Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía

También conocida como: L 6/2023, L 6/23
Ver en BOE
1 de agosto de 2023·19 de julio de 2023·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2023-17647
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza, funciona y qué requisitos deben cumplir los agentes de la Policía Local en todos los municipios de Andalucía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

102
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (102 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley coordina las policías locales andaluzas mediante normas de organización, selección y formación, respetando la autonomía local y la Ley Orgánica 2/1986. La formación continuada es un objetivo básico.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a Policías Locales y vigilantes municipales andaluces, personal en prácticas, alumnado de escuelas de policía y asociaciones de municipios para estos servicios.

  3. Artículo 3 — Órganos competentes en materia de coordinación

    Los órganos competentes en coordinación de policías locales de Andalucía son: el Consejo de Gobierno, la Consejería con competencias y la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

  4. Artículo 4 — Competencias de la Consejería

    La Consejería homogeneiza medios, impulsa políticas, gestiona selección y formación, coordina escuelas y entidades, supervisa actuaciones fuera del territorio, asesora municipios, fomenta herramientas informáticas, conoce acuerdos de colaboración, impulsa planes contra la violencia de género, promue

  5. Artículo 5 — La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía

    La Comisión de Coordinación es un órgano consultivo de la Consejería. Preside el consejero, con vicepresidencias y vocales de Junta, municipios, sindicatos y mandos. La secretaría la ocupa un funcionario. Se respeta la paridad de género.

  6. Artículo 6 — Competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía

    La Comisión de Coordinación informa normas y programas docentes, asesora a la Consejería, media en conflictos laborales, conoce proyectos de creación/extinción de cuerpos y cumple otras funciones legales. Su funcionamiento se ajusta a la ley y normas básicas.

  7. Artículo 7 — Órganos de consulta y asesoramiento

    La Consejería competente podrá constituir órganos asesores técnicos para la ordenación y coordinación. El Consejo Andaluz de Concertación Local puede formular propuestas a la Consejería sobre materias de esta ley.

  8. Artículo 8 — Registros de policías locales y de personal vigilante municipal

    La Consejería gestiona registros de policías locales y vigilantes municipales para coordinar funciones. Se inscribe a todo el personal. La información se desagrega por sexo y protege datos personales. Los ayuntamientos deben comunicar datos para mantenerlos actualizados.

  9. Artículo 9 — Naturaleza jurídica

    Los cuerpos de la Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura jerarquizada, bajo la autoridad del alcalde.

  10. Artículo 10 — Creación de cuerpos de la Policía Local

    Municipios ≥5.000 hab. tienen Policía Local (mín. 5 funcionarios). Municipios <5.000 hab. pueden crearla con autorización de la Consejería en 6 meses, justificando requisitos en 2 años. Silencio desestimatorio.

  11. Artículo 11 — Denominación

    Los cuerpos se denominan genéricamente «Cuerpo de la Policía Local» y sus dependencias «Jefatura de la Policía Local», sin perjuicio de la organización interna de cada ayuntamiento.

  12. Artículo 12 — Funciones

    Ejercen funciones de la LO 2/1986. Con delegación del Consejo de Gobierno, velan por disposiciones autonómicas, vigilan instalaciones públicas, inspeccionan actividades y usan coacción para ejecución forzosa autonómica.

  13. Artículo 13 — Ámbito territorial de actuación

    Actúan en su municipio. Pueden actuar fuera por decisión del Ministerio Fiscal o Autoridad Judicial, con conocimiento de la alcaldía correspondiente y demás supuestos legales.

  14. Artículo 14 — Actuaciones en situaciones de emergencia

    La Policía Local puede actuar fuera de su municipio en emergencias, con autorización de los alcaldes y requerimiento de la autoridad competente.

  15. Artículo 15 — Convenios

    Los municipios pueden convenir refuerzos policiales entre sí. Se comunican a la Consejería con 5 días de antelación. La jefatura operativa corresponde al alcalde del municipio donde actúen.

  16. Artículo 16 — Funciones de protección de las autoridades

    La Policía Local puede ampliar su ámbito territorial para proteger autoridades fuera del municipio, previa dispensa de uniformidad y autorización legal.

  17. Artículo 17 — Asociaciones de municipios para la prestación de servicios de policía local

    Municipios limítrofes sin recursos suficientes pueden asociarse para prestar servicios de policía. Requieren autorización del Ministerio del Interior y coordinación según acuerdo.

  18. Artículo 18 — Principios de actuación

    Los agentes de Policía Local tienen carácter de agentes de la autoridad. Los ayuntamientos organizan los servicios. La intervención policial requiere mínimo dos personas, si la plantilla lo permite.

  19. Artículo 19 — Documento de acreditación profesional

    La alcaldía expide un documento de acreditación profesional con nombre, categoría, nº agente (asignado por Consejería) y DNI. Los agentes deben mostrarlo al identificarse fuera de servicio o sin uniforme.

  20. Artículo 20 — Armamento

    La Policía Local porta armamento reglamentario. El alcalde puede eximirlo en servicios sin riesgo grave, excepto en vía pública y seguridad. Se exige entrenamiento periódico y custodia adecuada.

  21. Artículo 21 — Uniformidad

    El uniforme es común, con escudos de la Junta y municipio, e identificación. Obligatorio en servicio; prohibido fuera, salvo excepciones. Se permite uniforme de gala para actos protocolarios.

  22. Artículo 22 — Medios técnicos

    Los ayuntamientos deben dotar a la Policía Local de medios técnicos homogéneos en toda Andalucía, según determine la normativa reglamentaria.

  23. Artículo 23 — Grupos, subgrupos, escalas y categorías

    La estructura incluye: Grupo A1 (Intendente principal, Intendente), A2 (Inspector, Subinspector) y C1 (Oficial, Policía). Las plazas de Intendente principal requieren municipios >100.000 hab. o cuerpos >100 agentes.

  24. Artículo 24 — Criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías

    La proporcionalidad de categorías exige: 1 oficial por 6-10 policías; 1 oficial por cada 10; 1 subinspector por 4 oficiales; 1 inspector por 4 subinspectores; 1 intendente por 3 inspectores; 1 intendente principal por 3 intendentes. El Pleno municipal puede modificarlo justificadamente.

  25. Artículo 25 — Funciones por escalas

    La escala técnica organiza y supervisa; la ejecutiva planifica y ejecuta servicios; la básica cumple funciones propias o las planificadas por otras escalas, o jefatura si no existen.

  26. Artículo 26 — Jefatura del cuerpo

    El alcalde nombra al jefe por libre designión (mérito/capacidad). Debe ser funcionario de máxima categoría local o de otros cuerpos andaluces. Si deserta, se permite personal de otros cuerpos con curso de adaptación. El alcalde puede removerlo.

  27. Artículo 27 — Personal funcionario de carrera

    Los cuerpos de Policía Local integran solo personal funcionario de carrera de los municipios. Se prohíben contrataciones laborales o administrativas. La condición se adquiere tras superar el proceso selectivo, nombramiento y toma de posesión.

  28. Artículo 28 — Derechos sindicales

    Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía pueden ejercer sus derechos sindicales conforme a la normativa vigente.

  29. Artículo 29 — Incompatibilidades

    Los agentes de Policía Local están sujetos al régimen de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas, regulado en la Ley 53/1984.

  30. Artículo 30 — Interdicción del derecho de huelga

    La condición de policía local implica la interdicción del derecho de huelga, ni acciones sustitutivas o concertadas para alterar el funcionamiento de los servicios.

  31. Artículo 31 — Retribuciones

    Las retribuciones básicas se determinan conforme a la normativa básica estatal. Las complementarias las fija cada ayuntamiento, cuantificando peculiaridades de categorías y especificidad de puestos, dentro de los límites legales vigentes.

  32. Artículo 32 — Premios, distinciones y condecoraciones

    La Consejería competente puede conceder premios, distinciones y condecoraciones a miembros de la Policía Local que se distingan notoriamente, con informe previo del municipio y conforme al reglamento de requisitos.

  33. Artículo 33 — Prevención de riesgos laborales

    La Policía Local tiene derecho a protección en seguridad y salud laboral, con formación y participación en prevención. Los ayuntamientos deben garantizar estas condiciones adaptadas a la función policial, colaborando las consejerías competentes.

  34. Artículo 34 — Finalidad y naturaleza

    Los municipios establecen la segunda actividad para garantizar la aptitud psicofísica. Es una situación administrativa hasta la jubilación, excepto si se produce por pérdida de aptitudes, embarazo o lactancia, pudiendo volver al servicio activo si desaparecen las causas.

  35. Artículo 35 — Características

    La segunda actividad se desarrolla en un puesto adecuado, preferentemente en la Policía Local u otras plazas de seguridad. No reduce retribuciones básicas, mantiene el régimen disciplinario y el tiempo cuenta para trienios y jubilación, pero no permite promoción interna salvo embarazo.

  36. Artículo 36 — Causas

    Se pasa a segunda actividad por cumplir la edad de las escalas, por disminución de aptitudes psicofísicas o por embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

  37. Artículo 37 — Segunda actividad por razón de edad

    La segunda actividad por edad ocurre a los 60 años (técnica), 57 (ejecutiva) y 55 (básica). El Ayuntamiento puede limitar plazas anuales y prorrogar el servicio activo. Se puede aplazar un año más si hay solicitud expresa e informe médico favorable.

  38. Artículo 38 — Segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas

    El personal con disminución psicofísica pasa a segunda actividad si no hay incapacidad absoluta. La evaluación la realizan servicios médicos municipales o facultativos. El dictamen se eleva al órgano competente. Puede haber reingreso si desaparecen las causas. Si es por accidente laboral o enferme

  39. Artículo 39 — Cuadro de causas de disminución de las aptitudes psicofísicas

    El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente, para cada escala, el cuadro de causas de disminución de aptitudes psicofísicas que originarán el pase a la situación de segunda actividad.

  40. Artículo 40 — Segunda actividad por embarazo o por riesgo durante lactancia natural

    Las funcionarias de Policía Local pueden pasar a segunda actividad por embarazo o riesgo en lactancia, con dictamen médico. Percibirán el cien por cien de sus retribuciones durante dicha situación, según lo reglamentariamente establecido.

  41. Artículo 41 — Requerimiento para el ejercicio de funciones policiales

    El alcalde puede requerir a funcionarias en segunda actividad por embarazo o lactancia para funciones policiales por razones excepcionales de seguridad ciudadana, según lo reglamentariamente determinado.

  42. Artículo 42 — Jubilación

    La jubilación puede ser voluntaria, forzosa (por edad) o por incapacidad. Los jubilados mantienen categoría, uniforme en actos solemnes, carné y placa, pero no pueden portar armas.

  43. Artículo 43 — Principios y competencias en la selección

    La selección se rige por mérito e igualdad. Los ayuntamientos convocan, pero pueden delegar en la Consejería. Hay 5 años de permanencia obligatoria; la renuncia exige preaviso de 6 meses.

  44. Artículo 44 — Sistemas de acceso

    El acceso es por promoción interna, movilidad o turno libre. Policía se accede por turno libre. Oficial/Inspector por promoción interna. Intendente por cualquiera, según decida el Ayuntamiento.

  45. Artículo 45 — Procedimientos de selección

    Los procedimientos son oposición (para policía), concurso-oposición (categorías superiores) y concurso (misma categoría). Excepcionalmente, el Ayuntamiento puede usar concurso en promoción interna.

  46. Artículo 46 — Titulaciones académicas

    La titulación requerida depende de la escala y subgrupo de la categoría a la que se aspira, según la legislación básica estatal de función pública.

  47. Artículo 47 — Tribunales calificadores

    Los tribunales calificadores son nombrados por el alcalde, con imparcialidad y paridad de género. No pueden formar parte políticos, interinos ni eventuales. Actúan con independencia técnica y objetividad.

  48. Artículo 48 — Medidas de fomento de la igualdad de género en los cuerpos de la Policía Local

    Los ayuntamientos impulsan igualdad de género. En caso de empate en convocatorias, se prioriza a mujeres si su presencia es inferior al 40%. La Administración autonómica puede establecer medidas de fomento en procesos selectivos de acceso y promoción.

  49. Artículo 49 — Requisitos

    Requisitos para ingreso: nacionalidad española, 18 años, estatura reglamentaria (exenta si ya se es policía), título académico, examen médico, pruebas físicas y psicotécnicas, curso de ingreso, permisos de conducción, compromiso de portar armas, sin antecedentes penales ni inhabilitaciones, y haber

  50. Artículo 50 — Personal funcionario en prácticas

    El alumnado de cursos selectivos es personal funcionario en prácticas, con derecho a retribuciones y formación. Deben seguir los cursos con dedicación. Pueden someterse a pruebas médicas. Si no superan el curso por causas justificadas, se incorporan al siguiente.

  51. Artículo 51 — Requisitos

    Para promoción interna se requieren 2 años en categoría inferior, título académico, no tener faltas graves firmes y no estar en segunda actividad (salvo embarazo/lactancia). Además, se debe superar el procedimiento de selección y aprobar el curso de capacitación.

  52. Artículo 52 — Derecho y porcentaje de reserva

    Se permite la movilidad entre cuerpos andaluces. Se reserva el 20% de plazas vacantes para policías y el 40% para otras categorías (20% misma categoría, 20% superior). Los ayuntamientos pueden aplazar el cese hasta 1 año si las bajas superan el 20%. Se exigen 5 años de permanencia tras la movilidad.

  53. Artículo 53 — Requisitos

    Para movilidad en misma categoría: 5 años de antigüedad, título académico, permisos de conducción y, si aplica, 5 años en el municipio anterior. Para categoría superior: se exigen los mismos requisitos que para promoción interna, superar el procedimiento de selección y aprobar el curso de capacítac.

  54. Artículo 54 — Permutas

    Las alcaldías pueden autorizar permutas entre policías de distintos municipios andaluces. Requisitos: ser funcionario en activo, misma categoría, 5 años ininterrumpidos en el destino (diferencia de años de servicio máx. 5), no estar en segunda actividad ni sancionado. Si hay jubilación/excedencia en

  55. Artículo 55 — Comisión de servicios

    El personal de Policía Local puede pasar a otro cuerpo en comisión de servicios mediante convocatoria pública, con una duración máxima de dos años. El Ayuntamiento debe convocar la plaza para provisión definitiva seis meses antes de que termine dicho plazo.

  56. Artículo 56 — Centros de formación de las policías locales en Andalucía y clases de actividades formativas

    Los centros de formación son el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, las escuelas municipales y las acreditadas. Las actividades formativas se clasifican en: formación (cursos selectivos, actualización y especialización) y perfeccionamiento.

  57. Artículo 57 — Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía

    El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía coordina, supervisa y diseña los cursos de ingreso y capacitación de las escuelas municipales. También supervisa la formación impartida por entidades externas y promueve la colaboración institucional.

  58. Artículo 58 — Escuelas municipales de la Policía Local

    Los municipios pueden crear escuelas de Policía Local para cursos de ingreso, capacitación y perfeccionamiento mediante acuerdo del Pleno. El diseño de los cursos preceptivos corresponde al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

  59. Artículo 59 — Escuelas municipales de la Policía Local acreditadas

    Las escuelas municipales pueden acreditarse por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, previa solicitud y informe de la Comisión de Coordinación. La acreditación permite impartir cursos a otros municipios.

  60. Artículo 60 — Seguimiento y supervisión de las escuelas municipales de la Policía Local y escuelas municipales de la Policía Local acreditadas

    Los ayuntamientos envían al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía certificaciones y memorias anuales. Los centros de formación remiten calendarios antes del inicio del curso. El Instituto puede inspeccionar. El incumplimiento suspende la eficacia de las actividades formativas.

  61. Artículo 61 — Programas y duración

    La formación policial es profesional, permanente y orientada a la prevención. Debe garantizar transparencia e igualdad. Los programas de ingreso incluyen obligatoriamente absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género y mediación.

  62. Artículo 62 — Colaboración con las actividades formativas del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía

    Entidades públicas o privadas pueden colaborar con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía en la impartición de acciones formativas de interés policial, según lo establecido reglamentariamente.

  63. Artículo 63 — Homologación de los cursos

    El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía homologa cursos de otras escuelas. Entidades públicas o privadas pueden solicitar homologación si cumplen requisitos reglamentarios. No se homologan actividades que no sean cursos.

  64. Artículo 64 — Valoración de actividades formativas

    Las actividades formativas del Instituto, las asignadas a escuelas acreditadas y las homologadas se valoran como mérito en concursos. Las no homologadas ni asignadas, impartidas por escuelas a sus plantillas, se valoran en concursos convocados por los ayuntamientos.

  65. Artículo 65 — Dispensa de curso

    Se exime de cursos de ingreso o capacitación a quienes ya superaron el correspondiente a la misma categoría en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, en escuelas municipales acreditadas o con homologación conforme al artículo 58.

  66. Artículo 66 — Carrera profesional

    El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía promoverá un plan de carrera profesional donde los cursos impartidos se convaliden con titulaciones académicas del sistema educativo.

  67. Artículo 67 — Normativa aplicable

    El régimen disciplinario se rige por la Ley Orgánica 4/2010 y 2/1986, adaptado a la Administración local y principios de la Ley 40/2015. Supletoriamente se aplica el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios aprobado por Real Decreto 33/1986.

  68. Artículo 68 — Ámbito de aplicación

    El régimen disciplinario se aplica a policías y vigilantes en servicio activo o segunda actividad con destino en el cuerpo. Quienes no estén en esas situaciones incurrirán en responsabilidad si no les aplica otro régimen. Los de segunda actividad en puestos no plantillarios siguen el régimen general

  69. Artículo 69 — Competencia sancionadora

    Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por faltas muy graves, graves y leves a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y al personal vigilante municipal.

  70. Artículo 70 — Sanciones disciplinarias

    Faltas muy graves: separación o suspensión (3 meses-6 años). Graves: suspensión (5 días-3 meses). Leves: suspensión (1-4 días) o apercibimiento. En muy graves, cambio de destino como sanción accesoria.

  71. Artículo 71 — Nombramiento de instructor y secretario

    El instructor debe ser funcionario de Policía Local; el secretario, funcionario del Ayuntamiento. Si no es posible, se puede nombrar a personal de otro cuerpo, del Ayuntamiento o de la Diputación Provincial.

  72. Artículo 72 — Informe de la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical

    Se solicita informe a la junta de personal o sindicato en faltas muy graves o si el investigado es representante sindical o candidato. El informe es vinculante y se incorpora al expediente.

  73. Artículo 73 — Comunicaciones a la persona expedientada que no fuera hallada

    Las notificaciones se realizan en el domicilio. Si no se puede, se publica en el BOE. Opcionalmente, también en el BOJA, tablón del Ayuntamiento o orden del cuerpo.

  74. Artículo 74 — Ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones

    La sanción de suspensión se ejecuta inmediatamente. En faltas graves, se puede fraccionar en 5 meses. La base es la remuneración mensual íntegra dividida por 30.

  75. Artículo 75 — Suspensión e inejecución de la sanción

    El ayuntamiento puede suspender o inejecutar la sanción por causa justa. La resolución se notifica en 15 días; la falta de resolución tiene efecto desestimatorio.

  76. Artículo 76 — Régimen disciplinario del alumnado

    Al alumnado de las escuelas de Policía Local e Instituto de Emergencias se le aplica este régimen disciplinario, supletoriamente el del personal funcionario.

  77. Artículo 77 — Faltas disciplinarias

    Faltas muy graves (2 años prescripción): delitos, agresiones, drogas, embriaguez, sabotaje. Graves (1 año): desobediencia, negligencia, 3 leves. Leves (1 mes): aseo, puntualidad, faltas aisladas.

  78. Artículo 78 — Sanciones y criterios de graduación

    Faltas muy graves: expulsión del curso y prohibición hasta 4 años. Graves: suspensión 5 días a 2 meses. Leves: suspensión <5 días o apercibimiento. Criterios: intencionalidad, reiteración, reincidencia, perturbación, daños, disciplina y condiciones personales.

  79. Artículo 79 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 2 años (muy graves), 1 año (graves) y 1 mes (leves), desde la firmeza. En concurrencia, el plazo empieza tras extinguirse la anterior. El órgano acuerda la prescripción y se cancelan las anotaciones.

  80. Artículo 80 — Competencia sancionadora

    Las sanciones al alumnado del Instituto de Emergencias las inicia e impone el órgano directivo de formación. En escuelas municipales, corresponde al Ayuntamiento. Si la sanción implica suspensión de retribuciones, su ejecución económica la realiza el Ayuntamiento competente.

  81. Artículo 81 — Procedimiento sancionador

    Ninguna sanción se impone sin procedimiento, que debe ser sumario y celer. El alumnado con condición de policía local se rige supletoriamente por el régimen disciplinario de la ley para cuerpos de Policía Local.

  82. Artículo 82 — Iniciación

    En el acuerdo de incoación se nombran instructora y secretaria. Dicho acuerdo se comunica a ambas y se notifica a la presuntamente responsable del procedimiento.

  83. Artículo 83 — Instrucción

    La instrucción la realiza una funcionaria de centros de formación. En 10 días se formulan cargos (5 días para alegar). Si se abre prueba, tras diligencias se da vista por 5 días. La propuesta de resolución se notifica y hay 5 días más para alegaciones finales.

  84. Artículo 84 — Resolución

    La resolución motiva hechos, calificación, responsable y sanción, o declara inexistencia de falta. Pone fin a la vía administrativa. Es recurrible en reposición o contencioso-administrativo. Es ejecutiva sin recursos ordinarios. Se informa al Consejo Rector o escuela policial.

  85. Artículo 85 — Caducidad

    La resolución debe dictarse y notificarse en máximo 6 meses desde la incoación. El plazo puede suspenderse, interrumpirse o ampliarse según la normativa básica. Si transcurre sin resolución, el procedimiento caduca y se archivan las actuaciones. Se puede solicitar certificado de caducidad.

  86. Disposición adicional primera — Rehabilitación de la condición de personal funcionario

    La rehabilitación de la condición de funcionario de Policía Local y personal vigilante municipal se rige por el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 5/2015 y normas de procedimiento de la Administración local.

  87. Disposición adicional segunda — El personal vigilante municipal

    El personal vigilante municipal tiene consideración a extinguir. Los ayuntamientos usan concurso-oposición por promoción interna para su acceso a policía. Se reglamentan requisitos y méritos, eximiendo del requisito de estatura. Quien no supere el proceso sigue como vigilante a extinguir.

  88. Disposición adicional tercera — Cupo de reserva para militares de tropa y marinería

    Se reserva hasta un 20% de plazas para militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicio. Las plazas no cubiertas se acumulan.

  89. Disposición transitoria primera — Cuerpos de la Policía Local que existan en municipios con población inferior a cinco mil habitantes

    Municipios <5.000 hab. mantienen Policía Local con mín. 5 personas. Si no, tienen 5 años para adaptarse o asociarse. De lo contrario, se suprime el cuerpo, respetando derechos de los agentes.

  90. Disposición transitoria segunda — Procesos de selección pendientes

    Los procesos de selección aprobados y publicados antes de la entrada en vigor de la ley se desarrollan según las normas vigentes al aprobarse sus bases reguladoras.

  91. Disposición transitoria tercera — Jefaturas inmediatas desempeñadas por personal no perteneciente a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía

    Las jefaturas inmediatas ocupadas por personal no perteneciente a la Policía Local de Andalucía pueden mantenerse hasta que el alcalde decida remover discrecionalmente al nombrado.

  92. Disposición transitoria cuarta — Superintendentes en situación a extinguir

    Los superintendentes existentes antes de la entrada en vigor mantienen su denominación y situación a extinguir, respetando todos sus derechos.

  93. Disposición transitoria quinta — Correspondencia de categorías

    La categoría de intendente mayor se equipara a la de intendente principal.

  94. Disposición transitoria sexta — Provisión del puesto de jefatura inmediata del Cuerpo de la Policía Local por las categorías de superintendentes e intendentes principales

    Los superintendentes en jefatura inmediata mantienen el puesto. Tras 3 años, pueden participar en convocatorias superintendentes en situación a extinguir e intendentes principales.

  95. Disposición transitoria séptima — Vigencia temporal reglamentaria

    Mientras no haya desarrollo reglamentario, siguen vigentes los preceptos de la Ley 13/2001 que no se opongan a esta ley.

  96. Disposición transitoria octava — Procedimientos disciplinarios en trámite

    Los procedimientos disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior, salvo que esta ley sea más favorable.

  97. Disposición transitoria novena — Escuelas municipales de la policía local

    Hasta el desarrollo del régimen de formación, las referencias a escuelas concertadas se entienden hechas a las escuelas municipales acreditadas.

  98. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 13/2001. Siguen vigentes varios decretos (93/2003, 135/2003, 201/2003, 346/2003, 98/2006, 159/2006, 250/2007, 212/2020) hasta su modificación.

  99. Disposición final primera — Plazo de adecuación de las plantillas

    Los ayuntamientos con más de 5.000 habitantes deben adecuar sus plantillas de Policía Local en 2 años, garantizando al menos 5 funcionarios y proporcionalidad entre categorías.

  100. Disposición final segunda — Reglamentos de organización y servicios

    Los municipios con Policía Local deben aprobar o adaptar sus reglamentos de organización y servicios en un plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la ley.

  101. Disposición final tercera — Constitución de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales

    La Comisión de Coordinación de las Policías Locales se constituirá en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  102. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de agosto de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 137, de 19 de julio de 2023.

Leyes en las que se basa

carrera profesional policíafunciones policía municipaloposiciones policía localpolicía local andalucíarequisitos ser policíaseguridad ciudadana andalucíauniformidad policía local