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En vigorLey

Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València

También conocida como: L 5/2018, L 5/18
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20 de abril de 2018·2 de julio de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2018-5394
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege la huerta de Valencia para evitar que desaparezca, cuidando sus tierras agrícolas, su patrimonio y su valor cultural.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley preserva la Huerta por sus valores agrarios, ambientales y culturales. Establece un marco para regular usos del suelo y financiar la actividad agraria, fomentando su rentabilidad y protegiéndola de presiones urbanísticas.

  2. Artículo 2 — Objetivos de la ley

    La ley define la huerta como espacio emblemático, establece normas para conservar suelos, crea un marco de usos mediante un instrumento supramunicipal, propone un órgano de gestión con financiación propia, recupera espacios degradados y fomenta una huerta productiva y rentable.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Aplica a suelo rural Huerta de València (regadíos históricos, acequias, Picanya, Paiporta, Torrent, Catarroja). Ordenación supramunicipal puede tener ámbito superior para conectividad ecológica.

  4. Artículo 4 — Función social y pública de la Huerta de València

    La actividad agraria cumple función social relevante. Las acciones para cumplir los fines de la ley se declaran de utilidad pública e interés social, especialmente para expropiaciones. Se fomentan acuerdos voluntarios con titulares y usuarios, así como fórmulas de custodia del territorio.

  5. Artículo 5 — Deberes de los poderes públicos

    Las administraciones y comunidades de regantes integran objetivos de sostenibilidad. Deben promover participación, mejorar condiciones económicas y formación agrícola, reducir desigualdad de género, conservar patrimonio, garantizar suministro hídrico, fomentar consumo local y facilitar acceso a

  6. Artículo 6 — Elementos de la Huerta de València

    Los elementos que definen la Huerta de València son: agricultores profesionales, Tribunal de las Aguas y acequias, suelo agrológico, patrimonio hidráulico, patrimonio arquitectónico y natural, red de caminos, estructura parcelaria, actividad agraria y elementos identitarios materiales e inmateriales

  7. Artículo 7 — El agricultor o agricultora profesional

    Los agricultores profesionales en la Huerta de València son depositarios de la cultura agraria tradicional. Cultivan la tierra, venden sus productos y la hacen productiva. Constituyen el elemento motor imprescindible del sistema productivo, ambiental y cultural de extraordinario valor de la Huerta

  8. Artículo 8 — El Tribunal de las Aguas de la Vega de València y sus comunidades históricas de riego, la Real Acequia de Moncada y el resto de comunidades de riego

    Las comunidades de regantes gestionan el agua democráticamente. El Tribunal de las Aguas resuelve conflictos aplicando el derecho consuetudinario. La Real Acequia de Moncada es independiente con su propio gobierno.

  9. Artículo 9 — El suelo de alta capacidad agrológica

    Los suelos de la Huerta de València tienen alta capacidad agrológica. Su conservación es un objetivo estratégico para la sostenibilidad, seguridad alimentaria y lucha contra el cambio climático.

  10. Artículo 10 — El patrimonio hidráulico y el agua

    El patrimonio hidráulico incluye la red de riego por gravedad, drenaje, acequias (madre, brazos, rolls, files, regadoras), azudes, acueductos, canos, lenguas y molinos. El agua, mayoritariamente del Turia, es esencial para la supervivencia de la huerta.

  11. Artículo 11 — El patrimonio arquitectónico

    El patrimonio arquitectónico integra construcciones de habitación y almacenamiento (casas, alquerías, barracas), edificios de actividades agrarias y complementarias, así como construcciones religiosas como cartujas, monasterios y ermitas.

  12. Artículo 12 — El patrimonio etnológico

    El patrimonio etnológico incluye bienes materiales (calvarios, cruces, mojones, paneles, chimeneas, aperos) e inmaterial (jurados de riego, tradiciones orales, folclore).

  13. Artículo 13 — El patrimonio natural

    Se prioriza el mantenimiento de flora y fauna no agrícola. Los espacios naturales protegidos se rigen por su legislación específica, prevaleciendo sobre la urbanística.

  14. Artículo 14 — La red de caminos y sendas históricas

    La red de caminos incluye vías históricas, pecuarias, rurales y turísticas. Los instrumentos de desarrollo identificarán esta red.

  15. Artículo 15 — La estructura y parcelario de la Huerta de València

    La estructura parcelaria debe mantenerse. Se fomenta aumentar el tamaño de explotaciones, pero sin alterar elementos patrimoniales según los instrumentos de desarrollo.

  16. Artículo 16 — La actividad agraria

    La actividad agraria abarca desde el cultivo hasta la comercialización. La consellería formará a jóvenes y mujeres para potenciar la competitividad del sector.

  17. Artículo 17 — El catálogo de protección de los bienes culturales

    El instrumento de ordenación incluirá un catálogo de protección de bienes culturales supralocales. El planeamiento municipal completará el catálogo con elementos locales y podrá modificar sus fichas. La conselleria, con las administraciones locales, establecerá mecanismos de participación ciudadana.

  18. Artículo 18 — El Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València

    La Generalitat elaborará un plan de acción territorial que defina la infraestructura verde, regule usos y actividades, e integre infraestructuras. Su prioridad es dinamizar la actividad agraria frente a otros usos metropolitanos.

  19. Artículo 19 — La infraestructura verde de la Huerta de València

    El plan definirá la infraestructura verde para proteger valores ambientales y mitigar riesgos. Incluye espacios protegidos y conexiones. Los planes municipales deben integrarla sin reclasificar suelo. Se puede mantener el riego por gravedad tradicional.

  20. Artículo 20 — El paisaje de la Huerta de València

    La huerta es paisaje regional. Los planes respetan trazas agrícolas, crean itinerarios y garantizan la transición urbano-agrícola. No se altera la estructura ni se depositan materiales impropios. Las edificaciones deben integrarse estéticamente, usar materiales de calidad y respetar retranqueos (3m/

  21. Artículo 21 — Protección del medio ambiente

    Se fomenta la conservación de ecosistemas, biodiversidad y masas vegetales. Se promueve agricultura sostenible, minimizando riesgos de contaminación. Prohíbe vertidos incontrolados. Restringe vertidos en cauces a aguas pluviales/tratadas con autorización. Plazo máximo 8 años para eliminar vertidos.

  22. Artículo 22 — Usos y actividades permitidas en la Huerta de València

    El uso predominante es agropecuario. Se autorizan construcciones compatibles con la actividad agraria, eximiendo limitaciones urbanísticas con informe favorable. El plan territorial gradúa usos. Se prohíbe desarrollo industrial no contemplado. Se fomenta reconversión de áreas industriales.

  23. Artículo 23 — El uso público sostenible y actividades complementarias en la Huerta de València

    Se permiten usos terciarios compatibles con la huerta, requiriendo informe favorable de la Conselleria de agricultura. Se implantan preferentemente en edificios tradicionales o zonas de interfaz. Se incentiva transporte no motorizado. Los caminos protegidos son de uso agrario preferente. Se cobranán

  24. Artículo 24 — Condiciones generales para las infraestructuras en el ámbito de la Huerta de València

    Las nuevas infraestructuras requieren informes de paisaje y ordenación. Deben evitar fragmentación, adaptarse al terreno, ser soterradas preferentemente y asegurar permeabilidad. Se prohíben instalaciones de energías renovables no exclusivas para la explotación en núcleos no urbanos.

  25. Artículo 25 — Mecanismos de intermediación

    La Conselleria de agricultura y administraciones locales gestionan la intermediación para cesión de uso de tierras, incluyendo un banco de tierras. Se promueven mecanismos que salvaguarden el derecho del propietario y permitan obtener rentas, favoreciendo la continuidad de la actividad agraria.

  26. Artículo 26 — Suelo agrario infrautilizado

    Suelo infrautilizado: degradación, riesgo fuego/plagas o abandono 3 años. Se crea inventario público anual y procedimiento de declaración.

  27. Artículo 27 — Declaración de suelo agrario infrautilizado

    Inspección declara suelo infrautilizado. Tras 1 año, inscripción en inventario. Titular tiene 1 año para elegir: medidas correctoras, cesión, intermediación o gestión común. Plazo ejecución: 6 meses.

  28. Artículo 28 — Declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra

    Si persiste la infrautilización, la conselleria puede declarar el incumplimiento de la función social del suelo, aplicándose la legislación de expropiación. Se licitará el uso del suelo con compromisos de cultivo, criterios de selección (precio, mejoras, sociales, presencia de mujeres y jóvenes) y f

  29. Artículo 29 — La clasificación y zonificación del suelo de la Huerta de València

    Los suelos agrícolas de mayor valor se clasifican como suelo no urbanizable protegido y zona rural protegida agrícola (ZRP-AG). Los planes restringen el urbanismo, fomentan la rehabilitación y establecen la zonificación rural. Se delimitan sectores de recuperación de la huerta.

  30. Artículo 30 — Características y delimitación de los enclaves de recuperación de la Huerta de València

    Enclaves recuperación: terrenos degradados con ruinas o sellados, sin valor patrimonial, inviables económicamente para cultivo. Delimitación por conselleria. Ayuntamientos proponen. Deben estar degradados antes del plan.

  31. Artículo 31 — Determinaciones de la ordenación de los enclaves de recuperación de la Huerta de València

    Enclaves recuperación: suelo no urbanizable. Mínimo 2/3 para agricultura. Máximo 1/3 residencial/terciario (o 10% si sellado). Edificación máx. planta baja+1. Exenciones posibles manteniendo 50% libre.

  32. Artículo 32 — Obligación de restaurar los enclaves de recuperación de la Huerta de València

    Los propietarios deben recuperar y cultivar 2/3 del suelo. Si no lo hacen en 4 años, la conselleria exige licencias. Tras 2 años sin obras, se inicia subasta forzosa. Si falla, se expropia y se cede/vende en subasta. El nuevo titular debe iniciar obras en 1 año o paga multa del 50%.

  33. Artículo 33 — Características y delimitación de los sectores de recuperación de la Huerta de València

    Los sectores de recuperación son espacios contiguos a suelo urbanizado con edificaciones en ruina. Máximo 1/3 se transforma urbanísticamente; el resto se mantiene agrario. La delimitación se ajusta al Plan de acción territorial. Los ayuntamientos pueden aplicar reducciones si conservan >50% de huert

  34. Artículo 34 — Delimitación de área de reparto y cálculo del aprovechamiento tipo

    El sector de recuperación constituye un área de reparto. El aprovechamiento tipo se calcula según legislación vigente. El coeficiente de edificabilidad máxima es de 0,33 metros cuadrados de techo residencial por cada metro cuadrado de superficie del sector.

  35. Artículo 35 — Estándares urbanísticos

    Se mantiene 2/3 del sector para agricultura. El 1/3 restante permite transformación urbanística: 15m2/100m2 edificabilidad para dotaciones públicas, zonas verdes según necesidades, vivienda protegible en otro ámbito y cesión pública del 2-5% del aprovechamiento.

  36. Artículo 36 — Aprobación de los planes

    El plan de acción territorial delimita usos y edificabilidad máxima. Los instrumentos de planeamiento determinan parámetros restantes, permitiendo ajustes de escala máximos del 5%. La aprobación de estos planes declara utilidad pública e interés social si requiere expropiación.

  37. Artículo 37 — Régimen de gestión urbanística del suelo y reparcelación

    La gestión urbanística de sectores de huerta sigue la legislación vigente. Tras el programa, máximo un tercio del suelo se urbaniza; el resto mantiene situación rural. En la reparcelación, cada propietario recibe partes agrícolas y urbanísticas proporcionales, pudiendo priorizar lo agrícola para mantener el parcelario. Se eliminan edificaciones no protegidas y se reparan infraestructuras agrícolas. No se autorizan usos hasta la recepción de las obras de recuperación.

  38. Disposición adicional primera — Cumplimiento de los estándares urbanísticos en la Huerta de València

    Los municipios pueden reducir el estándar de parque público hasta un 35% o 50% si justifican 10m² de huerta por cada m² de parque minorado. Exige programa de uso público informado por las consellerías competentes.

  39. Disposición adicional segunda — Inscripción en el registro de la propiedad

    La conselleria competente pondrá a disposición de los registradores, en tres meses, un servicio de mapas web con los planes de acción territorial georreferenciados para su incorporación al registro de la propiedad.

  40. Disposición adicional tercera — Protección de datos

    El tratamiento de datos se ajusta a la normativa europea y estatal. En nueve meses se constituirá el Consejo de la Huerta de València y se elaborará el plan de desarrollo agrario.

  41. Disposición adicional cuarta — Ayudas para el mantenimiento de la actividad agraria en la Huerta de València

    La conselleria concede ayudas a titulares de explotaciones en zonas de protección de la Huerta de València. Compensan menor rentabilidad por limitaciones. El importe depende de presupuesto y superficie cultivada inscrita en el REACV. Se incrementa para jóvenes.

  42. Disposición transitoria primera — El planeamiento en tramitación

    Los instrumentos de planeamiento iniciados antes de la entrada en vigor pueden continuar con legislación anterior o ajustarse a esta ley. Si hay contradicción grave, las administraciones pueden aplicar esta ley previa determinación de responsabilidades patrimoniales.

  43. Disposición transitoria segunda — El régimen de fuera de ordenación

    Se exceptúan del régimen de fuera de ordenación las construcciones de vivienda con licencias otorgadas según ordenación urbanística. Tampoco causa este régimen el mero incumplimiento de distancias de retranqueo o a ejes de caminos.

  44. Disposición transitoria tercera — Régimen de suelo infrautilizado

    La regulación de suelo infrautilizado se adecua a la normativa agraria general de la Comunitat Valenciana, considerando las particularidades de la huerta.

  45. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de emisión de los informes preceptivos relativos a usos y actividades en el ámbito de la Huerta de Valencia

    Hasta que el Consell de l’Horta esté operativo, la conselleria de agricultura emitirá informes vinculantes para licencias en la Huerta de València, a petición del Ayuntamiento. Este periodo transitorio no excederá los 18 meses desde la constitución del Consell.

  46. Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio para la concesión directa de ayudas en el ejercicio 2026

    Para 2026, la conselleria de agricultura publicará el importe global de ayudas a la Huerta de València. Se creará un listado de explotaciones agrarias del Registro de la Comunitat Valenciana, salvo oposición expresa. El listado incluirá un enlace al formulario para presentar la documentación acreditativa de los requisitos de beneficiario.

  47. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se faculta al Consell para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución de esta ley en un plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor, sin perjuicio de los plazos de las disposiciones adicionales.

  48. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de abril de 2018
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 8252, de 12 de marzo de 2018.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 30.5 y SE AÑADE la disposición transitoria 4, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
  • 3276/2025 promovido contra determinados preceptos en la redacción dada por el Decreto-ley 4/2025, de 4 de febrero BOE-A-2025-11199
  • la disposición adicional 4 y SE AÑADE la disposición transitoria 5, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
  • determinados preceptos y SUPRIME los capítulos VI, VII y VIII, por Decreto-ley 4/2025, de 4 de febrero DOGV-r-2025-90031
  • la disposición adicional 4, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
  • la disposición adicional 4 y SE AÑADE la disposición transitoria 5, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
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