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En vigorLey

Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro

También conocida como: L 3/2002, L 3/02
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17 de julio de 2002·19 de junio de 2002·Comunidad Valenciana·BOE-A-2002-14188
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el sector del libro en la Comunidad Valenciana para fomentar la lectura, proteger a los autores y asegurar el acceso a las librerías.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Finalidad de la Ley

    La Ley crea un marco jurídico para promover la creación, edición, distribución, venta y difusión del libro, el fomento de la lectura y la regulación del Depósito Legal en la Comunidad Valenciana.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley se aplica a publicaciones impresas o en cualquier soporte legible, incluidas las complementarias al libro.

  3. Artículo 3 — Planes y programas

    La Generalitat elabora planes anuales o plurianuales para promover el libro y la lectura, previa audiencia de afectados, y realiza estudios sobre estos temas.

  4. Artículo 4 — De los autores

    La Generalitat promueve los derechos de los autores, apoya a sus asociaciones, fomenta la política de autores valencianos y potencia el uso del valenciano.

  5. Artículo 5 — De las editoriales

    Se colabora con editores, se potencian ayudas anuales para el valenciano, se fomenta la cooperación, la formación, la promoción fuera de la C.V., los premios y la I+D.

  6. Artículo 6 — De las distribuidoras

    El Consell apoya la organización profesional de distribuidoras, su formación y su actividad para difundir el libro valenciano.

  7. Artículo 7 — De las librerías

    El Consell promueve librerías, formación, ferias, soporte electrónico y colaboración con bibliotecas. La Generalitat informa sobre novedades.

  8. Artículo 8 — Las bibliotecas como lugar de lectura

    La Generalitat elabora programas de lectura. El Consell promueve lectura en bibliotecas escolares y universaliza su red informatizada.

  9. Artículo 9 — De los medios de comunicación y otras medidas

    La Generalitat coopera con medios y Radiotelevisión Valenciana para difundir el libro, dando trato especial a la producción valenciana.

  10. Artículo 10 — Consejo Asesor del Libro

    Se crea el Consejo Asesor del Libro, presidido por el Conseller de Cultura, con reuniones semestrales para asesorar sobre planificación, reglamentos, técnicas y nuevas tecnologías del sector.

  11. Artículo 11 — Finalidad del Depósito Legal

    El Depósito Legal de la Comunidad Valenciana recopila material bibliográfico, gráfico, sonoro, audiovisual y electrónico producido en su territorio para su difusión.

  12. Artículo 12 — Constitución del depósito

    Las obras deben entregarse en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad Valenciana antes de su distribución o venta.

  13. Artículo 13 — Inspección

    La Consellería competente en cultura realiza inspecciones. Sus funcionarios actúan como autoridad en estas funciones.

  14. Artículo 14 — Infracciones

    Infracciones leves: no depositar en plazo. Graves: distribuir sin número, falsedad, reincidencia en 2 años u obstrucción a inspección.

  15. Artículo 15 — Sanciones

    Leves: multa hasta 1.200 euros. Graves: multa de 1.200,01 a 24.000 euros. La sanción no exime de depositar la obra.

  16. Artículo 16 — Subsanación

    Se permite subsanar irregularidades antes o durante el procedimiento, atenuando la sanción o archivando si es el primer procedimiento.

  17. Artículo 17 — Competencia y procedimiento

    La Consellería competente en materia de cultura es competente para incoar y resolver procedimientos sancionadores según esta Ley.

  18. Disposición adicional primera — Protección de los derechos de propiedad intelectual

    La Generalitat colabora con otras administraciones para proteger los derechos de propiedad intelectual y apoya iniciativas para cumplir la legislación vigente.

  19. Disposición adicional segunda — Asesoramiento y colaboración

    El Consell puede solicitar asesoramiento o colaboración a las organizaciones profesionales del sector del libro cuando lo estime necesario para las materias de esta Ley.

  20. Disposición adicional tercera — Actualización de las sanciones

    Se autoriza al Gobierno Valenciano para actualizar el importe de las sanciones pecuniarias de esta Ley, considerando la variación del Índice de Precios al Consumo.

  21. Disposición adicional cuarta — Sistemas de Bibliotecas Escolares

    La Generalitat elaborará un Sistema de Bibliotecas Escolares para garantizar el acceso al libro desde las primeras edades.

  22. Disposición adicional quinta — Mapa de Bibliotecas Públicas, Mapa de Librerías y Guía del Libro Valenciano

    La Consellería de cultura publica periódicamente el Mapa de Bibliotecas Públicas, el Mapa de Librerías y la Guía del Libro Valenciano con la realidad del sector.

  23. Disposición adicional sexta — Infracciones en materia de comercialización y venta de libros

    El incumplimiento de la normativa de comercialización y venta de libros se considera infracción administrativa de comercio, sancionada conforme a la Ley 8/1986 de Ordenación del Comercio.

  24. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno Valenciano a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro.

  25. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de julio de 2002
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 4274, de 19 de junio de 2002.

Leyes en las que se basa

  • el art. 31.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
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