Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 17/2017, L 17/17Esta ley regula cómo se organizan, forman y trabajan los agentes de policía local en todos los municipios de la Comunidad Valenciana.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
11 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de agosto de 2026
La Comunitat Valenciana reorganiza la coordinación de sus policías locales
La ley elimina la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la estructura de coordinación y atribuye responsabilidades a la conselleria competente en emergencias e interior. También permite movilizar policías locales ante emergencias autonómicas y amplía sus funciones de control en determinados espacios públicos.
Reforma BOE-A-2026-19331Ver qué cambió → - 2 de julio de 2026
Los ayuntamientos podrán reservar hasta el 20 % de plazas policiales a militares
Los ayuntamientos podrán reservar en sus convocatorias hasta un 20 % de las plazas de Policía Local para militares profesionales que cumplan los demás requisitos. Si quedan vacantes, se sumarán a las plazas de acceso libre, y el tiempo servido en las Fuerzas Armadas contará automáticamente para las retribuciones.
Reforma BOE-A-2026-15683Ver qué cambió → - 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-5482Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-1018Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1859Ver qué cambió →
- 25 de julio de 2020Reforma BOE-A-2020-9593Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1010Ver qué cambió →
- 28 de febrero de 2019Reforma BOE-A-2019-90332Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-1987Ver qué cambió →
- 3 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-281Ver qué cambió →
- 22 de mayo de 2018Reforma BOE-A-2018-90325Ver qué cambió →
- 15 de diciembre de 2017Versión original BOE-A-2018-98
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece criterios básicos para coordinar las policías locales en la Comunitat Valenciana, respetando su dependencia de las autoridades municipales
Artículo 2 — Objetivos de la coordinación
La coordinación de policías locales busca adecuar su formación y recursos a la ley, garantizar homogeneidad en medios y mejorar su profesionalidad, eficacia y eficiencia.
Artículo 3 — Funciones de la coordinación
La coordinación de policías locales valencianas establece normas marco, criterios de formación y selección, régimen disciplinario, homogeneización de uniformidades, retribuciones, intercomunicaciones, asesoramiento, apoyo mutuo, red de transmisiones, bases de datos comunes, estadísticas y planes de
Artículo 4 — Órganos ejecutivos y órganos de participación
Coordina Policía Local en la Comunitat Valenciana: El Consell, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, la Comisión de Coordinación y los consejos supramunicipales.
Artículo 5 — Competencias de coordinación
El Consell tiene la potestad reglamentaria para coordinar las policías locales. El órgano autonómico competente en seguridad ejerce las funciones de coordinación, mientras el departamento competente en Policía Local ejerce dirección, control y tutela.
Artículo 6 — La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias ejecuta las políticas de la Generalitat en coordinación de policías locales y formación de sus miembros, conforme a esta ley y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 7 — Naturaleza
La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana es el máximo órgano de participación institucional, consultivo y deliberante en materia de seguridad, adscrito al órgano autonómico competente.
Artículo 8 — Composición
La Comisión de Coordinación tiene 24 vocales: 8 de la Generalitat, 8 alcaldes y 8 sindicatos. La presidencia la ostenta la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Artículo 9 — Convocatoria
La comisión se reúne dos veces al año para aprobar la memoria anual y el plan de actuaciones. También se reúne por iniciativa de la presidencia o a petición de un tercio de sus miembros.
Artículo 10 — Funciones
La Comisión informa sobre disposiciones, propone medidas de mejora, conoce la formación, propone planes conjuntos, ejerce mediación en conflictos laborales y cumple otras funciones legales.
Artículo 11 — Naturaleza, régimen jurídico y funcionamiento
Se crean consejos supramunicipales de coordinación de policías locales como órganos colegiados de asesoramiento, adscritos al órgano autonómico de seguridad. Se constituyen en ámbitos con seguridad pública común, previa consulta a los ayuntamientos afectados.
Artículo 12 — Composición
Los consejos integran: presidente (Dirección General), vicepresidente (Subdirección General), vocales (alcaldes/concejales, jefes de policía, dos representantes autonómicos y dos policías sindicales). Mandato renovable. Pueden crear comisiones técnicas presididas por la Agencia Valenciana de Emerg.
Artículo 13 — Funciones
Los consejos asesoran en políticas comunes, previsión de medidas, análisis de actuaciones, intercomunicación, información recíproca, dirección de emergencias, formación y mejoras. Sus informes no son vinculantes. Los acuerdos se comunican a la Comisión de Coordinación autonómica.
Artículo 14 — Otros órganos
Son órganos competentes en Policía Local: el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (Ivaspe), el Observatorio de Seguridad, el Gabinete Técnico de Coordinación, el Comité de Ética y Transparencia y el Comité de Asuntos Internos.
Artículo 15 — Naturaleza
El Ivaspe es el órgano adscrito al competente en seguridad, encargado de la formación y perfeccionamiento profesional de las policías locales, así como del desarrollo de la investigación en esta materia.
Artículo 16 — Funciones
El Ivaspe asesora a entidades locales, fomenta la colaboración interpolicial, promueve convenios docentes, participa en la selección y formación de policías, y gestiona información legislativa y estudios académicos en las tres provincias.
Artículo 17 — Naturaleza
Se crea el Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana como órgano de participación, consulta, análisis y asesoramiento en materias de seguridad.
Artículo 18 — Funciones
El Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana analiza seguridad, formula recomendaciones, constituye foro de intercambio, propone estudios, realiza prospectiva y fomenta participación ciudadana y relaciones con instituciones similares
Artículo 19 — Composición
El Pleno del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana incluye presidente, vicepresidente y vocales que representan al Gobierno, municipios, Policía Nacional, Local, Guardia Civil, seguridad privada, universidad, justicia, departamentos del Consell, criminólogos y ONG. La secretaría recae
Artículo 20 — Normas de funcionamiento y régimen interior
El Observatorio funciona en pleno o comisiones (sectoriales/territoriales). Se reúne cada semestre o extraordinariamente. Convocatoria con 7 días de antelación (48h por urgencia). Colabora con el Ivaspe/CISE y otras administraciones.
Artículo 21 — Naturaleza
El Gabinete Técnico es un órgano colegiado adscrito al responsable autonómico de seguridad. Presta asesoramiento y apoyo técnico para la coordinación de policías locales prevista en el artículo 3 de esta ley.
Artículo 22 — Funciones
El Gabinete Técnico interviene en documentación, informes y asesoramiento por encargo de la Comisión de Coordinación o el órgano autonómico. También actúa a iniciativa de alcaldías u otros órganos superiores mediante petición.
Artículo 23 — Composición y régimen de funcionamiento
La composición y funcionamiento del Gabinete Técnico se determinan mediante reglamento del Consell. Se procurará equilibrio por razón de sexo en su composición.
Artículo 24 — Naturaleza
El Comité de Ética y Transparencia es un órgano consultivo sobre ética policial para mejorar la calidad del servicio. Se adscribe al departamento competente en Policía Local, que asigna los medios necesarios.
Artículo 25 — Funciones
El Comité de Ética y Transparencia policial valenciana informa, elabora dictámenes, propone normativa deontológica, valora doctrina, recomienda acciones de comunicación, colabora en formación con perspectiva de género, vela por la normativa, prepara estudios, apoya a otros órganos, sigue planes de_I
Artículo 26 — Composición
El Comité de Ética y Transparencia policial valenciana tiene 11 miembros nombrados por 4 años: 5 académicos, 3 jefes de policía con 10 años, 2 agentes con 15 años y 1 representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Artículo 27 — Normas de funcionamiento y régimen jurídico
El funcionamiento y régimen jurídico del Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana se rigen por lo establecido reglamentariamente o, en su defecto, por las normas que rigen para los órganos colegiados con representación de distintas administraciones públicas
Artículo 28 — Comité de Asuntos Internos
Se crea el Comité de Asuntos Internos, compuesto por 7 funcionarios (5 locales, 2 de la Generalitat), para investigar ilegalidades y controlar el código deontológico, actuando a instancia municipal.
Artículo 29 — Naturaleza jurídica
Los cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, jerarquizados, bajo la autoridad del alcalde y con sus miembros como agentes de la autoridad.
Artículo 30 — Finalidad
La Policía Local vela por el cumplimiento de normas y la seguridad pública. También coopera con servicios sociales en ámbitos preventivo, mediador y asistencial, según protocolos municipales.
Artículo 31 — Ámbito de actuación
La actuación se limita al municipio, salvo emergencias. En asociacionismo, abarca los municipios agregados. Las competencias las ejerce exclusivamente personal funcionario, sin gestión indirecta, respetando decisiones judiciales.
Artículo 32 — Principios básicos de actuación
Los principios básicos de actuación de la Policía Local son los mismos establecidos con carácter general para todos los cuerpos y fuerzas de seguridad por la legislación vigente.
Artículo 33 — Funciones
Las funciones incluyen las estatales, instruir atestados de tráfico urbano, policía administrativa, policía judicial en tráfico, prevención delictiva y mediación policial proactiva ante conflictos ciudadanos.
Artículo 34 — Creación de cuerpos de Policía Local
Municipios >5.000 hab. deben crear Policía Local. <5.000 hab. pueden hacerlo si hay necesidades. Se requieren recursos presupuestarios, humanos, técnicos y materiales. El órgano autonómico de seguridad emite informe.
Artículo 35 — Asociación de municipios
Municipios pueden asociarse para Policía Local. Autoriza el órgano autonómico de seguridad. Municipios >50.000 hab. tienen grupo contra delitos de odio; >20.000 hab., grupo atención a víctimas de violencia de género.
Artículo 36 — Prestación puntual de servicios por convenio
Municipios con sobrecarga temporal pueden reforzar plantilla mediante convenios con otros municipios. Los agentes aceptan voluntariamente y perciben indemnizaciones sin perder derechos. Se comunica al órgano autonómico de seguridad.
Artículo 36 bis — Prestación puntual de servicios ante situaciones de emergencia
Ante emergencias, municipios pueden recibir apoyo de otras policías locales con autorización de alcaldías e informe a la dirección general. En emergencias autonómicas de nivel 1 o 2, se puede ordenar la movilización de efectivos si hay peligro grave y directo, actuando bajo sus mandos naturales.
Artículo 37 — Escalas, categorías y grupos de clasificación profesional
Escala superior (Comisario, Univ. Grado), técnica (Intendente/Inspector, Univ. Grado/Diplomatura), ejecutiva (Oficial, Téc. Superior) y básica (Agente, Bachiller). Funciones: dirección, mando, supervisión y ejecución material.
Artículo 38 — Estructura
La Policía Local valenciana se estructura en escalas según población/plantilla: superior (Comisario/a), técnica (Intendente/Inspector), ejecutiva (Oficial) y básica (Agente). Cada categoría requiere la inferior y, para la máxima, dos plazas de la inferior por cada superior.
Artículo 39 — Plantillas y relaciones de puestos de trabajo
Los Ayuntamientos aprueban anualmente las plantillas y relaciones de puestos de trabajo de la Policía Local, detallando categorías, provisión y retribuciones. Deben garantizar efectivos según criterios del Consell. Cada cuerpo debe tener al menos 5 agentes.
Artículo 40 — Escala facultativa
Los ayuntamientos pueden crear la escala facultativa para apoyo policial en especialidades. Queda adscrita al cuerpo de Policía Local. Sus funciones se determinan reglamentariamente.
Artículo 41 — Personal funcionario de carrera
Los cuerpos de policía local integran personal funcionario de carrera. Se requiere superar proceso selectivo y curso en IVASPE. Los aspirantes son funcionarios en prácticas durante el curso.
Artículo 41 bis — Personal funcionario interino
Los ayuntamientos nombran policías interinos (agente, sin armas) por urgencia. Requieren bolsa de empleo, curso de 60h y superación de pruebas. La interinidad dura 3 años, prorrogable si hay convocatoria.
Artículo 42 — Jefatura del cuerpo de Policía Local
La jefatura la ostenta el funcionario de máxima categoría, designado por la alcaldía. Puede ser por libre designación o concurso público (mérito, capacidad, igualdad). En vacantes, lo designa la alcaldía por capacidad, mérito y antigüedad.
Artículo 43 — Funciones de la jefatura del cuerpo de Policía Local
La jefatura tiene mando operativo inmediato sobre todas las unidades. Dirige, coordina, gestiona y supervisa las operaciones bajo las directrices de la alcaldía o concejalía delegada, asignando destinos y especialidades.
Artículo 44 — Uniforme reglamentario
El uniforme lo establece el Consell. Debe usarse de servicio. La alcaldía puede autorizar excepciones específicas mediante resolución, debiendo identificarse con el documento acreditativo y reflejarse en estadísticas anuales.
Artículo 45 — Armamento
Se asigna armamento reglamentario. Se retira por resolución motivada (inestabilidad, informe psicotécnico, negligencia, no superar pruebas, baja >15 días) o cautelarmente por la alcaldía. Hay lugares de custodia adecuados. La retirada definitiva implica cambio de destino.
Artículo 46 — Medios técnicos
Se establecen reglamentariamente, con informe de la Comisión de Coordinación, los criterios y características de los medios técnicos y defensivos para garantizar homogeneidad, eficacia y compatibilidad con la seguridad y salud laboral en toda la Comunitat Valenciana.
Artículo 47 — Documento de acreditación
La Generalitat emite el documento de acreditación con identificación, categoría y número de registro. Debe exhibirse si no hay uniforme visible. Se entrega en 3 meses (carnet, placa, cartera). Es propiedad del Consell y se devuelve en baja.
Artículo 48 — Hoja de servicios
La hoja de servicios documenta la carrera policial. El órgano autonómico la gestiona con datos personales, categoría, municipios, formación, actos meritorios y sanciones. Los ayuntamientos facilitan datos.
Artículo 49 — Dependencias policiales
Las policías locales deben tener dependencias seguras, reguladas reglamentariamente. La sede de la máxima categoría es la central. Deben haber lugares adecuados para custodiar el armamento.
Artículo 50 — Registro de Policías Locales
El órgano autonómico competente en seguridad gestiona el Registro de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, donde se inscriben los miembros de estos cuerpos.
Artículo 51 — Principios de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
Las administraciones locales incluyen a la Policía Local en planes de igualdad, garantizando ausencia de discriminación por sexo, maternidad, familia o estado civil.
Artículo 52 — Participación en los procesos de selección
El órgano autonómico participa en la selección policial proponiendo al menos dos miembros para los tribunales y verificando la legalidad de las bases. Los ayuntamientos deben comunicar las bases con antelación. Se impulsa la paridad en los tribunales.
Artículo 53 — Principios del sistema de selección
La selección se rige por igualdad, mérito, publicidad, transparencia, objetividad, imparcialidad, independencia, adecuación y agilidad (plazo máximo 1 año). Las convocatorias se publican en el BOP, DOGV y BOE con datos específicos. Las bases las establece el Consell.
Artículo 54 — Sistemas de selección
La selección del personal funcionario de Policía Local se realiza mediante los sistemas de turno libre y de promoción interna.
Artículo 55 — Acceso por turno libre
El acceso por turno libre es por oposición para agente de escala básica y concurso oposición para inspector de escala técnica. Para la jefatura del cuerpo, se requiere promoción interna o interadministrativa con movilidad.
Artículo 56 — Sistema de selección
Los procedimientos de selección por turno libre son abiertos, garantizan libre concurrencia y aplican la legislación de igualdad. El ingreso en la escala facultativa exige oposición o concurso oposición y la titulación académica de grado o equivalente.
Artículo 57 — Convocatoria
Los ayuntamientos convocan procesos selectivos para Policía Local según la oferta de empleo público anual, comunicada al órgano autonómico de seguridad. También pueden encomendar al órgano autonómico la realización de pruebas de selección, ascenso y promoción.
Artículo 58 — Requisitos de las personas aspirantes
Requisitos para ingresar: nacionalidad española, no inhabilitado, sin antecedentes penales, titulación exigible, 18-65 años, juramento de portar armas, permisos de conducción y aptitud física. Se suprime el requisito b).
Artículo 60 — Modalidades de la promoción interna
La promoción interna es el ascenso a la categoría superior inmediata. Tiene dos modalidades: ordinaria (mismo cuerpo) e interadministrativa con movilidad (cuerpo diferente).
Artículo 61 — Sistema de promoción
La promoción es por concurso-oposición y curso en Ivaspe. Se valoran idiomas sin carácter eliminatorio. Reglamentariamente se fijan temarios, baremos y cursos.
Artículo 62 — Convocatoria
Las convocatorias de acceso a escalas y categorías de Policía Local deben incluir el número de plazas para promoción interna, determinado reglamentariamente.
Artículo 63 — Requisitos de las personas aspirantes
Requisitos: titulación oficial, ser funcionario en categoría inferior inmediata y haber prestado servicios al menos dos años en dicha categoría.
Artículo 64 — Movilidad entre cuerpos de policía local
La movilidad voluntaria entre cuerpos reserva un porcentaje de plazas según población y plantilla. El personal queda en situación de servicios en otras administraciones.
Artículo 65 — Sistema de provisión
La movilidad se resuelve por concurso con baremos. Incluye prueba psicomédica obligatoria. Los ayuntamientos pueden realizar entrevistas no eliminatorias.
Artículo 66 — Convocatoria
Las convocatorias de acceso a escalas y categorías de Policía Local en la Comunitat Valenciana deben incluir el número de plazas para movilidad determinadas para cada caso.
Artículo 67 — Requisitos de las personas aspirantes
Los funcionarios de carrera que participen voluntariamente en movilidad deben cumplir requisitos del puesto, haber prestado servicios efectivos en propiedad al menos dos años con la categoría y otros reglamentarios.
Artículo 68 — Permuta entre cuerpos de policía local
El alcalde, con informe de la jefatura, autoriza permutas entre policías locales si son funcionarios en activo, de misma escala/categoría y con 5 años ininterrumpidos de servicio.
Artículo 69 — Comisión de servicios
La comisión de servicios es temporal para puestos urgentes (desiertos o reservados). Máximo 2 años, o 6 meses si es libre designación. Requiere pertenecer a la misma escala y reunir los requisitos del puesto.
Artículo 69 bis
Municipios de la Comunitat Valenciana con más de 500.000 habitantes (Ley 7/1985) pueden optar a un sistema de selección específico. Para comisarios y oficiales, el acceso es por concurso-oposición, garantizando al menos un 70% de plazas por promoción interna y un 15% por movilidad. Las plazas no cubiertas en otros turnos pasan a promoción interna, y viceversa.
Artículo 70 — Formación para el desarrollo profesional
La ley garantiza la capacitación y formación profesional permanente de las policías locales de la Comunitat Valenciana, llevada a cabo por el órgano autonómico competente en seguridad.
Artículo 71 — Modalidades
La formación de los miembros de los cuerpos de Policía Local se estructura en tres modalidades: formación básica, formación permanente y altos estudios profesionales.
Artículo 72 — Formación básica
La formación básica permite la incorporación a las escalas de Policía Local. Incluye la formación inicial necesaria para el correcto desempeño de los cometidos asignados a cada categoría.
Artículo 73 — Formación permanente
La formación permanente incluye actualización (en jornada laboral) y especialización. La actualización mantiene la capacitación. La especialización forma especialistas y profundiza en contenidos.
Artículo 74 — Altos estudios profesionales
Los altos estudios profesionales son títulos de posgrado en seguridad pública o materias afines. También incluyen formación para funciones directivas de la escala superior o jefaturas de cuerpo.
Artículo 75 — Planificación y carácter de la docencia
El Ivaspe planifica y controla la formación. La docencia puede ser a distancia, presencial o semipresencial. El Ivaspe promueve convenios con instituciones docentes para homologar cursos.
Artículo 76 — Homologación de la formación
Los diplomas solo valen para promoción si son homologados por el Ivaspe o realizados con él. Las entidades locales pueden organizar cursos. El IVAP coordina con el Ivaspe la planificación formativa.
Artículo 77 — Disposiciones estatutarias comunes
Se aplican a la Policía Local los principios y disposiciones estatutarias comunes de la Ley Orgánica 2/1986.
Artículo 78 — Derechos
Los miembros de Policía Local tienen derechos como formación, jornada adaptada, seguridad social, no discriminación, dignidad, inamovilidad, vestuario, carrera profesional, protección de salud, conciliación y medidas para gestación/lactancia. Se prohíbe la huelga.
Artículo 79 — Derechos sindicales
Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, en los términos que determine la legislación vigente.
Artículo 80 — Seguridad y salud laboral
Los ayuntamientos deben garantizar medios e instalaciones adecuadas, revisiones médicas anuales y seguros de vida y accidentes. También se aplican normas de prevención de riesgos laborales.
Artículo 81 — Retribuciones de las personas integrantes de las policías locales
El personal de Policía Local tiene derecho a remuneración adecuada y complementos. Estos se negocian con sindicatos y consideran riesgo, horarios, formación y penosidad. Se establecerá un marco retributivo reglamentario.
Artículo 82 — Premios y distinciones
La Generalitat y ayuntamientos pueden conceder premios y distinciones al personal de Policía Local y a quienes destaquen en seguridad pública. El Consell regulará los requisitos y su valoración en concursos.
Artículo 83 — Jubilación del personal funcionario de los cuerpos de Policía Local
La jubilación del personal funcionario de Policía Local puede ser voluntaria (a solicitud) o forzosa (por edad). Las corporaciones locales pueden convenir planes de jubilación anticipada con sindicatos.
Artículo 84 — Deberes
Los deberes incluyen jurar la Constitución, actuar con neutralidad, integridad, secreto profesional, dedicación, decoro, intervenir en delitos, portar armas según ley, obedecer órdenes y abstenerse de alcohol. También informar a detenidos de sus derechos.
Artículo 85 — Situaciones administrativas
El personal funcionario se rige por situaciones administrativas estatales y autonómicas. Se contempla la situación especial de segunda actividad, regulada por esta ley y, supletoriamente, por la del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 86 — Segunda actividad
La segunda actividad es una situación administrativa especial para garantizar la aptitud psicofísica del personal de Policía Local mientras permanece en activo, asegurando la eficacia del servicio.
Artículo 87 — Motivos
Se pasa a segunda actividad por edad (60, 58, 56, 55 años según escala) con 5 años en activo, o por enfermedad si no hay invalidez permanente. El ayuntamiento puede instarlo de oficio.
Artículo 88 — Valoración
El pase a segunda actividad por aptitud física o psíquica requiere dictamen médico. El tribunal declara si es apto o no y puede disponer el reingreso tras la recuperación.
Artículo 89 — Prestación
La segunda actividad se desarrolla en el cuerpo de policía. Si no hay puestos, se asignan otros de igual categoría. Si no es posible, se permanece en expectativa de destino con retribuciones completas.
Artículo 90 — Retribuciones
El pase a segunda actividad no varía retribuciones básicas. Las complementarias se perciben íntegras si hay destino, o mínimo 80% si no lo hay.
Artículo 91 — Régimen disciplinario
El régimen disciplinario se ajusta a la Ley orgánica 2/1986, Ley orgánica 4/2010, esta ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 92 — Responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria afecta a autores, inductores y encubridores. Hay obligación de comunicar faltas graves/muy graves al superior jerárquico por escrito.
Artículo 93 — Potestad disciplinaria
Los ayuntamientos corrigen disciplinariamente. El instructor debe ser funcionario de escala igual o superior. En faltas graves/muy graves puede ser de otro cuerpo.
Artículo 94 — Procedimiento disciplinario
El procedimiento sancionador se rige por principios como legalidad e imparcialidad, garantizando derechos a la defensa y audiencia. Solo se imponen sanciones tras un procedimiento reglamentario. Si hay proceso penal por los mismos hechos, el disciplinario se suspende hasta que la sentencia penal sea
Artículo 95 — Órganos competentes
La alcaldía incoa y resuelve el procedimiento disciplinario. Designa al instructor y secretario: para faltas graves y muy graves, elige dos funcionarios de una terna propuesta por el Comité de Asuntos Internos; para leves, lo hace directamente sin más trámite.
Artículo 96 — Faltas disciplinarias
El personal de los cuerpos de Policía Local puede incurrir en faltas disciplinarias, clasificadas en tres categorías: leves, graves y muy graves.
Artículo 97 — Faltas muy graves
Son faltas muy graves: incumplir fidelidad a la Constitución, condenas graves por delito relacionado con el servicio, abuso de atribuciones, tratos inhumanos, insubordinación, abandono de servicio, uso indebido de secretos, violación del secreto profesional, incompatibilidades, huelgas, falta de
Artículo 98 — Faltas graves
Son faltas graves: desconsideración, desobediencia, omisión de cuentas, no presentación en estados de alarma, 3 faltas injustificadas en 3 meses, falsa enfermedad, bajo rendimiento, abuso de atribuciones, informes tendenciosos, intervención con abstención, falta de uniforme/arma, exhibición de armas
Artículo 99 — Faltas leves
Son faltas leves: retraso/negligencia, incorrección, ausencias/retrasos (30 días), mal uso material, pérdida negligente de arma/distintivos, exhibición indebida, no usar conducto reglamentario, aseo/uniforme, ausencia injustificada, omisión saludo, juego azar, insignias no autorizadas, condena leve,
Artículo 100 — Sanciones
Las sanciones para policías locales son: muy graves (separación o suspensión 6 meses-6 años con pérdida de sueldo); graves (suspensión 5 días-3 meses con pérdida de sueldo); leves (suspensión 1-4 días sin perder antigüedad o apercibimiento).
Artículo 101 — Suspensión de funciones
La suspensión de funciones implica privación temporal del ejercicio, retirada de arma y credencial, prohibición de usar uniforme y entrar en dependencias policiales sin autorización.
Artículo 102 — Criterios de graduación de sanciones
Para graduar sanciones se consideran: intencionalidad, reincidencia, historial profesional (atenuante), incidencia en seguridad ciudadana, perturbación administrativa, afectación a disciplina y cuantía de penas penales.
Artículo 103 — Extinción de la responsabilidad
La responsabilidad se extingue por cumplimiento, muerte o prescripción. Si cesa la condición de funcionario, el procedimiento se archiva salvo que se inste su continuación o sea falta muy grave.
Artículo 104 — Prescripción de las faltas
Las faltas prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 mes (leves). El plazo corre desde el hecho, salvo delito doloso (desde firmeza). Se interrumpe por inicio del procedimiento y se suspende si hay proceso penal.
Artículo 105 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 mes (leves). El plazo comienza al día siguiente de la firmeza. En suspensiones o varias sanciones, se ajusta al cumplimiento o inejecución previa.
Artículo 106 — Medidas cautelares
El órgano competente puede acordar suspensión provisional o cambio de destino al iniciar o durante un procedimiento por falta grave o muy grave. La adscripción puede implicar perder uniforme, arma y credencial.
Artículo 107 — Suspensión provisional y adscripción a otro puesto de trabajo
La suspensión provisional dura 1 mes, prorrogable hasta 6 meses. Conlleva pérdida de retribuciones específicas. La adscripción a otro puesto no excede la duración del expediente disciplinario.
Artículo 108 — Régimen disciplinario del personal funcionario en prácticas
El personal en prácticas sigue el régimen del Ivaspe y normas supletorias de Policía Local. El órgano autonómico de seguridad inicia y resuelve expedientes disciplinarios durante los cursos selectivos.
Disposición adicional primera — Nueva denominación de categorías
Las categorías de la escala superior se equiparan a las nuevas: Intendente general pasa a Comisario o Comisaria principal; Intendente principal pasa a Comisario o Comisaria.
Disposición adicional segunda — Miembros jubilados del cuerpo
Los funcionarios jubilados mantienen la condición de miembro jubilado con su categoría. Pueden vestir uniforme en actos solemnes, disponer de carnet profesional y conservar la placa emblema, modificados reglamentariamente.
Disposición adicional tercera — Creación y tramitación del cuerpo de policía autónoma valenciana
El órgano autonómico propone un cuerpo de policía dependiente del Consell. Se incorporan miembros de Policía Local mediante convocatoria pública que garantiza igualdad, mérito y capacidad. El diseño respeta la identidad valenciana.
Disposición adicional cuarta — Adscripción de órganos
Se adscriben a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias: consejos supramunicipales, Ivaspe, Gabinete Técnico de Coordinación, Comité de Ética y Transparencia, y Comité de Asuntos Internos.
Disposición transitoria primera — Consolidación de empleo de naturaleza estructural temporal
Los ayuntamientos convocan en 2017-2019 para consolidar empleo temporal de agente mediante selectivos (igualdad, mérito). El personal interino no porta armas hasta culminar el proceso. Aplica a auxiliares.
Disposición transitoria segunda — Procesos selectivos
Los procesos selectivos convocados antes de esta ley se rigen por las normas vigentes en su convocatoria.
Disposición transitoria tercera — Del personal auxiliar de Policía Local
Las plazas de auxiliares son a extinguir, salvo sin cuerpo local. El personal auxiliar puede acceder a agente por promoción interna si cumple requisitos.
Disposición transitoria cuarta — Vigencia temporal de los reglamentos
Hasta el desarrollo reglamentario, siguen vigentes los preceptos de la Ley 6/1999, salvo que se opongan a esta ley.
Disposición transitoria quinta — Adaptación de los cuerpos de Policía Local
Los ayuntamientos con estructuras no ajustadas al artículo 38 deben adaptarlas en un plazo máximo de cuatro años.
Disposición transitoria sexta — Aprobación de reglamentos de organización y funcionamiento de los cuerpos de Policía Local
Las entidades locales deben aprobar o adaptar los reglamentos de organización y funcionamiento de sus cuerpos de Policía Local en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, conforme a la norma marco del Consell.
Disposición transitoria séptima — Medidas correctoras de la desigualdad de género en los cuerpos de policía local
Se reserva el 30% de plazas básicas para mujeres en municipios con menos del 40% de plantilla femenina, hasta que se elaboren los planes de igualdad. La preferencia se aplica si hay equivalencia de capacitación y diferencia de puntuación inferior al 15%.
Disposición transitoria octava — Contratación de seguros de vida, accidentes y responsabilidad civil
Los ayuntamientos con cuerpo de Policía Local sin los seguros obligatorios (vida, accidentes y responsabilidad civil) deben contratarlos y tenerlos vigentes en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria novena — Reclasificación de escalas
Los oficiales de Policía Local clasificados en la escala ejecutiva sin titulación universitaria superior tendrán su plaza declarada a extinguir hasta que regularicen su situación, manteniendo sus derechos consolidados y competencias.
Disposición transitoria décima — Cobertura de vacantes por jubilación a los sesenta años
El órgano autonómico, previa petición local, encargará al Ivaspe procesos selectivos para cubrir vacantes por jubilación a los 60 años. Las entidades deben incluir las vacantes en la oferta de empleo público del ejercicio de la petición.
Disposición transitoria undécima — Entrada en vigor de la clasificación profesional nueva de la escala ejecutiva
En convocatorias de promoción interna, poseer una cualificación de nivel superior al requerido habilita para participar en el proceso selectivo correspondiente a las diversas escalas.
Disposición transitoria decimosegunda
En 2018, los ayuntamientos podrán nombrar interinos (agente) hasta el 31/12/2018. Deben solicitar informe a la Agencia Valenciana (plazo 10 días). El interino no lleva armas y actúa en administración, medio ambiente, tráfico y seguridad vial.
Disposición transitoria decimocuarta — Bolsas de empleo temporal existentes y bolsas autonómicas
Hasta bolsas específicas, se usan bolsas existentes respetando principios. Tras la primera selección unificada, se crea bolsa autonómica válida hasta nueva constitución. En un mes se convoca bolsa excepcional por mérito y capacidad.
Disposición transitoria decimoquinta
Los grupos policiales referidos en el artículo 35.5 deben estar creados antes del 1 de enero de 2023, constituyéndose en colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Disposición transitoria decimosexta
Los grupos policiales del artículo 35.6 deben crearse antes del 1 de enero de 2023, en colaboración con cuerpos de seguridad del Estado.
Disposición transitoria decimoséptima
Quienes ocupen una plaza por movilidad deben optar en 6 meses por su plaza de origen o destino. Si no ejercen la opción, renuncian a la de origen, cesan en esa administración e integran la de destino, conservando grado y antigüedad.
Disposición transitoria decimoctava
El límite de edad del artículo 58.f no aplica 4 años tras la entrada en vigor de la Ley 17/2017. Tampoco aplica a agentes de escala básica en interinidad. Las administraciones locales deben prever esta excepción en sus ofertas de empleo público.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 6/1999 y disposiciones contrarias. Queda derogado el Decreto 169/2010 que regulaba el Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario de la ley
El Consell tiene la facultad de dictar las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en esta ley.
Disposición final segunda — Procedimiento para la constitución de bolsas de empleo temporal
La persona titular de la conselleria competente en coordinación de policías locales desarrolla mediante resolución el procedimiento para constituir bolsas de empleo temporal en los cuerpos de policía local.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 17/2017, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 8191, de 15 de diciembre de 2017.
Leyes en las que se basa
- el art. 55.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 6/1999, de 19 de abril BOE-A-1999-11699
Leyes que la modifican
- los arts. 34.4, 35.2, 45.5 y la disposición transitoria 11, SE SUPRIME la disposición adicional 5 y SE AÑADE la disposición transitoria 13, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
- el art. 35, por Ley 23/2018, de 29 de noviembre BOE-A-2019-281
- la disposición transitoria 13, SE MODIFICA la exposición de motivos y los arts. 16, del 56 al 59, disposición transitoria 2 y la disposición final 2 y SE AÑADE el art. 41 bis, disposición transitoria 14 y la disposición final 3, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
- el art. 41 y las disposiciones transitorias 7 y 14, por Decreto-ley 10/2020, de 24 de julio BOE-A-2020-9593
- el art. 35 y SE AÑADEN dos disposiciones transitorias, en la redacción dada por las leyes 23/2018, de 29 de noviembre y 7/2012, de 23 de noviembre, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- los arts. 37.2 y 41 bis, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
- el art. 41 bis, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
- el art. 54, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
- SE AÑADE y SE SUPRIME determinados preceptos, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
- la disposición transitoria 12, por Decreto-ley 2/2018, de 11 de mayo DOGV-r-2018-90325
- la disposición transitoria 13, por Decreto-ley 2/2019, de 22 de febrero DOGV-r-2019-90332
- en el Decreto-ley 2/2019, de 22 de febrero, en DOGV núm. 8497, de 1 de marzo de 2019 DOGV-r-2019-90337
- el art. 54, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
- SE AÑADE y SE SUPRIME determinados preceptos, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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