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Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior

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23 de marzo de 2023·9 de marzo de 2023·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2023-7508
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el Gobierno de Navarra apoya, protege y mantiene el contacto con los ciudadanos navarros que viven fuera de la comunidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
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1
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8
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula la promoción y coordinación de relaciones de Navarra con la ciudadanía y comunidades navarras en el exterior, estableciendo el marco jurídico para la ayuda, asistencia y protección de quienes las integran.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación. La ciudadanía navarra en el exterior

    Aplica a navarros en el exterior (con condición civil, empadronamiento previo o residencia acreditada) y sus familiares. También a personas vinculadas a Navarra que sean socios de comunidades navarras reguladas, independientemente de su ciudadanía.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define ciudadanía navarra en el exterior (vinculada a Navarra), comunidades navarras (asociaciones sin ánimo de lucro reconocidas), comunidades virtuales (redes TIC reconocidas), personas retornadas (residencia permanente tras >1 año fuera) y en proceso de retorno (retorno en <1 año tras >1 año).

  4. Artículo 4 — Principios generales

    Las Administraciones Públicas de Navarra promueven los objetivos de la ley dentro de sus competencias y disponibilidades presupuestarias. Las comunidades navarras en el exterior y virtuales son interlocutores referentes y activos para el bien común.

  5. Artículo 5 — Finalidad

    Objetivos: fortalecer comunidades navarras, conservar vínculos afectivos/económicos/culturales, asistir navarros, facilitar participación en Navarra, promover retorno voluntario, fomentar relaciones con países de acogida, impulsar imagen exterior y visibilizar la diáspora navarra.

  6. Artículo 6 — Derechos de los navarros y navarras en el exterior

    Derechos generales: acceso a patrimonio cultural, centros lúdicos/deportivos, estudio de cultura/lengua/historia, ser oídos por el Consejo de Comunidades Navarras, participar en vida social/cultural, igualdad de oportunidades e información sociolaboral. Se crea registro voluntario.

  7. Artículo 7 — Retorno

    Retorno: traslado permanente desde país fuera de España. Derechos adicionales: asesoramiento, compensación educativa, homologación de títulos, acceso a vivienda protegida y empleo. Acceso a prestaciones sociales sin acreditar residencia previa previa, por periodo igual al exigido, tras residir fuera

  8. Artículo 8 — Comunidades navarras en el exterior

    Reconocimiento por Acuerdo del Gobierno de Navarra. Requisitos: personalidad jurídica, lazos con Navarra, pluralidad y democracia. Prohibido a partidos, sindicatos, iglesias, etc. Denominación con 'Navarra'. Documentación: estatutos, acuerdo, memoria, composición. Derechos: subvenciones, información

  9. Artículo 9 — Reconocimiento oficial de las comunidades navarras virtuales en el exterior

    El Gobierno de Navarra reconoce oficialmente las comunidades navarras virtuales en el exterior mediante acuerdo y su inscripción en el Registro Oficial. La reglamentación detalla creación, funcionamiento y revocación. Estas comunidades tienen los mismos derechos y obligaciones que las presenciales.

  10. Artículo 10 — Federaciones de comunidades navarras en el exterior

    Las comunidades navarras en el exterior pueden federarse para defender intereses. Deben ser reconocidas por el Gobierno de Navarra para recibir prestaciones, siguiendo los mismos requisitos que las comunidades.

  11. Artículo 11 — Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior

    Se crea el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior. Las reconocidas se inscriben de oficio. Deben comunicar cambios en estatutos, dirección, datos y socios anuales. La falta de comunicación suspende derechos.

  12. Artículo 12 — El Consejo de Comunidades Navarras

    Se crea el Consejo de Comunidades Navarras como órgano consultivo. Asesora, elabora informes y fomenta relaciones. Lo preside el titular del departamento competente. Miembros por 4 años sin remuneración. Reuniones anuales o extraordinarias.

  13. Artículo 13 — Instrumentos de colaboración y de cooperación

    El Gobierno de Navarra puede establecer mecanismos con el Gobierno de España para acuerdos internacionales y convenios con Comunidades Autónomas. El objetivo es potenciar relaciones interculturales y asistir a navarros en otras regiones.

  14. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de las comunidades navarras en el exterior

    Las comunidades navarras existentes (Hogares, Casas, Centros) deben solicitar reconocimiento en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley para inscribirse en el Registro Oficial. Durante este periodo, tienen los derechos y obligaciones establecidos por la ley foral.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las disposiciones de rango legal o reglamentario que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.

  16. Disposición final primera — Habilitación reglamentaria

    Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las normas de desarrollo reglamentario de la Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.

  17. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de marzo de 2023
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 49, de 9 de marzo de 2023.

Leyes en las que se basa

asociaciones de navarrosayudas para emigrantes navarroscultura navarra en el exteriorderechos de navarros fueranavarros en el extranjeroretorno a Navarratrámites para emigrantes