Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha
También conocida como: L 9/2023, L 9/23Esta ley apoya a las familias agricultoras de Castilla-La Mancha facilitando el acceso a tierras y ofreciendo ayudas para mantener el campo vivo.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula actuaciones para fomentar la agricultura familiar y fijar población rural mediante: reconocimiento de explotación familiar, definición de zonas de protección agraria, creación del Banco de Tierras Disponibles de Castilla-La Mancha y otras medidas de impulso.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha, es de aplicación a las explotaciones agrarias localizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 3 — Fines
La ley busca mejorar el bienestar rural, asegurar la viabilidad de explotaciones familiares sostenibles, fomentar la innovación, facilitar la inscripción registral, apoyar a mujeres y jóvenes, crear zonas de protección y un Banco de Tierras.
Artículo 4 — Definiciones
Define agricultura familiar, banco de tierras, comarca agraria, explotación familiar, huerto urbano, núcleo familiar, parque agrario y zonas de protección agraria.
Artículo 5 — Tipos de explotación familiar agraria
La explotación familiar puede ser individual o de base asociativa (sociedades, cooperativas). Puede coincidir con otras figuras legales como prioritaria o singular.
Artículo 6 — Requisitos para el reconocimiento de explotación familiar agraria individual
Requisitos individuales: mayor de 18 años, alta en seguridad social, >=50% mano de obra familiar, residencia en la comarca (salvo excepciones de cultivo).
Artículo 7 — Requisitos para el reconocimiento de explotación familiar agraria de base asociativa
Requisitos asociativos: <=10 socios físicos, sin explotación individual simultánea, >=50% socios cumplen requisitos individuales, sede en Castilla-La Mancha.
Artículo 8 — Reconocimiento e inscripción en el Registro General de explotaciones agrarias
La Consejería reconoce la explotación con título válido por 5 años, renovable. Se inscribe de oficio en el Registro General de explotaciones agrarias.
Artículo 9 — Pérdida de la condición de explotación calificada
Se pierde la condición de explotación familiar si no se renueva el título en el plazo del art. 8.2, no se comunican cambios a la Consejería o se incurre en supuestos del art. 10 del Decreto 21/2011.
Artículo 10 — Medidas de preferencia o de apoyo específico
Las explotaciones familiares agrarias tienen preferencia en ayudas (con +10% renovables), priorización en ordenación territorial, creación de agrupaciones, adjudicación de tierras del Banco de Tierras, formación y avales. Las singulares tienen mayor preferencia.
Artículo 11 — Medidas de fomento
El Consejo de Gobierno habilita fondos para explotaciones familiares agrarias, según capacidad presupuestaria y normativa estatal y comunitaria.
Artículo 12 — Beneficios fiscales
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puede establecer bonificaciones fiscales para explotaciones familiares agrarias mediante ley.
Artículo 13 — Grupos de actuación preferente
Mujeres y jóvenes son grupos preferentes en políticas de fomento. Las mujeres tienen prioridad sobre los jóvenes según la Ley 6/2019.
Artículo 14 — Integración de la perspectiva de género
Se fomenta la titularidad femenina. Las víctimas de violencia de género tienen prioridad. Las mujeres tienen preferencia similar a los jóvenes.
Artículo 15 — Consideración preferente de las jóvenes generaciones
Los jóvenes menores de 40 años tienen preferencia en titularidad, ayudas y formación. Las ayudas sirven para adquirir tierras o modernizar la explotación.
Artículo 16 — Declaración de zonas de protección agraria
El Consejo de Gobierno declara Zonas de Protección Agraria si hay abandono rural, necesidad de mejora productiva, riesgo de desaparición de paisajes, designación por ley de despoblación o suelos infrautilizados con riesgos ambientales.
Artículo 17 — Procedimiento para la Declaración de Zona de Protección Agraria
El procedimiento se inicia de oficio por la Consejería con información pública y audiencia. Caduca a los 18 meses. La declaración obliga a todos y requiere informe preceptivo de la Consejería en planes urbanísticos en un mes.
Artículo 18 — Plan de Zona de Protección Agraria
La Consejería aprueba Planes de Protección Agraria con participación pública. Pueden establecer prohibiciones, buenas prácticas, clasificar suelos, determinar infrautilizados o necesarios para obras. Aprobado el plan, se puede declarar utilidad pública para expropiación. Son vinculantes para planes.
Artículo 19 — Iniciativas ligadas al territorio
La Consejería colabora con administraciones locales para transición rural-urbana, fomentando parques agrarios y huertos urbanos. También colabora en inventariar y proteger el patrimonio cultural agrario etnológico e inmaterial.
Artículo 20 — Creación del Banco de Tierras
Se crea el Banco de Tierras como registro público gestionado por la Consejería para facilitar el contacto entre oferta y demanda de parcelas agrarias cultivadas o cultivables en Castilla-La Mancha.
Artículo 21 — Finalidades del Banco de Tierras
El Banco de Tierras busca poner en valor parcelas abandonadas, crear nuevas explotaciones para fijar población rural, incorporar a mujeres, jóvenes y desempleados mayores de 45 años, mejorar la viabilidad económica, recuperar superficie agraria, evitar incendios y mejorar el medio ambiente.
Artículo 22 — Contenido del Banco de Tierras
El Banco de Tierras incluye parcelas inscritas voluntariamente, fincas de prejubilación, sobrantes de concentración parcelaria (Decreto 67/2021), tierras por incumplimiento de función social y aquellas adquiridas por la Comunidad.
Artículo 23 — Alcance de la inscripción en el Banco de Tierras
El registro es informativo y no genera derechos de titularidad ni delimita linderos. El tratamiento de datos sigue la legislación de protección de datos y transparencia. Reglamentariamente se determinarán los datos y procedimientos de consulta.
Artículo 24 — Destino de las parcelas del Banco de Tierras
Las parcelas se destinan a los fines del art. 21. Las públicas se adjudican en propiedad o concesión (Ley 9/2020) o mediante contrato territorial (RD 1336/2011). Las privadas siguen la legislación civil. Prioridad a explotaciones familiares empadronadas en la zona.
Artículo 25 — Publicidad de los bienes del Banco de Tierra
La Consejería mantiene actualizada la información de las parcelas del Banco de Tierras, disponible para quien lo solicite según lo reglamentariamente establecido.
Artículo 26 — Infrautilización del suelo agrario
Se considera suelo agrario infrautilizado si está degradado sin corrección, tiene malas prácticas que dañan cosechas o medio natural, o lleva tres años sin actividad agraria justificada.
Artículo 27 — Procedimiento para la declaración suelo agrario infrautilizado
La Consejería inicia el procedimiento si detecta infrautilización. Se publica en DOCM y hay 15 días para alegaciones. La resolución debe emitirse en un año, o caduca. Se gestiona un inventario anual y se revisa a los tres años.
Artículo 28 — Revocación de la declaración de suelo agrario infrautilizado
La declaración de suelo infrautilizado se revoca si el propietario se compromete a buenas prácticas, cede el uso a un tercero con obligación de cultivo, solicita incorporación al Banco de Tierras o cede temporalmente el uso al mismo.
Artículo 29 — Cesión del uso al Banco de Tierras por infrautilización de suelo agrario
Se declara incumplimiento si la finca está en el inventario de infrautilizados dos años consecutivos. Conlleva cesión temporal al Banco de Tierras entre 10 y 25 años. El procedimiento se suspende si hay acuerdo con el propietario.
Artículo 30 — Fomento de creación de organizaciones de productores
Se fomenta la creación de agrupaciones de productores y canales de venta en corto con Explotaciones Familiares Agrarias, respetando la normativa estatal/comunitaria y el Decreto 71/2020 sobre venta directa.
Artículo 31 — Priorización en contratos de suministros
Los contratos públicos priorizan criterios sociales y medioambientales para facilitar el acceso a explotaciones familiares, especialmente venta directa, productos frescos, ecológicos, de calidad, reducción de emisiones y cadenas cortas.
Disposición adicional primera — Bancos Públicos de Agua
La Consejería colabora con las Administraciones competentes en materia de agua para priorizar a las explotaciones familiares agrarias en la gestión de los Bancos Públicos de Agua en las cuencas hidrográficas.
Disposición adicional segunda — Transmisiones de huertos familiares y explotaciones familiares agrarias
Las transmisiones de huertos y explotaciones familiares del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario se rigen por la Ley 6/2021, de 5 de noviembre, sobre extinción de cámaras agrarias y régimen de transmisiones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la definición de explotación familiar agraria del art. 3.16 de la Ley 4/2004. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha
La Ley 4/2004 se modifica: se redacta el apartado c) del art. 13 y se añade la disposición adicional segunda.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 73, de 17 de abril de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- la Ley 19/1995, de 4 de julio BOE-A-1995-16257
- el art. 3.16, MODIFICA el art. 13 y AÑADE la disposición adicional 2 a la Ley 4/2004, de 18 de mayo BOE-A-2004-12396
Leyes que la modifican
- los arts. 22.d), 28, 29 y 31, por Ley 1/2024, de 15 de marzo BOE-A-2024-10149
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