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En vigorLey

Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 4/2011, L 4/11
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16 de abril de 2011·3 de diciembre de 2018·Comunitat Valenciana·BOE-A-2011-6876
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan las bibliotecas públicas en la Comunidad Valenciana para garantizar que todos podamos acceder a libros y cultura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    Esta ley establece las bases del Sistema Bibliotecario Valenciano y garantiza servicios para facilitar el derecho de los ciudadanos a la lectura y acceso a contenidos informativos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Esta ley se aplica a centros bibliotecarios de titularidad o uso público, y a los de titularidad privada incorporados al Sistema Bibliotecario Valenciano. El patrimonio bibliográfico valenciano se rige por sus normas específicas.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define bibliotecas (públicas, interés público, privadas), agencias de lectura, servicios móviles, centros municipales, especializadas y de documentación.

  4. Artículo 4 — Estructura del Sistema Bibliotecario Valenciano

    El Sistema Bibliotecario Valenciano incluye: Biblioteca Valenciana, bibliotecas públicas provinciales y municipales, bibliotecas universitarias y no universitarias, bibliotecas especializadas, centros de documentación y el Consejo Asesor. Pueden integrarse bibliotecas privadas de interés público.

  5. Artículo 5 — Competencias

    La conselleria competente dirige el Sistema Bibliotecario Valenciano y mantiene su mapa. Otras consellerias inspeccionan bibliotecas escolares y universarias. Los titulares de centros documentales son competentes sobre sus propios centros.

  6. Artículo 6 — Efectos de la integración en el Sistema Bibliotecario Valenciano

    La conselleria competente vela por que la integración en el Sistema Bibliotecario Valenciano facilite políticas comunes, intercambio de información, préstamo interbibliotecario, investigación y acceso a la información.

  7. Artículo 7 — Deber de información

    Los titulares de bibliotecas del Sistema deben aportar datos sobre personal, fondos y uso. El departamento competente promueve que bibliotecas ajenas al Sistema aporten información para completar el conocimiento de la oferta bibliotecaria.

  8. Artículo 8 — Mapa de bibliotecas de la Comunitat Valenciana

    El mapa de bibliotecas recoge información sobre tipología, servicios, fondo, personal, equipamiento, superficie y mantenimiento. La conselleria competente lo elabora, actualiza y publica. Las inversiones públicas en equipamientos bibliotecarios se reflejan en el mapa.

  9. Artículo 9 — Plan de Fomento de la Lectura de la Comunitat Valenciana

    La conselleria competente elabora el Plan de Fomento de la Lectura, que considera la lectura como herramienta básica para la educación y la cultura. El plan tiene especial consideración con la población infantil, juvenil, sectores desfavorecidos, personas con discapacidad y aprendizaje continuo, e f

  10. Artículo 10 — Inspección de los centros bibliotecarios públicos de la Comunitat Valenciana

    Los centros bibliotecarios públicos deben facilitar información y permitir el acceso de técnicos de la Conselleria para inspecciones. Las deficiencias detectadas pueden iniciar expediente sancionador.

  11. Artículo 11 — Normas en materia de conservación y reproducción

    Las bibliotecas valencianas deben conservar el patrimonio bibliográfico. Se permite reproducir obras para preservación con autorización previa de la conselleria, que puede exigir una copia.

  12. Artículo 12 — Bibliotecas digitales

    Las bibliotecas del Sistema Bibliotecario Valenciano pueden crear bibliotecas digitales con acceso fácil a documentos digitales. Deben seguir pautas internacionales recomendadas por la conselleria.

  13. Artículo 13 — Naturaleza y funciones de la Biblioteca Valenciana

    La Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu es la cabecera del sistema. Custodia fondos valencianos, elabora catálogos, gestiona la biblioteca digital y apoya a otras redes. Se exige depósito legal.

  14. Artículo 14 — La Biblioteca Valenciana Digital

    La Biblioteca Valenciana Digital es un repositorio de obras digitales del patrimonio valenciano y de relevancia cultural. Las obras deben ser de dominio público o contar con autorización expresa.

  15. Artículo 15 — Definición y estructura de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana

    La Red de Bibliotecas Públicas incluye bibliotecas provinciales y centros municipales. La conselleria coordina la red y la Biblioteca Valenciana ofrece apoyo y asesoramiento.

  16. Artículo 16 — Funciones de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana

    Las bibliotecas valencianas ofrecen fondos generales, servicios culturales, educativos, recreativos y sociales, consulta y préstamo, abiertos a todos. Atienden a adultos y niños por separado. Los fondos son de libre acceso y préstamo, salvo los patrimoniales o por seguridad. Deben tener espacio para

  17. Artículo 17 — Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana

    La Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana incluye centros municipales de la Red de Bibliotecas Públicas (con solicitud previa) y bibliotecas públicas provinciales de la Generalitat. La administración autonómica coordina técnicamente la red. Las bibliotecas desarrollan un catálogo colectivo

  18. Artículo 18 — Servicios

    Los centros de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana deben prestar al menos: información y orientación, información bibliográfica y de referencia, lectura y consulta en sala, préstamo individual de libros y otros materiales, y acceso a información digital. Los ciudadanos acceden

  19. Artículo 19 — Acceso a redes electrónicas

    Las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana facilitan el acceso a redes electrónicas aprovechando Internet. Ofrecen consulta de recursos electrónicos, puntos de acceso público con asistencia y orientación, respetan la confidencialidad e intimidad de los usuarios

  20. Artículo 20 — Desarrollo de las colecciones

    El desarrollo de colecciones se basa en criterio profesional. Se facilita acceso a materiales externos mediante préstamos interbibliotecarios. Deben contemplar adquisiciones, eliminaciones y conservación. Los centros contarán con contenidos sobre diversidad sexual, familiar, de género y desarrollo.

  21. Artículo 21 — Personal

    Los centros deben contar con personal suficiente y cualificado. La conselleria competente velará por la formación continuada y el reciclaje profesional del personal técnico mediante cursos, reuniones y actividades.

  22. Artículo 22 — Derechos y obligaciones de los usuarios de las bibliotecas

    Los usuarios tienen derecho a condiciones generales de servicio y atención a necesidades especiales. Deben respetar derechos ajenos, propiedad intelectual, cuidar materiales y bienes, devolver documentos en buen estado, acreditar su condición y cumplir normas de funcionamiento.

  23. Artículo 23 — Objetivos

    Los centros de lectura pública municipal organizan sus servicios según su tipología y territorio. Sus objetivos son: fomentar lectura, responder a necesidades informativas y de ocio, autoformación, uso de nuevas tecnologías, actividades culturales, acceso a información y formación de usuarios.

  24. Artículo 24 — Centros de lectura pública municipales

    Los centros de lectura pública municipal pueden estructurarse en: bibliotecas centrales de red urbana municipal, bibliotecas públicas municipales, agencias de lectura públicas municipales y servicios bibliotecarios móviles municipales.

  25. Artículo 25 — Bibliotecas centrales de red urbana municipal

    En municipios >25.000 hab., la Generalitat impulsa una red urbana con una biblioteca central que coordina servicios. Funciones: coordinar recursos, establecer criterios y promover lectura. Requisitos: accesibilidad, 600 m², 1 facultativo y 2 auxiliares, 40 horas/semana.

  26. Artículo 26 — Bibliotecas públicas municipales

    Municipios >5.000 hab. deben tener al menos una biblioteca pública. Requisitos: accesibilidad, 300 m². Personal: 1 técnico (5k-10k hab.) o 1 facultativo y 1 técnico (>10k hab.). Horario: 30 horas (5k-10k) o 35 horas (>10k).

  27. Artículo 27 — Agencias de lectura pública municipales

    Municipios ≤5.000 hab. pueden crear una agencia de lectura. Requisitos: accesibilidad, 150 m², 1 auxiliar de bibliotecas y horario mínimo de 20 horas semanales.

  28. Artículo 28 — Servicios bibliotecarios móviles

    Municipios >25.000 hab. con núcleos dispersos pueden crear un servicio móvil dentro de la red urbana. La Generalitat impulsa servicios móviles para municipios sin centro fijo, sola o en colaboración.

  29. Artículo 29 — Integración de los centros de lectura pública municipales en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana

    Los centros municipales se integran en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana mediante Resolución de la conselleria, previa solicitud del ayuntamiento y verificación de requisitos de los artículos 24 a 28.

  30. Artículo 30 — Obligaciones de la Generalitat

    La Generalitat subvenciona lotes fundacionales, convoca ayudas, coordina la red, inspecciona, forma personal, asesora, gestiona catálogos y facilita integración en la red electrónica.

  31. Artículo 31 — Obligaciones de los ayuntamientos

    Los ayuntamientos mantienen centros y colecciones, garantizan locales adecuados, personal y horario, elementos telemáticos para la red electrónica y fomentan el uso de servicios.

  32. Artículo 32 — Bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria

    Las bibliotecas escolares apoyan la docencia. Las consellerías colaboran con la red pública. Las bibliotecas públicas apoyan a las escolares. Se incentiva su apertura en municipios sin servicio.

  33. Artículo 33 — Bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria

    Las bibliotecas universitarias sirven a la comunidad universitaria. Se fomenta la cooperación con el sistema bibliotecario valenciano y se garantiza la conservación mediante repositorios institucionales.

  34. Artículo 34 — Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana

    La Red incluye bibliotecas de la Generalitat, otras entidades públicas valencianas y privadas que cumplan requisitos reglamentarios. El órgano competente coordina la Red y la Biblioteca Valenciana ofrece apoyo.

  35. Artículo 35 — Misión y objetivos de la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana

    La Red fomenta la cooperación para mejorar servicios y reducir costes. Sus objetivos son: compartir registros culturales y científicos, gestionar colecciones y catálogos, ofrecer servicios conjuntos y formar al personal.

  36. Artículo 36 — La sede virtual de la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana

    La sede virtual permite consultar catálogos en línea, el directorio de instituciones y otros recursos para usuarios y profesionales en un entorno colaborativo. El órgano competente coordina la sede y la Biblioteca Valenciana colabora.

  37. Artículo 37 — Funcionamiento de la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana

    El funcionamiento de la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana se regulará reglamentariamente.

  38. Artículo 38 — Bibliotecas privadas de interés público

    Las bibliotecas privadas de interés público, como las de universidades privadas, pueden integrarse en el Sistema Bibliotecario Valenciano si cumplen requisitos reglamentarios. Se requiere resolución de la consellería de bibliotecas y, en su caso, informe de la de universidades.

  39. Artículo 39 — El Consejo Asesor de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana

    El Consejo Asesor de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana es el órgano colegiado, consultivo y asesor de la Conselleria competente en materia de bibliotecas.

  40. Artículo 40 — Composición

    El Consejo Asesor lo forman el presidente (titular de la conselleria), vicepresidente (director general) y vocales: funcionario de la Biblioteca Valenciana, jefe de servicio, representantes del Colegio de Bibliotecarios, Consell Valencià de Cultura, hasta cuatro miembros de libre designación, y la F

  41. Artículo 41 — Funciones

    El Consejo Asesor se reúne al menos una vez al año. Debate sobre dirección, coordinación, planificación, reglamentos, criterios de técnicas biblioteconómicas y normas internacionales. Se rige por la Ley 30/1992.

  42. Artículo 42 — Disposiciones generales

    Además de las infracciones generales de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, existen infracciones administrativas específicas en materia de bibliotecas tipificadas en este título.

  43. Artículo 43 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones administrativas en materia de bibliotecas de la Comunitat Valenciana se clasifican en dos categorías: leves y graves.

  44. Artículo 44 — Infracciones leves

    Infracciones leves: falta colaboración estadística, daños no tipificados, obstrucción inspección, incumplimientos no graves.

  45. Artículo 45 — Infracciones graves

    Infracciones graves: limitan acceso usuarios, destrucción dolosa, daños graves locales o patrimonio bibliográfico.

  46. Artículo 46 — Sanciones

    Sanciones: leves, de advertencia a 3.000 euros; graves, de 3.001 a 150.000 euros.

  47. Artículo 47 — Prescripción de las infracciones y de las sanciones

    Prescripción: infracciones leves a 1 año, graves a 5 años. Sanciones leves a 1 año, graves a 3 años desde firmeza.

  48. Artículo 48 — Órganos competentes

    Competencias: dirección general impone sanciones leves; conselleria impone sanciones graves.

  49. Artículo 49 — Procedimiento sancionador

    Las sanciones se imponen tras expediente de la conselleria competente. El plazo para resolver es de seis meses desde la incoación, conforme al procedimiento administrativo común.

  50. Artículo 50 — Reparación de daños del patrimonio bibliográfico valenciano

    Los responsables de infracciones que dañen el patrimonio bibliográfico valenciano deben repararlo. Si no lo hacen, la conselleria competente ejecuta la reparación a costa del infractor.

  51. Disposición transitoria primera — Integración de los centros de lectura pública municipales en la Red de Bibliotecas Públicas Municipales

    Se integran en la Red Municipal de Bibliotecas los centros con convenios aprobados por el Consell el 28 de abril o 28 de julio de 2006.

  52. Disposición transitoria segunda — Integración de los centros de lectura pública municipales en la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana

    Se integran en la Red Electrónica de Lectura Pública los centros con convenios aprobados por el Consell el 14 de octubre o 24 de junio de 2005.

  53. Disposición transitoria tercera

    Se integran en la Red de Bibliotecas Especializadas los centros dependientes de la Generalitat integrados de facto en las BEGV.

  54. Disposición transitoria cuarta — Plazo de adaptación

    Las bibliotecas del Sistema Bibliotecario Valenciano deben adecuarse a la ley en un año desde su entrada en vigor.

  55. Disposición derogatoria única — Derogación y vigencia normativa

    Se derogan normas contradictorias con esta ley, incluyendo la Ley 10/1986, los Decretos 5/1985, 33/2010 y 119/2005. Queda vigente la Resolución de 11 de octubre de 2005 sobre recomendaciones técnicas para infraestructuras de centros de lectura pública.

  56. Disposición final primera — Modificación del artículo 77 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano

    Se modifica el artículo 77 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano. Integran el patrimonio bibliográfico y audiovisual valenciano: fondos públicos de bibliotecas, obras unitarias o seriadas sin al menos tres ejemplares conservados, y ejemplares de ediciones sin al menos un ejemplar en su

  57. Disposición final segunda — Desarrollo y habilitación normativa

    Se autoriza al titular de la conselleria competente en materia de bibliotecas para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.

  58. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de abril de 2011
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 6488, de 25 de marzo de 2011.

Leyes en las que se basa

  • el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • Ley 10/1986, de 30 de diciembre BOE-A-1987-3911
  • el art. 77 de la Ley 4/1998, de 11 de junio BOE-A-1998-17524

Leyes que la modifican

acceso a librosbibliotecas públicascarné de bibliotecacentros culturales valencianoslectura públicapréstamo de librosservicios bibliotecarios