Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia
También conocida como: L 17/2006, L 17/06Esta ley busca fomentar la lectura en Galicia, proteger las librerías locales y garantizar el acceso de todos los ciudadanos a las bibliotecas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley promueve la lectura, el libro en gallego, la creación editorial, la modernización del sector, el depósito legal en Galicia, el apoyo a carencias temáticas y la coordinación entre agentes del libro.
Artículo 2 — Reconocimiento del libro como elemento identificador de Galicia
La Xunta de Galicia reconoce al libro como elemento estratégico y prioritario por su importancia cultural, social y económica, siendo instrumento para la creación, promoción y divulgación de la cultura, historia y lengua de Galicia.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a publicaciones en Galicia, impresas o digitales, y materiales complementarios editados con el libro.
Artículo 4 — Planes y programas
La Xunta aprueba planes anuales o plurianuales de promoción del libro, previa audiencia de agentes. Los resultados se presentan bienalmente al Parlamento. Realiza estudios sobre el libro y la lectura.
Artículo 5 — De los creadores y creadoras
Se definen creadores como quienes participan en escritura, traducción, edición, impresión, diseño e ilustración. La Xunta de Galicia promueve a estos profesionales, atendiendo a ediciones deficitarias y ampliando la promoción a ámbitos estatales e internacionales.
Artículo 6 — De los traductores y traductoras
La Xunta de Galicia fomenta la traducción al gallego y desde esta lengua mediante ayudas periódicas y convenios. Se priorizan obras universales, textos científicos y manuales universitarios. También se colabora con editoras para traducir clásicos de alto coste.
Artículo 7 — De las editoras
Los poderes públicos apoyan a las editoras gallegas como bien cultural e industrial. La Xunta ofrece ayudas anuales o bienales para ediciones en papel, digital o red, asegurando presencia en bibliotecas y materiales didácticos. Se crean comisiones de valoración con expertos.
Artículo 8 — De la actividad editorial pública
Se crea un Servicio Central de Publicaciones para fomentar la lectura y informar. Colabora con editores privados en coediciones. Publica un catálogo anual actualizado. Las universidades públicas coordinan su actividad editorial y reciben ayudas específicas para ediciones en gallego con editores galg
Artículo 9 — Del sector de las artes gráficas y reproducción de los soportes
La Xunta de Galicia incentiva la modernización técnica del sector de las artes gráficas y reproducción de soportes para aumentar su competitividad.
Artículo 10 — De las distribuidoras
La Xunta apoya la organización de distribuidoras y favorece a las gallegas. Centraliza la distribución de publicaciones oficiales, enviándolas gratuitamente a bibliotecas públicas y escolares que las soliciten.
Artículo 11 — De las librerías
La Xunta promueve la imagen de las librerías, el libro en gallego y los soportes electrónicos. Crea una Librería Institucional con publicaciones oficiales de cualquier departamento del Gobierno gallego.
Artículo 12 — De los clubes del libro
La Xunta de Galicia apoya a los clubes del libro como agrupaciones voluntarias de lectores. Promueve la implantación y el desarrollo de soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en su actividad.
Artículo 13 — De las bibliotecas
Las bibliotecas públicas son centros esenciales de información. La Xunta de Galicia las promociona, asigna presupuesto anual para fondos actualizados y facilita información sobre novedades editoriales.
Artículo 14 — De los lectores y lectoras
La Xunta de Galicia garantiza el acceso igualitario a libros, bibliotecas y archivos. Fomenta la crítica literaria y la difusión de creadores gallegos en los medios de comunicación.
Artículo 15 — Ayudas a la promoción del sector del libro
La Xunta de Galicia destina ayudas a la modernización tecnológica, traducción, editoriales y librerías, incluyendo el telepedido. Colabora con editoras para promover el libro gallego en la UE e Iberoamérica.
Artículo 16 — Cooperación en la edición
La Xunta de Galicia coopera con otras administraciones para la edición y difusión del libro gallego. Promueve I+D, especialmente en divulgación y discapacidad, y adquiere productos editoriales para bibliotecas públicas y escolares.
Artículo 17 — Participación de la Xunta de Galicia en ferias nacionales e internacionales del libro
La Xunta de Galicia, con el sector editorial, promueve la participación en ferias nacionales e internacionales del libro, pudiendo integrarse en sus comités organizadores si se celebran en su territorio.
Artículo 18 — Promoción de actividades feriales en el sector
La Xunta de Galicia otorga ayudas y asistencia técnica para ferias del libro en Galicia. Apoya a libreros con convocatorias anuales. Fomenta la asistencia a ferias fuera de Galicia y la apertura de mercados, especialmente en lengua portuguesa.
Artículo 19 — Creación de la Cámara del Libro de Galicia
La Xunta de Galicia apoya la creación de una Cámara del Libro de Galicia, junto al sector editorial privado y el Consejo Gallego de Cámaras de Comercio, para promover la exportación del libro editado en Galicia.
Artículo 20 — Información sobre las ayudas y medidas de promoción del libro
La Xunta de Galicia mantiene pública y actualizada la relación de ayudas y medidas de promoción del libro, comunicándola a organizaciones del sector. Facilita información sobre ayudas de otras administraciones y la Unión Europea.
Artículo 21 — De premios, becas y otros reconocimientos
La Xunta de Galicia otorga los Premios de la Edición de Galicia a mejores obras en gallego, traducciones, ilustraciones y labores editoriales. Convoca becas y reconocimientos para estimular actividades y productos del sector.
Artículo 22 — Fomento de la lectura en las bibliotecas
La Xunta de Galicia planifica la mejora del sistema bibliotecario (profesionales y fondos en gallego). Desarrolla programas de fomento de la lectura, presentaciones de libros y el sistema de bibliotecas escolares. Otorga ayudas a proyectos bibliotecarios, universaliza la red informatizada, fomenta la colaboración con librerías y promueve la formación de profesionales.
Artículo 23 — Medios de comunicación social
La Xunta coopera con medios para difundir libro y lectura, priorizando producción en gallego. Acuerda con RTVG programas para infancia y juventud. Ayuda a medios privados por suplementos literarios. Reduce tarifas de publicidad de libro gallego en radio/TV al menos un 60%.
Artículo 24 — Otras acciones de promoción y fomento
La Xunta de Galicia confecciona anualmente el Calendario del libro gallego con efemérides como el Día del Libro Infantil (2 abril), Día del Libro (23 abril), Letras Gallegas (17 mayo), Día de la Biblioteca (24 octubre) y Libros para la Navidad (diciembre).
Artículo 25 — Del Consejo Asesor del Libro
Se crea el Consejo Asesor del Libro como organismo permanente de estudio y asesoramiento a la Administración autonómica sobre políticas del sector del libro gallego y fomento de la lectura.
Artículo 26 — De las funciones del Consejo Asesor del Libro
El Consejo Asesor del Libro elabora informes de lectura, propone actuaciones, crea guías, organiza foros, el Congreso del Libro Gallego cada tres años, la Agenda anual y estrategias de promoción exterior. Informa sobre planificación y reglamentos.
Artículo 27 — Finalidad del depósito legal
El depósito legal de Galicia recopila material bibliográfico, gráfico, sonoro, audiovisual y electrónico editado en su territorio para su difusión.
Artículo 28 — Constitución del depósito
Antes de distribuir y vender, las obras deben entregarse en la oficina de la consellería competente en cultura, por quienes estén obligados, según lo reglamentario.
Artículo 29 — Inspección
La consellería de cultura realiza la inspección del depósito legal. El funcionariado inspector tiene condición de autoridad.
Artículo 30 — Infracciones
Infracciones leves: no constituir depósito en plazo. Graves: vender sin número, declaración falsa, reincidencia en 2 años u obstrucción a inspección.
Artículo 31 — Sanciones
Multas: hasta 1.500€ (leves) o 1.501-30.000€ (graves). Se valora reincidencia. La sanción no exime del depósito.
Artículo 32 — Competencia y procedimiento
La consellería de cultura incoa y resuelve. El procedimiento sigue la Ley 30/1992 y el Real decreto 1398/1993.
Artículo 33 — Control de ediciones
Todo libro debe incluir título, autor, editor, ISBN, etc. Su omisión o error impide recibir ayudas de la Xunta de Galicia y la compra por la Administración, sancionándose con multa leve.
Artículo 34 — Apoyo a las asociaciones
La Xunta de Galicia apoya a las asociaciones gallegas del libro en iniciativas que potencien su actividad, difusión y conocimiento interno y externo.
Artículo 35 — Apoyo a la formación
La Xunta organiza formación, congresos y foros para actualizar la profesión. Promueve grupos de trabajo para investigar y diseñar planes que fomenten la lectura y los hábitos lectores.
Artículo 36 — Difusión
La Xunta edita una guía anual del libro gallego y directorio. Facilita información a librerías y elabora periódicamente el Mapa de librerías y el Mapa del sistema bibliotecario gallego.
Disposición adicional primera — Plan de fomento de la lectura
La Xunta de Galicia debe presentar al Parlamento un Plan de fomento de la lectura en 6 meses desde la entrada en vigor, con objetivos, medidas, periodización y presupuesto.
Disposición adicional segunda — Composición y funcionamiento del Consejo Asesor del Libro
El Consejo Asesor del Libro tiene máx. 15 miembros: 8 elegidos por agentes del libro y el resto designados por el conselleiro de cultura. Se constituye en 6 meses.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.
Disposición final primera — Desarrollo
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.
Disposición final segunda — Protección de los derechos de propiedad intelectual
La Xunta de Galicia fomenta la salvaguarda de derechos de propiedad intelectual de creadores y traductores, sensibiliza a la opinión pública y rechaza iniciativas lesivas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 7, de 10 de enero de 2007.
Leyes en las que se basa
- Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
Leyes que la modifican
- el art. 11.1 y 5, por Ley 1/2010, de 11 de febrero BOE-A-2010-5665
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