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En vigorLey

Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 2/2010, L 2/10
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23 de julio de 2010·3 de diciembre de 2014·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2010-11731
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los horarios de apertura de las tiendas, las rebajas y las normas básicas para comprar y vender en Castilla-La Mancha.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula en Castilla-La Mancha: la actividad comercial minorista, los horarios comerciales, la promoción comercial y determinadas ventas especiales.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley se aplica a actividades comerciales en Castilla-La Mancha. Quedan excluidas aquellas reguladas por legislación específica por su objeto, concesión administrativa o reserva a profesiones determinadas.

  3. Artículo 3 — Actividad comercial minorista

    La venta minorista es la oferta profesional a destinatarios finales. Las cooperativas deben diferenciar claramente las ventas al público de las operaciones con socios, evitando ofertas discriminadas simultáneas.

  4. Artículo 4 — Actividad comercial mayorista

    La actividad comercial mayorista consiste en adquirir productos para revender a otros comerciantes, empresarios o artesanos, no a consumidores finales. No puede ejercerse simultáneamente con la minorista en el mismo establecimiento, salvo que estén diferenciadas.

  5. Artículo 5 — Establecimientos comerciales

    Se considera establecimiento comercial toda instalación inmueble o móvil de venta al por menor donde el empresario ejerza su actividad de forma permanente o habitual.

  6. Artículo 6 — Régimen administrativo de la actividad comercial

    La actividad comercial en Castilla-La Mancha se rige por libertad de empresa, libre competencia, libre establecimiento y circulación de bienes y servicios, en economía de mercado.

  7. Artículo 7 — Obligación de facilitar información

    Titulares deben cumplir requerimientos e inspecciones de la Administración competente y sus agentes.

  8. Artículo 8 — Prohibición de limitar la adquisición de artículos

    Los comerciantes no pueden limitar la cantidad de artículos por comprador ni subir precios o quitar descuentos por volumen. Si hay escasez, se atiende por orden de solicitud.

  9. Artículo 9 — Prohibiciones y restricciones al comercio

    Se aplican las prohibiciones y restricciones al comercio del artículo 8 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o su sustituta.

  10. Artículo 10 — Promoción y fomento de la actividad comercial

    La Junta de Castilla-La Mancha fomenta el comercio mediante: modernización de pymes, creación de empleo, formación, nuevas tecnologías, asociación, estudios, difusión de comercialización y solución extrajudicial de conflictos.

  11. Artículo 11 — Grandes establecimientos comerciales

    Se consideran grandes establecimientos comerciales los individuales o colectivos con superficie útil para exposición y venta al público igual o superior a 2.500 metros cuadrados.

  12. Artículo 12 — Concepto de superficie útil para la exposición y venta al público

    La superficie útil incluye espacios de exposición, tránsito, cobro y escaparates. Se excluyen almacenes, aparcamientos y zonas de tránsito común no pertenecientes al establecimiento.

  13. Artículo 13 — Cambio de titularidad

    El cambio de titularidad de un gran establecimiento debe comunicarse a la Consejería de Comercio en 15 días, indicando datos de las partes y del establecimiento.

  14. Artículo 14 — Actos sujetos a informe comercial y criterios a valorar

    Gran establecimiento (>2.500 m²) requiere informe vinculante. Ampliaciones: si supera 2.500 m² o >10% (si ya es grande). Criterios: cohesión territorial, medio ambiente, urbanismo, patrimonio, movilidad, aparcamiento e impacto visual.

  15. Artículo 15 — Procedimiento

    El ayuntamiento remite documentación a la Consejería. La Comisión emite informe en 2 meses (ampliable 1 mes). El plazo es suspensivo para la licencia. El informe se entiende favorable si no se notifica en plazo. Comisión formada por directores generales de comercio, urbanismo, etc.

  16. Artículo 16 — Vigencia del informe comercial

    El informe comercial tiene vigencia indefinida. Si no se inicia la actividad en 3 años desde la notificación de la licencia de obras, se requiere un nuevo informe vinculante como requisito para la licencia municipal.

  17. Artículo 17 — Horario global

    Horario máximo 90 horas semanales laborables. El 24 y 31 de diciembre (si son laborables) el cierre puede ser hasta las 20:00. El comerciante fija el horario libremente dentro del límite. Debe exponerse el horario en lugar visible desde el exterior.

  18. Artículo 18 — Régimen de domingos y días festivos

    12 domingos y festivos de apertura al año. El comerciante fija el horario. La Consejería determina los días específicos antes del 15 de diciembre del año anterior, tras audiencia a consejos y sindicatos. Los Ayuntamientos pueden sustituir un día mediante acuerdo del Pleno.

  19. Artículo 19 — Establecimientos con libertad horaria

    Tienen libertad horaria: pastelería, pan, platos preparados, prensa, combustibles, floristería, tiendas en estaciones/aeropuertos, tiendas de conveniencia, zonas turísticas (art. 21), comercios <300 m² (no grandes distribuidores) y venta exclusiva de artesanía. Farmacias y estancos siguen su norma.

  20. Artículo 20 — Tiendas de conveniencia

    Se entiende por tienda de conveniencia aquella con superficie útil ≤500 m², abierta ≥18 horas/día y que ofrezca similar variedad de libros, prensa, alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

  21. Artículo 21 — Declaración de zonas de gran afluencia turística

    La Consejería declara zonas turísticas (indefinido/plazo) a propuesta municipal (mayoría absoluta Pleno). Criterios: alojamientos, Patrimonio, eventos, compras o circunstancias especiales. Resolución en 2 meses (silencio positivo). Revocable si desaparecen causas.

  22. Artículo 22 — Limitación de venta de bebidas alcohólicas

    Los ayuntamientos pueden acordar, por orden público: a) Cierre de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas; b) Prohibición de expenderlas de 22:00 a 07:00, independientemente del régimen de apertura.

  23. Artículo 23 — Actividades de promoción de ventas

    Se consideran promociones: ventas en rebajas, saldos, liquidación y precio reducido o prima. La legislación estatal de comercio es supletoria.

  24. Artículo 24 — Pertenencia previa al inventario

    Se permite adquirir artículos solo para promoción, salvo rebajas y liquidaciones. Debe haber stock suficiente, salvo liquidación. Se considera insuficiente si no cubre un día completo.

  25. Artículo 25 — Medios de pago

    El comerciante debe admitir en sus promociones de venta los mismos medios de pago que acepta habitualmente.

  26. Artículo 26 — Concurrencia de promociones

    Se pueden simultanear promociones, excepto liquidaciones, con separación y información. Está prohibida la confusión entre modalidades promocionales.

  27. Artículo 27 — Requisitos generales

    La información debe incluir producto, características, precio y fechas. Los regalos deben indicar duración. Prohibida la venta a pérdida según Ley 7/1996.

  28. Artículo 28 — Artículos promocionados

    Sin discriminación si la oferta es insuficiente. Si afecta a menos de la mitad, la promoción no puede anunciarse como general. Los artículos deben estar claramente separados.

  29. Artículo 29 — Constancia del doble precio

    Las promociones con mensaje sugestivo sobre diferencia de precio obligan a mostrar el precio anterior (menor aplicado en 30 días) y actual. La Administración puede exigir al comerciante la veracidad de dichos datos.

  30. Artículo 30 — Prohibición de ventas en pirámide

    Se prohíben las ventas en cadena o piramidal, que ofrecen productos baratos o gratis a cambio de adhesión. Tampoco se permite obtener beneficios por el reclutamiento geométrico. Las condiciones contrarias son nulas.

  31. Artículo 31 — Concepto

    Existe venta en rebajas cuando se ofrece en el mismo establecimiento habitual a precio inferior al anterior. No se consideran rebajas productos no vendidos antes a precio ordinario, deteriorados o adquiridos para tal fin.

  32. Artículo 32 — Requisitos

    Para llamar rebajas, al menos la mitad de los artículos deben estar reducidos. Deben haber estado en oferta habitual un mes mínimo. Se exhibe el precio habitual junto al rebajado. No se ofrecen obsoletos como rebajas.

  33. Artículo 33 — Temporada de rebajas

    Las rebajas se realizan en periodos estacionales decididos libremente por el comerciante. Deben anunciarse en el exterior del establecimiento con esta denominación.

  34. Artículo 34 — Venta de saldos

    La venta de saldos es para productos deteriorados, desperfectados, desusados u obsoletos. No incluye excedentes ni productos con riesgo o fraude.

  35. Artículo 35 — Información

    Las ventas de saldos o restos deben anunciarse en el exterior. Si los artículos son defectuosos o deteriorados, esta circunstancia debe constar expresamente.

  36. Artículo 36 — Venta en liquidación

    La venta en liquidación es excepcional para extinguir existencias por cese de actividad, cambio de ramo, local o fuerza mayor. Debe indicar la causa y cesar si desaparece esta.

  37. Artículo 37 — Duración

    La venta en liquidación dura máximo un año. No se permite otra de productos similares en el mismo establecimiento en los tres años siguientes, salvo excepciones.

  38. Artículo 38 — Información

    El comerciante debe comunicar a la Consejería de Comercio, con 10 días de antelación, el inicio de una liquidación, indicando causa, duración y lugar. La venta debe anunciarse como liquidación con su causa.

  39. Artículo 39 — Ventas con precio reducido

    Las ventas con precio reducido deben indicar la causa. Si se ofrecen varias unidades por precio global inferior, se debe anunciar el precio anterior y el reducido por unidad. En promociones limitadas, se debe informar del número total de unidades y tenerlas en existencias.

  40. Artículo 40 — Plazo de entrega de los obsequios

    Los obsequios o incentivos promocionales deben entregarse en un plazo máximo de tres meses desde que el comprador cumple los requisitos. Si la oferta es en envases, el derecho a obtener la prima dura al menos tres meses tras la caducidad de la promoción. En colecciones, se debe poder canjiar por uno

  41. Artículo 41 — Prohibiciones y limitaciones

    Los sorteos que exijan desembolso inicial están sujetos a la legislación del juego, salvo si son primas con la compra. No se puede exigir la compra para entregar un premio prometido sin condición. Las bases de los sorteos deben conocerse o depositarse notarialmente y no modificarse durante la oferta

  42. Artículo 42 — Modalidades

    Se consideran ventas especiales: a distancia, automáticas, domiciliarias, en subasta pública y ambulantes.

  43. Artículo 43 — Concepto

    Las empresas de venta a distancia con domicilio en Castilla-La Mancha deben comunicar el inicio de su actividad a la Consejería competente en materia de comercio en un plazo de tres meses.

  44. Artículo 44 — Garantías

    Se garantiza que el producto real remitido sea de idénticas características que las del producto ofrecido en todos los casos.

  45. Artículo 45 — Concepto

    La venta automática es la distribución detallista donde el consumidor adquiere el producto mediante un mecanismo previo al pago.

  46. Artículo 46 — Requisitos de las máquinas expendedoras

    Las máquinas deben mostrar precio, datos del comerciante y sistema de devolución. Las empresas deben comunicar el inicio de actividad en 3 meses.

  47. Artículo 47 — Concepto

    La venta a domicilio ocurre en hogares o centros de trabajo con presencia física. Se prohíbe la venta de alimentos, medicamentos o productos no seguros.

  48. Artículo 48 — Requisitos

    Para ventas a domicilio, los comerciantes deben cumplir la normativa del producto y remitir a la Consejería de Comercio la lista de vendedores con sus datos, con 10 días de antelación.

  49. Artículo 49 — Publicidad

    La publicidad debe incluir identificación del producto, precio, pago y envío. El vendedor muestra su identidad y la de la empresa. El consumidor tiene 14 días naturales para desistir del contrato.

  50. Artículo 50 — Concepto

    La subasta pública es la oferta irrevocable de un bien al mejor postor mediante pujas. Las subastas de títulos, judiciales y administrativas se rigen por su normativa específica.

  51. Artículo 51 — Requisitos

    La venta en subasta pública debe comunicarse a la Consejería de Comercio con una antelación mínima de 10 días antes de la fecha del evento.

  52. Artículo 52 — Concepto, modalidades y régimen jurídico

    La venta ambulante se realiza fuera de establecimiento permanente. Modalidades: mercadillos, mercados ocasionales/periódicos, vía pública y camiones-tienda. La autorización corresponde a los ayuntamientos.

  53. Artículo 53 — Régimen administrativo

    El procedimiento debe ser imparcial y transparente. Las autorizaciones tienen duración máxima de 15 años y limitación por suelo público. Deben constar titular, lugar, horario, productos y medio móvil. Se exige alta en IAE y Seguridad Social.

  54. Artículo 54 — Ordenanzas municipales

    Los ayuntamientos deben contar con ordenanza reguladora. Esta debe contemplar modalidades, duración no renovable automáticamente, lugares, fechas, horarios y características de los puestos.

  55. Artículo 55 — Ejercicio de la actividad comercial

    Titulares deben cumplir normativa de productos, exhibir placa y precios, tener facturas y hojas de reclamaciones. Prohibida venta de alimentos sin carné de manipulador. No se autoriza en instalaciones fijas, calles peatonales ni donde perjudique al comercio establecido.

  56. Artículo 56 — Regulación del régimen de franquicia

    La franquicia cede el derecho a explotar un sistema de comercialización. Los franquiciadores que operen solo en Castilla-La Mancha deben comunicar el inicio de actividad a la Consejería competente en materia de comercio en un plazo de tres meses.

  57. Artículo 57 — Competencias

    La Junta de Castilla-La Mancha sanciona infracciones comerciales. Los ayuntamientos vigilan y sancionan la venta ambulante en su término. Sin ordenanza local, la Junta ejerce la competencia.

  58. Artículo 58 — Inicio del procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se inicia de oficio por inspección, autoridad o denuncia. Se pueden practicar diligencias preliminares. La falta de documentación reglamentaria se estima como presunción de infracción.

  59. Artículo 59 — Órganos competentes para resolver

    Resuelven sanciones: delegación provincial (leves), dirección general (graves), consejería (muy graves) y Consejo de Gobierno (muy graves con cierre de establecimiento).

  60. Artículo 60 — Responsables

    Incurran en sanciones quienes cometan infracciones tipificadas en la Ley por acción u omisión en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

  61. Artículo 61 — Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal

    Si la infracción es delito, la Administración lo comunica al Fiscal y suspende el expediente hasta resolución firme, interrumpiendo la prescripción.

  62. Artículo 62 — Infracciones y sanciones en materia de consumo y defensa de la competencia

    Las infracciones de esta Ley son independientes de las de consumo (Ley 11/2005) y defensa de la competencia, aplicándose sus propios regímenes.

  63. Artículo 63 — Infracciones

    Las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley constituyen infracciones administrativas, clasificadas en leves, graves y muy graves.

  64. Artículo 64 — Infracciones leves

    Son leves: limitar desistimiento, incumplir plazos regalos, ofertas sin datos, enviar productos no solicitados, incumplir contratos fuera establecimiento, prácticas prohibidas, limitar ventas, incumplir obligaciones promociones/información.

  65. Artículo 65 — Infracciones graves

    Son graves: ejercer sin autorización, precios superiores a los fijados, ventas con pérdida, actividades en festivos prohibidos, incumplir plazos pago proveedores, franquicias sin comunicar, información errónea esencial, negar datos, falsear fechas/precios/publicidad, ventas piramidales, rebajas enga

  66. Artículo 66 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: facturas >600.000€ (antes graves) y reincidencia en graves.

  67. Artículo 67 — Reincidencia

    Reincidencia: >1 infracción misma naturaleza en 1 año, resolución firme. Muy grave: reincidencia graves. Leve: grave en 4º caso.

  68. Artículo 68 — Prescripción de las infracciones

    Prescripción: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 6 meses (leves). Desde el hecho o fin de comisión.

  69. Artículo 69 — Sanciones

    Sanciones: leves (hasta 5.000€), graves (hasta 60.000€), muy graves (hasta 1.000.000€). Revisables por IPC. Mínimo: beneficio obtenido.

  70. Artículo 70 — Graduación de las sanciones

    La sanción se gradúa según: volumen de facturación, beneficio obtenido, intencionalidad, plazo de la infracción, reincidencia, capacidad económica de la empresa y efecto perjudicial sobre precios, consumo, competencia o sector.

  71. Artículo 71 — Sanciones accesorias

    Se puede acordar el decomiso de mercancía, con gastos a cargo del infractor. En tercera reincidencia muy grave, se puede cerrar la empresa hasta un año.

  72. Artículo 72 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves), contados desde la firmeza de la resolución.

  73. Artículo 73 — Restablecimiento de la legalidad

    El cierre por falta de licencia no es sanción. Se adopta con resolución motivada y audiencia previa, salvo urgencia o inspección inmediata. Vigora mientras dure la ilegalidad.

  74. Artículo 74 — Inspección

    La Junta inspecciona productos y establecimientos; los municipios controlan horarios. Los inspectores son agentes de autoridad. Las actas tienen valor probatorio de los hechos constatados personalmente.

  75. Disposición adicional primera — Normas de accesibilidad

    Los establecimientos comerciales deben cumplir las normas de accesibilidad y no discriminación en el acceso y uso, según la normativa aplicable.

  76. Disposición adicional segunda — Composición de la Comisión de grandes establecimientos comerciales

    El Consejo de Gobierno puede ajustar la composición de la Comisión de grandes establecimientos comerciales (artículo 15) a la estructura de la Administración de la Junta.

  77. Disposición transitoria primera — Autorización de grandes establecimientos comerciales

    Las solicitudes de licencia para grandes establecimientos comerciales, iniciadas antes de la entrada en vigor de la Ley y pendientes de resolución, se tramitan conforme a la presente Ley.

  78. Disposición transitoria segunda — Autorizaciones de establecimientos comerciales que tengan una superficie útil para exposición y venta al público inferior a los 2.500 metros cuadrados

    Las solicitudes de autorización para establecimientos comerciales con superficie inferior a 2.500 metros cuadrados, presentadas antes de la entrada en vigor y pendientes, se archivarán comunicándolo al solicitante.

  79. Disposición transitoria tercera — Función inspectora

    Hasta aprobar la relación de puestos de la inspección de comercio, las funciones inspectivas en materia de comercio las ejercerá la inspección de consumo.

  80. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Ley 7/1998 de Comercio Minorista y la Ley 10/2005 de Horarios Comerciales de Castilla-La Mancha, además de normas contrarias a esta Ley.

  81. Disposición final primera — Ordenanzas de venta ambulante

    Los ayuntamientos de Castilla-La Mancha deben adaptar sus ordenanzas de venta ambulante a esta Ley en 3 meses desde su entrada en vigor.

  82. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de julio de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 97, de 21 de mayo de 2010.

Leyes en las que se basa

  • el art. 32.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • Ley 7/1998, de 15 de octubre BOE-A-1999-994
  • Ley 10/2005, de 15 de diciembre BOE-A-2006-3154
  • Directiva 2006/123/CEE, de 12 de diciembre DOUE-L-2006-82665

Leyes que la modifican

  • los arts. 17 a 21, 24, 26, 33, 35, 37 y 65 y DEJA SIN EFECTO el capítulo II del título II, art. 34.1 y 65.2.g), por Ley 1/2013, de 21 de marzo BOE-A-2013-10412
  • los arts. 5, 29, 43, 44, 49, 50, 53 y 65, por Ley 8/2014, de 20 de noviembre BOE-A-2015-1627
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