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En vigorLey

Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia

También conocida como: L 13/2006, L 13/06
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2 de febrero de 2007·14 de febrero de 2013·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2007-2207
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los días y horarios en los que pueden abrir las tiendas en Galicia, estableciendo los festivos y domingos permitidos para comprar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula los horarios de apertura y cierre de establecimientos comerciales en Galicia para favorecer el desarrollo del comercio gallego y garantizar un mejor servicio a los consumidores.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a comercio minorista en Galicia. Quedan excluidas actividades con legislación especial, como farmacias y estancos, a las que se aplica supletoriamente.

  3. Artículo 3 — Publicidad de horarios

    Los establecimientos deben exponer en lugar visible desde el exterior los horarios de apertura y cierre, incluso si están cerrados.

  4. Artículo 4 — Horario general

    Los comerciantes fijan horarios entre las 8:00 y las 24:00 horas, con máximo 90 horas semanales. El cierre es a las 20:00 horas los días 24 y 31 de diciembre si son laborables.

  5. Artículo 5 — Régimen de domingos y días festivos

    Los establecimientos pueden abrir como máximo 10 domingos y festivos al año. Deben permanecer cerrados el 1 de enero, 1 de mayo, 17 de mayo, 17 de julio, 25 de julio y 25 de diciembre.

  6. Artículo 6 — Procedimiento de determinación de los domingos y festivos hábiles comercialmente

    La consellería publica los días hábiles antes del 15 de octubre. Los ayuntamientos pueden solicitar modificar dos fechas antes del 15 de noviembre. La resolución es en 15 días o se estima por silencio administrativo.

  7. Artículo 7 — Días de las Letras Gallegas

    Se autoriza a las librerías a abrir el 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas.

  8. Artículo 8 — Establecimientos con libertad horaria

    Exentos de límites horarios: pastelerías, gasolineras, tiendas de conveniencia (<500m2, 18h/día, <30% alimentación), zonas turísticas, ferias, hoteles (sin acceso calle), y <300m2. Requieren autorización municipal con informes. Cierre obligatorio 1 ene, 1 mayo, 17 mayo, 25 julio, 25 dic. 24/31 dic a

  9. Artículo 9 — Determinación de las zonas de gran afluencia turística

    Zonas turísticas: propuesta municipal aprobada por mayoría absoluta con informes de cámaras, comerciantes, consumidores y sindicatos. La consellería aprueba/deniega en 3 meses. Vigencia 5 años prorrogables. Se publica en DOG. Revocación si desaparecen causas.

  10. Artículo 10 — Limitación de venta de bebidas alcohólicas

    Los ayuntamientos pueden prohibir la venta de bebidas alcohólicas de 22:00 a 9:00 por orden público. La medida debe comunicarse a la dirección general competente en comercio.

  11. Artículo 11 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones tipificadas por la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, se clasifican en tres categorías: leves, graves o muy graves.

  12. Artículo 12 — Infracciones leves

    Infracciones leves: apertura no autorizada, exceder tiempo máximo, no exhibir horario visible o incumplir normas sin sanción específica.

  13. Artículo 13 — Infracciones graves

    Infracciones graves: abrir domingo/festivo no autorizado, reincidencia en leves (2 años consecutivos o 4 alternativos), publicidad de apertura ilegal o venta de alcohol prohibido.

  14. Artículo 14 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: reincidencia en infracciones graves dentro de 2 años consecutivos o 4 alternativos, si no deriva de reincidencia en leves.

  15. Artículo 15 — Sanciones

    Sanciones: leves (hasta 1.500€), graves (1.501-50.000€), muy graves (50.001-1.000.000€). Se gradúan según superficie, empresa, ventas, beneficio ilícito, intencionalidad, tiempo y reincidencia.

  16. Artículo 16 — Reincidencia

    Concurre reincidencia si el culpable fue sancionado anteriormente por resolución firme. No se consideran los antecedentes cancelados.

  17. Artículo 17 — Cancelación de antecedentes

    Los antecedentes se cancelan tras 2 años (leves), 3 (graves) o 5 (muy graves), contados desde el día siguiente a la resolución firme.

  18. Artículo 18 — Inspección, procedimiento y órganos sancionadores

    La inspección la comparten la consellería y ayuntamientos. Las actas se remiten en 15 días. Resuelven: delegados (leves), consejero (graves) y Consello (muy graves).

  19. Disposición adicional primera

    La apertura y cierre de establecimientos comerciales en Galicia, según esta ley, debe respetar siempre la legislación laboral vigente.

  20. Disposición adicional segunda

    La consellería puede declarar hábiles días adicionales excepcionalmente, previa consulta, para evitar desabastecimiento por coincidencia de inhábiles o por días laborales no festivos.

  21. Disposición transitoria

    Las zonas de gran afluencia turística mantienen esta calificación al entrar en vigor la ley para la libertad de apertura comercial.

  22. Disposición derogatoria

    Se derogan los artículos 13 y 44.3 de la Ley 10/1988, el Decreto 365/1996 (modificado por el 98/1998) y las normas contrarias a esta ley.

  23. Disposición final primera — Desarrollo

    Se autoriza a la Xunta de Galicia a dictar las normas precisas para el desarrollo y la aplicación de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

  24. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de febrero de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 248, de 28 de diciembre de 2006.

Leyes en las que se basa

  • art. 30.1.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
  • arts. 13 y 44.3 de la Ley 10/1988, de 20 de julio BOE-A-1988-22916

Leyes que la modifican

  • los arts. 4.2, 5.1 y 15.1, por Ley 1/2013, de 13 de febrero BOE-A-2013-2252
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