Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra
También conocida como: L 14/2005, L 14/05Esta ley regula cómo se protegen, conservan y cuidan los monumentos, edificios históricos y yacimientos arqueológicos de Navarra.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de junio de 2026
Navarra deroga las normas de patrimonio documental de su ley cultural
La reforma deroga las reglas sobre conservación, acceso, archivos y patrimonio documental que recogía la Ley de Patrimonio Cultural de Navarra. También elimina la retención ilícita o el depósito indebido de documentos como infracción, mientras la regulación de archivos y documentos pasa a la nueva ley foral.
Reforma BOE-A-2026-12613Ver qué cambió → - 25 de enero de 2019Reforma BOE-A-2019-1541Ver qué cambió →
- 18 de abril de 2007Reforma BOE-A-2007-9611Ver qué cambió →
- 25 de noviembre de 2005Versión original BOE-A-2005-20981
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (127 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la Ley Foral
La Ley Foral protege, conserva, recupera, investiga y transmite a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural de Navarra.
Artículo 2 — Bienes que integran el Patrimonio Cultural de Navarra
Integra el Patrimonio Cultural de Navarra bienes inmuebles y muebles de valor cultural (artístico, histórico, etc.) en Navarra o fuera con relevancia. Incluye bienes inmateriales y cultura popular. La Administración promueve su conservación y retorno.
Artículo 3 — Principios generales
Navarra protege el Patrimonio Cultural con principios de protección general, colaboración institucional y con titulares, fomento presupuestario, acceso ciudadano, divulgación educativa y valorización ambiental, histórica y turística de los bienes.
Artículo 4 — Competencias de la Administración de la Comunidad Foral
La Administración de la Comunidad Foral tiene competencias para conservar y proteger el Patrimonio Cultural de Navarra, gestionar su Registro, adoptar medidas cautelares, ejercer derechos de tanteo y retracto, expropiar, fomentar y divulgar, inspeccionar, aplicar sanciones y adoptar medidas
Artículo 5 — Competencias de las entidades locales de Navarra
Las entidades locales de Navarra tienen competencias para conservar bienes inmuebles culturales, gestionar catálogos urbanísticos, adoptar medidas cautelares, expropiar bienes de Relevancia Local y aplicar Planes Especiales de Protección.
Artículo 6 — Principios de colaboración interadministrativa
Las Administraciones Públicas rigen su colaboración por eficacia, coordinación e información mutua. Las entidades locales cooperan con el Departamento competente en la protección del Patrimonio Cultural en su ámbito geográfico.
Artículo 7 — Colaboración con la Iglesia Católica
La Iglesia Católica colabora en la protección del Patrimonio Cultural. Una Comisión Mixta con representantes de la Administración y la Iglesia establece planes de actuación conjunta.
Artículo 8 — Colaboración de particulares
Los particulares deben denunciar inmediatamente el peligro o deterioro de bienes culturales. La Administración actuará y dará cuenta motivada al denunciante. La acción para exigir el cumplimiento de la ley es pública.
Artículo 9 — Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural de Navarra
El Departamento de Cultura gestiona el Patrimonio Cultural de Navarra, coordinado con el Gobierno y otros departamentos. Incluye el Consejo Navarro de Cultura, la Junta de Valoración y la Comisión de Evaluación Documental, con asesoramiento externo.
Artículo 11 — Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra
La Junta de Valoración asesora a la Administración en la adquisición de bienes culturales, emite informes sobre derechos de tanteo y retracto, y realiza valoraciones solicitadas por la Administración o entidades locales.
Artículo 12 — Comisión de Evaluación Documental
Se crea la Comisión de Evaluación Documental como órgano asesor. Determina criterios de valoración y condiciones de acceso a documentos. La preside el titular de la Dirección General de Archivos y la integran vocales designados reglamentariamente.
Artículo 13 — Clases de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra
Los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se clasifican en: Bienes de Interés Cultural, Inventariados, de Relevancia Local y demás bienes culturales no incluidos en las clases anteriores. Los tres primeros requieren inscripción en el Registro.
Artículo 14 — Bienes de Interés Cultural
Son Bienes de Interés Cultural los inmuebles, muebles e inmateriales más relevantes, declarados conforme a la ley. No se puede declarar Bien de Interés Cultural o Inventariado la obra de un autor vivo, salvo autorización del propietario o adquisición por la Administración.
Artículo 15 — Categorías de Bienes inmuebles de Interés Cultural
Los Bienes inmuebles de Interés Cultural se clasifican en: Monumentos, Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Paisaje Cultural, Vía Histórica y Jardín Histórico, cada uno con características específicas definidas por la ley.
Artículo 16 — Bienes Inventariados
Son Bienes Inventariados los bienes muebles, inmuebles e inmateriales del Patrimonio Cultural de Navarra con notable relevancia cultural, declarados conforme a esta Ley Foral.
Artículo 17 — Bienes de Relevancia Local
Son Bienes de Relevancia Local los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de Navarra con significación cultural a nivel local, declarados conforme a esta Ley Foral.
Artículo 18 — Bienes inmuebles, muebles e inmateriales
Inmuebles: elementos consustanciales con edificios (Ley 347 Fuero Nuevo). Muebles: transportables de valor histórico, artístico, etc. Inmateriales: conocimientos, técnicas, usos y lenguas de Navarra.
Artículo 19 — Procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se inicia de oficio o a petición. Plazo de resolución: 20 meses. La incoación aplica protección provisional y suspende licencias municipales. La declaración corresponde al Gobierno de Navarra y se inscribe en el Registro.
Artículo 20 — Procedimiento de declaración de Bienes inmuebles y de Bienes inmateriales Inventariados
El procedimiento de declaración de Bienes Inventariados tiene un plazo de resolución de 6 meses. Se inicia de oficio o a petición. La incoación aplica protección provisional. La declaración la hace el órgano competente del Departamento correspondiente y se inscribe en el Registro.
Artículo 21 — Procedimiento de declaración de Bienes muebles Inventariados
Procedimiento: incoación (3 meses resolución solicitud), protección provisional, audiencia, inscripción en censos. Plazo resolución: 6 meses (caducidad). Caducado, no nuevo procedimiento en 3 años salvo titular. Inscripción en Registro y comunicación al Estado.
Artículo 22 — Procedimiento de declaración de Bienes de Relevancia Local
Los inmuebles se declaran Bienes de Relevancia Local al incluirse en catálogos urbanísticos, con informe favorable del Departamento de cultura y aprobación definitiva del planeamiento.
Artículo 23 — Extinción de la declaración
La declaración de Bienes de Interés Cultural, Inventariados o de Relevancia Local puede dejarse sin efecto total o parcialmente, siguiendo los mismos trámites de su declaración.
Artículo 24 — Creación del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra
Se crea el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, donde deben inscribirse todos los bienes integrantes del patrimonio de las clases a), b) y c) del artículo 13.
Artículo 25 — Características del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra
El Registro es único y público, salvo restricciones por protección o titularidad privada. Contiene fichas, resoluciones, descripciones, transmisiones y actos administrativos.
Artículo 26 — Elaboración y actualización del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra
El Departamento de cultura elabora y actualiza el Registro. Las Administraciones Públicas, instituciones y particulares tienen el deber de colaborar en dicha actualización.
Artículo 27 — Régimen general de protección
Los titulares deben conservar, proteger y mantener los bienes, usarlos sin dañarlos, evitar su pérdida y facilitar datos a la Administración. Los poderes públicos garantizan su conservación y promueven usos activos.
Artículo 28 — Deberes de los titulares de bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra
Los propietarios o poseedores de bienes inscritos deben comunicar a la Administración cualquier transmisión, traslado, actuación o daños sufridos por los bienes, además de cumplir otros deberes legales.
Artículo 29 — Incumplimiento de deberes
El incumplimiento de deberes permite a la Administración actuar subsidiariamente (gastos a cargo del titular), intervenir directamente, imponer multas coercitivas, ordenar depósito temporal de bienes muebles o expropiar.
Artículo 30 — Medidas cautelares previas de protección
La Administración puede impedir el derribo y suspender obras para proteger bienes, con una duración máxima de dos meses para incoar el procedimiento de declaración correspondiente.
Artículo 31 — Prohibición de derribo y expedientes de ruina
En caso de expediente de ruina, el Departamento de Cultura interviene. La demolición requiere declaración firme de ruina y autorización. Si la ruina es por incumplimiento, el titular asume los costes de reposición.
Artículo 32 — Instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico
Los planes urbanísticos deben incluir determinaciones para proteger bienes del Registro y el Inventario Arqueológico. Se requiere informe vinculante del Departamento de cultura, emitido en el plazo legal con silencio negativo.
Artículo 33 — Transmisión de bienes
La venta de Bienes de Interés Cultural requiere notificación previa. El Departamento tiene 2 meses para ejercer tanteo. Si no se notifica, el retracto es de 6 meses. Las entidades locales también pueden ejercer estos derechos con preferencia del Departamento.
Artículo 34 — Inventario de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de Navarra
El Departamento de cultura elabora el Inventario de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de Navarra. Los titulares deben colaborar permitiendo el examen y aportando información para su documentación.
Artículo 35 — Régimen específico de protección
Las determinaciones de Bien de Interés Cultural prevalecen sobre los planes urbanísticos. La normativa de edificación y habitabilidad se subordina a la conservación de los valores culturales del bien.
Artículo 36 — Autorización de intervenciones
Cualquier intervención en Bienes de Interés Cultural requiere autorización previa del Departamento de cultura, resuelta en dos meses. No se precisa para Conjuntos Históricos si no son Monumentos ni su entorno.
Artículo 37 — Planes Especiales de Protección
Las entidades locales deben redactar Planes Especiales de Protección con informe favorable del Departamento de cultura en tres meses. Hasta su aprobación, se prohíben alineaciones nuevas y alteraciones edificables.
Artículo 38 — Criterios generales de intervención
Las intervenciones en Bienes inmuebles de Interés Cultural deben conservar, mejorar su comprensión histórica y valor arquitectónico, y su adecuación funcional. Exigen memoria previa y final. No se permite eliminar partes salvo por preservación, mejor interpretación o evitar degradación, documentándolo.
Artículo 39 — Otras medidas de protección en determinadas categorías de Bienes inmuebles de Interés Cultural
En fachadas, cubiertas y jardines históricos se prohíbe publicidad, cables, antenas, señales, contenedores y construcciones que alteren el carácter. En conjuntos históricos se mantiene la estructura urbana; las sustituciones son excepcionales. En sitios históricos se prohíbe publicidad y cables, con
Artículo 40 — Entornos
El entorno de un Bien Inmueble de Interés Cultural incluye espacios y edificaciones inmediatos o mediatos que afecten a su significación. La Administración de la Comunidad Foral puede acordar la expropiación forzosa por interés social de inmuebles que perturben la contemplación, atenten contra la
Artículo 41 — Desplazamientos
Los Bienes Inmuebles de Interés Cultural son inseparables de su entorno. Si el desplazamiento es imprescindible por fuerza mayor o interés social, se requiere informe favorable del Departamento de cultura en tres meses. Si no se emite en ese plazo, se entiende desfavorable.
Artículo 42 — Régimen específico de protección
La protección de Bienes Inmuebles Inventariados se fija en su declaración, prevaleciendo sobre planes urbanísticos. La normativa de edificación se subordina a la conservación de valores culturales.
Artículo 43 — Autorización de intervenciones
Cualquier intervención en Bienes Inmuebles Inventariados requiere autorización previa del Departamento competente. La solicitud la presenta la entidad local y se resuelve en dos meses.
Artículo 44 — Régimen específico de protección
La protección de los Bienes de Relevancia Local se rige por la legislación urbanística y el planeamiento urbanístico municipal.
Artículo 45 — Régimen específico de protección
La protección de bienes muebles se rige por los artículos 27 y 28. Pueden aplicarse medidas cautelares de hasta dos meses antes de declarar un bien como de Interés Cultural o Inventariado.
Artículo 46 — Autorización de intervenciones
Las intervenciones en bienes muebles requieren autorización previa del Departamento de cultura, resuelta en dos meses. Debe presentarse proyecto técnico y acreditar cualificación profesional.
Artículo 47 — Criterios generales de intervención
Las intervenciones en bienes muebles del Patrimonio Cultural de Navarra buscan su conservación y mejora, preservando su valor cultural. Se prohíbe eliminar partes salvo necesidad, requiriéndose memoria técnica exhaustiva con documentación gráfica.
Artículo 48 — Traslados
Los bienes de Interés Cultural no son exportables. Su exportación temporal o de bienes inventariados requiere autorización previa del Estado. Los traslados inscritos se comunican al Departamento de Cultura, condicionándose si dañan el bien.
Artículo 49 — Comercio
Comerciantes de bienes culturales en Navarra deben comunicar ventas, llevar libro de registro legalizado e inscribirse en un Registro específico. Los subastadores notifican con un mes de antelación, permitiendo al Departamento ejercer derechos de tanteo y retracto.
Artículo 50 — Catálogo de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra
El Departamento de Cultura elabora el Catálogo de Bienes Muebles. Los titulares deben colaborar comunicando bienes y permitiendo su examen. Tras la comunicación, el Departamento dispone de tres meses para iniciar trámites de protección.
Artículo 51 — Derechos de los titulares de bienes muebles
La inscripción en el Registro da derecho a asistencia técnica y subvenciones. La presencia en el Catálogo otorga derecho a asistencia técnica para la conservación.
Artículo 52 — Colecciones
Una colección es un conjunto de bienes agrupados intencionalmente. Las colecciones declaradas de Interés Cultural o Inventariadas no pueden disgregarse sin autorización previa del Departamento competente.
Artículo 53 — Régimen de Protección
El régimen de protección de bienes inmateriales se fija en su declaración, estableciendo medidas de conservación y difusión. La Administración articulará medidas de fomento de la investigación.
Artículo 54 — Inventario de Bienes Inmateriales de Interés Cultural
El Departamento competente elaborará un Inventario de Bienes Inmateriales con especial relevancia cultural en Navarra, documentándolos para su identificación y salvaguardia.
Artículo 55 — Concepto
El Patrimonio Arqueológico incluye bienes muebles e inmuebles históricos susceptibles de estudio arqueológico, en superficie, subsuelo o aguas. También incluye elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia humana.
Artículo 56 — Régimen Jurídico
Son bienes de dominio público los descubiertos por hallazgos o intervenciones arqueológicas en Navarra, así como los documentos originales del registro.
Artículo 57 — Inventario Arqueológico de Navarra
El Departamento competente mantiene el Inventario Arqueológico de Navarra. Los titulares de terrenos deben colaborar permitiendo el examen. El inventario se considera en ordenación territorial y evaluaciones ambientales.
Artículo 58 — Intervenciones arqueológicas
Las intervenciones arqueológicas (prospecciones, excavaciones, etc.) requieren autorización previa del Departamento competente. Deben justificarse técnicamente y cumplir condiciones de ejecución, inventario y documentación.
Artículo 59 — Medidas cautelares en la ejecución de obras
Hallazgos casuales en obras obligan a parar trabajos y comunicar al Departamento competente, que resolverá en 2 meses. La suspensión no da derecho a indemnización. El Departamento puede impedir derribos o exigir intervenciones previas.
Artículo 60 — Actuaciones ilícitas en el Patrimonio Arqueológico
Son ilícitas: intervenciones sin autorización o que la contravengan; remociones de terreno para descubrir restos sin permiso; y demoliciones que dañen el patrimonio tras un hallazgo, incumpliendo la comunicación y suspensión de obras.
Artículo 61 — Áreas Arqueológicas de Cautela
Las Áreas Arqueológicas de Cautela son espacios delimitados donde se presume la existencia de bienes arqueológicos. Su delimitación requiere publicación en el BON. Los propietarios deben presentar un estudio arqueológico para obtener licencia, emitiendo el Departamento competente un informe vinculad
Artículo 62 — Desmontado y desplazamiento de estructuras arqueológicas
El desmontado de bienes arqueológicos protegidos requiere informe favorable en 2 meses (silencio negativo). Para otros bienes, el informe es favorable si no se emite en 2 meses. Se exige documentación científica y medidas compensatorias si se afecta al menos el 25% del bien.
Artículo 63 — Descubrimiento de bienes arqueológicos
Los hallazgos arqueológicos deben comunicarse en 48 horas. Se mantienen en el lugar salvo riesgo, entregándose a la entidad local o museo. El Departamento competente determina el depósito definitivo priorizando proximidad y conservación adecuada de los restos hallados.
Artículo 64 — Premio por descubrimiento
El descubridor y el propietario reciben por igual la mitad del valor tasado del hallazgo casual como premio. No hay derecho a premio si se incumplen obligaciones, se hallan partes de inmuebles declarados, lo hace personal autorizado, es producto de actuación ilícita, en áreas de cautela o en obras p
Artículo 65 — Patrimonio Etnológico
El Patrimonio Etnológico de Navarra incluye bienes materiales e inmateriales que son o han sido formas relevantes de la cultura y modos de vida tradicionales del pueblo navarro.
Artículo 66 — Patrimonio Industrial
El Patrimonio Industrial integra bienes muebles e inmuebles ligados a la actividad productiva, tecnológica e industrial de Navarra, como exponentes de su historia social y económica.
Artículo 67 — Régimen jurídico
La protección del Patrimonio Etnológico e Industrial se realiza mediante su inclusión en las clases de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
Artículo 68 — Inventario Etnológico de Navarra
El Departamento de cultura elabora el Inventario Etnológico. Los titulares deben colaborar comunicando bienes y permitiendo su examen. Se velará por espacios con artefactos preindustriales.
Artículo 69 — Protección de los bienes etnológicos inmateriales
El Departamento de cultura promueve el estudio y documentación de bienes etnológicos inmateriales. Su inscripción en el Registro otorga preferencia para subvenciones y difusión.
Artículo 70 — Protección del Patrimonio Industrial
Se preserva el patrimonio industrial. Se prohíbe destruir maquinaria anterior a 1900 salvo autorización del Departamento de cultura, resuelta en 2 meses. Sin resolución, se entiende desestimada.
Artículo 71 — Patrimonio Documental
Incluye documentos públicos del Parlamento, administraciones y gestoras de servicios; fedatarios; entidades políticas/sindicales (>40 años); privadas (>100 años); cualquier documento declarado cultural; y documentos de entidades desaparecidas.
Artículo 72 — Concepto de documento
Se entiende por documento cualquier expresión oral, escrita, gráfica, sonora o en imagen, en soporte material, generada por personas.
Artículo 73 — Régimen jurídico
La protección se logra mediante su inclusión en clases de bienes culturales o aplicando reglas específicas del capítulo. Lo no previsto se rige por la normativa general sobre bienes muebles.
Artículo 74 — Conservación del Patrimonio Documental
Se prohíbe eliminar o destruir documentos, salvo resolución competente. Los de más de 40 años tienen especial protección. No se destruyen si subsiste su valor probatorio de derechos u obligaciones.
Artículo 75 — Ciclo vital de los documentos
El ciclo vital abarca desde la creación hasta la conservación definitiva o eliminación. La Administración regula conservación, accesibilidad y plazos según valor administrativo e histórico, garantizando la conservación permanente.
Artículo 76 — Deberes de los poseedores
Los poseedores de bienes documentales deben protegerlos, facilitar inspecciones y permitir su uso para investigación. El incumplimiento puede causar expropiación o depósito en el Archivo General de Navarra.
Artículo 77 — Concepto de archivo y fondo documental
Archivo es el organismo que gestiona, conserva y difunde documentos, o el conjunto de fondos. Fondo documental es el conjunto orgánico de documentos generados o recibidos por una persona o entidad.
Artículo 78 — Sistema Archivístico de Navarra
El Sistema Archivístico de Navarra coordina la gestión del patrimonio documental. Lo forman el Departamento competente, órganos públicos, el Consejo Navarro de Cultura, la Comisión de Evaluación Documental, privados integrados y otros futuros órganos.
Artículo 79 — Censo de Archivos de Navarra
El Departamento competente, colaborando con otras Administraciones, elaborará y mantendrá actualizado el Censo de Archivos de Navarra, pudiendo recabar información de los titulares de derechos.
Artículo 80 — Acceso a la documentación
Todas las personas tienen derecho a acceder a los archivos y consultar documentos del Patrimonio Documental de Navarra, obteniendo información sobre su contenido según la legislación aplicable, independientemente de su titularidad.
Artículo 81 — Patrimonio Bibliográfico
El Patrimonio Bibliográfico incluye bibliotecas públicas y obras (libros, folletos, hojas) con menos de tres ejemplares en bibliotecas navarras. Para impresiones posteriores a 1958, se considera que existen al menos tres ejemplares.
Artículo 82 — Patrimonio Audiovisual de Navarra
El Patrimonio Audiovisual incluye documentos cinematográficos, sonoros y digitales. Se consideran patrimonio si no hay tres ejemplares en bibliotecas públicas (o uno solo para películas). Aplica a cualquier soporte material.
Artículo 83 — Régimen jurídico
La protección del Patrimonio Bibliográfico y Audiovisual se realiza mediante su inclusión en categorías de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, aplicándose el régimen general de la Ley Foral para bienes muebles.
Artículo 84 — Concepto de museo y de colección museográfica permanente
Los museos son instituciones permanentes sin ánimo de lucro que conservan y exhiben bienes culturales. Las colecciones museográficas permanentes son conjuntos estables que, por limitaciones, no son museos, pero garantizan visita pública, conservación e investigación.
Artículo 85 — Acceso a los museos y a las colecciones museográficas permanentes
La Administración de Navarra garantiza el acceso público a museos y colecciones permanentes, salvo restricciones por conservación de los bienes.
Artículo 86 — Régimen jurídico
La protección de museos y colecciones se realiza mediante su inclusión en clases de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra o aplicando reglas específicas de la Ley Foral.
Artículo 87 — Medidas económicas de fomento
Se fomenta la investigación y conservación mediante subvenciones. Si la Administración adquiere el bien en 8 años, deduce el importe actualizado de la ayuda. No acceden a ayudas quienes incumplan deberes de conservación o tengan sanciones graves en 5 años.
Artículo 88 — Mecenazgo
Se promueve el mecenazgo y la participación privada en la financiación de actuaciones de protección, conservación y divulgación del Patrimonio Cultural de Navarra, con beneficios fiscales.
Artículo 89 — Pagos con bienes culturales
Se pueden pagar deudas con Hacienda mediante entrega de bienes culturales, previa valoración favorable. El pago de tributos sigue la legislación tributaria foral.
Artículo 90 — Beneficios fiscales
Los bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra gozarán de los beneficios fiscales que establezca la legislación foral tributaria.
Artículo 91 — Acceso a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra
El Departamento de Cultura garantiza el acceso adecuado al Patrimonio Cultural de Navarra, fomentando su uso social y turístico. Se promueve la accesibilidad para personas con discapacidad física o psíquica, respetando la conservación.
Artículo 92 — Documentación, informatización y divulgación
Se impulsan inventarios informatizados para investigadores y ciudadanos, con difusión en internet y multimedia. Las administraciones realizan campañas de divulgación. Se regula la señalización unificada de los bienes patrimoniales.
Artículo 93 — Gestión y cesión del uso de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural
Los inmuebles patrimoniales se destinan preferentemente a actividades públicas. Las administraciones pueden ceder su uso mediante convenio a instituciones o privados que garanticen conservación, priorizando a entidades locales.
Artículo 94 — Educación, investigación y formación
La Administración desarrolla educación patrimonial en todos los niveles, especialmente obligatoria. Promueve investigación y formación especializada con universidades. Asegura formación específica para funcionarios públicos sobre protección del patrimonio.
Artículo 95 — Inspección
El Departamento de cultura inspecciona bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. Propietarios y poseedores deben permitir el acceso. El personal inspector actúa como agente de la autoridad.
Artículo 96 — Medidas de restablecimiento de la legalidad
Se aplican medidas para restablecer la legalidad y reparar daños. Las licencias urbanísticas infringentes se revisan y suspenden. Si se anulan, se aplica la legislación urbanística.
Artículo 97 — Multas coercitivas
Se imponen multas coercitivas (10% coste o máx. 6.000€) tras requerimiento escrito. Se reiteran hasta el cumplimiento. Son independientes de sanciones.
Artículo 98 — Reparación de los daños causados
El Departamento ordena la reparación de daños, reconstrucción o reposición del estado anterior del bien cultural, sin falsear sus propiedades.
Artículo 99 — Infracciones administrativas
Son infracciones las acciones u omisiones que vulneren la Ley. Se clasifican en leves, graves y muy graves. La reparación es obligatoria junto a sanciones.
Artículo 100 — Infracciones leves
Son infracciones leves: no informar o facilitar inspección sin perjuicio; trasladar bienes fuera de Navarra sin aviso; obras no autorizadas sin destrucción; usar detectores sin permiso; no cumplir acceso o conservación sin daños graves; no entregar materiales arqueológicos; dejación de directores; no inscribirse en el Registro (art. 49).
Artículo 101 — Infracciones graves
Son infracciones graves: destrucción de bienes inventariados, obras no autorizadas con riesgo, incumplimiento grave de conservación, traslado sin comunicación, información maliciosa, incumplimiento de suspensión de obras, no comunicar descubrimientos casuales, actividades arqueológicas no autoriz
Artículo 102 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: destruir, desplazar o remover ilegalmente Bienes de Interés Cultural; y destruir yacimientos arqueológicos declarados Bienes Inventariados con intencionalidad o incumpliendo medidas de precaución de la Administración.
Artículo 103 — Sujetos responsables
Son responsables autores, cómplices o encubridores de infracciones. También lo son propietarios que consientan el daño, promotores y técnicos de obras ilegales, autores de proyectos destructivos, técnicos que emitan informes favorables manifiestamente ilegales, y autoridades que consientan el incum
Artículo 104 — Tipos de sanciones
Si el daño es valorable, la multa es entre 1x y 4x el valor. Si no, hasta 6.000€ (leves), 150.000€ (graves) o 600.000€ (muy graves). Nunca inferior al beneficio obtenido. Sanciones accesorias: decomiso, inhabilitación profesional (2-10 años), pérdida de subvenciones y contratos públicos (hasta 5 año
Artículo 105 — Infracciones independientes o conexas
A responsables de múltiples infracciones se les impone la sanción de cada una, salvo que exista conexión causa-efecto, en cuyo caso se aplica una sola sanción correspondiente a la de máxima cuantía.
Artículo 106 — Graduación de las sanciones
Agravantes: intencionalidad, reincidencia (1 año), violencia o cohecho. Atenuantes: falta de intencionalidad, paralización voluntaria, reparación espontánea. Circunstancias variables: conocimiento técnico, valor del bien, beneficio obtenido, magnitud del daño y dificultad de restauración.
Artículo 107 — Exención de responsabilidad
Si el responsable repara daños y restaura la realidad física antes del inicio de actuaciones sancionadoras, se exime totalmente en infracciones leves. En graves y muy graves, la exención depende de otras circunstancias concurrentes.
Artículo 108 — Reducción por pronto pago
La multa se reduce un 30% si se abona el resto de la multa e indemnizaciones en un mes desde la notificación, mostrando conformidad por escrito y renunciando a impugnar en ese plazo.
Artículo 109 — Competencia
Las sanciones por infracciones al Patrimonio Cultural de Navarra las imponen: el Director General (leves y graves hasta 30.000 €), el Consejero (graves hasta 100.000 €) y el Gobierno de Navarra (superiores a 100.000 €).
Artículo 110 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 2 años (leves), 5 años (graves) y 10 años (muy graves), desde la comisión. Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la firmeza.
Artículo 111 — Procedimiento sancionador
La imposición de sanciones se realiza mediante procedimiento sancionador tramitado por el Departamento competente en materia de cultura, siguiendo los principios de la legislación foral o estatal común.
Artículo 112 — Medidas cautelares
Se adoptan medidas cautelares motivadas y con audiencia previa: decomiso, suspensión de actividades, clausura, fianzas o depósito cautelar de bienes culturales en posesión de comerciantes sin justificación lícita.
Artículo 113 — Conductas constitutivas de delito o falta
Si la infracción pudiera ser delito, el órgano lo comunica al Ministerio Fiscal y suspende el procedimiento administrativo hasta que se pronuncie la autoridad judicial. La sanción penal excluye la administrativa, pero no la reparación de daños.
Disposición adicional primera — Inscripción de bienes protegidos por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra
Los bienes con declaración de Bien de Interés Cultural se inscriben así en el Registro de Navarra. Los bienes del Inventario General del Patrimonio Histórico Español pasan a ser Bienes Inventariados en dicho Registro.
Disposición adicional segunda — Declaración de Bienes de Interés Cultural e Inventariados por ministerio de la Ley Foral
Se declaran Bienes de Interés Cultural: cuevas con arte rupestre, megalítico y colecciones de museos navarros. Se declaran Bienes Inventariados las estelas discoideas anteriores al siglo XX.
Disposición adicional tercera — Protección y promoción del Camino de Santiago en Navarra
Las instituciones navarras protegen el Camino de Santiago, fomentan su difusión y adoptan medidas para señalización completa y creación de puntos de información para peregrinos y visitantes.
Disposición transitoria primera — Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Ley Foral
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley Foral se tramitan y resuelven según las disposiciones vigentes en el momento de su inicio.
Disposición transitoria segunda — Vigencia de disposiciones reglamentarias
Hasta la entrada en vigor de las nuevas normas reglamentarias, se aplican las existentes, siempre que no se opongan a esta Ley Foral.
Disposición transitoria tercera — Plazo de comunicación de la existencia de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra
Quienes posean bienes del Patrimonio Cultural de Navarra deben comunicar su existencia al Departamento de Cultura en dos años, si no se hizo antes, para su posible protección especial.
Disposición transitoria cuarta — Excavaciones arqueológicas autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral
Quienes tengan excavaciones autorizadas antes de la ley deben entregar memoria, diario, inventario y materiales al Departamento de Cultura en 2 años desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria quinta — Plazo para la inscripción en el Registro de personas y entidades dedicadas habitualmente al comercio de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra
Quienes deban inscribirse en el Registro de comercio de bienes del Patrimonio Cultural deben hacerlo en un año desde la entrada en vigor del Reglamento que lo regule.
Disposición transitoria sexta — Plazo para la retirada de elementos en Monumentos
En dos años desde la entrada en vigor, los responsables deben eliminar publicidad, cables, antenas y conducciones en Monumentos, según el artículo 39 de esta Ley Foral.
Disposición transitoria séptima — Declaración como Bienes de Relevancia Local de los inmuebles contemplados en Catálogos de planeamiento urbanístico informados previamente a la entrada en vigor de esta Ley Foral
Los inmuebles en Catálogos urbanísticos informados antes de la ley no son Bienes de Relevancia Local, salvo propuesta local con informe del Departamento de Cultura. Este departamento puede instar su inclusión.
Disposición transitoria octava — Planeamiento urbanístico municipal sin Catálogo de edificios protegidos
Los planes urbanísticos sin Catálogo de edificios protegidos requieren informe del Departamento de Cultura para actuaciones en edificios del Inventario de Patrimonio Cultural.
Disposición derogatoria única — Derogación
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley Foral, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda.
Disposición final primera — Revisión y actualización de sanciones
Las cuantías de las sanciones previstas en esta Ley Foral podrán ser revisadas y actualizadas mediante Decreto Foral del Gobierno de Navarra.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 141, de 25 de noviembre de 2005.
Leyes en las que se basa
- el art. 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2006 BOE-A-2006-8352
- el art. 80.2, por Ley Foral 12/2007, de 4 de abril BOE-A-2007-9611
- el art. 84, sobre museos y colecciones museográficas permanentes: Ley Foral 10/2009, de 2 de julio BOE-A-2009-13502
- el art. 10 y en la forma indicada el art. 28. b) y c), por Ley Foral 1/2019, de 15 de enero BOE-A-2019-1541
- con efectos desde el 2 de agosto de 2026, los arts. 12, 100.j) y el capítulo III del título V, por Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo BOE-A-2026-12613
- con efectos desde el 2 de agosto de 2026, los arts. 12, 100.j) y el capítulo III del título V, por Ley 9/2026, de 20 de mayo BON-n-2026-90140
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.