← Volver
La Generalitat fija un régimen excepcional para ayudas agrarias de la Huerta en 2026
Ley · En vigor · Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València
La conselleria competente podrá regular por orden cómo se conceden las ayudas para mantener la actividad agraria en la Huerta de València. En 2026, publicará el importe global y un listado de explotaciones elegibles, salvo oposición, con un formulario para acreditar los requisitos.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional cuarta▾
Párrafo añadido
Se habilita a la persona titular de la citada conselleria para establecer mediante orden el procedimiento para la concesión de estas ayudas. Excepcionalmente, para el ejercicio 2026, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio para la concesión directa de ayudas en el ejercicio 2026.
Con carácter excepcional, para el ejercicio 2026, por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural se hará público el importe global destinado a las ayudas para el mantenimiento de la actividad agraria en la Huerta de València. Con carácter previo a la resolución de concesión, el centro directivo competente en la materia accederá al Registro de explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana con la finalidad de obtener los datos necesarios para la confección de un listado de explotaciones agrarias susceptibles de acogerse a las ayudas, salvo oposición expresa de los interesados inscritos. La publicación de dicho listado incluirá el correspondiente enlace al formulario habilitado al efecto para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarios.