Decreto Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón
También conocida como: D 2/2006, D 2/06Esta ley organiza el territorio de Aragón en comarcas para facilitar la gestión de servicios públicos y la administración local en los municipios.
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- 30 de diciembre de 2006Versión original BOE-A-2006-90251
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón como anexo, conforme a la Ley 3/2006 y la Ley 23/2001.
Disposición adicional única — Referencias normativas
Las referencias a la Ley 8/1996 se entienden hechas al Texto Refundido. Si se cita un artículo, su numeración se sustituye por la correspondiente en el Texto refundido.
Disposición derogatoria
Se derogan normas contrarias, especialmente la Ley 8/1996. Permanecen vigentes las leyes de creación de comarcas si su delimitación y denominación coinciden con este decreto.
Disposición final única — Entrada en vigor
El decreto legislativo y el texto refundido entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Artículo 1 — Denominación y delimitación
La denominación, delimitación de las Comarcas aragonesas y los municipios que las integran se detallan en el anexo del Texto refundido.
Artículo 2 — Iniciativa comarcal
El ejercicio de la iniciativa comarcal debe basarse en las delimitaciones comarcales detalladas en el anexo, las cuales tienen carácter mínimo.
Artículo 3 — Modificación de las delimitaciones comarcales
Las modificaciones de las demarcaciones comarcales se hacen por ley. La iniciativa la pueden impulsar municipios, mancomunidades o el Gobierno de Aragón, requiriéndose estudios técnicos y consulta a entidades locales afectadas.
Disposición adicional única — Adaptación de los servicios periféricos de la Administración aragonesa
Los servicios de la Administración aragonesa usan la delimitación comarcal del anexo. Excepcionalmente, dos o más subcomarcas pueden coincidir con un área comarcal para atender zonas menores.
Disposición final — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en este Texto refundido.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 28 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 julio BOA-d-2001-90001
- la disposición final 1 de la Ley 3/2006, de 8 de junio BOA-d-2006-90003
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- la Ley 8/1996, de 2 de diciembre BOE-A-1997-355
Leyes que la modifican
- el anexo.17, por Ley 8/2019, de 29 de marzo BOE-A-2019-7788
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