Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental
También conocida como: L 4/2006, L 4/06Esta ley protege los árboles más antiguos, grandes o singulares de la Comunidad Valenciana para evitar que sean dañados o destruidos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 24 de mayo de 2006Versión original BOE-A-2006-11581
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley protege el patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana. Incluye árboles, palmeras y lianas. No protege especies invasoras foco de dispersión.
Artículo 2 — Ámbito
La Ley se aplica a todos los árboles definidos en el artículo anterior ubicados en la Comunitat Valenciana, independientemente de la naturaleza y propiedad del suelo donde se asienten.
Artículo 3 — Competencia para la protección y catalogación
La conselleria protege árboles forestales y no forestales de protección genérica. Los ayuntamientos protegen árboles forestales y no forestales. La conselleria también protege árboles no forestales que los ayuntamientos consideren merecedores.
Artículo 4 — Protección genérica
Protección genérica automática si superan: 350 años, 30m altura, 6m perímetro, 25m copa (Palmae: 12m estípite, excepto Washingtonia 18m). Protección cautelar de hasta 3 meses (renovable 3 veces) para árboles en peligro no genéricos.
Artículo 5 — Protección expresa por la Generalitat
La Generalitat declara árboles monumentales o singulares por resolución de la dirección general. Se inscriben en el Catálogo de la Comunitat Valenciana según criterios excepcionales o notables.
Artículo 6 — Protección expresa por los ayuntamientos
Los ayuntamientos declaran árboles monumentales de interés local por acuerdo del pleno. La inscripción se comunica a la conselleria de medio ambiente y cada ayuntamiento gestiona su catálogo local.
Artículo 7 — Procedimiento para la protección expresa
El procedimiento se inicia de oficio o a petición, requiriendo acuerdo del propietario si no es el solicitante. Se da audiencia a propietarios y ayuntamientos, con informe técnico obligatorio.
Artículo 8 — Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana
Se crea el Catálogo de la Comunitat Valenciana, gestionado por la conselleria. La inscripción detalla características, especie, motivos, propietario y entorno de protección (círculo de raíces). La descatalogación solo ocurre por muerte o desaparición.
Artículo 9 — Conservación
La conselleria, ayuntamientos y propietarios ejecutan medidas de conservación. Los propietarios permiten acceso a técnicos y agentes. La Generalitat elabora instrucciones técnicas y supervisa programas individualizados.
Artículo 10 — Prohibiciones
Se prohíbe dañar árboles protegidos, modificar su entorno, recolección masiva, instalar objetos que dañen el árbol o dificulten su visión. También se prohíbe arrancar, transplantar, tener o comerciar con ejemplares arrancados.
Artículo 11 — Excepciones
Se requiere autorización administrativa para excepciones (conservación, ciencia, seguridad). También para movimientos de tierras u obras en radio de 10 metros. La competencia corresponde al conseller (suelo no urbanizable) o ayuntamiento (urbano).
Artículo 12 — Actuaciones y aprovechamientos
Se autorizan actuaciones de conservación por administraciones, trabajos de cultivo, recolección de frutos y restos de podas (las administraciones pueden adquirir madera preferentemente), y actividades manuales tradicionales para recolección de frutas.
Artículo 13 — Otros aprovechamientos
Los propietarios pueden usar árboles protegidos para actividades educativas, científicas o ecoturísticas, y aprovechar frutos y restos. Si son públicos, las rentas deben destinarse parcialmente al estudio, conservación y mantenimiento de los ejemplares.
Artículo 14 — Aprovechamiento agrícola y fomento
Se permiten podas y tratamientos que no pongan en peligro el árbol. La Generalitat facilita apoyo técnico y económico para valorar producciones como aceite de olivos. Si hay pérdidas, la Administración compensa las rentas no obtenidas.
Artículo 15 — Uso educativo
La Generalitat promueve la educación y conservación del arbolado monumental. La consellería de cultura crea un archivo documental, bibliográfico y audiovisual para preservar el legado arbóreo y su relación con el pueblo valenciano.
Artículo 16 — Conservación del germoplasma
Se conserva el germoplasma mediante el Banco de Semillas Forestales y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias. Se recolectan semillas de ejemplares protegidos. A petición de los propietarios, se facilitan plantas generadas de estos fondos.
Artículo 17 — Denuncias
Las autoridades deben denunciar infracciones a la Conselleria y ayuntamientos. Las vulneraciones voluntarias son infracciones administrativas sancionables. Si hay delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta que la autoridad judicial conozca el asunto.
Artículo 18 — Clasificación de infracciones
Son muy graves dañar o arrancar árboles protegidos. Graves: instalar objetos que dañen árboles o no permitir acceso a técnicos. Leves: incumplir otros preceptos.
Artículo 19 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). El plazo cuenta desde el hecho. La iniciación del procedimiento sancionador interrumpe la prescripción.
Artículo 20 — Sanciones aplicables
Las sanciones son multas de hasta 18.000 euros (leves), de 18.001 a 100.000 euros (graves) y de 100.001 a 500.000 euros (muy graves).
Artículo 21 — Graduación de las sanciones
Para graduar sanciones se considera: intencionalidad, daño causado, reincidencia en un año, riesgo para los árboles, ánimo de lucro, cargo oficial y colaboración del infractor.
Artículo 22 — Indemnizaciones
El infractor debe indemnizar daños al patrimonio arbóreo de la Comunitat Valenciana y restituir el estado originario, sin perjuicio de indemnizar al titular del árbol.
Artículo 23 — Multas coercitivas
Si no se adoptan medidas correctoras, se imponen multas coercitivas de 1 a 2 meses, con cuantía máxima del 20% de la multa principal o 3.000 euros.
Artículo 24 — Comisos
El arranque, transplante, tenencia o comercio de árboles conllevará el comiso de los ejemplares objeto de estas acciones.
Artículo 25 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue el Real Decreto 1398/1993. Las actas del personal del art. 18.2.b) tienen valor probatorio. El órgano competente puede adoptar medidas provisionales proporcionales para asegurar la resolución o restaurar el daño.
Artículo 26 — Competencia
Los directores de servicios territoriales inician expedientes y sancionan leves/graves. El director general sanciona muy graves. Deben comunicar el inicio a los ayuntamientos donde estén los árboles.
Artículo 27 — Comisión
Se crea una comisión consultiva anual, presidida por el conseller de medio ambiente. Incluye representantes de consellerias, diputaciones, federación de municipios, asociaciones ciudadanas, universidades y Consell Valenciá de Cultura.
Disposición adicional primera
Las cuantías de las sanciones del artículo 20 se actualizan anualmente mediante decreto del Consell, ajustándose a la variación del índice de precios al consumo.
Disposición adicional segunda
Se podrá crear una comisión técnica y jurídica interdepartamental de agricultura, medio ambiente, cultura y departamentos municipales para proteger bienes declarados «Jardín Histórico» o «Parque Cultural».
Disposición final primera
El Consell dicta disposiciones reglamentarias en 18 meses. Se establecen mecanismos de gestión y créditos para financiar el artículo 1, revisables anualmente según el incremento de precios.
Disposición final segunda
La Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 5265, de 24 de mayo de 2006.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 3/1993, de 9 de diciembre BOE-A-1994-1915
Leyes que la modifican
- los arts. 9, 11 y 27, por Ley 16/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-1437
- el art. 5.1 y SE AÑADE el art. 1.5, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
- el art. 5, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
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