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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón

También conocida como: D 2/2006, D 2/06
Ver en BOE
30 de diciembre de 2006·12 de abril de 2019·Comunidad Autónoma de Aragón·BOA-d-2006-90251
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza el territorio de Aragón en comarcas para facilitar la gestión de servicios públicos y la administración local en los municipios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón

    Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón como anexo, conforme a la Ley 3/2006 y la Ley 23/2001.

  2. Disposición adicional única — Referencias normativas

    Las referencias a la Ley 8/1996 se entienden hechas al Texto Refundido. Si se cita un artículo, su numeración se sustituye por la correspondiente en el Texto refundido.

  3. Disposición derogatoria

    Se derogan normas contrarias, especialmente la Ley 8/1996. Permanecen vigentes las leyes de creación de comarcas si su delimitación y denominación coinciden con este decreto.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    El decreto legislativo y el texto refundido entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

  5. Artículo 1 — Denominación y delimitación

    La denominación, delimitación de las Comarcas aragonesas y los municipios que las integran se detallan en el anexo del Texto refundido.

  6. Artículo 2 — Iniciativa comarcal

    El ejercicio de la iniciativa comarcal debe basarse en las delimitaciones comarcales detalladas en el anexo, las cuales tienen carácter mínimo.

  7. Artículo 3 — Modificación de las delimitaciones comarcales

    Las modificaciones de las demarcaciones comarcales se hacen por ley. La iniciativa la pueden impulsar municipios, mancomunidades o el Gobierno de Aragón, requiriéndose estudios técnicos y consulta a entidades locales afectadas.

  8. Disposición adicional única — Adaptación de los servicios periféricos de la Administración aragonesa

    Los servicios de la Administración aragonesa usan la delimitación comarcal del anexo. Excepcionalmente, dos o más subcomarcas pueden coincidir con un área comarcal para atender zonas menores.

  9. Disposición final — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en este Texto refundido.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Leyes en las que se basa

  • el art. 28 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 julio BOA-d-2001-90001
  • la disposición final 1 de la Ley 3/2006, de 8 de junio BOA-d-2006-90003
  • el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • la Ley 8/1996, de 2 de diciembre BOE-A-1997-355

Leyes que la modifican

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