 8/1996, de 2 de diciembre BOE-A-1997-355
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