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Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra

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15 de agosto de 2009·17 de julio de 2009·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2009-13502
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan, protegen y gestionan los museos y colecciones de objetos históricos en Navarra para garantizar su conservación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (43 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de la Ley Foral

    La Ley regula museos navarros no estatales. Navarra gestiona centros culturales reconocidos como museos en su territorio.

  2. Artículo 2 — Concepto de museo

    Son museos instituciones permanentes, sin ánimo de lucro, abiertas al público, que conservan y exhiben bienes de valor cultural para estudio y disfrute.

  3. Artículo 3 — Funciones de los museos

    Los museos protegen, adquieren, catalogan, investigan, difunden, atienden usuarios, editan, forman, median, exhiben, organizan exposiciones y fomentan el acceso público.

  4. Artículo 4 — Concepto de colección museográfica permanente

    Son colecciones museográficas permanentes conjuntos estables de bienes culturales sin ánimo de lucro que, por recursos limitados, no cumplen todas funciones museos, pero garantizan visita pública, conservación, custodia, exposición y acceso investigadores.

  5. Artículo 5 — Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

    El Departamento competente diseña la política museística, reconoce museos, gestiona el Registro e Inventario General, coordina el Sistema, inspecciona, forma personal, asesora, gestiona subvenciones, promueve I+D y ejerce potestad sancionadora. Vigila la igualdad de género en los museos.

  6. Artículo 6 — Competencias de las Entidades Locales de Navarra

    La Administración Local gestiona museos municipales, inventaria fondos, coopera con otros, fomenta actividades, informa sobre creación y participa en autorizaciones del Sistema.

  7. Artículo 7 — Diagnóstico y planificación

    El Departamento competente elabora y actualiza herramientas para el diagnóstico y planificación de la política museística de la Comunidad Foral de Navarra.

  8. Artículo 8 — Consejo Navarro de Cultura

    El Consejo Navarro de Cultura informa sobre disposiciones generales y reconocimiento de museos, y propone planes de mejora para la coordinación del Sistema de museos de Navarra.

  9. Artículo 9 — Principios de fomento y colaboración

    Se fomentan museos sobre historia, ciencia, arte contemporáneo y turismo sostenible. La Administración colabora con instituciones y promueve participación ciudadana y voluntariado cultural.

  10. Artículo 10 — Definición

    El Sistema de museos de Navarra agrupa museos y colecciones que cooperan para mejorar gestión, servicios y aprovechamiento de recursos.

  11. Artículo 11 — Composición

    Integran el Sistema: órganos administrativos, museos públicos navarros, aquellos con mayoría de miembros designados por la Administración, y otros voluntarios por convenio mínimo de 5 años.

  12. Artículo 12 — Objetivos

    El Sistema de museos de Navarra busca: 1. Proyectos educativos y exposiciones. 2. Formación de profesionales. 3. Normalización técnica de colecciones. 4. Búsqueda de patrocinio público o privado. 5. Otras actividades reglamentarias.

  13. Artículo 13 — Efectos de la integración en el Sistema de museos de Navarra

    Integrados en el Sistema tienen prioridad en ayudas, exposiciones, publicidad turística, formación y asistencia técnica. Deben colaborar en información, abrir 20h/semana (museos) o 10h (colecciones), mostrar su pertenencia e informar de ingresos no autorizados.

  14. Artículo 14 — Requisitos para el reconocimiento como museo

    Para ser museo se requiere: colección estable adecuada, sede permanente, personal técnico, presupuesto anual, plan museológico, inventario, exposición permanente explicada, condiciones de seguridad, fondos accesibles e horario regular de visita.

  15. Artículo 15 — Requisitos para el reconocimiento como colección museográfica permanente

    Para ser colección museográfica permanente se requiere: colección estable, sede permanente, exposición permanente, inventario, condiciones de seguridad y horario regular de visita.

  16. Artículo 16 — Reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes

    El Departamento reconoce museos a solicitud del titular, requiriendo documentación, inventario, plantilla y horarios. La resolución se emite en 6 meses (silencio positivo). El acto inscrito en el Registro enumera datos clave. No se reconoce si hay fondos públicos sin convenio. Deben comunicar variac

  17. Artículo 17 — Denominación

    Se necesita autorización del Departamento competente para usar 'Museo de Navarra' o 'Colección de Navarra'. Si se usan nombres de entidades locales, se requiere autorización expresa del ente local correspondiente.

  18. Artículo 18 — Disolución de museos y colecciones museográficas

    La disolución de museos y colecciones se acuerda por el órgano que autorizó su creación, cancelando su inscripción en el Registro navarro.

  19. Artículo 19 — Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra

    El Registro de Museos de Navarra es público. La inscripción es de oficio y requisito indispensable para obtener subvenciones o beneficios de la Comunidad Foral.

  20. Artículo 20 — Deberes generales de los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes

    Los titulares deben mantener requisitos, libros, horarios y tarifas visibles, comunicar cambios de fondos, facilitar inspecciones, investigación e instalaciones accesibles.

  21. Artículo 21 — Libros de registro

    Los museos deben llevar libros de registro cronológicos para la colección estable y depósitos. Los materiales arqueológicos se registran siempre en el de depósitos.

  22. Artículo 22 — Inventario de fondos

    Los museos deben elaborar y mantener actualizado el inventario de sus fondos. El Departamento competente puede comprobar en cualquier momento la concordancia entre los libros de registro, el inventario y los fondos.

  23. Artículo 23 — Inventario General de Fondos

    El Departamento competente elabora y mantiene actualizado el Inventario General de Fondos de Navarra. Los museos facilitan la información necesaria y el Departamento puede divulgar dicha información.

  24. Artículo 24 — Depósitos de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

    Solo los museos integrados en el Sistema de Museos de Navarra pueden recibir depósitos de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. La selección se basa en criterios de proximidad, especialidad, conservación y función científica.

  25. Artículo 25 — Depósitos de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra de otros titulares

    El Departamento puede ofrecer el depósito de fondos en otros museos si hay deficiencias, incumplimiento normativo o urgencia. En caso de cierre, los fondos se depositan en museos afines y se reintegran si desaparecen las causas.

  26. Artículo 26 — Copias, reproducciones y digitalización

    Copias y digitalización facilitan investigación y difusión, respetando derechos de autor y conservación. La autorización corresponde al titular del bien o de los derechos de explotación. Las copias deben indicar su procedencia. El Gobierno de Navarra impulsará un plan de digitalización en 3 años.

  27. Artículo 27 — Régimen de acceso y derechos económicos por visita pública

    Museos abiertos con horario visible. Los gestionados por el Gobierno cierran un día semanal. Acceso gratuito para ciudadanos UE acreditados en días reglamentarios y en días festivos (España, Constitución, Navarra, Museos, Turismo). Exenciones: UE menores 18, mayores 65, jubilados, minusvalía ≥33%

  28. Artículo 28 — Principio de conservación preventiva

    Los museos deben aplicar estrategias de prevención para preservar los fondos museísticos, creando condiciones idóneas que eviten su deterioro por cualquier factor.

  29. Artículo 29 — El sistema de gestión documental

    Los museos deben tener un sistema de gestión documental para fondos museográficos, documentales y bibliográficos. La Consejería fomenta su implantación con nuevas tecnologías.

  30. Artículo 30 — Plan museológico

    El Plan Museológico integra líneas programáticas y seguridad. La Administración aprueba los de titularidad pública; para otros, el informe favorable se entiende tras dos meses.

  31. Artículo 31 — Plan de seguridad

    Los museos deben contar con un Plan de Seguridad que considere sus características, recursos humanos, medios técnicos y medidas organizativas para afrontar riesgos.

  32. Artículo 32 — Plan anual de actividades y memoria de gestión

    Los centros del Sistema de museos de Navarra deben tener un plan anual con previsiones de investigación, conservación, restauración, mantenimiento, difusión y administración. El departamento competente establece recomendaciones técnicas mediante desarrollo reglamentario.

  33. Artículo 33 — Inspección

    El Departamento competente en materia de museos realiza inspecciones a través de funcionarios acreditados como agentes de la autoridad, para velar por el cumplimiento de esta Ley Foral.

  34. Artículo 34 — Infracciones administrativas

    Las infracciones leves son el incumplimiento de otras obligaciones. Las graves incluyen reproducción no autorizada, falta de seguridad, obstrucción inspectoras o reincidencia en leves. Las muy graves implican riesgos personas, daño Patrimonio Cultural, reincidencia en graves o negación injustificada

  35. Artículo 35 — Sanciones y procedimiento sancionador

    Las sanciones, responsabilidad, competencia, procedimiento, efectos e prescripción de infracciones y sanciones se rigen por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

  36. Disposición adicional primera — Régimen de protección de los museos y colecciones museográficas permanentes

    Los bienes muebles de colecciones ajenas a la Comunidad Foral se declaran Bienes Inventariados, pudiendo ser Bien de Interés Cultural, salvo excepciones del artículo 14.2 de la Ley Foral 14/2005.

  37. Disposición adicional segunda — Reconocimiento de museos

    Quedan reconocidos como museos por esta Ley Foral: Museo de Navarra, Museo Jorge Oteiza, Museo Gustavo de Maeztu y Museo Muñoz Sola de Arte Moderno.

  38. Disposición adicional tercera — Evaluación de la presente Ley Foral

    El departamento competente evaluará la ley cada cuatro años. Los resultados se remiten al Parlamento de Navarra para celebrar una sesión monográfica.

  39. Disposición transitoria primera — Reconocimiento transitorio de museos y colecciones museográficas ya existentes

    Museos no públicos pueden solicitar reconocimiento transitorio si no cumplen requisitos. Vence a los 5 años si no se obtiene el definitivo.

  40. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de subvenciones a museos y colecciones museográficas permanentes

    Durante 5 años, se conceden subvenciones a museos con reconocimiento transitorio para mejorar instalaciones y obtener el reconocimiento definitivo.

  41. Disposición derogatoria única — Derogación

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.

  42. Disposición final primera — Habilitación reglamentaria

    Se faculta al Gobierno de Navarra y al Consejero competente para dictar disposiciones de desarrollo en los 24 meses siguientes a la entrada en vigor.

  43. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley Foral 10/2009, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de agosto de 2009
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 88, de 17 de julio de 2009.

Leyes en las que se basa

acceso a la culturacolecciones museográficasconservación de objetos históricosgestión de museosprotección patrimonio culturalturismo cultural Navarravisitar museos Navarra