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En vigorLey

Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón

También conocida como: L 8/2013, L 8/13
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30 de octubre de 2013·10 de julio de 2018·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2013-11337
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan, forman y trabajan los policías locales en los municipios de Aragón para garantizar la seguridad ciudadana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece criterios de coordinación de las Policías Locales de Aragón, respetando la autonomía local y el Estatuto de Autonomía.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a las Policías Locales de los municipios de Aragón y a sus funcionarios. También es de aplicación a los alumnos que realicen cursos selectivos y de formación en la Academia de Policías Locales de Aragón.

  3. Artículo 3 — Concepto

    Coordinación implica unificar criterios de organización, actuación, formación y uniformidad, homogeneizar recursos técnicos/materiales e instaurar sistemas de info, asesoramiento y colaboración para integrar Policías Locales en el sistema de seguridad pública.

  4. Artículo 4 — Funciones

    Coordinación por departamento del Gobierno de Aragón. Incluye: normas marco, homologación de medios/uniformes, retribuciones, selección/formación, carrera profesional, asesoramiento, registro, colaboración entre municipios y red de transmisiones.

  5. Artículo 5 — Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón. Naturaleza y funciones

    La Comisión de Coordinación es un órgano consultivo del Gobierno de Aragón para colaborar en la coordinación de las Policías Locales. Sus funciones incluyen informar proyectos normativos, proponer medidas de mejora y cumplir otras atribuciones legales.

  6. Artículo 6 — Composición

    La Comisión la preside el consejero competente y se reúne al menos dos veces al año. Incluye vicepresidentes, vocales del Gobierno, municipios (Zaragoza y otras provincias), sindicatos de policías y jefes. El secretario actúa sin voto.

  7. Artículo 7 — Registro de los Policías Locales de Aragón

    Se crea el Registro de Policías Locales de Aragón, de inscripción obligatoria, para mantener un censo actualizado e identificar a los agentes. La información y confidencialidad se regularán reglamentariamente.

  8. Artículo 8 — Academia Aragonesa de Policías Locales

    Se crea la Academia Aragonesa de Policías Locales, dependiente del Gobierno de Aragón e integrada en la Escuela de Seguridad Pública. Organiza formación básica, perfeccionamiento y selección del personal.

  9. Artículo 9 — Cooperación del Gobierno de Aragón con los municipios

    Los ayuntamientos pueden suscribir convenios de cooperación y coordinación en seguridad pública con el Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en esta ley.

  10. Artículo 10 — Concepto y naturaleza jurídica

    La Policía Local es un instituto armado civil, bajo el alcalde. Sus miembros son funcionarios de carrera, agentes de la autoridad, con incompatibilidad total y gestión directa municipal.

  11. Artículo 11 — Régimen jurídico

    Las Policías Locales se rigen por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, esta ley, normas marco del Gobierno de Aragón, reglamentos municipales y disposiciones básicas.

  12. Artículo 12 — Ámbito territorial de actuación

    Actúan en su municipio. En emergencias o protección de autoridades, pueden salir fuera con autorización. El refuerzo entre municipios se hace por acuerdos bilaterales en comisión de servicios.

  13. Artículo 13 — Principios básicos de actuación

    Las Policías Locales actúan con respeto a la ley, neutralidad, integridad y dignidad. Tratan a los ciudadanos con esmero, usan armas solo ante riesgo grave e identifican a los detenidos. Guardan secreto profesional y asumen responsabilidad personal por sus actos.

  14. Artículo 14 — Funciones

    Las Policías Locales protegen autoridades, controlan tráfico, instruyen atestados, aplican ordenanzas, colaboran con otras fuerzas, prestan auxilio en catástrofes, previenen delitos, vigilan espacios públicos y resuelven conflictos privados.

  15. Artículo 15 — Cuerpos de Policía Local

    Municipios >10.000 hab. tienen Policía Local obligatoria; los ≤10.000 pueden crearla. Se integra en un cuerpo único. El alcalde es la superior jefatura. Cada municipio aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.

  16. Artículo 16 — Jefe del Cuerpo

    El jefe del Cuerpo tiene mando operativo bajo la autoridad del alcalde. Su nombramiento se realiza mediante convocatoria pública: concurso-oposición, concurso entre funcionarios o libre designación entre policías de cualquier comunidad.

  17. Artículo 17 — Agrupaciones para el sostenimiento de Cuerpos de Policía Local

    Municipios limítrofes de Aragón pueden asociarse para sostener personal policial común. La creación requiere autorización del departamento competente, remitiendo informe de necesidades, estatutos, costes y programa de implantación.

  18. Artículo 18 — Uniformidad

    El Gobierno de Aragón, mediante decreto, establece normas de uniformidad e identificación de las Policías Locales. El uniforme debe incluir el escudo de Aragón y del municipio. Quienes presten servicios de vigilancia complementarios no deben usar prendas que confundan con la Policía Local.

  19. Artículo 19 — Identificación

    Los policías locales portan carné profesional expedido por el Gobierno de Aragón y placa con número de identificación visible. Deben identificarse con el carné ante los ciudadanos que lo requieran. No pueden exhibir distintivos distintos a los reglamentarios.

  20. Artículo 20 — Armamento

    Los policías portan armas reglamentarias. Cada municipio proporciona medios técnicos y garantiza formación periódica, con al menos una práctica de tiro anual. El alcalde puede retirar cautelarmente el arma si hay riesgo para la integridad física del funcionario o terceros.

  21. Artículo 21 — Plantilla y relación de puestos de trabajo

    Cada ayuntamiento aprueba la plantilla de Policía Local con todos los puestos de trabajo. La relación de puestos debe indicar denominación, nivel, características, contenidos funcionales, necesidades formativas, complementos y forma de provisión para cada puesto.

  22. Artículo 22 — Estructura

    La Policía Local se estructura en Grupo A (Superintendente, Intendentes, Inspectores, Subinspectores) y Grupo C (Oficial, Policía). No se crea un puesto sin las inferiores ni dos iguales sin su superior.

  23. Artículo 23 — Bases y programas mínimos

    El Gobierno fija bases mínimas. El alcalde puede completarlas. Los ayuntamientos publican en BOP y BOA. Pueden encomendar la selección al Instituto Aragonés de Administración Pública mediante convenio.

  24. Artículo 24 — Requisitos de ingreso

    Para ingresar se requiere nacionalidad española, entre 18 y 35 años, y cumplir requisitos generales de la Función Pública en la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

  25. Artículo 25 — Sistemas de ingreso y provisión

    Policía se ingresa por oposición/movilidad. Subinspector e Intendente por oposición, promoción o movilidad. Oficial, Inspector e Intendente Principal solo por promoción interna o movilidad.

  26. Artículo 26 — Movilidad

    La movilidad reserva al menos 20% de vacantes. Se requiere 5 años de antigüedad y no estar suspendido. El baremo lo fija el Gobierno. Los alcaldes autorizan permutas cada 5 años.

  27. Artículo 27 — Comisión de servicios

    La comisión de servicios dura máx. 2 años. El Ayuntamiento convoca plaza por concurso de traslado 6 meses antes de finalizar el plazo.

  28. Artículo 28 — Derechos

    Derechos: remuneración justa, promoción, mérito, formación, carrera, movilidad, jornada, info sindical, afiliación, info profesional, negociación, premios, condiciones, salud, vestuario, sugerencias, defensa jurídica (Ayuntamiento asume coste salvo dolo), permanencia hasta jubilación.

  29. Artículo 29 — Distinciones y condecoraciones

    Ayuntamientos y Gobierno de Aragón conceden premios y condecoraciones por trascendencia o trayectoria. Se anotan en expediente y Registro, valorándose como mérito en concursos.

  30. Artículo 30 — Deberes

    Deberes: jurar Constitución, obedecer órdenes (salvo ilícito), vigilancia, informar incidencias, apoyo mutuo, corrección, saludo, respetar detenidos, prevenir delitos, uniformidad, puntualidad, armas (proporcionalidad), prohibición alcohol/drogas (análisis posible), no huelgas, cumplir incompatibil.

  31. Artículo 31 — Régimen disciplinario

    El régimen disciplinario de la Policía Local sigue el del Cuerpo Nacional de Policía. El procedimiento y órganos competentes son los previstos para funcionarios de la Administración local.

  32. Artículo 32 — Criterios generales

    Jornada, permisos y vacaciones se rigen por la legislación básica de funcionarios, normativa autonómica, reglamento municipal y pactos del personal que contemplen la especificidad del trabajo.

  33. Artículo 33 — Salud laboral

    Revisiones médicas anuales psicofísicas. La insuficiencia física/psíquica se evalúa por tribunal de 3 médicos (Ayuntamiento, interesado, Servicio Aragonés de Salud). Dictamen de apto/no apto al alcalde. Reincorporación si desaparecen causas.

  34. Artículo 34 — Segunda actividad

    La segunda actividad garantiza aptitud psicofísica. Los ayuntamientos regulan procedimiento, destinos y retribuciones según organización y presupuesto. El régimen disciplinario e incompatibilidades es idéntico al servicio activo.

  35. Disposición adicional primera — Términos genéricos

    Las menciones genéricas en masculino del texto legal se entienden referidas también al género femenino.

  36. Disposición adicional segunda — Municipios de gran población

    Los municipios de gran población pueden crear cuerpos para tráfico urbano, subordinados a la Policía Local, sin integrarse en ella.

  37. Disposición adicional tercera — Plan de Formación Autonómico

    Se aprueba anualmente un Plan de Formación Autonómico. Las propuestas deben presentarse antes de fin de año, cumpliendo requisitos reglamentarios.

  38. Disposición adicional cuarta — Acceso a la categoría de Policía de personal militar

    El Alcalde puede reservar hasta el 20% de plazas para militares profesionales con más de 5 años de servicio. Las plazas no cubiertas se suman al resto.

  39. Disposición transitoria primera — Personal de la Administración local

    El personal local que ejerza funciones de Policía Local cesará en ellas para desempeñar las propias de su escala, subescala y clase al entrar en vigor la ley.

  40. Disposición transitoria segunda — Equiparación e integración de los auxiliares de policía

    Los auxiliares con oposición superada pasan a categoría de policía. Los trienios perfeccionados se valoran según el grupo de clasificación del funcionario.

  41. Disposición transitoria tercera — Integración de los miembros de la Escala Ejecutiva

    Oficiales y policías pasan a la Escala Ejecutiva (Grupo C1) con titulación, 5 años de antigüedad y curso, o 10 años. Sin ello, van al C2 'a extinguir'. Los trienios se valoran según el grupo anterior.

  42. Disposición transitoria cuarta — Integración de los miembros de la Escala Técnica

    Los funcionarios de la Escala Técnica se integran en el Grupo A, Subgrupo A2. Requieren titulación; sin ella, solo efectos retributivos y situación «a extinguir». Los trienios se valoran según el grupo anterior.

  43. Disposición transitoria quinta — Procesos selectivos y titulaciones

    Los procesos selectivos previos se rigen por normas vigentes. La titulación para Escala Ejecutiva es exigible a los 3 años; hasta entonces, basta Grupo C2.

  44. Disposición transitoria sexta — Reglamentos de organización y funcionamiento de la Policía Local

    Se aplican los reglamentos vigentes de organización y funcionamiento de la Policía Local hasta la entrada en vigor de los nuevos, salvo que se opongan a esta ley.

  45. Disposición transitoria séptima — Academia Aragonesa de Policía Local

    Hasta crear la Academia Aragonesa, la formación se realiza en la Academia de Policía de Zaragoza, previo convenio, o en el Instituto Aragonés de Administración Pública.

  46. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 7/1987 y la disposición adicional segunda de la Ley 7/1999. También se derogan disposiciones de igual o inferior rango contrarias a esta ley.

  47. Disposición final primera — Habilitación de desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la ley en el plazo de 18 meses.

  48. Disposición final segunda — Protección de la maternidad

    Se habilita al Gobierno para incorporar normas de protección por embarazo, parto o puerperio en el desarrollo reglamentario, especialmente en pruebas de acceso a plazas de policía local.

  49. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario de la Academia Aragonesa de Policías Locales

    El Reglamento de organización y funcionamiento de la Academia Aragonesa de Policías Locales debe aprobarse en 18 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  50. Disposición final cuarta — Adaptación de la estructura y organización interna de la Policía Local y de sus reglamentos

    Los municipios deben adaptar su reglamento de Policía Local en 18 meses desde el desarrollo reglamentario. Quienes no ajusten su estructura al capítulo II del título II deben modificarla.

  51. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de octubre de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 188, de 24 de septiembre de 2013.

Leyes en las que se basa

  • Art. 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
  • Ley 7/1987, de 15 de abril BOE-A-1987-10440
  • Disposición adicional 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril BOE-A-1999-10151
  • Arts. 45 y 76.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444

Leyes que la modifican

  • en la Cuestión 1795/2015, la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria 2, por Sentencia 200/2015, de 24 de septiembre BOE-A-2015-11714
  • la disposición adicional 4, por Ley 14/2014, de 30 de diciembre BOE-A-2015-950
  • el art. 25.1, la disposición transitoria 2.4, 3.3 y 4, por Ley 9/2018, de 28 de junio BOE-A-2018-11934
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