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En vigorLey

Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres

También conocida como: L 9/2003, L 9/03
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8 de mayo de 2003·31 de mayo de 2025·Comunidad Valenciana·BOE-A-2003-9334
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres en la Comunidad Valenciana, eliminando la discriminación en el trabajo y la vida.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Valenciana, estableciendo principios, acciones básicas y la organización administrativa correspondiente.

  2. Artículo 2 — Principios generales

    Se prohíben las discriminaciones injustificadas. Las diferencias de trato deben ser proporcionadas y adecuadas a los fines perseguidos, evitando desigualdades sin justificación objetiva.

  3. Artículo 3 — Ámbito de la ley

    La ley se aplica en toda la Comunidad Valenciana a todas las actuaciones de planificación, gestión y ejecución en materia de igualdad de oportunidades, incluidas medidas nuevas, existentes o en curso, promovidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

  4. Artículo 4 — Principios rectores de la acción administrativa

    Los poderes públicos valencianos adoptan medidas para modificar patrones socio-culturales basados en estereotipos de inferioridad. Se aplica estrategia dual con acción positiva y transversalidad de género. El Consell informa a las Corts Valencianes sobre el cumplimiento de la ley.

  5. Artículo 4 bis — Informes de impacto de género

    Los proyectos normativos deben incluir un informe de impacto por razón de género, elaborado por el departamento proponente según instrucciones del órgano competente, acompañando la propuesta desde el inicio.

  6. Artículo 5 — Ideario educativo y valores constitucionales

    La enseñanza coeducativa promueve la igualdad entre sexos, rechaza la discriminación y garantiza una orientación académica y profesional no sesgada por el género.

  7. Artículo 6 — Derecho a la educación e igualdad de oportunidades

    El Consell garantiza la enseñanza no reglada, especialmente para mujeres rurales, para desarrollar capacidades en salud, microempresas, agricultura y derechos legales.

  8. Artículo 7 — La educación y la conciliación familiar y laboral

    El Consell amplía el horario de apertura de centros públicos de educación infantil y primaria para atender las necesidades de las familias por horarios laborales.

  9. Artículo 8 — Formación para la igualdad

    La administración educativa valenciana establece formación y seguimiento de la igualdad en infantil, primaria, secundaria y universitaria. Se reconoce la figura de coordinador de igualdad y convivencia en centros no universitarios, con funciones y formación determinadas por la normativa.

  10. Artículo 9 — Promoción en la universidad de la igualdad de oportunidades

    El Gobierno Valenciano financia con las universidades actividades anuales para promover asignaturas y proyectos docentes con enfoque de género. Las universidades deben implantar estas asignaturas y proyectos incorporando la perspectiva de igualdad.

  11. Artículo 10 — Representación paritaria de mujeres y hombres

    Las Corts Valencianes y el Consell procurarán la presencia paritaria de mujeres y hombres en nombramientos para órganos o instituciones.

  12. Artículo 11 — Espacios electorales

    El Consell favoreca la presencia de mujeres en candidaturas a las Corts Valencianes. Los medios públicos deben equilibrar tiempo gratuito entre mujeres y hombres, respetando la Ley Electoral Valenciana.

  13. Artículo 12 — Subvenciones electorales

    Las subvenciones electorales se incrementan un 10% por escaños obtenidos por mujeres y por votos de candidaturas equilibradas, siempre que sea compatible con la Ley Electoral Valenciana.

  14. Artículo 13 — Acceso al empleo en condiciones de igualdad

    La Ley 9/2003 ampara todas las medidas adecuadas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo.

  15. Artículo 14 — Igualdad y mujeres con discapacidad

    La Generalitat garantiza que las medidas de inserción laboral contemplen especialmente a mujeres con discapacidad, priorizando su salud y la conciliación familiar y crianza.

  16. Artículo 15 — Medidas de fomento del empleo

    El Consell incorpora medidas para el primer trabajo, mujeres mayores de 45 años sin experiencia laboral y retorno por cuidados. Se activan programas de formación prioritarios para mujeres con riesgo de exclusión.

  17. Artículo 16 — Red Valenciana de Igualdad

    La Generalitat implementa la Red Valenciana de Igualdad para promover la igualdad de género, asesorar a mujeres, prevenir violencia y ayudar a empresas a elaborar planes de igualdad e informes técnicos.

  18. Artículo 17 — Conciliación de vida familiar y laboral

    La administración ampliará escuelas infantiles y guarderías laborales para compatibilizar trabajo y maternidad/paternidad con hijos menores de 3 años, y vacaciones para mayores de 3 años.

  19. Artículo 18 — Flexibilidad de horarios

    Las administraciones públicas incentivarán a las empresas para incluir en convenios colectivos acuerdos sobre flexibilidad horaria según necesidades familiares.

  20. Artículo 19 — Permisos parentales

    La administración autonómica impulsará campañas de sensibilización y medidas para incentivar el permiso parental compartido en empresas y personal.

  21. Artículo 20 — Los planes de igualdad en las empresas

    Los planes de igualdad buscan eliminar discriminación. La administración incentiva su elaboración y otorga visado que sirve como criterio de valoración en ayudas, con resolución tácita positiva a los 3 meses.

  22. Artículo 21 — La discriminación salarial

    Los departamentos de empleo autonómicos crean instrumentos para la Inspección de Trabajo, controlando el cumplimiento del principio de igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por trabajo igual o de igual valor.

  23. Artículo 22 — Programas de inserción socio-laboral para las víctimas de malos tratos

    La administración autonómica implantará programas de inserción socio-laboral individualizados para víctimas de malos tratos, facilitando su incorporación efectiva al mercado laboral.

  24. Artículo 23 — El acoso sexual

    La Administración autonómica aplicará el código de conducta contra el acoso sexual de la Comisión Europea de 1991 en las relaciones laborales y en los planes de igualdad de las empresas.

  25. Artículo 24 — La igualdad en la negociación colectiva

    La administración autonómica informará sobre la igualdad de géneros en convenios colectivos. Si se detectan cláusulas contrarias a la igualdad, la autoridad competente adoptará las medidas previstas en la legislación laboral.

  26. Artículo 25 — El cuidado de las personas dependientes

    La administración autonómica establecerá medios para atender la demanda de cuidados de población infantil, mayores y personas con discapacidad, facilitando el acceso a servicios cerca del domicilio para favorecer la incorporación laboral de las mujeres.

  27. Artículo 26 — La feminización de la pobreza

    La Generalitat Valenciana garantiza el pago de pensiones alimentarias impagadas mediante anticipos, gestionados por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo con cargo a un Fondo presupuestario, para menores en procesos de separación, divorcio, nulidad o filiación.

  28. Artículo 27 — Plan Integral de la Familia e Infancia

    El Gobierno Valenciano incluirá en su planificación medidas para facilitar la corresponsabilidad y el ejercicio conjunto de las cargas familiares, procurando la igualdad real entre mujeres y hombres en las tareas domésticas.

  29. Artículo 28 — Acceso a las nuevas tecnologías

    La Generalitat facilitará a las mujeres el acceso y manejo de nuevas tecnologías mediante programas formativos específicos para su integración en la sociedad de la información.

  30. Artículo 29 — Campañas de información e igualdad de mujeres con discapacidad

    La Generalitat Valenciana vigilará que las campañas de información, especialmente contra la violencia de género, utilicen medios adecuados para llegar a mujeres con discapacidad.

  31. Artículo 30 — Servicios de traducción

    La Generalitat Valenciana garantiza traducción o interpretación al lenguaje de signos para mujeres con discapacidad visual o auditiva. Se facilitan textos en braille para mujeres ciegas y transcripciones para personas sordas.

  32. Artículo 31 — Acceso a la información y comunicación

    La administración autonómica adopta medidas para erradicar barreras que dificulten el acceso de las mujeres a recursos de comunicación e información, con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación.

  33. Artículo 32 — Fomento de la participación femenina

    La Administración autonómica promueve mayor representación de mujeres en puestos técnicos y de diseño de tecnologías de la información, mediante programas que estimulen y eliminen obstáculos a su participación.

  34. Artículo 33 — Investigación sobre la violencia de género

    La administración autonómica promueve investigación sobre causas de violencia contra las mujeres e implanta medidas para impedirla y reparar sus efectos. El Consell estudia seguimientos de procesos por malos tratos, agresiones y acoso, prestando atención a medidas cautelares y razonamiento de sent.

  35. Artículo 34 — Asistencia a las víctimas de violencia de género

    Las administraciones públicas valencianas ofrecen asistencia jurídica y psicológica especializada y gratuita a las víctimas de violencia de género, en el ámbito de sus competencias.

  36. Artículo 35 — Seguimiento e información sobre las actuaciones en materia de violencia contra las mujeres

    El Gobierno remite anualmente a las Cortes Valencianas un informe con: recursos humanos y económicos para prevención y protección; número de denuncias; actuaciones de asistencia; procedimientos penales (número, tipo, delito, intervención administrativa y sentencias con consentimiento); readaptación;

  37. Artículo 36 — Personación de la Administración autonómica en los procedimientos por malos tratos

    La Conselleria competente puede proponer al Consell de la Generalitat ejercer la acción popular a través del Gabinete Jurídico o abogadas/os colegiadas/os en casos de agresiones físicas domésticas que causen muerte o lesiones graves a mujeres residentes en la Comunidad Valenciana.

  38. Artículo 37 — Protocolos de coordinación en los casos de malos tratos

    La Generalitat adopta protocolos para garantizar actuación coordinada y eficaz de órganos y entidades en casos de malos tratos. Se promueve colaboración con otras administraciones públicas valencianas, teniendo en cuenta el Plan de Igualdad de Oportunidades.

  39. Artículo 38 — Prestaciones para vivienda

    Las mujeres víctimas de malos tratos que abandonen su domicilio tendrán acceso preferente a viviendas sociales o, si no tienen recursos suficientes, preferencia en una prestación económica específica para el alquiler.

  40. Artículo 39 — Protección a las víctimas de malos tratos

    La Generalitat adoptará sistemas especiales de protección para víctimas de malos tratos en situaciones donde se presuma un grave riesgo físico.

  41. Artículo 40 — Imagen de la mujer y pluralidad de roles

    Los medios de comunicación públicos y subvencionados por administraciones valencianas deben transmitir una imagen de las mujeres que refleje la pluralidad de roles y funciones en la sociedad.

  42. Artículo 41 — Programación y valores constitucionales

    En la programación de los medios señalados se promoverán la igualdad, la tolerancia, el rechazo a la violencia, la dignidad de las personas y los valores constitucionales.

  43. Artículo 42 — Publicidad no sexista en la Comunitat Valenciana

    La Generalitat vela específicamente por el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en la publicidad en los medios de comunicación social o cualquier otro medio de difusión.

  44. Artículo 43 — Sobre la erradicación de la violencia

    El Consell garantiza en medios públicos la emisión de programas para erradicar la violencia contra la mujer, el acoso sexual y la explotación sexual, además de campañas institucionales de sensibilización contra la violencia de género.

  45. Artículo 44 — Igualdad en los procesos de formación y promoción de puestos de trabajo

    Las administraciones públicas valencianas establecerán planes plurianuales de formación para promover el acceso de las mujeres a la promoción interna de la función pública, respetando mérito y capacidad.

  46. Artículo 45 — Igualdad en la promoción interna

    Las administraciones públicas establecerán planes plurianuales por departamento para promover el acceso de las mujeres a la promoción interna de la función pública, fijando indicadores y objetivos.

  47. Artículo 46 — Fomento de la igualdad en el ámbito de la contratación

    En caso de empate en licitaciones de la Generalitat, tendrán preferencia las empresas con plan de igualdad aprobado. El órgano de contratación podrá acordar otros criterios de desempate, que deben constar en el anuncio.

  48. Artículo 47 — Acoso sexual

    La administración autonómica incorporará en el Régimen de la Función Pública Valenciana el código de conducta contra el acoso sexual de la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 1991.

  49. Artículo 48 — El lenguaje no-sexista en los escritos administrativos

    Las administraciones públicas valencianas pondrán en marcha los medios necesarios para que toda norma o escrito administrativo respeten en su redacción las normas relativas a la utilización de un lenguaje no-sexista.

  50. Artículo 49 — Datos estadísticos e investigaciones

    El Consell de la Generalitat desagrega datos por sexos, estudia la realidad social desde perspectiva de género y rinde cuentas sobre la evolución de los índices de igualdad en la Comunitat Valenciana.

  51. Artículo 50 — El Consejo Valenciano de las Mujeres

    La Generalitat debe impulsar políticas contra la discriminación de las mujeres y promover su participación. Para ello, cuenta con el asesoramiento del Consejo Valenciano de las Mujeres.

  52. Artículo 51 — La igualdad y el Síndic de Greuges

    Se crea la Defensoría de la Igualdad para vigilar el cumplimiento de la ley. El Síndic de Greuges desempeña este cargo según su ley de creación.

  53. Disposición adicional — Tratamiento fiscal de la contratación del personal de servicio doméstico

    El Consell de la Generalitat favorecerá, mediante medidas fiscales apropiadas, la contratación de personal de servicio doméstico para el cuidado del hogar y de personas dependientes.

  54. Disposición transitoria primera

    Se mantienen los organismos y planes de igualdad existentes hasta su adaptación. En un año desde la entrada en vigor, el Consell de la Generalitat creará el Observatorio de Género previsto en el artículo 49.

  55. Disposición transitoria segunda

    Los artículos 11 y 12 de esta ley tendrán eficacia cuando se modifique la Ley Electoral Valenciana, conforme al artículo 13 del Estatuto de Autonomía.

  56. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

  57. Disposición final

    La Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de mayo de 2003
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 4474, de 4 de abril de 2003.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 2 y 31.26 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190

Leyes que la modifican

  • aprobando la Ley integral contra la violencia sobre la mujer: LEY 7/2012, de 23 de noviembre BOE-A-2012-14978
  • el art. 4 bis, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
  • los arts. 8, 16, y 20.3, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
  • los arts. 42, 49, 50 y el título IV, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
  • el art. 20, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
  • el art. 20, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
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