Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano

También conocida como: L 4/1998, L 4/98
Ver en BOE
22 de julio de 1998·17 de agosto de 2026·Comunidad Valenciana·BOE-A-1998-17524
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege los monumentos, edificios, objetos y tradiciones de la Comunidad Valenciana para asegurar que se conserven para el futuro.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

122
Artículos
21
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

20 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (121 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Protege el patrimonio cultural valenciano (muebles, inmuebles, inmateriales y tecnológicos). Incluye tradiciones, uso del valenciano, festejos taurinos y hitos tecnológicos. La Generalitat promueve el retorno de bienes representativos.

  2. Artículo 2 — Clases de bienes

    El patrimonio cultural valenciano incluye: Bienes de Interés Cultural (protección especial), bienes inventariados no declarados (protección derivada del Inventario) y bienes no inventariados (protección general).

  3. Artículo 3 — Divulgación

    La Generalitat promueve la divulgación del patrimonio cultural valenciano, dentro y fuera de la Comunidad Autónoma. Puede establecer intercambios culturales, convenios o acuerdos con organismos públicos y particulares, nacionales, supranacionales o extranjeros.

  4. Artículo 4 — Colaboración entre las administraciones públicas

    Las administraciones colaboran para mejorar la gestión. Los municipios deben proteger el patrimonio, tramitar instrumentos urbanísticos, comunicar amenazas y adoptar medidas cautelares. Se prefiere convenios con municipios que tengan Catálogo o Planes de Protección.

  5. Artículo 5 — Colaboración de los particulares

    Propietarios deben conservar bienes culturales. Cualquier persona debe comunicar peligros a la Generalitat o Ayuntamiento. Todas las personas pueden exigir el cumplimiento de la ley. La Generalitat colabora con entidades privadas sin ánimo de lucro mediante convenios.

  6. Artículo 6 — Colaboración de la Iglesia Católica

    La Iglesia Católica colabora con las administraciones públicas en la protección, conservación y divulgación del patrimonio cultural valenciano. La Generalitat puede establecer medios de colaboración con la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas reconocidas, mediante convenios con o sin

  7. Artículo 7 — Instituciones consultivas y órganos asesores

    Instituciones consultivas: Consell Valencià de Cultura, academias, universidades y consejos asesores. Órganos asesores: Junta de Valoración y comisiones técnicas.

  8. Artículo 8 — Junta de Valoración de Bienes

    Se crea la Junta de Valoración de Bienes, asesor de la Conselleria de Cultura, compuesta por 8 vocales (6 designados por Cultura, 2 por Economía). Valora adquisiciones, informa sobre tanteo/retracto, permutas, pagos de deudas y otras valoraciones solicitadas.

  9. Artículo 9 — Protección y promoción pública

    Los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acceso al patrimonio cultural valenciano. Las administraciones facilitan su incorporación a usos activos para promover el interés social en su conservación.

  10. Artículo 10 — Suspensión de intervenciones

    La Consellería suspende intervenciones en bienes culturales que pongan en peligro sus valores. Requiere medidas al Ayuntamiento. La Consellería decide en 2 meses; si no resuelve, se levanta la suspensión.

  11. Artículo 11 — Impacto ambiental y transformación del territorio

    Los estudios de impacto ambiental deben incluir informe vinculante de la consellería de cultura en 45 días. Si no responde, se entiende desfavorable. Para infraestructuras, tras requerimiento, 30 días sin respuesta implica respuesta favorable.

  12. Artículo 12 — Comercio de bienes muebles

    Quienes comercien habitualmente con bienes muebles del patrimonio cultural valenciano deben inscribirse en el registro de la Conselleria y llevar un libro-registro de transacciones.

  13. Artículo 13 — Exportación

    La exportación de bienes culturales valencianos se rige por la legislación estatal. La Generalitat gestiona la devolución a museos, bibliotecas o archivos públicos de bienes muebles ilegalmente exportados e inscritos en el Inventario General, si no se ceden a propietarios anteriores.

  14. Artículo 14 — Inspección y vigilancia

    Los órganos de inspección, integrados por personal especializado dependiente de la Consellería de Cultura, vigilan el cumplimiento de la ley. Solicitan datos a municipios y colaboran con fuerzas de seguridad. Los inspectores, agentes de autoridad, examinan documentos y acceden a fincas no domicili.

  15. Artículo 15 — Objeto y contenido del Inventario

    Se crea el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano con 6 secciones: bienes de interés cultural, inmuebles locales, muebles patrimoniales, documentos, bienes inmateriales locales y tecnológicos, y núcleos urbanos litorales.

  16. Artículo 16 — Elaboración del Inventario

    La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia elabora y mantiene el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Propietarios y poseedores deben facilitar el examen de bienes e informar de su existencia para su inclusión. La inclusión y exclusión siguen un procedimiento reglado.

  17. Artículo 17 — Publicidad

    El Inventario General es público, salvo restricciones para arqueológico y paleontológico. Se requiere consentimiento expreso para consultar datos de propiedad, valor y localización de bienes muebles privados. La Generalitat facilita el acceso mediante una red descentralizada de transmisión de datos.

  18. Artículo 18 — Obligaciones de las personas titulares

    Los titulares de bienes inventariados deben conservarlos, comunicar cambios de uso (aprobados en 1 mes o con autorización previa si son de interés cultural), facilitar inspecciones, acceso a investigadores y notificar transmisiones.

  19. Artículo 19 — Ejecución subsidiaria

    Si no se cumplen obligaciones de conservación, se imponen multas coercitivas mensuales máximas del 10% del coste estimado. Los ayuntamientos pueden ejecutar subsidiariamente las obras a costa del obligado, previo apercibimiento y comunicación a la Consellería. La Consellería actúa si hay inactividad

  20. Artículo 20 — Prohibición de derribo

    Los bienes inmuebles del Inventario General no pueden derribarse mientras estén inscritos. Si se excluyen, la demolición requiere licencia urbanística previa.

  21. Artículo 21 — Expropiación

    La Generalitat puede expropiar bienes del Inventario por peligro de destrucción o uso incompatible. Los Ayuntamientos pueden acordarlo, notificando a la Generalitat, que tiene preferencia en 2 meses.

  22. Artículo 22 — Derechos de tanteo y retracto

    La venta de bienes de la Sección 1ª requiere notificación. La Generalitat tiene 2 meses para tanteo preferente y 6 meses para retracto. En subastas, se notifica con 1 mes de antelación. No aplica a Conjuntos Históricos sin inscripción independiente.

  23. Artículo 23 — Escrituras públicas

    La transmisión de dominio o derechos reales sobre bienes culturales requiere notificación previa al órgano competente en cultura, acreditada en la escritura pública.

  24. Artículo 24 — Limitaciones a su transmisión

    Los bienes inventariados de administraciones públicas son inalienables. Se permite permuta con autorización de la Conselleria de Cultura y Junta de Valoración, manteniendo la protección. La legislación estatal rige la transmisión por instituciones eclesiásticas.

  25. Artículo 25 — Bienes inmateriales

    Los bienes inmateriales inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano se protegen conforme al régimen específico previsto en esta Ley.

  26. Artículo 26 — Clases

    Los BIC son inmuebles (monumento, conjunto histórico, jardín, espacio etnológico, sitio histórico, zona arqueológica/paleontológica, parque cultural), muebles, documentos/bibliográficos/AV e inmateriales. La declaración la hace el Consell por decreto, salvo excepciones estatales. No se declara a unv

  27. Artículo 27 — Procedimiento

    La declaración requiere procedimiento iniciado de oficio o por instancia. Resolución de incoación en 3 meses. Notificación a interesados y ayuntamiento. Publicación en DOGV y BOE. Plazo resolución: 1 año (muebles), 15 meses (inmuebles), 2 años (inmateriales). 20 meses para conjuntos/zonas/parques.

  28. Artículo 28 — Contenido de la declaración

    El decreto de declaración debe detallar valores, descripción y partes del bien. Para inmuebles: categoría, delimitación de entorno (obligatoria para monumentos/jardines) y ámbito afectado. Para colecciones: enumeración de elementos. Para inmateriales: ámbito espacial y temporal.

  29. Artículo 29 — Inscripción y publicidad

    La declaración de Bien de Interés Cultural ordena su inscripción en el Inventario General. Se notifica al Registro General del Estado, al ayuntamiento y a los titulares. Se publica en el Diari Oficial y el Boletín Oficial del Estado. La Consellería gestiona la inscripción gratuita en el Registro de

  30. Artículo 30 — Extinción de la declaración de Bien de Interés Cultural

    La declaración de Bien de Interés Cultural solo se deja sin efecto por Decreto del Gobierno Valenciano, tras expediente. No valen incumplimientos de obligaciones. La resolución cancela la inscripción en la Sección 1.ª del Inventario General y se comunica al Estado y al Registro de

  31. Artículo 31 — Programas de actuaciones de conservación

    Los titulares de bienes declarados de interés cultural pueden presentar a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia programas de conservación y mantenimiento, señalando las actuaciones necesarias y su coste estimado para aplicar medidas de fomento.

  32. Artículo 32 — Régimen de visitas

    Los propietarios de inmuebles de interés cultural deben facilitar visitas públicas al menos 4 días al mes, respetando la intimidad. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia puede dispensar esta obligación por causa justificada. Los titulares de bienes muebles no expuestos deben cederlos temporalmente a exposiciones públicas autorizadas.

  33. Artículo 33 — Suspensión y revisión de licencias

    La declaración de Bien de Interés Cultural suspende licencias municipales de edificación y uso del suelo. La Consellería emite informe vinculante en 3 meses. Si el Ayuntamiento debe anular licencias, la Generalitat indemniza. Si no hay informe, se levanta la suspensión

  34. Artículo 34 — Planeamiento urbanístico

    Los planes urbanísticos deben adaptarse a la declaración BIC. El ayuntamiento debe aprobar provisionalmente un Plan Especial de Protección en 1 año (informe vinculante en 6 meses). Las normas del decreto rigen transitoriamente. La Generalitat presta asistencia técnica y económica.

  35. Artículo 35 — Autorización de intervenciones

    Intervenciones en bienes protegidos requieren autorización de la consellería de cultura. Plazo de resolución: 3 meses. Caducidad: 2 años sin inicio. Proyectos de BIC incluyen estudio técnico. La consellería puede modificar autorizaciones si peligran valores protegidos.

  36. Artículo 36 — Licencias municipales

    Los ayuntamientos no otorgan licencias para inmuebles de interés cultural sin autorización previa de la Consellería de Cultura. Se requiere informe urbanístico. La autorización se entiende denegada si pasan 3 meses sin resolución. Las licencias no pueden estar condicionadas a obtenerla después. Los

  37. Artículo 37 — Obras ilegales

    Las obras sin autorización son ilegales. El Ayuntamiento o la Consellería exigen su demolición o reconstrucción. Promotor, constructor y técnico director son responsables solidarios. Los Ayuntamientos responden por licencias otorgadas contraviniendo la ley

  38. Artículo 38 — Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos

    Las intervenciones en monumentos y jardines históricos deben preservar sus valores esenciales. Se prohíbe separar partes esenciales o colocar carteles publicitarios. Las reconstrucciones deben justificar el proceso y diferenciar elementos originales. La Consellería autoriza traslados y recuperación

  39. Artículo 39 — Planes Especiales de protección

    Los Planes Especiales protegen inmuebles e históricos. Mantienen estructura urbana, catalogan bienes y regulan ornato, prohibiendo publicidad exterior y tendidos aéreos. Delimitan entornos con precisión y exigen autorización previa para intervenciones trascendentes.

  40. Artículo 40 — Ruina

    En caso de ruina, la Consellería interviene. El propietario debe restaurar a su cargo, sin que la ruina anule la declaración. Si el Ayuntamiento actúa por urgencia, la Consellería resuelve en 72 horas. Las nuevas construcciones en entornos protegidos deben respetar el estilo.

  41. Artículo 41 — Uso y conservación

    Los bienes muebles requieren autorización para tratamiento o cambio de uso. Silencio: positivo en 3 meses para cambio de uso, negativo para tratamiento. Se exige memoria, proyecto y acreditación técnica. La Consellería puede suspender intervenciones y exige memoria final en un mes.

  42. Artículo 42 — Depósito y exposición

    La Consellería puede acordar el depósito provisional de bienes muebles de interés cultural en centros públicos si peligra su seguridad o conservación. Los propietarios también pueden cederlos voluntariamente, lo que permite a la Administración exponerlos al público

  43. Artículo 43 — Traslados

    Los traslados de bienes muebles de interés cultural requieren autorización previa de la Consellería con garantías técnicas. Deben indicarse origen, destino y carácter. Se excluyen los trasladados tradicionalmente en festividades, aunque bajo control consellerial

  44. Artículo 44 — Integridad de las colecciones

    Las colecciones de bienes muebles declarados de interés cultural no pueden disgregarse sin autorización previa de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que requiere informe favorable de al menos dos instituciones consultivas del artículo 7.

  45. Artículo 45 — Declaración y régimen de protección

    Se declaran bienes de interés cultural las manifestaciones culturales tradicionales valencianas. Un decreto establecerá medidas de protección y documentación científica. Los ayuntamientos afectados recibirán información oficial.

  46. Artículo 46 — Concepto

    Son bienes inmuebles de relevancia local aquellos con significado histórico, artístico o etnológico a nivel comarcal o local. Se inscriben en el Inventario General en categorías como Monumento, Núcleo Histórico o Sitio Histórico.

  47. Artículo 47 — Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos

    Los Ayuntamientos proponen bienes para Catálogo, redactado por equipos pluridisciplinarios. La Consellería informa en 6 meses con carácter vinculante. Si detecta bienes no incluidos, comunica al Ayuntamiento, que responde en 1 mes. La publicación activa protección cautelar inmediata.

  48. Artículo 48 — Inclusión en el Inventario General

    La aprobación de Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos determina la inscripción en el Inventario General. La Consellería competente comunica la resolución y publica la inscripción en el Diari Oficial.

  49. Artículo 49 — Inscripción en el Registro de la Propiedad

    La inclusión de un Bien de Relevancia Local en el Inventario General se comunica al Registro de la Propiedad para su constancia.

  50. Artículo 50 — Régimen de protección

    Los bienes de relevancia local se protegen mediante catálogos que detallan situación, valores, entorno y grado de protección. Las licencias municipales deben ajustarse estrictamente a ellos. Se comunican a la Consellería. Se aplican normas de ruina del artículo 40.

  51. Artículo 51 — Concepto

    Los bienes muebles con valores relevantes, pero no de interés cultural, se incluyen en el Inventario General como Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial para su protección y estudio. La inclusión puede ser individual, como colección o en fondos de museos.

  52. Artículo 52 — Procedimiento

    La inclusión en el Inventario se resuelve en 6 meses por la Consellería de Cultura, de oficio o a instancia de propietarios o ayuntamientos. La incoación aplica protección inmediata. La resolución se inscribe en el Inventario y se notifica a la Administración del Estado.

  53. Artículo 53 — Régimen de protección

    A los Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial se aplica el régimen de uso y conservación de los Bienes de Interés Cultural, así como la prohibición de disgregación de colecciones.

  54. Artículo 54 — Exclusión de bienes muebles del Inventario

    La exclusión de bienes muebles del Inventario General sigue el mismo procedimiento que su inclusión y produce la cancelación de la inscripción.

  55. Artículo 55 — Concepto

    Se incluyen en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, como Bienes Inmateriales de Relevancia Local, las creaciones, conocimientos, prácticas, técnicas, usos y actividades más representativas de la cultura valenciana tradicional. También se incluyen expresiones de tradiciones en á:

  56. Artículo 56 — Procedimiento

    La inclusión en el Inventario se hace mediante resolución de la Consellería de cultura, iniciada de oficio o a instancia de cualquier persona. La resolución se dicta en un año desde la solicitud o incoación, dando lugar a la inscripción en la sección 5.ª del Inventario. Para bienes de naturaleza te

  57. Artículo 57 — Régimen de protección

    La resolución de inclusión establece medidas para preservar y difundir el conocimiento del bien inmaterial, mediante investigación y documentación. Los ayuntamientos afectados recibirán información oficial sobre estas declaraciones.

  58. Artículo 58 — Concepto

    El patrimonio arqueológico incluye bienes inmuebles, objetos y vestigios humanos en superficie, subsuelo o aguas, y elementos geológicos relacionados con la historia humana. El paleontológico integra bienes muebles y yacimientos con fósiles de interés relevante.

  59. Artículo 59 — Actuaciones arqueológicas y paleontológicas

    Las actuaciones arqueológicas son: prospecciones (exploraciones sin remover terreno), excavaciones (remociones), estudios de arte rupestre/musivaria/epigrafía y arqueología de la arquitectura. Las paleontológicas son prospecciones y excavaciones de fósiles de valor cultural.

  60. Artículo 60 — Autorizaciones de actuaciones

    Las actuaciones requieren autorización de la Consellería con plano, identificación de propietarios y programa detallado. Se exceptúan prospecciones preventivas y conservación, sujetas a declaración responsable. Si es en terreno privado, se exige conformidad del propietario. Debe presentarse memoria.

  61. Artículo 60 bis — Uso de detectores de metales y otros instrumentos de análoga naturaleza

    El uso de detectores de metales u otras herramientas análogas para localizar restos arqueológicos o paleontológicos requiere autorización de la consellería competente en materia de cultura. La autorización requiere el consentimiento del propietario del terreno, tiene carácter personal e indica su á

  62. Artículo 61 — Ejecución de actuaciones arqueológicas y paleontológicas por la Administración

    La Conselleria realiza actuaciones arqueológicas/paleontológicas notificando a Ayuntamientos. Estos pueden actuar con autorización. La indemnización sigue la legislación de expropiación forzosa.

  63. Artículo 62 — Actuaciones arqueológicas o paleontológicas previas a la ejecución de obras

    En Zonas de Protección o con restos conocidos, el promotor debe aportar un estudio previo técnico antes de obras que remuevan tierra. El Ayuntamiento remite el estudio a la Consellería, que determina si se requiere actuación previa. No se otorga licencia sin este estudio y la autorización correspond

  64. Artículo 63 — Actuaciones arqueológicas o paleontológicas en obras ya iniciadas

    Si aparecen restos en obras no protegidas, se suspenden trabajos y se comunica. La Consellería puede autorizar la continuación con vigilancia o prorrogar la suspensión para actuaciones de protección. La suspensión no excede el tiempo imprescindible. La Generalitat financia estas actuaciones.

  65. Artículo 64 — Titularidad y destino del producto de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas

    Los bienes de dominio público descubiertos integran el patrimonio de la Generalitat. Los descubrimientos deben comunicarse en 30 días y entregar los objetos al museo que señale la Consellería.

  66. Artículo 65 — Hallazgos casuales

    Los hallazgos casuales son bienes públicos. Deben comunicarse en 48h a la Conselleria o Ayuntamiento. El descubridor y propietario reciben recompensa. El incumplimiento priva del premio.

  67. Artículo 66 — Áreas de reserva arqueológica

    La consellería competente puede establecer áreas de reserva arqueológica en yacimientos del Inventario General, prohibiendo intervenciones actuales para reservar su estudio futuro.

  68. Artículo 67 — Restricciones a la publicidad de los datos del Inventario referidos a yacimientos arqueológicos y paleontológicos

    Se requiere autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para consultar datos sobre la situación de yacimientos arqueológicos o paleontológicos no abiertos a la visita pública.

  69. Artículo 68 — Museos: Concepto y funciones

    Los museos son instituciones sin ánimo de lucro para conservar, investigar y divulgar bienes culturales. Sus funciones incluyen conservar, investigar, exponer, publicar y desarrollar actividad didáctica.

  70. Artículo 69 — Colecciones museográficas permanentes

    Colecciones permanentes con fondos reducidos o sin técnico propio pueden ser museos si garantizan visitas públicas regulares, acceso a investigadores y conservación básica.

  71. Artículo 70 — Sistema Valenciano de Museos

    Se crea el Sistema Valenciano de Museos. La consellería inspecciona y autoriza cambios en conservación o acceso. Los museos del sistema tienen preferencia en ayudas.

  72. Artículo 71 — Creación y reconocimiento de museos y colecciones museográficas

    La Conselleria crea museos y reconoce colecciones mediante resolución. Se evalúa la capacidad de gestión. Si falla, se adoptan medidas para custodia y exposición de fondos.

  73. Artículo 72 — Inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano

    Los fondos de museos del Sistema Valenciano se incluyen en el Inventario General. Pueden declararse Bien de Interés Cultural. Los bienes pierden esta condición si salen definitivamente del museo.

  74. Artículo 73 — Depósito y salida de fondos

    Los museos pueden admitir bienes en depósito. Las salidas temporales requieren autorización de la Conselleria. En caso de clausura, los fondos se depositan en otro centro adecuado del Sistema.

  75. Artículo 74 — Acceso a los museos

    La Generalitat garantiza y promueve el acceso de todos los ciudadanos a los museos y colecciones del Sistema Valenciano de Museos, según condiciones reglamentarias.

  76. Artículo 75 — Concepto y régimen jurídico

    El patrimonio documental, bibliográfico y audiovisual forma parte del patrimonio cultural valenciano. Se rige por este título y, supletoriamente, por las normas de bienes muebles de esta ley.

  77. Artículo 76 — Bienes integrantes del patrimonio documental

    Integran el patrimonio documental: documentos de entidades públicas valencianas; documentos políticos/sindicales de +40 años; documentos privados de +100 años; y otros declarados por la Conselleria. Se excluyen ediciones no originales.

  78. Artículo 77 — Bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual

    Integran el patrimonio bibliográfico y audiovisual: fondos públicos; obras únicas o con menos de 3 ejemplares (literarias/científicas) o 1 ejemplar (fotográficas/audiovisuales); y obras incluidas por la Conselleria por su valor cultural.

  79. Artículo 78 — Censo y Catálogo

    La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia elabora el Censo y el Catálogo, pudiendo examinar los bienes. La exclusión se hace por resolución de la Conselleria, de oficio o a solicitud de propietarios.

  80. Artículo 79 — Inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano

    Los bienes relevantes del Censo/Catálogo se inscriben en el Inventario General y gozan de protección. Pueden declararse Bienes de Interés Cultural. Se exceptúan archivos y bibliotecas de titularidad estatal.

  81. Artículo 80 — Archivos y bibliotecas

    Archivos: conjuntos de documentos para investigación/cultura. Bibliotecas: instituciones con colecciones para consulta/préstamo. La Generalitat crea centros de depósito cultural para patrimonio audiovisual con fines similares.

  82. Artículo 81 — Sistema Archivístico Valenciano y Sistema Bibliotecario Valenciano

    Se crean el Sistema Archivístico y Bibliotecario Valenciano para coordinar instituciones públicas y privadas integradas. Las consellerias de Hacienda y Cultura inspeccionan, tutelan y establecen condiciones mínimas de seguridad y conservación.

  83. Artículo 82 — Depósito y salida de fondos

    Los archivos y bibliotecas públicas admiten depósitos privados o de otras administraciones. Los bienes custodiados no salen sin autorización administrativa, salvo préstamos públicos o lo pactado en el depósito.

  84. Artículo 83 — Acceso público

    La Generalitat facilita el acceso ciudadano a archivos y bibliotecas de sus sistemas, respetando restricciones por titularidad, conservación, función institucional y normativa de protección de datos personales.

  85. Artículo 84 — Régimen de los documentos de las administraciones públicas

    Se reglamentan la vigencia, circulación, conservación y destrucción de documentos públicos. No se destruyen mientras subsista su valor probatorio de derechos u obligaciones.

  86. Artículo 85 — Junta Calificadora de Documentos Administrativos

    Se crea la Junta Calificadora de Documentos Administrativos para estudiar y dictaminar sobre calificación, uso, integración en archivos, exclusión e inutilidad de documentos.

  87. Artículo 86 — Sobre el patrimonio informático y los bienes inmateriales de naturaleza tecnológica

    Se incluyen en el Inventario bienes inmateriales tecnológicos relevantes. La resolución se dicta en un año, tras notificar a entidades relacionadas, autores y propietarios.

  88. Artículo 87 — Interés público

    Se reconoce el interés público de la conservación del patrimonio. Las administraciones cooperarán con particulares mediante ayudas materiales y reconocimiento público proporcionados.

  89. Artículo 88 — Educación

    La Generalitat promueve el patrimonio mediante divulgación, lo incluye en planes de estudio obligatorios, fomenta la enseñanza especializada con universidades y forma a funcionarios.

  90. Artículo 89 — Reconocimiento oficial

    La Generalitat valenciana otorga anualmente el título de protector del patrimonio a quienes distingan en su conservación mediante orden de la conselleria competente. Los beneficiarios pueden usar este título en su actividad.

  91. Artículo 90 — Uso de los inmuebles de titularidad pública

    La Generalitat destina inmuebles públicos a actividades culturales. Los organismos deben consultar a la Conselleria de Cultura antes de instalar dependencias. Se ceden bienes mediante convenio, con informe vinculante de la Conselleria y publicación en DOGV. Se revoca por incumplimiento.

  92. Artículo 91 — Ayuda directa a la conservación

    La Generalitat concede ayudas anuales para conservación mediante concursos públicos, financiados según la Ley de Presupuestos. Las ayudas pueden ser anticipos reintegrables. La Conselleria puede realizar trabajos a su cargo.

  93. Artículo 92 — Contribución pública al régimen de visitas

    Los propietarios de bienes declarados de interés cultural que faciliten visitas al público reciben ayudas de la Generalitat. Deben presentar anualmente una memoria justificativa a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

  94. Artículo 93 — Inversiones culturales

    Los Presupuestos incluyen al menos el 1 por 100 del crédito anterior para inversiones reales, destinado a programas de patrimonio cultural gestionados por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

  95. Artículo 94 — Crédito oficial

    Son responsables de infracciones quienes las cometan. En arqueología no autorizada, responden autores y cómplices según Código Penal. En obras sin licencia o contrarias a la ley, se aplica la legislación urbanística para determinar la responsabilidad.

  96. Artículo 95 — Beneficios fiscales

    Los titulares de bienes culturales gozan de beneficios fiscales estatales, autonómicos y locales. La Generalitat establece exenciones y bonificaciones. Las entidades locales sin Catálogo de Bienes Protegidos pueden ser excluidas de ayudas a obras, salvo para redactarlo.

  97. Artículo 96 — Pago con bienes culturales

    Propietarios de bienes culturales pueden pagar deudas a la Generalitat entregando dichos bienes. La oferta debe hacerse por escrito a la Conselleria de Economía. La resolución se emite en dos meses. La denegación o silencio reanuda el cobro de la deuda.

  98. Artículo 97 — Infracciones

    Se clasifican en leves, graves y muy graves. Leves: hasta 30.000€ daños, incumplimientos menores. Graves: 30.001-60.000€ daños, daños graves restos. Muy graves: >60.000€ daños, destrucción, derribo.

  99. Artículo 98 — Personas responsables

    Son responsables quienes cometan infracciones. En arqueología no autorizada, responden quienes intervinieron como autores o cómplices. En obras sin licencia o contrarias a la ley, se aplica la legislación urbanística.

  100. Artículo 99 — Sanciones

    Daños al patrimonio se sancionan con multa del tanto al cuádruplo del valor. Leves: hasta 60.000 euros. Graves: 60.001-150.000 euros. Muy graves: 150.001-1.300.000 euros. La multa no puede ser inferior al beneficio obtenido. Se puede comiso de materiales.

  101. Artículo 100 — Multas coercitivas

    El órgano competente puede imponer multas coercitivas de hasta 100.000 pesetas, reiteradas mensualmente, para exigir el cumplimiento de obligaciones establecidas en esta Ley.

  102. Artículo 101 — Reparación de daños

    Los responsables de infracciones deben reparar daños al patrimonio cultural. Si no lo hacen, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia realiza la reparación a costa del infractor.

  103. Artículo 102 — Órganos competentes

    El Consell de la Generalitat impone multas superiores a 150.000 euros. El Conseller competente en cultura impone multas de hasta 150.000 euros.

  104. Artículo 103 — Procedimiento sancionador

    La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia tramita el expediente sancionador. El plazo máximo para resolver es de un año desde la incoación.

  105. Artículo 104 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 5 años (10 años muy graves). Las sanciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves).

  106. Disposición adicional primera — Bienes de Interés Cultural declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley

    Los Bienes de Interés Cultural declarados antes de la Ley 4/1998 se inscriben en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. La Consellería elaborará la relación de cuevas, castillos y monumentos de más de 100 años. El Monasterio de la Valldigna se declara bien de interés cultural y el

  107. Disposición adicional segunda — Otros bienes inventariados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley

    Los bienes muebles y fondos museísticos inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español pasan automáticamente al Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

  108. Disposición adicional tercera — Fundaciones culturales

    La Generalitat crea fundaciones presididas por el President para recuperar patrimonio y celebrar eventos históricos. Se reforman dos fundaciones existentes y se crea la Fundación Renaixença.

  109. Disposición adicional cuarta — Actualización y adaptación de las secciones 1ª y 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano

    La Consellería de cultura inscribe en el Inventario General bienes inmuebles con declaraciones culturales previas a 1998 o reconocidos entre 1936-1939, mediante Decreto del Consell.

  110. Disposición adicional cuarta [sic]

    Se crea una entidad pública del Museo de Bellas Artes de València con personalidad jurídica y autonomía, adscrita a la consellería de cultura, para gestionar actividades administrativas y de fomento.

  111. Disposición adicional séptima — Consejo Asesor de Patrimonio Histórico Inmobiliario. [Sic]

    El Consejo Asesor de Patrimonio Histórico Inmobiliario informa sobre declaraciones de bienes de interés cultural y planes de protección. Su composición se establece reglamentariamente.

  112. Disposición adicional octava — Arrendamiento de colecciones culturales

    La Generalitat puede arrendar colecciones culturales para exhibición, conservación, investigación o difusión. Requiere declaración de valor excepcional por la Junta de Valoración o comisión de 8 expertos. El contrato es privado, se rige por la Ley 9/2017 y debe incluir obligaciones de conservación,

  113. Disposición transitoria primera

    Los expedientes de BIC anteriores se rigen por esta ley. La Conselleria establece requisitos de convalidación de trámites previos y puede complementar declaraciones de BIC para adaptarlas a la normativa.

  114. Disposición transitoria segunda

    Los municipios con inmuebles BIC deben elaborar y aprobar provisionalmente el Plan Especial de protección en un año, remitiéndolo para aprobación definitiva. Si ya existe plan, puede someterse a convalidación o adaptarse.

  115. Disposición transitoria tercera

    Los Ayuntamientos deben aprobar o modificar el Catálogo de Bienes Protegidos en un año y remitirlo para aprobación definitiva. Si no hay bienes, se comunica a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

  116. Disposición transitoria cuarta

    En un año desde la entrada en vigor, los responsables deben retirar a su costa las conducciones y elementos impropios del artículo 38, e).

  117. Disposición transitoria quinta

    Hasta que el Gobierno Valenciano dicte normas de desarrollo, se aplican los Reales Decretos 111/1986 y 64/1994, en cuanto se conformen a esta Ley.

  118. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

  119. Disposición final primera

    El Gobierno Valenciano puede dictar normas para aplicar la ley. Puede actualizar sanciones (art. 99) y multas coercitivas (art. 100), con incrementos no superiores al índice oficial de coste de vida.

  120. Disposición final segunda

    La Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de julio de 1998
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 3267, de 18 de junio de 1998.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • boe núm. 76 de 30 de marzo de 1999 BOE-A-1999-7247
  • la disposición adicional 3, por Ley 14/2003, de 10 de abril BOE-A-2003-10298
  • determinados preceptos y se añade la disposición adicional 4 , por Ley 7/2004, de 19 de octubre BOE-A-2004-19650
  • con el art. 80, sobre archivos: Ley 3/2005, de 15 de junio BOE-A-2005-12100
  • sobre la Festa o Misteri d´Elx: Ley 13/2005, de 22 de diciembre BOE-A-2006-2783
  • por Ley 5/2007, de 9 de febrero BOE-A-2007-6119
  • sobre el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna : Ley 10/2008, de 3 de julio BOE-A-2008-13640
  • el art. 7.1 y se añade la dispsosición adicional 7, por Ley 2/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-6559
  • el art. 77, por Ley 4/2011, de 23 de marzo BOE-A-2011-6876
  • los arts. 28, 35, 50 y la disposición adicional 5, por Ley 10/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-663
  • los arts. 1.3, 7.1 y 26.1.D, por Ley 6/2015, de 2 de abril BOE-A-2015-4616
  • el art. 97 y SE AÑADE el 60 bis, por Ley 10/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1205
  • los arts. 45.2, 57, 89 y la disposición adicional 5, por Ley 9/2017, de 7 de abril BOE-A-2017-5119
  • la disposición adicional 4, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
  • los arts. 4, 18, 22, 27, 29, 35, 47, 60 y la disposición adicional 5, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
  • el art. 15, por Ley 3/2025, de 22 de mayo BOE-A-2025-11647
  • determinados preceptos, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
  • los arts. 59, 60, 81 y 97, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
  • el mantenimiento de la suspensión de vigencia y aplicación en relación con lo indicado del art. 15.2, en la redacción dada por la disposición final 1 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, por Auto 49/2026, de 21 de julio BOE-A-2026-17884
  • 1550/2026 planteado en relación con lo indicado del art. 15.2 en la redacción dada por la disposición final 1 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, con suspensión, desde el 3 de abril de 2026, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 26 de febrero de 2026, para las partes legitimadas BOE-A-2026-7556
  • el art. 11, por Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril DOGV-r-2022-90121
  • los arts. 4, 18, 22, 27, 29, 35, 47, 60 y la disposición adicional 5, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
  • el art. 81, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
  • la disposición adicional 8, por Decreto-ley 3/2026, de 13 de marzo DOGV-r-2026-90053
  • los arts. 59, 60, 81 y 97, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
ayudas rehabilitación patrimonioconservación museoshallazgos arqueológicosobras en edificios protegidospatrimonio histórico valencianoprotección monumentosrestauración edificios antiguos