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En vigorLey

Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior

También conocida como: L 9/2010, L 9/10
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11 de febrero de 2011·24 de julio de 2014·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2011-2621
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los horarios de apertura de las tiendas, las ventas especiales y la venta ambulante en Asturias para proteger tus derechos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta Ley regula el comercio interior en Asturias para ordenar y modernizar estructuras comerciales, proteger la libre competencia y defender los derechos de consumidores y usuarios.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a actividades comerciales en Asturias. Quedan excluidos servicios financieros, seguros, transportes, hostelería, reparaciones no asociadas a venta, ocio, ventas de residuos industriales, ventas directas de agricultores/ganaderos en origen, ventas de artesanos en ferias y actividades

  3. Artículo 3 — Actividad comercial

    La actividad comercial es la realizada profesionalmente con ánimo de lucro por personas físicas o jurídicas, ofreciendo bienes o servicios en el mercado interior, mayorista o minorista.

  4. Artículo 4 — Ordenación e intervención administrativa de la actividad comercial

    El comercio se ordena e interviene administrativamente. Incluye implantación de equipamientos, horarios, promociones, ventas especiales, registro en Asturias e inspección. Los Ayuntamientos establecen licencias.

  5. Artículo 5 — Condiciones para el ejercicio de la actividad comercial

    El ejercicio de actividades comerciales requiere capacidad jurídica según la legislación mercantil y cumplir los requisitos de la Ley 9/2010 de comercio interior.

  6. Artículo 6 — Actividad comercial minorista

    La venta minorista va dirigida al consumidor final, incluyendo artesanos en su taller. Los establecimientos para colectivos de empleados no pueden vender al público general. Las cooperativas deben distinguir claramente la oferta a socios de la al público.

  7. Artículo 7 — Actividad comercial mayorista

    El comercio mayorista se dirige a otros comerciantes, no a consumidores finales. No puede ejercerse junto al minorista en el mismo local, salvo que estén diferenciados, señalizados e identificados.

  8. Artículo 8 — Calificación de la actividad comercial

    El carácter mayorista o minorista de la actividad comercial no cambia por procesos usuales de elaboración, manipulación, transformación, tratamiento o acondicionamiento de las mercancías.

  9. Artículo 9 — Condiciones de la oferta

    La oferta debe ser veraz. El comerciante debe informar sobre características, riesgos y condiciones. La exposición obliga a vender por orden temporal, salvo productos no a la venta. No se puede limitar cantidad ni subir precios por volumen.

  10. Artículo 10 — El precio de los productos y servicios

    El precio se fija libremente. Debe estar claramente marcado y visible en escaparates. En productos a granel se indica el precio por unidad. El precio anunciado incluye tributos. El comerciante debe informar sobre medios de pago y devoluciones.

  11. Artículo 11 — Garantía y custodia de los productos

    Los comerciantes responden de la calidad. La garantía mínima para bienes duraderos es de dos años. Al dejar productos en custodia para reparación, se entrega recibo detallado. El derecho de recuperación prescribe a los tres años desde la entrega.

  12. Artículo 12 — Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias

    El Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias es público y gratuito. Quienes ejerzan actividad comercial deben comunicar inicio, fin o modificaciones en un plazo máximo de tres meses.

  13. Artículo 13 — Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias

    El Consejo Asesor de Comercio asesora a la Administración, informa anteproyectos y elabora informe anual. Lo preside el Consejero de Comercio y lo componen vocales de administración, sindicatos, empresas, concejos, cámaras, universidad y consumidores.

  14. Artículo 14 — Concepto y clases de establecimientos comerciales

    Son establecimientos comerciales locales fijos para actividad regular. Incluyen quioscos y dependencias anexas. La actividad debe realizarse dentro del establecimiento. Pueden ser individuales o colectivos, excluyendo el comercio mayorista exclusivo.

  15. Artículo 15 — Establecimientos comerciales colectivos

    Son colectivos: centro comercial, parque/recinto comercial (con acceso/servicios comunes), mercado municipal (público, alimentación perecedera), galería/pasaje comercial y agregación no planificada que cumpla Directrices Sectoriales.

  16. Artículo 16 — Tipología de equipamientos comerciales

    Se clasifican por superficie útil de venta: proximidad (<2.500 m²), grandes equipamientos (2.500-10.000 m²) y complejos terciarios (≥10.000 m²). La superficie excluye oficinas, aparcamientos y zonas de carga/descarga.

  17. Artículo 17 — Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial

    Las Directrices Sectoriales ordenan el comercio en Asturias con criterios objetivos, no discriminatorios y transparentes. Prohíben exigir viabilidad económica. Buscan centros compactos, protegen cascos históricos, integran el entorno y atienden a zonas rurales o de montaña. Se revisan cada 4 años.

  18. Artículo 18 — Intervención municipal en la implantación del equipamiento comercial

    La construcción o apertura de equipamientos comerciales requiere licencias municipales urbanísticas y de actividades. Si exige evaluación de impacto ambiental, la licencia no se otorga hasta tenerla positiva. El silencio administrativo es positivo. El Ayuntamiento comunica la licencia a la Consejerí

  19. Artículo 19 — Comunicación previa del equipamiento comercial

    La implantación, ampliación o cambio de actividad de ciertos equipamientos comerciales se somete a comunicación previa. Esta se formula ante la Consejería competente en materia de comercio en el momento de solicitar la licencia municipal, especialmente si cambian las características del equipamiento

  20. Artículo 20 — Evaluación de impacto ambiental del gran equipamiento comercial

    Los proyectos de gran equipamiento comercial con superficie útil igual o superior a 2.500 m2, y ampliaciones que superen ese límite, requieren evaluación de impacto ambiental. No se exige si se ejecutan en polígonos industriales ya evaluados. El procedimiento se solicita con la licencia municipal

  21. Artículo 21 — Integración del equipamiento comercial en el procedimiento de elaboración de los planes e instrumentos urbanísticos

    El Ayuntamiento debe solicitar a la Consejería de Comercio un informe sobre reservas de suelo comercial (especialmente grandes equipamientos) al aprobar inicialmente planes urbanísticos. La Consejería responde en un mes; si no lo hace, se entiende favorable.

  22. Artículo 22 — Días laborables

    Los comercios en Asturias pueden abrir hasta 90 horas semanales en días laborables. El horario de apertura y cierre lo fija libremente cada comerciante, respetando ese límite máximo.

  23. Artículo 23 — Domingos y festivos

    Los comercios pueden abrir máximo 10 domingos o festivos al año. La Consejería fija los días permitidos (publicados antes del 1 de diciembre). Cada comerciante decide libremente el horario de apertura en esos días.

  24. Artículo 24 — Establecimientos con libertad de horario

    Tienen libertad de horario: panaderías, pastelerías, combustibles, floristerías, tiendas de conveniencia (<500m², abiertas 18h/día), puntos fronterizos, estaciones y zonas turísticas. También comercios <300m² no pertenecientes a grandes grupos.

  25. Artículo 25 — Otros supuestos

    Los comercios de proximidad en localidades con mercados/ferias en domingos y festivos pueden abrir el mismo horario que estos, con acuerdo de la mayoría del comercio local y cerrando al día siguiente. Aplica también a entornos de mercados ambulantes semanales.

  26. Artículo 26 — Información sobre los horarios comerciales

    Los titulares de establecimientos comerciales deben exponer en escaparates o lugares visibles desde el exterior el horario de apertura y cierre establecido.

  27. Artículo 27 — Concepto

    La promoción de ventas son acciones con incentivos a corto plazo para compra inmediata. Incluyen: ventas de promoción, rebajas, saldos, liquidación y con obsequio.

  28. Artículo 28 — Pertenencia previa al inventario

    Los artículos deben estar en existencias previas suficientes para la demanda normal, salvo liquidación. No pueden adquirirse solo para promoción, salvo lanzamiento nuevos productos.

  29. Artículo 29 — Información

    Los anuncios deben especificar duración y reglas. Si afecta a menos de la mitad de artículos, debe referirse solo a esos sectores claramente separados. Debe constar precio anterior y actual o porcentaje de descuento.

  30. Artículo 30 — Medios de pago

    El comerciante debe informar de forma visible desde el exterior sobre los medios de pago admisibles en las ventas promocionales.

  31. Artículo 31 — Concurrencia de promociones

    Las ventas de saldos y rebajas pueden concurrir si los artículos están separados. Se prohíben promociones que generen confusión.

  32. Artículo 32 — Concepto

    La venta de promoción busca dar a conocer nuevos productos o potenciar ventas mediante ofertas de artículos homogéneos.

  33. Artículo 33 — Requisitos

    La promoción requiere información clara sobre producto, precio y descuento, y existencias suficientes. Si se agota, se ofrece reserva en una semana o sustitución.

  34. Artículo 34 — Rebajas

    Cada comerciante debe exponer en el exterior del establecimiento un anuncio con las fechas de inicio y finalización del período de rebajas.

  35. Artículo 35 — Prohibiciones

    Prohibido anunciar rebajas si afectan a menos de la mitad de los artículos. No se permiten rebajas en productos obsoletos o deteriorados, salvo como saldos. Tampoco se permiten rebajas en artículos ajenos a la oferta habitual.

  36. Artículo 36 — Prohibiciones

    No se considera venta de saldos si implica riesgo o engaño, o si el precio no es inferior al habitual. Tampoco se considera saldo si los productos no pertenecían al comerciante hace diez meses, salvo establecimientos exclusivos.

  37. Artículo 37 — Exclusividad y localización

    Solo los establecimientos exclusivos pueden saldar artículos ajenos. Todo comerciante puede vender saldos propios permanentemente, separados del resto. También se permite vender saldos en un establecimiento distinto al habitual.

  38. Artículo 38 — Información

    Los establecimientos exclusivos deben identificarlo en el rótulo. Se debe informar sobre origen, calidad y estado. Para ventas ocasionales o no exclusivas, se notifica a la Consejería con 10 días de antelación, exponiendo copia al público.

  39. Artículo 39 — Información

    Las liquidaciones no pueden anunciarse con más de una semana de antelación. Debe indicarse fecha y causas en el exterior. Se notifica a la Consejería con 10 días de antelación, exponiendo copia al público.

  40. Artículo 40 — Condiciones

    En ofertas con premio, no se sube el precio ni baja la calidad. Las bases deben estar en el envase o acreditarse. Los premios se entregan en 3 meses. Se debe informar que no condiciona la compra.

  41. Artículo 41 — Modalidades

    Se consideran ventas especiales: ventas domiciliarias, a distancia, automáticas, en pública subasta, ambulante y ocasional.

  42. Artículo 42 — Concepto

    Son ventas domiciliarias las realizadas por visita del vendedor o en reuniones de grupos convocados. Deben cumplirse normas del producto, prohibiéndose la venta de alimentos o artículos no sanitarios.

  43. Artículo 43 — Publicidad

    La publicidad de ventas especiales debe incluir: identificación de la empresa, datos del producto, precio y gastos de envío, y el derecho a devolver el producto en 7 días.

  44. Artículo 44 — Concepto

    Las ventas a distancia incluyen: teléfono, correspondencia (postal, catálogo, impresos, prensa), telecompra y comercio electrónico.

  45. Artículo 45 — Garantías

    El producto enviado debe coincidir con el ofrecido. Solo se envía si se solicitó, salvo muestras/regalos gratuitos sin obligaciones.

  46. Artículo 46 — Requisitos

    Máquinas: info producto/comerciante y datos máquina. Prohibido venta automática de alcohol/tabaco si la normativa lo prohíbe.

  47. Artículo 47 — Modalidades

    Venta ambulante: mercadillos fijos/ocasionales, vía pública (estacionales/artesanales), ferias/eventos, itinerante en zonas escasas.

  48. Artículo 48 — Ordenanzas municipales

    Ordenanzas deben fijar zonas, horarios, modalidades, puestos, productos, tasa, régimen interno y sanciones. Procedimiento público y competitivo.

  49. Artículo 49 — Autorizaciones

    Los Ayuntamientos otorgan autorizaciones limitadas para venta ambulante. Se requiere firma de declaración responsable. La autorización define plazo, titular, lugar, horarios y productos. El procedimiento de selección debe ser transparente.

  50. Artículo 50 — Lugares de venta

    La venta ambulante solo se autoriza en lugares delimitados por los Ayuntamientos. No se permite en accesos a edificios públicos o comerciales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.

  51. Artículo 51 — Información

    Los vendedores ambulantes deben exhibir visiblemente sus datos personales, la autorización municipal y una dirección para reclamaciones. Esta identificación también debe figurar en el comprobante de venta.

  52. Artículo 52 — Venta ocasional

    La venta ocasional (menos de un mes) requiere autorización municipal y comunicación a la Consejería en 10 días. La solicitud debe incluir identificación, descripción del producto, requisitos fiscales y título de uso del local.

  53. Artículo 53 — Del fomento de la actividad comercial

    La Administración asturiana promueve la modernización comercial. Apoya especialmente productos autóctonos y ofrece tratamiento fiscal favorable al pequeño y mediano comercio.

  54. Artículo 54 — Medidas de actuación

    Se moderniza el comercio con ayudas a pymes, formación, nuevas tecnologías, urbanismo comercial, calidad de vida, defensa del consumidor, empleo, estudios e campañas. Se colabora con otras administraciones.

  55. Artículo 55 — Planes de orientación comercial

    Existen planes locales (concejos) y sectoriales (vigencia máx. 4 años). Incluyen memoria de oferta/demanda y programa de actuación. Los locales pueden incluir planes de dinamización y ordenanzas urbanísticas.

  56. Artículo 56 — Planes locales de orientación comercial

    Los planes locales los inician entidades locales o cámaras. Tras aprobación inicial e información pública (1 mes), se aprueban provisionalmente (3 meses). La aprobación definitiva la da la Consejería o por silencio administrativo a los 3 meses.

  57. Artículo 57 — Planes sectoriales de orientación comercial

    Los planes sectoriales los inician entidades, cámaras o la Consejería. Tras aprobación inicial e información pública (1 mes), se aprueban definitivamente por la Consejería o por desistimiento a los 6 meses si no hay resolución.

  58. Artículo 58 — Promoción del comercio en las zonas rurales

    El comercio rural (núcleos <1.000 hab.) recibe programas de fomento, asistencia y ayudas de la Administración del Principado de Asturias, con informe previo del Consejo Asesor y colaboración municipal.

  59. Artículo 59 — Actividades feriales

    Las actividades feriales son exposiciones comerciales temporales con múltiples expositores. Modalidades: Feria (periódica) y Exposición (sin periodicidad). Se excluyen exposiciones internacionales, culturales, promocionales de establecimientos, mercados de venta directa y certámenes ganaderos.

  60. Artículo 60 — Inspección

    La Dirección General de Comercio y los Ayuntamientos pueden inspeccionar productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, solicitando la información precisa a sus titulares.

  61. Artículo 61 — Obligación de facilitar información

    Los titulares de empresas y establecimientos comerciales deben cumplir los requerimientos e inspecciones de la Administración competente y sus agentes sobre el cumplimiento de la normativa.

  62. Artículo 62 — Infracciones administrativas

    Se consideran infracciones administrativas en materia de comercio las acciones u omisiones tipificadas en la Ley, clasificadas en leves, graves y muy graves.

  63. Artículo 63 — Infracciones leves

    Infracciones leves: no exhibir autorizaciones, no exponer horarios, no comunicar liquidaciones, suministrar información inexacta requerida, u otros incumplimientos no tipificados como graves.

  64. Artículo 64 — Infracciones graves

    Infracciones graves: negativa a suministrar datos, no cesar actividades infractoras, ejercer sin autorización, no comunicar al Registro, ventas a pérdidas, precios superiores a los fijados, incumplir plazos de pago, actividades en domingo no autorizado, ventas con prima/ rebaja/ liquidación irregu

  65. Artículo 65 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: grave riesgo para salud/seguridad, negativa a suministrar datos con violencia o intimidación, o graves con facturación superior a 600.000 euros.

  66. Artículo 66 — Responsabilidad

    Son responsables los titulares de la empresa o quienes ejerzan sin autorización. El titular responde de las infracciones cometidas por su personal.

  67. Artículo 67 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). El plazo inicia con el hecho o su finalización. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado y se reanuda si hay paralización >1 mes no imputable al responsable.

  68. Artículo 68 — Sanciones

    Las infracciones se sancionan con apercibimiento o multa: leves (600-3.000 €), graves (3.001-90.000 €) y muy graves (90.001-800.000 €).

  69. Artículo 69 — Sanciones accesorias

    Se puede acordar el comiso de mercancías peligrosas o fraudulentas, con destrucción si es necesario. Los gastos corren por cuenta del infractor. En infracciones muy graves con grave riesgo, se puede cerrar el establecimiento hasta 1 año. Si falta autorización, se cierra hasta obtenerla.

  70. Artículo 70 — Criterios de graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según: facturación afectada, beneficio obtenido, intencionalidad, duración de la infracción, solvencia económica de la empresa y reincidencia (más de una infracción igual en un año, con resolución firme).

  71. Artículo 71 — Multas coercitivas

    Tras el requerimiento, se imponen multas coercitivas si no se adapta la actividad. La cuantía no supera el 20% de la multa por la infracción, conforme al artículo 99 de la Ley 30/1992.

  72. Artículo 72 — Órganos competentes para la imposición de las sanciones

    Las sanciones leves las impone el titular de la Dirección General de comercio. Las graves y muy graves, el titular de la Consejería. El Consejo de Gobierno cierra establecimientos o empresas hasta un año.

  73. Artículo 73 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe con el procedimiento de ejecución.

  74. Artículo 74 — Regulación

    El procedimiento sancionador sigue la normativa del Principado de Asturias y respeta los principios del capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

  75. Artículo 75 — Iniciación

    El procedimiento se inicia de oficio por providencia del titular de la Dirección General, por iniciativa propia, orden superior, petición de autoridad o denuncia. Previamente, se pueden realizar actuaciones para determinar la infracción.

  76. Artículo 76 — Medidas de carácter provisional

    La autoridad puede adoptar medidas provisionales (intervención de mercancías, clausura, suspensión) si hay riesgo grave o dificultad de reparación. Se mantienen hasta la resolución. Antes del procedimiento, por urgencia, se adoptan medidas que deben confirmarse en 15 días.

  77. Disposición transitoria primera — Licencias en tramitación

    Las licencias comerciales iniciadas antes de la Ley 9/2010 se tramitan con la normativa antigua si el solicitante completó toda la documentación requerida en ese momento.

  78. Disposición transitoria segunda — Aplicación de esta Ley al planeamiento urbanístico y territorial en tramitación

    Los planes urbanísticos en tramitación sin aprobación provisional deben ajustarse a la Ley 9/2010 de comercio interior desde su entrada en vigor.

  79. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se deroga la Ley del Principado de Asturias 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior, y disposiciones autonómicas contrarias. No se derogan los Decretos 79/2004, 104/2005 y 137/2006, salvo contradicción.

  80. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.

  81. Disposición final segunda — Actualización de la cuantía de las multas

    La cuantía de las multas de esta Ley puede ser actualizada mediante decreto por el Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.

  82. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de febrero de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 296, de 24 de diciembre de 2010.

Leyes en las que se basa

  • art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • Ley 10/2002, de 19 de noviembre BOE-A-2003-542
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre BOE-A-2009-18731
  • Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006 DOUE-L-2006-82665

Leyes que la modifican

  • los arts. 22 a 25, 34 y 35, por Ley 3/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-1924
  • los art. 18.2, 19, 20 y 64, por Ley 9/2014, de 17 de julio BOE-A-2014-10578
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