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Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI

También conocida como: L 23/2018, L 23/18
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11 de enero de 2019·10 de agosto de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2019-281
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege los derechos de las personas LGTBI en la Comunidad Valenciana, garantizando igualdad y protección frente a la discriminación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley reconoce el derecho a la igualdad y no discriminación de personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales.

  2. Artículo 2 — Finalidad

    La ley busca que los derechos LGTBI sean reales y efectivos, facilitando su participación social. Contribuye a superar estereotipos y establece medidas para una sociedad justa, libre e igualitaria, aceptando la diversidad como valor añadido.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación y garantía de cumplimiento

    La ley se aplica en la Comunitat Valenciana a cualquier persona física o jurídica, pública o privada. La Generalitat y entidades locales garantizan su cumplimiento y promueven condiciones para su efectividad.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define 23 términos clave: orientación sexual, identidad y expresión de género, intersexualidades, familias LGTBI, tipos de discriminación (directa, indirecta, múltiple, por asociación/error), acoso, represalia, victimización secundaria, violencia en parejas del mismo sexo y acción positiva.

  5. Artículo 5 — Cláusula general antidiscriminatoria

    Las administraciones valencianas y el Síndic velan por la no discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. Pueden actuar de oficio. El derecho vincula a poderes públicos y particulares, considerando la interseccionalidad con sexo

  6. Artículo 6 — Principios y derechos reconocidos

    Se reconocen principios de prevención, protección integral y derechos a igualdad, autodeterminación y privacidad. Las administraciones valencianas garantizan integridad, no violencia, salud adecuada, reparación, atención interseccional y protección contra represalias.

  7. Artículo 7 — Prohibición de las terapias de aversión

    Se prohíben métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento destinados a modificar la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de las personas.

  8. Artículo 8 — Reconocimiento y apoyo institucional

    La Generalitat apoya la visibilidad LGTBI, la inclusión familiar y la diversidad rural. Financia asociaciones e intersexuales. Conmemora el 17 de mayo y 28 de junio. Asesora municipios en planes LGTBI mediante contratos programa y ayudas económicas.

  9. Artículo 9 — Coordinación de las políticas LGTBI

    Existe un órgano específico en la conselleria de igualdad con recursos suficientes. El Consell coordina políticas mediante una comisión interdepartamental. La Estrategia valenciana para la igualdad LGTBI debe estar en vigor en dos años y se evalúa continuamente.

  10. Artículo 10 — El Consejo Valenciano LGTBI

    Se crea el Consejo Valenciano LGTBI, órgano consultivo que se reúne al menos dos veces al año. Aprobará la Estrategia valenciana, elaborará un informe anual para las Cortes y garantizará el 50% de mujeres en su composición.

  11. Artículo 11 — Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad

    La Generalitat protege a colectivos vulnerables LGTBI (diversidad funcional, edad, vivienda pública). Garantiza no discriminación en centros, acceso a vivienda y protección contra discriminación múltiple, proporcionando herramientas a profesionales.

  12. Artículo 12 — Atención a víctimas de violencia por LGTBIfobia

    La Generalitat ofrece atención integral a víctimas de violencia por LGTBIfobia: asistencia jurídica, sanitaria y social. Se lucha contra el ciberacoso. Las víctimas tienen los derechos del Estatuto de la víctima.

  13. Artículo 13 — Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas

    Se garantiza un servicio público de información y asesoramiento integral (psicológico, legal, social) para personas LGTBI y allegadas. Se promueve la defensa de derechos y se exige atención adecuada en entidades subvencionadas.

  14. Artículo 14 — Viviendas para acogimiento temporal de personas LGTBI en riesgo de exclusión

    La Generalitat crea un servicio de acogida residencial para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o exclusión por orientación, identidad o expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.

  15. Artículo 15 — Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva

    Se garantiza el derecho a la salud sin discriminación. El sistema sanitario valenciano incorpora servicios específicos, incluye la realidad LGTBI en campañas, asegura igualdad en donaciones (solo criterios médicos) y crea protocolos de coordinación.

  16. Artículo 16 — Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual

    El sistema sanitario público promueve programas específicos para la salud sexual y reproductiva LGTBI. Se garantiza el acceso a técnicas de reproducción asistida en igualdad de condiciones para personas con capacidad gestante o sus parejas.

  17. Artículo 17 — Formación del personal sanitario

    El sistema sanitario público garantiza formación adecuada en diversidad sexual y de género al personal, especialmente en salud sexual. Se colabora con universidades y sociedades profesionales para investigación, innovación y estudios específicos.

  18. Artículo 18 — Guías de recomendaciones

    El sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana elaborará guías de recomendaciones sobre servicios para personas LGTBI.

  19. Artículo 19 — Campañas de prevención de infecciones de transmisión sexual

    Las campañas de prevención de ITS deben incluir mensajes inclusivos que muestren la diversidad LGTBI. Se generarán campañas específicas ante incidencias sanitarias puntuales para reducir el impacto y fomentar la concienciación.

  20. Artículo 20 — Documentación

    La Generalitat adapta la documentación administrativa y los formularios médicos para reflejar la heterogeneidad familiar y las circunstancias de las personas LGTBI.

  21. Artículo 21 — Acciones en materia de diversidad sexual, familiar y de género

    Derecho a educación sin discriminación LGTBI. La consellería garantiza espacios seguros, incluye diversidad en currículos y normativa, realiza estudios con universidades y elabora guías educativas estandarizadas.

  22. Artículo 22 — Acciones de prevención, acompañamiento e intervención

    Derecho a desarrollo libre sin discriminación. Protocolos contra acoso LGTBIfobia, coordinación con sanidad, información sobre denuncias y apoyo de equipos directivos e inspección educativa.

  23. Artículo 23 — Acciones de formación, participación y divulgación

    Derecho a formación integral sin discriminación. La consellería de educación garantiza formación docente, organiza cursos para inspectores y tutores, promueve campañas de divulgación y facilita espacios de participación para la comunidad educativa.

  24. Artículo 24 — Actuaciones específicas en los centros educativos

    Los centros educativos deben incluir la no discriminación LGTBI en sus proyectos y planes. Deben catalogar faltas por LGTBIfobia, comunicar casos de acoso, incluir educación sexual diversa en todos los niveles y basar acciones en ciencia y derechos humanos.

  25. Artículo 25 — Actuaciones en el ámbito universitario

    Las universidades valencianas garantizan la no discriminación LGTBI en toda la comunidad. Promueven acciones formativas, prestan apoyo a víctimas y pueden crear oficinas de atención. Apoyan la investigación sobre diversidad sexual y de género.

  26. Artículo 26 — Integración del derecho a la igualdad de trato y oportunidades de las personas LGTBI

    La consellería de empleo integra la no discriminación LGTBI en sus políticas. Las empresas deben garantizar igualdad de acceso y condiciones. El Consell impulsa medidas para pymes con apoyo técnico para fomentar la igualdad laboral.

  27. Artículo 27 — Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo

    La Generalitat garantiza el derecho al trabajo LGTBI mediante medidas de promoción, formación, prevención de discriminación, control de la Inspección de Trabajo, criterios de igualdad en ayudas y cláusulas en convenios colectivos contra el acoso.

  28. Artículo 28 — Acciones en el ámbito de la responsabilidad social empresarial

    La Generalitat impulsa códigos éticos contra la discriminación LGTBI en empresas y divulga sus buenas prácticas en inclusión e igualdad.

  29. Artículo 29 — Protección de la infancia, la adolescencia y de la diversidad familiar

    Protección jurídica frente a discriminación en uniones del mismo sexo, monoparentales y diversidad familiar. Derecho a ser oído en trámites fúnebres y recoger enseres. Protección de menores LGTBI.

  30. Artículo 30 — Adopción y acogimiento familiar

    No existe discriminación por orientación sexual o identidad de género en adopción y acogimiento. Se trabaja la diversidad familiar en centros de menores y se ofrece apoyo a familias que acogen a menores LGTBI.

  31. Artículo 31 — Violencia en el ámbito familiar

    Se reconoce como violencia familiar cualquier forma ejercida por motivos LGTBI. Se adoptan medidas de protección y ayuda a víctimas de violencia en parejas del mismo sexo, facilitando su independencia.

  32. Artículo 32 — Protección de las personas jóvenes LGTBI

    La Generalitat ofrece asesoramiento y campañas a jóvenes LGTBI. Los cursos juveniles incluyen formación sobre diversidad. Las entidades y trabajadores deben respetar la igualdad LGTBI.

  33. Artículo 33 — Protección de las personas LGTBI mayores

    Las personas LGTBI mayores tienen derecho a protección integral y atención gerontológica adecuada. Los centros deben garantizar la no discriminación. La Generalitat forma a profesionales y fomenta actividades inclusivas.

  34. Artículo 34 — Promoción de una cultura inclusiva

    La Generalitat promueve una cultura inclusiva. Se apoyan expresiones artísticas y culturales sobre diversidad. Las bibliotecas deben tener fondos específicos; en municipios de más de 25.000 habitantes, una sección propia.

  35. Artículo 35 — Deporte, actividad física, ocio y tiempo libre

    La Generalitat garantiza igualdad en deporte y ocio, evitando la LGTBIfobia. Se crean protocolos, se asegura la participación de personas intersexuales y se forma a profesionales. Se promueve la visibilidad de colectivos LGTBI.

  36. Artículo 36 — Tratamiento igualitario de la información y la comunicación

    Los medios públicos y subvencionados deben transmitir inclusión sin estereotipos. Los medios deben respetar la igualdad mediante autorregulación y códigos deontológicos, aprobándose protocolos de lenguaje inclusivo para todos los medios.

  37. Artículo 37 — Medidas de protección contra el ciberacoso

    La Generalitat adopta medidas para prevenir, sensibilizar y erradicar el ciberacoso por orientación sexual o identidad de género, prestando especial atención a menores y jóvenes LGTBI en redes sociales.

  38. Artículo 38 — Espai de la Memòria i Llibertat

    Se crea el Espai de la Memòria LGTBI para investigar la historia del colectivo, con fondos de libre acceso. Digitaliza archivos, colabora con instituciones y homenajea a víctimas y personas destacadas.

  39. Artículo 39 — Cooperación internacional al desarrollo

    La Generalitat impulsa proyectos de cooperación internacional que defiendan derechos LGTBI, como igualdad y no discriminación, especialmente en países donde estos derechos sean negados o dificultados.

  40. Artículo 40 — Atención a las personas LGTBI refugiadas y migrantes

    La Generalitat vela por los derechos de personas LGTBI refugiadas y migrantes en la Comunitat Valenciana. Colabora con entidades para su inclusión e imparte formación en diversidad sexual al personal de centros públicos y privados.

  41. Artículo 41 — Atención a las víctimas

    La Generalitat elabora un protocolo para atender a víctimas de delitos de odio por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, incluyendo agresiones físicas o virtuales.

  42. Artículo 42 — Formación de los cuerpos de seguridad y emergencias

    La formación en diversidad sexual y de género es obligatoria en los planes de estudios de policía local y cuerpos de seguridad y emergencias. Los municipios de más de 50.000 habitantes deben contar con un grupo especializado en prevención de delitos de odio.

  43. Artículo 43 — Documentación administrativa

    La Generalitat garantiza que la documentación administrativa sea adecuada a la diversidad sexual, familiar y de género de las personas LGTBI.

  44. Artículo 44 — Contratación administrativa y subvenciones

    Las guías de contratación pública incluirán medidas de igualdad por orientación sexual, identidad de género, expresión, desarrollo sexual o grupo familiar. Las subvenciones también podrán incorporarlas.

  45. Artículo 45 — Formación del personal de las administraciones públicas

    La Generalitat impartirá formación al personal público sobre sensibilización y actuación con LGTBI. Se promoverán planes de atención a la diversidad para garantizar la igualdad y no discriminación.

  46. Artículo 46 — Visibilidad y sensibilización

    Se pondrán en marcha medidas de visibilidad y sensibilización sobre cuerpos no binarios, elaborando guías y manuales para la sociedad, personas intersexuales y profesionales.

  47. Artículo 47 — Atención integral

    La Generalitat garantizará atención psicosocial integral a personas con variaciones intersexuales y sus familias, cubriendo necesidades médicas, psicológicas, jurídicas, sociales, laborales y culturales.

  48. Artículo 48 — Atención a la salud en el sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana

    El sistema sanitario valenciano garantiza atención digna a personas con variaciones intersexuales. Los tratamientos requieren información clara y consentimiento informado. Al nacer, se protege el vínculo familiar sin presiones para decisiones médicas.

  49. Artículo 49 — Unidades de referencia para las personas con variaciones intersexuales

    Existen unidades de referencia multidisciplinares para variaciones intersexuales. Los tratamientos irreversibles (cirugía) se posponen hasta la madurez, salvo riesgo vital. Se asigna un referente psicosocial y se prioriza la integridad de la persona.

  50. Artículo 50 — Buenas prácticas en la gestión sanitaria, impulso de la formación y de la investigación

    El sistema sanitario valenciano elabora una guía de buenas prácticas para personas con variaciones intersexuales: respeto a integridad corporal, intimidad, lenguaje no sexista y diagnóstico positivo. La Generalitat forma a profesionales y promueve investigación sobre estas problemáticas

  51. Artículo 51 — Disposiciones generales

    La protección frente a violaciones del derecho a la igualdad por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar incluye medidas para cesar la conducta discriminatoria, medidas cautelares, prevención y restablecimiento pleno de derechos

  52. Artículo 52 — Concepto de persona interesada

    Son interesadas: quienes promuevan el procedimiento; asociaciones LGTBI o de DDHH en casos de discriminación; y quienes tengan derechos afectados por la decisión.

  53. Artículo 53 — Derecho a una protección integral, real y efectiva

    Las administraciones valencianas garantizan protección integral inmediata a personas LGTBI y menores en familias LGTBI víctimas o en riesgo de discriminación o violencia.

  54. Artículo 54 — Contravención de la ley en el ámbito contractual

    Son nulas las cláusulas o actos que causen discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión, desarrollo sexual o grupo familiar, pudiendo generar responsabilidades.

  55. Artículo 55 — Derecho a la atención y al asesoramiento jurídico

    Las administraciones valencianas establecerán mecanismos para garantizar información y asesoramiento jurídico especializado a personas LGTBI sobre discriminación y violencias.

  56. Artículo 56 — Derecho de admisión

    No se puede limitar el acceso a establecimientos públicos por orientación sexual, identidad de género, expresión, desarrollo sexual o grupo familiar. Los titulares deben prevenir violencia.

  57. Artículo 57 — Inversión de la carga de la prueba

    En casos de discriminación LGTBI, quien alega los hechos aporta indicios. La carga de probar la justificación objetiva y proporcional de las medidas recae en quien se atribuye la conducta discriminatoria. No aplica en procesos penales ni sancionadores administrativos.

  58. Artículo 58 — Responsabilidad

    Son responsables de infracciones administrativas por vulnerar derechos LGTBI las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. La responsabilidad es solidaria si varias personas cumplen obligaciones conjuntamente. No se excluyen responsabilidades civiles, penales ni las atribuciones de la Inspe

  59. Artículo 59 — Concurrencia con el orden jurisdiccional penal

    No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si el hecho es ilícito penal, la administración pasa tanto de culpa y se abstiene hasta sentencia firme o resolución fiscal. Si no hay ilícito penal, continúa el expediente

  60. Artículo 60 — Infracciones

    Infracciones leves: expresiones vejatorias o falta de colaboración. Graves: reiteración, incitación a violencia, discriminación en negocios o acceso a servicios. Muy graves: acoso, represalias, negarse a retirar terapias de conversión o difundirlas. La discriminación múltiple sube un grado la infr.

  61. Artículo 61 — Reincidencia

    Existe reincidencia cuando la persona sancionada firmemente comete una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año desde la notificación de la sanción anterior.

  62. Artículo 62 — Sanciones

    Leves: hasta 6.000 euros. Graves: 6.001-60.000 euros, más prohibición ayudas/contratación (3 años), inhabilitación o cierre. Muy graves: 60.001-120.000 euros, más prohibición ayudas/contratación (3-5 años), inhabilitación o cierre (hasta 5 años).

  63. Artículo 63 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan considerando gravedad, intencionalidad, reincidencia, discriminación múltiple, trascendencia social, beneficio obtenido, incumplimiento de advertencias, pertenencia a fuerzas de seguridad o grupos LGTBIfóbicos, y reparación voluntaria previa a resolución.

  64. Artículo 64 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 9 meses (leves), desde el día siguiente al hecho. Las sanciones prescriben en 2 años (muy graves), 1 año (graves) y 6 meses (leves), desde que la resolución firme.

  65. Artículo 65 — Competencia

    La instrucción corresponde a la conselleria de no discriminación. Sanciones leves: director general. Graves: titular de la conselleria. Muy graves: el Consell. Si otro órgano es competente, se traslada el expediente.

  66. Artículo 66 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se rige por las leyes que establecen el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  67. Disposición transitoria única

    Los ayuntamientos tienen tres años para crear grupos especializados en la prevención de delitos de odio del artículo 42.

  68. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI.

  69. Disposición final primera — Modificación del artículo 20 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana

    Se modifica la Ley de bibliotecas para incluir contenidos de diversidad sexual, familiar y de género. En municipios de más de 25.000 habitantes, estos contenidos conformarán una sección específica en los centros de la red.

  70. Disposición final segunda

    La policía local de municipios de más de 50.000 habitantes debe contar con un grupo especializado en prevención de delitos de odio. Estos grupos deben crearse antes del 1 de enero de 2023, colaborando con las fuerzas de seguridad del Estado.

  71. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Consell para suscribir acuerdos con instituciones competentes. También se autoriza para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución de la ley en un plazo máximo de nueve meses desde su entrada en vigor.

  72. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 23/2018, de igualdad de las personas LGTBI, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de enero de 2019
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOGV núm. 8436, de 3 de diciembre de 2018.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 8.5 y la disposición final 2, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
  • el art. 14 y SE MODIFICA los arts. 24, 25 y 38, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
  • el art. 14 y SE MODIFICA los arts. 24, 25 y 38, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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