Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro
También conocida como: L 3/2002, L 3/02Esta ley regula el sector del libro en la Comunidad Valenciana para fomentar la lectura, proteger a los autores y asegurar el acceso a las librerías.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Finalidad de la Ley
La Ley crea un marco jurídico para promover la creación, edición, distribución, venta y difusión del libro, el fomento de la lectura y la regulación del Depósito Legal en la Comunidad Valenciana.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a publicaciones impresas o en cualquier soporte legible, incluidas las complementarias al libro.
Artículo 3 — Planes y programas
La Generalitat elabora planes anuales o plurianuales para promover el libro y la lectura, previa audiencia de afectados, y realiza estudios sobre estos temas.
Artículo 4 — De los autores
La Generalitat promueve los derechos de los autores, apoya a sus asociaciones, fomenta la política de autores valencianos y potencia el uso del valenciano.
Artículo 5 — De las editoriales
Se colabora con editores, se potencian ayudas anuales para el valenciano, se fomenta la cooperación, la formación, la promoción fuera de la C.V., los premios y la I+D.
Artículo 6 — De las distribuidoras
El Consell apoya la organización profesional de distribuidoras, su formación y su actividad para difundir el libro valenciano.
Artículo 7 — De las librerías
El Consell promueve librerías, formación, ferias, soporte electrónico y colaboración con bibliotecas. La Generalitat informa sobre novedades.
Artículo 8 — Las bibliotecas como lugar de lectura
La Generalitat elabora programas de lectura. El Consell promueve lectura en bibliotecas escolares y universaliza su red informatizada.
Artículo 9 — De los medios de comunicación y otras medidas
La Generalitat coopera con medios y Radiotelevisión Valenciana para difundir el libro, dando trato especial a la producción valenciana.
Artículo 10 — Consejo Asesor del Libro
Se crea el Consejo Asesor del Libro, presidido por el Conseller de Cultura, con reuniones semestrales para asesorar sobre planificación, reglamentos, técnicas y nuevas tecnologías del sector.
Artículo 11 — Finalidad del Depósito Legal
El Depósito Legal de la Comunidad Valenciana recopila material bibliográfico, gráfico, sonoro, audiovisual y electrónico producido en su territorio para su difusión.
Artículo 12 — Constitución del depósito
Las obras deben entregarse en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad Valenciana antes de su distribución o venta.
Artículo 13 — Inspección
La Consellería competente en cultura realiza inspecciones. Sus funcionarios actúan como autoridad en estas funciones.
Artículo 14 — Infracciones
Infracciones leves: no depositar en plazo. Graves: distribuir sin número, falsedad, reincidencia en 2 años u obstrucción a inspección.
Artículo 15 — Sanciones
Leves: multa hasta 1.200 euros. Graves: multa de 1.200,01 a 24.000 euros. La sanción no exime de depositar la obra.
Artículo 16 — Subsanación
Se permite subsanar irregularidades antes o durante el procedimiento, atenuando la sanción o archivando si es el primer procedimiento.
Artículo 17 — Competencia y procedimiento
La Consellería competente en materia de cultura es competente para incoar y resolver procedimientos sancionadores según esta Ley.
Disposición adicional primera — Protección de los derechos de propiedad intelectual
La Generalitat colabora con otras administraciones para proteger los derechos de propiedad intelectual y apoya iniciativas para cumplir la legislación vigente.
Disposición adicional segunda — Asesoramiento y colaboración
El Consell puede solicitar asesoramiento o colaboración a las organizaciones profesionales del sector del libro cuando lo estime necesario para las materias de esta Ley.
Disposición adicional tercera — Actualización de las sanciones
Se autoriza al Gobierno Valenciano para actualizar el importe de las sanciones pecuniarias de esta Ley, considerando la variación del Índice de Precios al Consumo.
Disposición adicional cuarta — Sistemas de Bibliotecas Escolares
La Generalitat elaborará un Sistema de Bibliotecas Escolares para garantizar el acceso al libro desde las primeras edades.
Disposición adicional quinta — Mapa de Bibliotecas Públicas, Mapa de Librerías y Guía del Libro Valenciano
La Consellería de cultura publica periódicamente el Mapa de Bibliotecas Públicas, el Mapa de Librerías y la Guía del Libro Valenciano con la realidad del sector.
Disposición adicional sexta — Infracciones en materia de comercialización y venta de libros
El incumplimiento de la normativa de comercialización y venta de libros se considera infracción administrativa de comercio, sancionada conforme a la Ley 8/1986 de Ordenación del Comercio.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno Valenciano a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 4274, de 19 de junio de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
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