Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
También conocida como: L 6/2019, L 6/19Esta ley regula cómo se organizan, seleccionan y trabajan los agentes de la policía local en los municipios de la Región de Murcia.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece criterios básicos de coordinación y regula facultades de las policías locales en la Región de Murcia, conforme a la Constitución, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Estatuto de Autonomía.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a Policías Locales de municipios de la Región de Murcia, su personal, auxiliares de policía donde no haya cuerpo y funcionarios en prácticas
Artículo 3 — La Coordinación
La coordinación unifica criterios de organización, actuación, formación y recursos técnicos entre los Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia. Si no hay Cuerpo, se extiende al personal auxiliar.
Artículo 4 — Funciones en materia de coordinación
La Región de Murcia coordina policías locales: normas de estructura, uniformidad, retribuciones, selección, formación, registro, comunicaciones, régimen disciplinario, asesoramiento, protocolos, colaboración en emergencias, planes de seguridad e investigación.
Artículo 5 — Órganos de coordinación
Los órganos competentes en coordinación son el Consejo de Gobierno, la consejería competente y la Comisión de Coordinación. Pueden crearse otros órganos asesores o de ejecución.
Artículo 6 — Competencias de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales
La consejería coordina policías locales sin potestad reglamentaria. Sus funciones incluyen: control de Ayuntamientos, cursos selectivos con centro regional, informar creación de cuerpos en municipios <5.000 hab., memoria anual con cuestionario (2 primeros meses), y promover investigación en policía.
Artículo 7 — La Comisión de Coordinación de las Policías Locales
La Comisión de Coordinación de las Policías Locales es el órgano consultivo adscrito a la consejería competente, facilitando la participación de Ayuntamientos, sindicatos y cuerpos policiales.
Artículo 8 — Composición
La Comisión de Coordinación la preside la consejería competente. Incluye 15 vocales: 2 autonómicos, 7 municipales (1 <5.000 hab.), 4 sindicales y 2 jefes de policía. Secretaría sin voto.
Artículo 9 — Régimen de funcionamiento
La Comisión se reúne ordinariamente cada semestre. Se constituye con mayoría absoluta. Los acuerdos se adoptan por mayoría de presentes; en empate decide la Presidencia.
Artículo 10 — Funciones de la Comisión
La Comisión de Coordinación informa sobre proyectos de ley y disposiciones, propone medidas para mejorar servicios y formación, y emite informes en 2 meses. Sus funciones son no vinculantes para los órganos de resolución.
Artículo 11 — El Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Se crea un Registro único de miembros de Policías Locales y personal auxiliar en la Región de Murcia, adscrito a la consejería competente. Los Ayuntamientos deben facilitar información para mantenerlo actualizado con garantías de confidencialidad.
Artículo 12 — Creación de Cuerpos de Policía Local
Municipios >5000 hab.: Pleno crea cuerpo (6 agentes, 1 subinspector, 1 inspector). Municipios ≤5000 hab.: Pleno + informe no vinculante (3 agentes, 1 subinspector). Se exigen dependencias, medios y presupuesto. La asociación entre municipios ≤5000 hab. permite plantilla mínima si se formaliza en 2 a
Artículo 13 — Extinción de Cuerpos de Policía Local
Si un municipio no cumple requisitos de creación, el Pleno puede extinguir el Cuerpo de Policía Local. El acuerdo debe resolver el destino de los miembros respetando sus derechos y organizar los servicios. El proyecto es informado por la consejería competente y se da cuenta a la Comisión de Coordin
Artículo 14 — Denominación y naturaleza jurídica
La Policía Local es un instituto armado civil, jerarquizado bajo el alcalde. El mando operativo corresponde a la Jefatura. Los miembros son funcionarios de carrera, agentes de la autoridad. Se prohíbe contratación laboral o interina. Los Ayuntamientos ejercen directamente las funciones policiales
Artículo 15 — Ámbito territorial de actuación
La actuación es municipal. Fuera del término, solo en emergencias con autorización del alcalde o para proteger autoridades. Los municipios pueden convenir comisiones de servicios voluntarias. La asociación para funciones policiales requiere autorización de la Secretaría de Estado. Se informa a la
Artículo 16 — Principios básicos de actuación
La actuación de la Policía Local se ajusta a los principios básicos de la legislación orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Artículo 17 — Finalidad
La Policía Local protege derechos y libertades y garantiza la seguridad ciudadana en el ejercicio de las competencias municipales.
Artículo 18 — Funciones de los Cuerpos de Policía Local
La Policía Local ejerce funciones de la ley orgánica de fuerzas de seguridad. En municipios grandes, el Pleno puede asignar a personal funcionario exclusivo para ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, sin integrarles en las fuerzas de seguridad ni incrementar efectivos ni costes
Artículo 19 — Uniformidad
La Policía Local usa uniforme regional con escudos autonómico y municipal y número visible. Prohibido fuera de servicio salvo excepciones. Solo distintivos reglamentarios. Uniforme de gala para protocolo. La Delegación del Gobierno autoriza sin uniforme en casos excepcionales con acreditación
Artículo 20 — Acreditación profesional
La acreditación profesional es común, con tarjeta con chip electrónico (validez 4 años) y placa emblema. La tarjeta incluye datos personales y es propiedad de la consejería. El uniforme acredita como agente. Los policías en prácticas tienen documento sin chip
Artículo 21 — Armamento y medios técnicos
Los medios técnicos deben ser homogéneos en la Región de Murcia. El armamento se porta en el ejercicio de funciones. Hay prácticas de tiro semestrales obligatorias. El alcalde puede retirar el arma por riesgos, negativa a reconocimientos, falta de prácticas, negligencia o incapacidad >2 meses. La in
Artículo 22 — Escalas y categorías
Las policías locales se estructuran en Escala Superior (Comisario General, Principal, Comisario), Ejecutiva (Inspector) y Básica (Subinspector, Agente). Cada categoría tiene un grupo funcional. Los municipios pueden crear grados de primera tras 15 años de servicio con valoración positiva. También se
Artículo 23 — Escala Facultativa
Se crean plazas de personal facultativo o técnico para tareas no operativas de apoyo, adscritas al cuerpo pero dependientes de la jefatura. El acceso es por oposición libre, exigiendo titulación específica y permiso clase B, sin pruebas físicas ni talla mínima. Se reserva hasta el 50% de las plazas
Artículo 24 — Funciones de las escalas
La Escala Superior organiza y dirige; la Ejecutiva manda y supervisa; la Básica realiza funciones policiales. Todos, excepto la Escala Facultativa, actúan en intervenciones inmediatas. La jefatura impulsa, coordina y exige el cumplimiento de deberes. La jefatura del cuerpo asume funciones de la Esc
Artículo 25 — Creación de categorías
No se crea categoría sin las inferiores. Comisario General es obligatorio en municipios >150.000 hab o >250 efectivos; opcional si >100.000 hab o >150 efectivos. Comisario Principal obligatorio >50.000 hab o >100 efectivos; opcional >20.000 hab o >50 efectivos. Comisario obligatorio >25.000 hab o >5
Artículo 26 — Jefatura del Cuerpo de Policía Local
La Jefatura del Cuerpo ejerce el mando inmediato bajo el alcalde. La ocupa el funcionario de máxima categoría o, si se prevé, por libre designación a otros cuerpos con 5 años de antigüedad en la misma categoría. Dirige servicios, evalúa necesidades, informa al alcalde y propone expedientes discipl
Artículo 27 — Plantillas y relaciones de puestos de trabajo
El Ayuntamiento aprueba la relación de puestos de trabajo, detallando escalas, requisitos y retribuciones. La aprobación se comunica al órgano de coordinación. El Consejo de Gobierno fija criterios para puestos de mando según efectivos y habitantes. Anualmente, en enero, se remite el estado actual.
Artículo 28 — El Reglamento del Cuerpo
Los municipios con Policía Local deben aprobar un reglamento de organización y funcionamiento. Este debe ajustarse a la legislación orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, la legislación básica sobre función pública y régimen local, y la presente ley.
Artículo 29 — Deber de comunicación
Todos los Ayuntamientos deben remitir a la consejería competente la documentación reglamentaria sobre el Cuerpo de Policía Local o el servicio de Auxiliares de policía.
Artículo 30 — Principios generales
Los Ayuntamientos seleccionan y promueven al personal mediante convocatorias públicas por igualdad, mérito y capacidad. La Comunidad Autónoma puede asumir la gestión selectiva mediante convenios con los Ayuntamientos.
Artículo 31 — Bases de las convocatorias
Las bases se publican en el BORM y BOE. Vinculan a la Administración, tribunales y aspirantes. El Consejo de Gobierno fija criterios mínimos y el órgano directivo aprueba modelos de bases para los Ayuntamientos.
Artículo 32 — Órganos de selección
Los tribunales tienen 5-7 miembros (impar), funcionarios de carrera. La Jefatura del Cuerpo interviene como Presidente o vocal. Un vocal es propuesto por la Administración regional. Se exige imparcialidad, paridad y no haber formado aspirantes en 5 años.
Artículo 33 — Sistemas de acceso
Acceso por turno libre (todos) o promoción (interna/mixta). Agente: turno libre. Subinspector/Inspector: promoción (o libre si es máxima categoría). Comisario: libre o promoción. Si hay plazas por promoción, al menos la mitad son internas. Reserva 20% plazas Agente para militares con 5 años servicio
Artículo 34 — Requisitos de acceso
Requisitos: nacionalidad española, 18 años, titulación, permisos B y A2, aptitud física (certificado médico), estatura mínima (1,65m hombres, 1,60m mujeres), no inhabilitación, sin antecedentes penales y compromiso de portar armas.
Artículo 35 — Requisitos específicos de promoción interna y mixta
Para promoción interna o mixta: ser funcionario de carrera en la categoría inmediatamente inferior con al menos 2 años de antigüedad desde la toma de posesión.
Artículo 36 — Los sistemas de selección
El acceso a Agente es por oposición (pruebas físicas, psicotécnicas, médicas y de conocimientos). Para otras categorías, es concurso-oposición, pudiendo eximirse pruebas físicas/médicas. Se valoran méritos reglamentariamente.
Artículo 37 — El curso selectivo de formación básica
Requiere superar pruebas y un curso formativo regional. Los aprobados son funcionarios en prácticas. El curso es obligatorio para ser funcionario de carrera. Se convalida si se superó hace menos de 5 años. En prácticas no se asigna puesto fijo.
Artículo 38 — Sistemas generales de provisión de puestos de trabajo
Los puestos de trabajo se cubren mediante concurso o libre designación, mediante convocatoria pública que garantice igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 39 — El concurso
El concurso valora méritos según baremo. Puede ser general (puestos genéricos) o específico (especialidades con méritos relacionados con funciones). Los Ayuntamientos definen puestos singularizados que requieren capacidades específicas.
Artículo 40 — La libre designación
La libre designación es excepcional para puestos de especial responsabilidad o confianza. Solo aplica a jefaturas, requiriendo justificación de la decisión por su carácter excepcional.
Artículo 41 — Movilidad
La movilidad requiere 4 años en activo y misma categoría. Se usa concurso general, salvo escala superior donde se permite específico. Puede incluir prueba psicomédica.
Artículo 42 — Régimen de permutas
Las permutas exigen 5 años de servicio, misma categoría y sin sanciones. Se valoran motivos personales. No se puede solicitar nueva permuta en 5 años.
Artículo 43 — Formación profesional
Se garantiza formación continua con mínimo anual de 5 horas. La Administración regional convalida cursos y los Ayuntamientos facilitan la asistencia.
Artículo 44 — Las Escuelas Municipales de Policía Local
Las Escuelas Municipales organizan cursos homologados. La convocatoria selectiva corresponde exclusivamente a la Administración regional, que puede delegar en ellas.
Artículo 45 — Disposiciones estatutarias comunes
El régimen estatutario de la Policía Local se rige por la ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, esta ley, sus normas de desarrollo, reglamentos específicos y normas municipales.
Artículo 46 — Derechos específicos
Los derechos incluyen desempeño efectivo, formación continua, progresión profesional, defensa jurídica, horario adaptado, libertad sindical, participación, protección de salud y negociación colectiva.
Artículo 47 — Derechos sindicales
Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de los Cuerpos de Policía Local, en los términos que determine la legislación vigente.
Artículo 48 — Salud y seguridad laboral
Los Ayuntamientos deben garantizar medios adecuados. La revisión médica anual es voluntaria. El alcalde puede exigir reconocimiento médico/psicológico obligatorio si hay alteraciones de salud, evaluando también la aptitud para portar arma.
Artículo 49 — Medidas de protección de la mujer embarazada
Las funcionarias embarazadas o en lactancia tienen protección laboral. Pueden eximirse de turnos nocturnos o cambiar de puesto conservando retribuciones. No manipulan sustancias peligrosas. Se facilita uniforme adecuado o se dispensa del uso en vía pública.
Artículo 50 — Jubilación
La jubilación del personal funcionario de Policía Local se produce al cumplir la edad establecida en la legislación vigente de aplicación.
Artículo 51 — Retribuciones
Las retribuciones deben ser justas. Las básicas son iguales para un mismo grupo. Las complementarias las fija el Ayuntamiento con sindicatos. El nivel mínimo para Agente es el 18.
Artículo 52 — Distinciones
Se establecen condecoraciones y premios. La Consejería unifica criterios. Las distinciones autonómicas se conceden reglamentariamente. Se anotan en el expediente y sirven de mérito en concursos.
Artículo 53 — Recompensas y honores
El Ayuntamiento puede conceder ascenso honorífico sin efectos económicos. Se otorga la categoría honoraria a quienes tengan 35 años de servicio. Los jubilados mantienen su categoría, carné y placa.
Artículo 54 — Deberes específicos
El personal de Policía Local debe jurar la Constitución, actuar con neutralidad, integridad y secreto profesional. Deben respetar la jerarquía, dedicación, trato correcto y uso proporcional de armas. Cuidan uniforme, puntualidad, colaboración, formación y abstención de drogas/alcohol, con pruebas si
Artículo 55 — Interdicción de la huelga
El personal funcionario de Policía Local no puede ejercer el derecho de huelga ni realizar acciones sustitutivas que alteren el funcionamiento normal de los servicios.
Artículo 56 — Situaciones administrativas
El personal funcionario puede estar en situaciones administrativas de la función pública. La Escala Facultativa no puede pasar a segunda actividad.
Artículo 57 — Segunda actividad
La segunda actividad garantiza la aptitud psicofísica. Se declara por edad o disminución de aptitudes, hasta la jubilación. El órgano municipal lo acuerda tras expediente.
Artículo 58 — Puestos de segunda actividad
La segunda actividad asigna puestos reservados en el Ayuntamiento, adecuados a la categoría. Se prefiere el propio cuerpo. El Ayuntamiento facilita formación para la integración.
Artículo 59 — Segunda actividad por razón de edad
La segunda actividad por edad requiere 5 años de servicio activo y edad mínima de 55 años (Escala Básica). El Ayuntamiento puede limitar cupos. Si no hay puesto en un año, se asigna sin destino.
Artículo 60 — Segunda actividad por disminución de las aptitudes psicofísicas
Segunda actividad por disminución psicofísica: solicitada o declarada de oficio. Requiere dictamen tribunal médico (art. 62). No procede si hay jubilación por incapacidad. Si no hay puesto, se mantiene en 1ª actividad 1 año (ajustando funciones sin bajar sueldo). Si pasado año no hay puesto, pasa a
Artículo 61 — Procedimiento
El procedimiento concreto para declarar el pase a segunda actividad por distintas causas será determinado reglamentariamente por los Ayuntamientos.
Artículo 62 — Tribunal médico
Tribunal médico: 1 médico del interesado, 1 del Ayuntamiento, 1 del Servicio Murciano de Salud (propuesto por consejería). Dictamen confidencial, favorable o desfavorable, vinculante para Ayuntamiento y funcionario. Funcionamiento interno reglamentario.
Artículo 63 — Retribuciones
Segunda actividad: mismas retribuciones básicas. Complementarias: 100% si hay puesto; mínimo 80% si no hay destino (negociado). Si es por accidente laboral o enfermedad profesional, se percibe el 100% de las retribuciones del momento del hecho causante.
Artículo 64 — Incompatibilidades, régimen disciplinario y promoción
El personal en segunda actividad sigue el régimen disciplinario del servicio activo o el general si no tiene destino. Las incompatibilidades son las mismas que para el personal en activo. No puede participar en procedimientos de promoción.
Artículo 65 — Disposiciones generales
El régimen disciplinario se rige por la Ley 4/2010, esta ley y normas reglamentarias. El personal en prácticas sigue normas docentes y, supletoriamente, la Ley 4/2010. El Consejo de Gobierno aprueba el reglamento con principios de legalidad y derechos a defensa e información.
Artículo 66 — Competencia sancionadora
El alcalde incoa expedientes y sanciona. El órgano que incoa nombra al instructor y secretario, preferiblemente del mismo subgrupo profesional. Si hay insuficiencia de medios, los Ayuntamientos pueden colaborar con otros para la instrucción sin perder la potestad sancionadora.
Artículo 67 — Municipios sin Cuerpo de Policía Local
En municipios sin Policía Local, los Auxiliares de policía ejercen funciones de custodia y vigilancia. Se crean máximo tres puestos. Si se necesitan más, debe crearse el Cuerpo de Policía Local. En municipios con Policía Local no se crean plazas de Auxiliares.
Artículo 68 — Auxiliares de policía
Los Auxiliares de policía son funcionarios de carrera con carácter de agentes de la autoridad, pero no pueden portar armas. Se prohíbe cualquier otra relación laboral o funcionarial interina con la Administración.
Artículo 69 — Funciones
El personal auxiliar de policía custodia bienes municipales, dirige el tráfico urbano, vela por ordenanzas, colabora en auxilio y resuelve conflictos privados.
Artículo 70 — Ámbito de actuación
El personal auxiliar de policía actúa en el territorio del municipio respectivo, salvo en casos de catástrofe o calamidad pública según la legislación vigente.
Artículo 71 — Organización, funcionamiento y régimen estatutario
El personal auxiliar se rige por normas municipales y estatuto disciplinario local. La jefatura corresponde al alcalde o concejal delegado, pudiendo haber un coordinador.
Artículo 72 — Ingreso
El ingreso requiere ser funcionario C2 y superar oposición o concurso-oposición, más un curso selectivo regional adaptado a la función.
Artículo 73 — Uniformidad
El personal auxiliar de policía debe usar uniforme y distintivos propios, claramente diferenciables de los Cuerpos de Policía Local, cuyas características se establecen reglamentariamente.
Artículo 74 — Documento de acreditación profesional
El personal auxiliar de policía debe identificarse con un documento de acreditación profesional expedido por la consejería competente, diferenciable del de los Cuerpos de Policía Local.
Disposición adicional primera — Equivalencia de categorías
Se equiparan categorías anteriores a las nuevas: Inspector a Comisario General, Subinspector a Comisario Principal, Oficial a Comisario, Sargento a Inspector, Cabo a Subinspector y Agente a Agente.
Disposición adicional segunda — Integración del personal auxiliar de policía en los Cuerpos de Policía Local
El personal auxiliar puede integrarse como Agente si tiene titulación C1, 10 años de antigüedad o 5 años + curso. El acceso es por concurso-oposición. Los que no superen el proceso quedan en situación de extinción hasta vacante.
Disposición transitoria primera — Procesos selectivos en curso
Los procesos selectivos de policías locales publicados antes de la entrada en vigor de la ley se rigen por las normas vigentes en el momento de su publicación.
Disposición transitoria segunda — Régimen disciplinario
Se aplica el procedimiento disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía hasta su desarrollo reglamentario. Las faltas previas se sancionan con la normativa anterior, salvo que esta ley sea más favorable.
Disposición transitoria tercera — Segunda actividad
En un año desde la entrada en vigor se aprueba el procedimiento de segunda actividad. En un año desde el reglamento, los Ayuntamientos determinan las edades de pase en cada escala.
Disposición transitoria cuarta — Creación de Cuerpos de Policía Local
Los Ayuntamientos con cuatro o más Auxiliares de policía deben crear el Cuerpo de Policía Local en tres años, si es viable según la normativa presupuestaria y de contención del gasto.
Disposición transitoria sexta — Niveles de los puestos de trabajo
Los Ayuntamientos deben ajustar los niveles de los puestos de trabajo a las especificaciones del artículo 51.4 en un plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se derogan la Ley 4/1998 y el Decreto 92/2001 sobre concursos de movilidad. Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno dicta disposiciones reglamentarias de coordinación, previa propuesta de la consejería e informe de la Comisión de Coordinación. Se autoriza modificar las denominaciones de categorías de la escala superior.
Disposición final segunda — Normas-marco
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, se deben aprobar las normas-marco a las que hace referencia el artículo 4.a) de la misma.
Disposición final tercera — Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local
Los Ayuntamientos deben aprobar o adaptar el Reglamento del Cuerpo de Policía Local en un año desde la entrada en vigor de las normas-marco. Hasta entonces, se aplican los vigentes si no se oponen a esta ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 6 meses de su publicación en el BORM, salvo el artículo 34, que entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: el 6 de octubre de 2019, salvo el art. 34, que entrará en vigor el 7 de abril de 2019.
Publicada en el BORM núm. 80, de 6 de abril de 2019.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.1.21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- con efectos desde el 6 octubre de 2019, la Ley 4/1998, de 22 de julio BOE-A-1999-4973
Leyes que la modifican
- en la Cuestión 2795/2024, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición transitoria 5, por Sentencia 42/2025, de 12 de febrero BOE-A-2025-5739
- el art. 21, por Decreto-ley 2/2021, de 19 de mayo BORM-s-2021-90193
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