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En vigorLey

Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos

También conocida como: L 3/2005, L 3/05
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14 de julio de 2005·2 de julio de 2026·Comunidad Valenciana·BOE-A-2005-12100
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan, conservan y protegen los documentos públicos en la Comunidad Valenciana para que cualquier ciudadano pueda acceder a ellos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula el Sistema Archivístico Valenciano y establece derechos y obligaciones sobre el patrimonio documental para ciudadanos y titulares de archivos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley rige archivos valencianos del Sistema Archivístico Valenciano y documentos del patrimonio documental. Los archivos estatales transferidos siguen normativa estatal y convenios; los restantes, solo legislación estatal.

  3. Artículo 3 — Conceptos

    Define conceptos clave: Sistema Archivístico Valenciano, Archivos, Documentos, Unidad archivística, Serie documental, Documentación activa, semiactiva e histórica, Fondo documental, Colección, Sistema de gestión y Patrimonio documental.

  4. Artículo 4 — Obligación de colaboración

    Las administraciones públicas valencianas y las personas físicas o jurídicas privadas deben colaborar para cumplir los objetivos de esta ley.

  5. Artículo 5 — Colaboración con las confesiones religiosas

    La Generalitat colabora con confesiones religiosas para mejorar, conservar, estudiar y difundir sus archivos de valor público o histórico singular. La Iglesia católica vela por la protección del patrimonio documental valenciano, sujetándose a la ley.

  6. Artículo 6 — Promoción de las nuevas tecnologías

    Se promueve el uso de tecnologías de la información. Los documentos electrónicos deben preservarse completos, fiables, auténticos y accesibles para integrarse en el Sistema Archivístico Valenciano.

  7. Artículo 7 — Estructura del Sistema Archivístico Valenciano

    El Sistema Archivístico Valenciano tiene órganos directivos (Consellerias), asesores (Consejo Asesor, Junta Calificadora, nuevas tecnologías) y archivos (Corona de Aragón, Arxiu de la Generalitat, locales, universidades, privados, religiosos).

  8. Artículo 8 — Requisitos y efectos de la pertenencia al Sistema Archivístico Valenciano

    Los archivos públicos deben cumplir requisitos técnicos, tener personal suficiente, instalaciones adecuadas y abrir 10 horas semanales. Pueden acceder a servicios y ayudas de la Generalitat.

  9. Artículo 9 — El órgano directivo del Sistema archivístico valenciano

    Las Consellerias competentes elaboran normativa, normas técnicas, dirigen la gestión, garantizan la recuperación del patrimonio fuera de Valencia, definen programas, elaboran el Censo, coordinan, inspeccionan y supervisan proyectos de construcción de archivos.

  10. Artículo 10 — El Consejo Asesor de Archivos

    El Consejo Asesor de Archivos, adscrito a las consellerías, lo preside el titular de archivos históricos. Tiene un vicepresidente de hacienda, secretario y 8 vocales (2 archiveros). Asesora en planificación, anteproyectos, reglamentos y otros asuntos archivísticos.

  11. Artículo 11 — La Junta Calificadora de Documentos Administrativos

    La Junta Calificadora, adscrita a hacienda, emite dictámenes vinculantes sobre tablas de valoración documental (conservar o eliminar). Debe resolverse en 1 año. Se reúnen 4 veces al año. Las comisiones de valoración tienen máx. 5 miembros y un archivero obligatorio.

  12. Artículo 12 — El órgano de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías

    El órgano de nuevas tecnologías de la Generalitat asesora al Sistema Archivístico Valenciano en gestión documental. Funciones: asesorar en estándares informáticos, redactar informes sobre conservación en nuevos soportes y analizar tecnología para migraciones digitales.

  13. Artículo 13 — Concepto

    Son archivos públicos los que gestionan documentos de: la Generalitat y sus entidades; entidades locales valencianas y sus vinculadas; universidades públicas valencianas y sus creadas; corporaciones de derecho público; y personas privadas con funciones públicas.

  14. Artículo 14 — Concentración de documentos de una misma entidad pública o persona jurídica

    Si la documentación de una entidad pública o persona jurídica mencionada en el artículo anterior está dispersa, la conselleria competente en materia de hacienda dictará las medidas oportunas para concentrarla en un mismo archivo.

  15. Artículo 15 — Archivos de personas jurídicas suprimidas o disueltas

    Al disolverse una persona jurídica, su documentación se deposita en el archivo designado por la conselleria de hacienda. Si hay sucesor, este asume el archivo. Si pasa a privado, la documentación pública se transfiere o, excepcionalmente, la custodia el ente privatizado.

  16. Artículo 16 — Obligaciones de los titulares de archivos públicos

    Los titulares de archivos públicos deben conservar la documentación, ponerla a disposición de los ciudadanos y no extraerla hasta finalizar su uso administrativo. Deben recuperar documentos propios en posesión de terceros si están cedidos o extraviados.

  17. Artículo 17 — Depósitos provisionales de archivos públicos

    Si un archivo público no cumple condiciones de seguridad y conservación, la conselleria competente ordena su depósito provisional en otro archivo. Esta medida se adopta por resolución motivada, previa audiencia a las partes interesadas en el expediente correspondiente.

  18. Artículo 18 — Estructura de los archivos públicos

    Los archivos públicos se estructuran en: gestión (documentación activa), centrales (semiactiva uso frecuente), intermedios (semiactiva uso escaso) e históricos (valor cultural permanente). Cada archivo integra toda la documentación de su entidad, aunque esté en distintos locales.

  19. Artículo 19 — Gestión documental de los archivos públicos

    La gestión documental de los archivos públicos se ajusta a las normas y planes de la Generalitat. Esta puede elaborar planes sectoriales para cada tipo de archivo, considerando sus necesidades específicas y la autonomía organizativa de las entidades.

  20. Artículo 20 — Contratación de la gestión externa de los archivos públicos

    La gestión externa de archivos públicos es excepcional por urgencia y requiere informe previo. No puede suponer ejercicio de potestades públicas; el titular mantiene la dirección y supervisión del archivo.

  21. Artículo 21 — Obligación de tener un depósito para archivo

    Entidades públicas deben habilitar depósitos con instalaciones adecuadas para conservación y seguridad. El órgano directivo establece especificaciones técnicas. Se prohíben lugares inundables, humedad y materiales inflamables.

  22. Artículo 22 — Previsión de espacio para archivo

    La construcción o reforma de sedes de entidades públicas debe prever espacio adecuado para el archivo. El proyecto requiere informe favorable del órgano directivo del sistema archivístico valenciano.

  23. Artículo 24 — Dotación de personal

    Los archivos centrales, intermedios e históricos requieren personal archivero cualificado y apoyo auxiliar. Los archivos de gestión son atendidos por personal administrativo bajo dirección y supervisión del archivero.

  24. Artículo 25 — Obligaciones del personal al servicio de los archivos públicos

    El personal de archivos debe conservar fondos, organizarlos, garantizar acceso, facilitar préstamos de datos y velar por restricciones. Debe asegurar confidencialidad, honor, intimidad, imagen y secretos oficiales.

  25. Artículo 26 — Colaboración de la Generalitat

    La Generalitat asesora técnicamente a archivos públicos valencianos y fomenta condiciones mínimas de servicio. Colabora en mejorar instalaciones con inversión proporcional de quien recibe la ayuda.

  26. Artículo 27 — Clases de archivos

    Los archivos de la Generalitat se clasifican en administrativos (gestión, centrales, periféricos, intermedios) e históricos (conservación permanente). Los centros sanitarios, docentes y entidades vinculadas tienen sus propios archivos.

  27. Artículo 28 — Archivos de gestión

    Los archivos de gestión conservan documentación hasta fin de tramitación, salvo que se considere activa y deba permanecer más tiempo.

  28. Artículo 29 — Archivos centrales de las consellerias

    Las consellerias crean archivo central con personal técnico. La salida para fines administrativos/judiciales la autoriza el responsable del archivo. Para otros fines, el centro directivo; silencio negativo tras un mes.

  29. Artículo 30 — Archivos intermedios y/o generales

    El Consell crea los archivos intermedios y generales, gestionados por la conselleria de hacienda. El ingreso se hace por transferencia. La salida para fines administrativos o judiciales la autoriza el responsable del archivo; para otros fines, la conselleria, con silencio negativo a los dos meses.

  30. Artículo 31 — El Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana y otros archivos históricos

    El Arxiu Històric es centro de referencia para documentación preautonómica y patrimonio documental adquirido o donado. El ingreso es por transferencia o adquisición. Pueden admitir depósitos. La salida requiere autorización de la conselleria de cultura, con silencio negativo a los tres meses.

  31. Artículo 31 bis — El Arxiu de la Generalitat

    Se crea el Arxiu de la Generalitat en Riba-roja de Túria, con secciones Intermedia y Contemporánea. Custodia documentación desde periodo preautonómico. Actúa como cabecera del Sistema Archivístico Valenciano.

  32. Artículo 32 — Archivos de los servicios periféricos

    Los servicios periféricos tienen sus propios archivos bajo dependencia de los servicios generales. La documentación semiactiva e histórica se conserva en archivos históricos autonómicos o estatales gestionados por la Generalitat, según determinen las consellerias competentes en archivos.

  33. Artículo 33 — Depósito de fondos de otras administraciones públicas

    La documentación de otras administraciones públicas puede depositarse en archivos de la Generalitat mediante convenio. Continúa perteneciendo a la institución de procedencia, que puede disponer de ella según lo pactado en el convenio.

  34. Artículo 34 — Concepto

    Los archivos de las entidades locales forman parte de su administración. Su misión es conservar, organizar y difundir los documentos producidos o recibidos en el ejercicio de sus funciones.

  35. Artículo 35 — Organización y funciones de los archivos de las entidades locales de la Comunitat Valenciana

    Los archivos locales se organizan según esta ley y criterios de la Generalitat. Sus funciones incluyen: conservar el patrimonio documental, colaborar en inventarios, remitir estadísticas, promover divulgación e investigación, y facilitar el acceso ciudadano a los fondos con las limitaciones legales.

  36. Artículo 36 — Entidades locales obligadas a tener servicio de archivo

    Las diputaciones y ayuntamientos de más de 10.000 habitantes deben tener un servicio de archivo propio, con personal titulado e instalaciones adecuadas para conservar documentos.

  37. Artículo 37 — Servicios mancomunados de archivo

    Los municipios pueden mancomunar servicios de archivo gestionados por entidades supramunicipales para asistir a quienes no tengan servicio propio. También pueden recuperar fondos, conservar colecciones locales y realizar otras funciones de interés patrimonial.

  38. Artículo 38 — Depósito de fondos en los archivos de las entidades locales

    Los archivos de entidades locales pueden admitir en depósito o comodato documentación de interés histórico o cultural de otras personas físicas o jurídicas, si la entidad lo acuerda con el titular.

  39. Artículo 39 — Concepto

    Son archivos privados aquellos formados por fondos de personas físicas o jurídicas de derecho privado en la Comunidad Valenciana. No se consideran privados los archivos de titularidad de las personas mencionadas en el artículo 13.

  40. Artículo 40 — Inclusión en el Sistema Archivístico Valenciano

    La inclusión de archivos privados en el Sistema Archivístico Valenciano requiere resolución de la conselleria de cultura y convenio. Estos archivos tienen prioridad en ayudas de la Generalitat y deben permitir acceso público a investigadores si recibieron financiación.

  41. Artículo 41 — Archivos de entidades privadas sin ánimo de lucro

    La Generalitat ofrece colaboración técnica a entidades privadas sin ánimo de lucro que posean patrimonio documental de especial relevancia.

  42. Artículo 42 — Documentos públicos

    Se consideran documentos públicos los producidos o recibidos por las personas del artículo 13 en el ejercicio de sus funciones públicas.

  43. Artículo 43 — Inalienabilidad de los documentos públicos

    Los documentos públicos son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Al cesar en funciones, los cargos y personal deben entregarlos al sustituto o al archivo correspondiente.

  44. Artículo 44 — Responsabilidad de los titulares

    Los titulares de documentos públicos deben tener un sistema de gestión único que cubra producción, tramitación, control, valoración, conservación y acceso. Deben garantizar autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de los contenidos.

  45. Artículo 45 — Normas de gestión

    Los titulares de documentos públicos deben aplicar, a través de los responsables de sus archivos, las normas de gestión de la documentación administrativa establecidas por la conselleria competente en materia de hacienda.

  46. Artículo 46 — Calendario de conservación

    Las tablas de valoración fijan plazos de conservación (definitivos o temporales) aprobados por la conselleria de hacienda con dictamen de la Junta Calificadora. Los documentos temporales se eliminan tras su uso administrativo, dejándose constancia reglamentaria. Las transferencias son procedimientos

  47. Artículo 47 — Documentos privados

    Se consideran documentos privados los producidos o recibidos en ejercicio de funciones privadas por personas físicas, jurídicas privadas y corporaciones de derecho público en la Comunidad Valenciana.

  48. Artículo 48 — Responsabilidad de los titulares de documentos integrados en el patrimonio documental valenciano

    Los titulares de documentos privados del patrimonio documental valenciano deben tenerlos organizados y descritos (entregando copia a la conselleria de cultura), conservarlos íntegramente sin desmembrarlos sin autorización, permitir acceso a investigadores acreditados y comunicar cambios de titular

  49. Artículo 49 — Depósito voluntario de documentos privados

    Propietarios y poseedores de documentos privados del patrimonio documental valenciano pueden depositarlos voluntariamente en los archivos históricos gestionados por la Generalitat.

  50. Artículo 50 — Depósito obligatorio de documentos privados

    Si documentos privados del patrimonio valenciano tienen graves problemas de conservación, la conselleria de cultura requiere medidas. Si se desatiende, ordena depósito provisional en archivo de la Generalitat mediante resolución motivada y expediente con audiencia a las partes.

  51. Artículo 51 — Organización de fondos documentales

    La organización de fondos documentales se basa en el principio de procedencia y respeto a la estructura interna. La clasificación sigue un criterio orgánico-funcional, aunque para colecciones se permite otro tipo según sus características específicas.

  52. Artículo 52 — Tecnologías de la información y la comunicación

    La Generalitat facilita programas informáticos para optimizar la gestión documental y promueve nuevas tecnologías en sus archivos. Los documentos electrónicos se preservan en formatos estándares abiertos y pueden conservarse como objetos lógicos que reflejen procesos.

  53. Artículo 53 — Instrumentos de descripción

    Los archivos centrales, intermedios e históricos elaboran guías, inventarios, catálogos e índices. Deben presentar anualmente el programa de actuación al centro directivo competente.

  54. Artículo 54 — Difusión

    Las consellerías competentes recogen y difunden información sobre centros de consulta, fuentes documentales y bibliografía de archivos en su ámbito de actuación.

  55. Artículo 55 — Nuevas tecnologías

    La Generalitat promueve nuevas tecnologías para reproducción y conservación. Establece estándares de digitalización y normas para documentos electrónicos. La migración digital garantiza integridad y no se preserva indefinidamente la plataforma tecnológica.

  56. Artículo 56 — Derecho de acceso

    Todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a acceder a la información de los documentos del Sistema Archivístico Valenciano, con limitaciones legales. Las personas físicas pueden investigar en archivos históricos libremente.

  57. Artículo 57 — Copias y certificaciones

    El acceso permite obtener copias y certificaciones pagando las exacciones legales. Se pueden aplazar si el estado de la documentación o la demanda impiden el servicio. Las reproducciones respetan la propiedad intelectual.

  58. Artículo 58 — Consulta de archivos públicos

    Los titulares de archivos públicos establecen criterios para facilitar el acceso a la documentación administrativa, atendiendo a sus características y la legislación vigente.

  59. Artículo 59 — Normas de acceso a los fondos documentales de los archivos históricos

    Se consultan libremente documentos sin datos personales. Con datos personales, tras 25 años de muerte o 50 años si se ignora la defunción. La consulta se realiza preferentemente por copias.

  60. Artículo 60 — Exclusión de documentos de la consulta pública

    Se excluyen series documentales de la consulta pública mediante decisión motivada. El acceso requiere autorización administrativa previa. Si contienen datos personales, se permite consulta parcial sin identificar a las personas.

  61. Artículo 61 — Suspensión del derecho de acceso a los fondos del patrimonio documental valenciano

    El centro directivo competente puede suspender la consulta de documentos del patrimonio documental valenciano por graves problemas de conservación o seguridad, hasta que desaparezcan las causas.

  62. Artículo 62 — Procedimiento de acceso a los archivos históricos

    El acceso a archivos históricos se solicita por escrito al director. Si se excluye la consulta, la resolución es en 1 mes. La denegación debe estar motivada. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende denegada.

  63. Artículo 63 — Consulta de los documentos privados

    Los propietarios de documentos privados en el Inventario General deben permitir su estudio previo solicitud razonada. La conselleria de cultura puede dispensar esta obligación excepcionalmente. El propietario puede depositar la documentación en un archivo público o asegurar su conservación.

  64. Artículo 64 — Infracciones administrativas

    Clasifica infracciones en leves (falta colaboración, daños leves), graves (daños graves, retención indebida) y muy graves (publicación secretos, impedir acceso, destrucción). La Junta de Valoración fija el valor de los documentos.

  65. Artículo 65 — Sanciones

    Las sanciones por daños son de 1 a 4 veces el valor del daño. Leves: hasta 3.000 euros. Graves: 3.001 a 150.000 euros. Muy graves: 150.001 a 1.000.000 euros. La multa no puede ser inferior al beneficio obtenido.

  66. Artículo 66 — Multas coercitivas

    El órgano competente puede imponer multas coercitivas de hasta 1.000 euros, reiteradas mensualmente, para obligar al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, previo requerimiento.

  67. Artículo 67 — Reparación de daños

    Los responsables de infracciones deben reparar los daños y restituir las cosas a su estado adecuado. Si no lo hacen, las consellerías competentes realizarán las acciones necesarias a costa del infractor.

  68. Artículo 68 — Órganos competentes

    El Consell impone multas superiores a 150.000 euros. Las consellerias competentes en archivos imponen multas de hasta 150.000 euros.

  69. Artículo 69 — Procedimiento sancionador

    Las sanciones requieren expediente previo por las consellerias competentes. El plazo máximo para resolver es de un año desde la incoación.

  70. Artículo 70 — Prescripción

    Las infracciones prescriben a los 5 años (10 años las muy graves). Las sanciones prescriben a los 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves).

  71. Disposición adicional primera — Cambio de denominación del Archivo Central de la Generalitat

    El Archivo Central de la Generalitat pasa a denominarse Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana. La denominación de archivo central se aplica a los de las Consellerías.

  72. Disposición adicional segunda — Funciones del Archivo de la Generalitat

    El Archivo de la Generalitat conserva sus fondos actuales y realiza funciones según su uso, mientras no tengan valor cultural.

  73. Disposición transitoria — Plazo de adecuación

    Los archivos del Sistema Archivístico Valenciano deben adecuarse a la Ley 3/2005 en un plazo de un año desde su entrada en vigor.

  74. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias a esta ley, incluyendo el Decreto 57/1984 y la Orden de 14 de junio de 1984.

  75. Disposición final primera — Actualización de la cuantía de las multas

    El Consell puede actualizar multas (arts. 65 y 66) reglamentariamente, con incrementos no superiores al IPC.

  76. Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo

    Se faculta al Consell de la Generalitat para dictar las normas necesarias para desarrollar la presente ley.

  77. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de julio de 2005
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 5029, de 16 de junio de 2005.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 1, por Ley 12/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-1279
  • en el RECURSO 6444/2005, la DESESTIMACIÓN del en relación con el art. 7.4.a), por Sentencia 66/2013, de 14 de marzo BOE-A-2013-3802
  • el preámbulo, determinados preceptos y SE AÑADE el art. 31 bis, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
  • el preámbulo, determinados preceptos y SE AÑADE el art. 31 bis, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
  • determinados preceptos, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
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