Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia
También conocida como: L 13/2006, L 13/06Esta ley regula los días y horarios en los que pueden abrir las tiendas en Galicia, estableciendo los festivos y domingos permitidos para comprar.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula los horarios de apertura y cierre de establecimientos comerciales en Galicia para favorecer el desarrollo del comercio gallego y garantizar un mejor servicio a los consumidores.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a comercio minorista en Galicia. Quedan excluidas actividades con legislación especial, como farmacias y estancos, a las que se aplica supletoriamente.
Artículo 3 — Publicidad de horarios
Los establecimientos deben exponer en lugar visible desde el exterior los horarios de apertura y cierre, incluso si están cerrados.
Artículo 4 — Horario general
Los comerciantes fijan horarios entre las 8:00 y las 24:00 horas, con máximo 90 horas semanales. El cierre es a las 20:00 horas los días 24 y 31 de diciembre si son laborables.
Artículo 5 — Régimen de domingos y días festivos
Los establecimientos pueden abrir como máximo 10 domingos y festivos al año. Deben permanecer cerrados el 1 de enero, 1 de mayo, 17 de mayo, 17 de julio, 25 de julio y 25 de diciembre.
Artículo 6 — Procedimiento de determinación de los domingos y festivos hábiles comercialmente
La consellería publica los días hábiles antes del 15 de octubre. Los ayuntamientos pueden solicitar modificar dos fechas antes del 15 de noviembre. La resolución es en 15 días o se estima por silencio administrativo.
Artículo 7 — Días de las Letras Gallegas
Se autoriza a las librerías a abrir el 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas.
Artículo 8 — Establecimientos con libertad horaria
Exentos de límites horarios: pastelerías, gasolineras, tiendas de conveniencia (<500m2, 18h/día, <30% alimentación), zonas turísticas, ferias, hoteles (sin acceso calle), y <300m2. Requieren autorización municipal con informes. Cierre obligatorio 1 ene, 1 mayo, 17 mayo, 25 julio, 25 dic. 24/31 dic a
Artículo 9 — Determinación de las zonas de gran afluencia turística
Zonas turísticas: propuesta municipal aprobada por mayoría absoluta con informes de cámaras, comerciantes, consumidores y sindicatos. La consellería aprueba/deniega en 3 meses. Vigencia 5 años prorrogables. Se publica en DOG. Revocación si desaparecen causas.
Artículo 10 — Limitación de venta de bebidas alcohólicas
Los ayuntamientos pueden prohibir la venta de bebidas alcohólicas de 22:00 a 9:00 por orden público. La medida debe comunicarse a la dirección general competente en comercio.
Artículo 11 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones tipificadas por la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, se clasifican en tres categorías: leves, graves o muy graves.
Artículo 12 — Infracciones leves
Infracciones leves: apertura no autorizada, exceder tiempo máximo, no exhibir horario visible o incumplir normas sin sanción específica.
Artículo 13 — Infracciones graves
Infracciones graves: abrir domingo/festivo no autorizado, reincidencia en leves (2 años consecutivos o 4 alternativos), publicidad de apertura ilegal o venta de alcohol prohibido.
Artículo 14 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: reincidencia en infracciones graves dentro de 2 años consecutivos o 4 alternativos, si no deriva de reincidencia en leves.
Artículo 15 — Sanciones
Sanciones: leves (hasta 1.500€), graves (1.501-50.000€), muy graves (50.001-1.000.000€). Se gradúan según superficie, empresa, ventas, beneficio ilícito, intencionalidad, tiempo y reincidencia.
Artículo 16 — Reincidencia
Concurre reincidencia si el culpable fue sancionado anteriormente por resolución firme. No se consideran los antecedentes cancelados.
Artículo 17 — Cancelación de antecedentes
Los antecedentes se cancelan tras 2 años (leves), 3 (graves) o 5 (muy graves), contados desde el día siguiente a la resolución firme.
Artículo 18 — Inspección, procedimiento y órganos sancionadores
La inspección la comparten la consellería y ayuntamientos. Las actas se remiten en 15 días. Resuelven: delegados (leves), consejero (graves) y Consello (muy graves).
Disposición adicional primera
La apertura y cierre de establecimientos comerciales en Galicia, según esta ley, debe respetar siempre la legislación laboral vigente.
Disposición adicional segunda
La consellería puede declarar hábiles días adicionales excepcionalmente, previa consulta, para evitar desabastecimiento por coincidencia de inhábiles o por días laborales no festivos.
Disposición transitoria
Las zonas de gran afluencia turística mantienen esta calificación al entrar en vigor la ley para la libertad de apertura comercial.
Disposición derogatoria
Se derogan los artículos 13 y 44.3 de la Ley 10/1988, el Decreto 365/1996 (modificado por el 98/1998) y las normas contrarias a esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo
Se autoriza a la Xunta de Galicia a dictar las normas precisas para el desarrollo y la aplicación de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 248, de 28 de diciembre de 2006.
Leyes en las que se basa
- art. 30.1.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- arts. 13 y 44.3 de la Ley 10/1988, de 20 de julio BOE-A-1988-22916
Leyes que la modifican
- los arts. 4.2, 5.1 y 15.1, por Ley 1/2013, de 13 de febrero BOE-A-2013-2252
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