Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental
También conocida como: L 9/2026, L 9/26Regula la conservación, gestión y acceso a los archivos y documentos de Navarra para proteger el patrimonio documental.
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Artículo 1 — Objeto de la ley foral
La Ley Foral 9/2026 regula el Patrimonio Documental de Navarra. Sus fines son: delimitar su protección, configurar el Sistema Archivístico, definir la gobernanza documental, establecer reglas de acceso y difusión, y crear medidas de control e inspección con régimen sancionador.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley Foral 9/2026 aplica a titulares de archivos y documentos del Patrimonio Documental de Navarra. Afecta a la Administración foral, entidades locales, Parlamento, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo, privados con servicios públicos y titulares de archivos privados.
Artículo 3 — Definiciones
El artículo 3 de la Ley Foral 9/2026 define 40 términos clave (como archivo, documento electrónico, metadatos y ciclo de vida). Establece que la normativa puede modificar o añadir definiciones por vía reglamentaria para adaptarse a la evolución tecnológica y científica.
Artículo 4 — Protección y régimen jurídico
El Patrimonio Documental de Navarra se protege bajo el régimen del patrimonio histórico y la Ley Foral 14/2005. Queda prohibida su eliminación o destrucción, salvo autorización del órgano competente mediante resolución que incluya el dictamen de la Comisión de Evaluación Documental.
Artículo 5 — Defensa y puesta en valor
La Administración de Navarra desarrolla una política archivística para defender y poner en valor el Patrimonio Documental, facilitando su acceso. Impulsa la cooperación con la Administración General del Estado para incluir documentos de especial valor en programas nacionales e internacionales de preservación.
Artículo 6 — Censo de Archivos y Patrimonio Documental de Navarra
El Censo de Archivos y Patrimonio Documental de Navarra identifica, controla y protege los documentos del patrimonio documental. El departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establece su estructura, contenido y procedimiento de actualización.
Artículo 7 — Digitalización
Las Administraciones públicas navarras promoverán la digitalización del Patrimonio Documental. La Comunidad Foral digitalizará sus documentos y los de otras administraciones o titulares privados. Además, gestionará colaboraciones para obtener reproducciones de documentos navarros ubicados fuera del territorio.
Artículo 8 — Adquisición de documentos de interés para Navarra
La Administración de Navarra promoverá el retorno o adquisición de documentos fuera del territorio con especial relevancia para la Comunidad, respetando el patrimonio documental compartido con el resto de España.
Artículo 9 — Difusión del Patrimonio Documental de Navarra
El departamento competente de la Administración de Navarra promueve la difusión del Patrimonio Documental mediante descripciones, exposiciones y el Portal de Archivos. Los centros de archivo realizan actividades culturales y educativas. Los titulares pueden autorizar la salida temporal de documentos para exposiciones, según la normativa de cada centro.
Artículo 10 — Delimitación
Son documentos públicos de Navarra los generados por: a) poderes y administraciones navarras; b) órganos estatales, notarias y registros en Navarra; c) privados en servicios públicos. Forman el Patrimonio Documental de Navarra, sin importar su antigüedad ni custodia en archivo.
Artículo 11 — Requisitos
Los documentos públicos deben cumplir requisitos de autenticidad, integridad, fiabilidad, disponibilidad, contextualización y trazabilidad. Sus titulares deben gestionarlos con procedimientos que protejan frente a adiciones, modificaciones, ocultaciones o eliminaciones no autorizadas.
Artículo 12 — Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. Deber de recuperación
Los documentos de titularidad pública son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Las Administraciones públicas de Navarra deben adoptar medidas para recuperar y reintegrar cualquier documento de su titularidad que se halle ilegal o indebidamente en posesión de terceros.
Artículo 13 — Responsabilidad de los titulares de Patrimonio Documental de Navarra de titularidad pública
Las administraciones públicas de Navarra deben tener un sistema de archivo propio para gestionar documentos desde su producción, garantizando confidencialidad y accesibilidad. Además, deben evaluar y conservar dichos documentos según las prescripciones del Sistema Archivístico de Navarra.
Artículo 14 — Documentación generada o recibida en el ejercicio de funciones públicas y traspaso de funciones entre unidades administrativas de las Administraciones públicas de Navarra
Los documentos públicos son de titularidad pública en cualquier formato. Al cesar, se entregan al sucesor o al archivo. El traspaso entre unidades incluye documentación de procedimientos en tramitación, con acta de entrega. El resto se transfiere al centro de archivo.
Artículo 15 — Extinción de organismos o entidades de carácter público
Al extinguirse un organismo público, su documentación pasa a la entidad sucesora o a la que determine la norma. Si no hay sucesor, se entrega al centro de archivo que fije el departamento navarro competente. Se garantiza la no disgregación de los documentos.
Artículo 16 — Documentación de entidades que dejan de tener carácter público
Si una entidad pública pasa a ser privada, su documentación anterior mantiene carácter público y debe entregarse al archivo público. Puede custodiar documentos de trámites no finalizados o relaciones vigentes, previa comunicación. Si un servicio público pasa a manos privadas, la documentación se custodia en el archivo que determine el departamento competente de Navarra.
Artículo 17 — Documentación de entidades privadas que presten servicios públicos o contribuyan al ejercicio de funciones públicas en Navarra
Los expedientes cerrados de más de 10 años de entidades privadas que prestan servicios públicos en Navarra pasan a un centro de archivo público. Si cesan en la prestación, deben entregar la documentación. El archivo público da instrucciones para la entrega según el volumen y las tablas de valoración aplicables.
Artículo 18 — Delimitación
El Patrimonio Documental de Navarra incluye documentos privados con más de 40 años de entidades políticas, económicas, sindicales, religiosas, culturales, científicas, deportivas o educativas. También abarca documentos de otras personas con más de 100 años. La Administración puede incluir otros por relevancia, previa audiencia.
Artículo 19 — Obligaciones de las personas y entidades titulares y poseedoras de Patrimonio Documental de Navarra de titularidad privada
Titulares de documentos privados del Patrimonio Documental de Navarra deben: informar al departamento competente de su existencia y ubicación; conservarlos organizados; permitir acceso a investigadores; y notificar cambios de titularidad o traslado fuera de Navarra. Comerciantes deben registrar transmisiones. Se exige gestión segura de documentos digitales.
Artículo 20 — Expropiación forzosa
El incumplimiento de las obligaciones del artículo anterior, además de las sanciones administrativas previstas en esta ley foral, puede constituir causa de interés social para la expropiación forzosa de los documentos afectados.
Artículo 21 — Tanteo y retracto
Las Administraciones públicas de Navarra pueden ejercer un derecho preferente (tanteo y retracto) sobre documentos privados que formen parte del Patrimonio Documental de Navarra si se venden o se constituyen derechos reales sobre ellos. Se aplica el procedimiento de la Ley Foral del Patrimonio Cultural de Navarra.
Artículo 22 — Delimitación y finalidades del Sistema Archivístico de Navarra
El Sistema Archivístico de Navarra integra órganos y centros para gestionar el Patrimonio Documental. Sus fines son: proteger y difundir los documentos, garantizar el acceso y salvaguardar los intereses ciudadanos, y servir a la gestión administrativa de archivos públicos.
Artículo 23 — Estructura del Sistema Archivístico de Navarra
El Sistema Archivístico de Navarra incluye: el departamento competente, el Consejo Navarro de la Cultura y las Artes, la Comisión de Evaluación Documental, los órganos y archivos de la Administración Foral y el Sector Público Institucional (Parlamento, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo, Consejo de Navarra), las entidades locales, archivos privados por convenio y otros órganos reglamentarios.
Artículo 24 — Departamento competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental
El departamento competente de la Administración de Navarra dirige el Sistema Archivístico. Sus funciones incluyen coordinar políticas, aprobar catálogos y formación, fomentar TIC y accesibilidad, gestionar patrimonio documental (BIC, tanteo), inspeccionar, sancionar y emitir informes sobre riesgos, externalización y reglamentos de municipios de más de 15.000 habitantes.
Artículo 25 — Consejo Navarro de la Cultura y las Artes
El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes propone actuaciones y emite informes preceptivos sobre archivos privados, BIC, Plan Cuatrienal, estadísticas, normativa, coordinación y catálogo profesional. Puede ser asistido por profesionales del Sistema Archivístico de Navarra.
Artículo 26 — Comisión de Evaluación Documental
La Comisión de Evaluación Documental, adscrita al departamento de archivos de Navarra, gestiona la valoración, selección, eliminación y acceso a documentos públicos. Emite acuerdos vinculantes, elabora tablas de valoración y resuelve reclamaciones de acceso. Sus acuerdos se publican en el Boletín Oficial de Navarra.
Artículo 27 — Derechos
Las entidades del Sistema Archivístico de Navarra pueden obtener del departamento competente asesoramiento técnico, colaboración económica y formación, según presupuesto. También pueden establecer convenios de cooperación entre ellas para los fines de la ley foral.
Artículo 28 — Obligaciones
Las entidades del Sistema Archivístico de Navarra deben definir su sistema de archivo, aplicar tratamiento técnico, disponer de personal, instalaciones, plan de riesgos y seguro, y garantizar acceso público. Deben aportar datos al Censo y facilitar información estadística. El departamento competente inspecciona el cumplimiento. En caso de fusión o extinción, se comunica el nuevo centro de custodia en un máximo de un año.
Artículo 29 — Requisitos profesionales
El Sistema Archivístico de Navarra exige personal técnico especializado suficiente. Los responsables de los sistemas de archivo deben tener titulación universitaria. El personal técnico está obligado a mantener la confidencialidad de los datos de documentos de acceso restringido.
Artículo 32 — Estadística de archivos
La estadística de archivos es de interés público y se integra en los planes de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. El departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra coordina su elaboración y define su naturaleza, características y periodicidad.
Artículo 33 — Puesta a disposición de instrumentos de información archivística
Las entidades de Navarra deben publicar instrumentos de descripción, registros de eliminaciones, limitaciones de consulta, formularios de acceso y asesorar a usuarios. La información se publica en la sede electrónica, web, portal de transparencia o Portal de Archivos de Navarra.
Artículo 34 — Gestión integral de los documentos
Las Administraciones públicas de Navarra y sus sectores institucionales gestionan de forma armonizada su plataforma de archivo digital seguro y el archivo analógico, aplicando procesos, instrumentos y criterios de gestión documental de manera homogénea y documentada.
Artículo 35 — El ciclo de vida del documento y sus fases
Las administraciones de Navarra gestionan documentos por fases. La unidad de archivo propone normas y el órgano de gobierno las aprueba. El departamento competente crea políticas para entidades locales de menos de 15.000 habitantes, salvo que estas tengan normas propias.
Artículo 37 — El archivo de documentos en papel
Las Administraciones de Navarra pueden mantener archivos en papel. La documentación debe transferirse al centro de archivo en un plazo máximo de 10 años desde su producción. Puede digitalizarse según el Esquema Nacional de Interoperabilidad. El original solo se elimina si se garantiza la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de los digitales, documentando ambos procesos.
Artículo 38 — Sistema de archivo y procesos e instrumentos de gestión documental
Las Administraciones públicas de Navarra deben implantar sistemas de archivo con procesos de clasificación, evaluación, descripción y preservación. Estos generan cuadros de clasificación, calendarios de conservación, instrumentos de descripción y planes de gestión de riesgos, según el artículo 28 de esta ley foral.
Artículo 39 — Normas de conservación
Las Administraciones públicas de Navarra deben tener tablas de valoración con normas de conservación. El proceso de evaluación documental genera selección y eliminación de documentos carentes de valor. Las propuestas y solicitudes de eliminación se presentan a la Comisión de Evaluación Documental. Se puede solicitar autorización para crear comisiones propias.
Artículo 40 — Definición del sistema de archivo de la Administración Pública Foral
El sistema de archivo de la Administración Pública Foral incluye los recursos archivísticos del Gobierno de Navarra, la Administración de la Comunidad Foral y los organismos y entidades citados en el artículo 2.1 a) y b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo.
Artículo 41 — Estructura del sistema de archivo de la Administración Pública Foral
El sistema de archivo de la Administración Pública Foral incluye: la dirección, la Comisión de Evaluación Documental, archivos en unidades administrativas, archivos centrales en papel, el Archivo de Concentración de Sociedades Públicas, el Archivo Contemporáneo y el Archivo Real y General de Navarra.
Artículo 43 — Los archivos en las unidades administrativas
Las unidades administrativas gestionan expedientes con herramientas digitales y conservan el papel, transfiriéndolo al Archivo Contemporáneo de Navarra en máx. 10 años. Deben comunicar datos para el censo de herramientas. El departamento competente aprueba las normas técnicas de gestión y transferencia.
Artículo 44 — Archivos centrales y el Archivo de Concentración de las Sociedades Públicas del Sector Público Institucional Foral
La Administración de Navarra y el Sector Público Institucional Foral concentran documentación en papel en archivos centrales hasta 10 años, salvo autorización para plazos mayores. Las sociedades públicas conservan papeles de más de 10 años en el Archivo de Concentración, transfiriéndolos al Archivo Contemporáneo al alcanzar la fase inactiva.
Artículo 45 — Archivo Contemporáneo de Navarra
El Archivo Contemporáneo de Navarra, adscrito al departamento competente, conserva documentación pública desde 1984 y privada reciente. Gestiona la plataforma digital segura, recibe papeles tras su plazo, dicta instrucciones sobre ceses, garantiza consulta, trata y digitaliza fondos, destruye documentos según la Comisión y difunde el patrimonio.
Artículo 46 — Archivo Real y General de Navarra
El Archivo Real y General de Navarra, adscrito al departamento competente, custodia documentación histórica del Reino y de la Diputación Foral hasta 1984. Sus funciones incluyen: conservar y restaurar documentos, facilitar el acceso ciudadano, recibir depósitos notariales y estatales, custodiar fondos donados, digitalizar, difundir el patrimonio y ejecutar otras tareas asignadas por la Administración.
Artículo 47 — Vinculación al Sistema Archivístico de Navarra
Las entidades locales de Navarra deben gestionar su propio sistema de archivo, incluyendo a sus dependientes. Deben aprobar normas y un reglamento municipal, establecer procedimientos técnicos propios y aplicar las normas obligatorias del departamento competente en archivos.
Artículo 48 — Municipios de más de 15.000 habitantes
Los municipios de más de 15.000 habitantes deben tener un archivo municipal propio. Sus funciones incluyen gestionar documentos analógicos y digitales, formar al personal, conservar el patrimonio y facilitar el acceso. La dirección corresponde a un archivero con título universitario superior.
Artículo 49 — Otras entidades locales
Las entidades locales navarras de hasta 15.000 habitantes deben tener un servicio de archivo, con apoyo técnico de la Administración Foral. Pueden mancomunar el servicio bajo dirección de un archivero universitario. Si una entidad se extingue, su fondo documental pasa a la sucesora, salvo norma contraria.
Artículo 50 — Protección del patrimonio documental en entidades locales en riesgo de despoblación
Para entidades locales en riesgo de despoblación, se establecen programas prioritarios de digitalización y depósito preventivo en archivos supramunicipales o el Archivo Real y General de Navarra, a petición de la entidad. La Administración de Navarra financia íntegramente estas actuaciones.
Artículo 51 — Sistemas de archivo del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y del Defensor del Pueblo de Navarra
El Parlamento de Navarra, el Defensor del Pueblo y la Cámara de Comptos mantienen sus propios sistemas de archivo. Se rigen por su normativa específica y, en su defecto, por esta ley foral en cuanto a obligaciones, criterios técnicos y medios.
Artículo 52 — Sistema de archivo del Consejo de Navarra
El Consejo de Navarra y sus órganos dependientes mantienen un sistema de archivo propio. Debe cumplir las obligaciones, criterios técnicos y medios humanos y materiales establecidos en esta ley foral.
Artículo 53 — Sistema de archivo de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra
La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra y sus órganos dependientes mantienen un sistema de archivo propio. Debe cumplir las obligaciones, criterios técnicos y medios de esta ley foral.
Artículo 54 — Sistema de archivo de la Administración General del Estado
Los órganos de la Administración General del Estado en Navarra se rigen por la legislación estatal en gestión documental. La documentación de conservación permanente puede custodiarse en archivos forales, mediante instrumentos de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 55 — Sistema de archivo de la Administración de Justicia
Los órganos de la Administración de Justicia con sede en Navarra constituyen su propio sistema de archivo. Se rigen por su legislación específica para la gestión de documentos, en especial por la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Navarra.
Artículo 56 — Sistema de archivo de la Universidad Pública de Navarra
La Universidad Pública de Navarra gestiona su propio archivo para conservar y difundir documentos, respetando su autonomía (art. 27.10 CE) y coordinándose con el Sistema Archivístico de Navarra. Ejerce funciones de valoración, conservación, acceso y eliminación según su normativa interna.
Artículo 57 — Archivos de la Fe Pública
Los archivos generados por el ejercicio de la fe pública, notarial y registral se rigen por lo establecido en su legislación específica.
Artículo 58 — Naturaleza
Los archivos privados son propiedad de entidades no públicas. La Administración colaborará con entidades privadas sin ánimo de lucro que custodien archivos de especial interés.
Artículo 59 — Archivos de titularidad privada integrados en el Sistema Archivístico de Navarra
Los archivos privados pueden integrarse en el Sistema Archivístico de Navarra mediante convenio, adquiriendo los derechos y obligaciones establecidos en la ley.
Artículo 60 — Valor estratégico de los activos de información
Los activos de información, como documentos o datos, son de valor estratégico para las Administraciones públicas de Navarra. Su gestión se regirá por las disposiciones de este título.
Artículo 61 — Finalidades de la gobernanza de los activos de información
La gobernanza de activos de información busca: calidad (exactitud, trazabilidad, etc.) para decisiones públicas; transparencia y acceso ciudadano/empresarial; y cumplimiento ético-normativo en seguridad, datos, transparencia y buen gobierno.
Artículo 62 — Estructura organizativa de la gobernanza de los activos de información
La Presidenta o el Presidente del Gobierno de Navarra designa un departamento u órgano responsable de la gobernanza de los activos de información. El Gobierno aprueba el modelo organizativo mediante decreto foral, que define funciones, recursos y competencias, garantizando coordinación con gestión documental y archivística, y autonomía respecto a protección de datos y seguridad.
Artículo 63 — La estrategia de gobernanza de los activos de información
El Gobierno de Navarra define una estrategia de gobernanza de activos de información que incluye principios, hoja de ruta, plan de cambio, contingencias y métricas. El órgano responsable la desarrolla y evalúa requisitos, roles, recursos, efectividad del cambio y satisfacción de usuarios.
Artículo 64 — Ciclo de vida de los activos de información
La gobernanza de los activos de información abarca su ciclo de vida en cuatro fases: diseño (clasificación y plazos), activa (tramitación y formación de expedientes), semiactiva (conservación en archivo digital o centro de archivo) e inactiva (conservación permanente por valor histórico, cultural o de investigación).
Artículo 65 — Funciones de la gestión documental
La gestión documental abarca 12 funciones: diseño de sistemas, evaluación, reingeniería, ingresos, tratamiento archivístico, instrumentos, custodia, aplicaciones, disposición, asesoramiento, formación y difusión. Prohíbe eliminar documentos de conservación permanente, sin plazo transcurrido o sin evaluación.
Artículo 66 — Aplicación de la gestión documental
En Navarra, la gestión documental es común, transversal y aplica a todos los soportes. Participan todas las personas responsables de la gestión administrativa. Se aplica en archivos públicos con TIC. Las administraciones fomentan sistemas de información, aprueban políticas según el departamento competente y aplican el criterio del dato único mediante un registro maestro fiable.
Artículo 67 — Expedientes y documentos electrónicos
Los expedientes electrónicos se rigen por la Ley 39/2015, la Ley 40/2015 y el Real Decreto 4/2010. En expedientes mixtos se garantiza la integridad documental. Los sistemas deben asegurar integridad, autenticidad, confidencialidad, disponibilidad, trazabilidad, calidad, protección, recuperación, conservación y preservación, cumpliendo el Esquema Nacional de Seguridad.
Artículo 69 — Digitalización de documentos en soporte papel
Los documentos en papel de expedientes electrónicos se digitalizan según la Ley 39/2015. El resto puede digitalizarse para conservación o difusión, pero las copias no son auténticas.
Artículo 71 — Eliminación de los documentos electrónicos
Las tablas de valoración se aplican a documentos electrónicos. Su eliminación usa borrado seguro para impedir la recuperación. Si hay obsolescencia, se destruye físicamente el soporte de forma segura. Se garantiza la protección de datos y se verifica el resultado del borrado o destrucción.
Artículo 72 — Requisitos de las plataformas de archivo digital seguro
Las plataformas de archivo digital seguro gestionan y preservan expedientes electrónicos finalizados y documentación no incluida en expedientes, conforme a las Leyes 39/2015 y 40/2015. El Sector Público Institucional Foral usará la plataforma del Gobierno de Navarra. El departamento competente fija los requisitos tecnológicos, funcionales y metodológicos.
Artículo 73 — Uso de tecnologías de inteligencia artificial
Los servicios de archivo pueden usar IA para mejorar la gestión documental. Se exige un informe de impacto sobre derechos fundamentales, análisis de datos para evitar sesgos, verificación periódica y publicidad de los algoritmos, conforme a la Ley 40/2015.
Artículo 74 — Transferencia de documentos en papel
Las unidades administrativas de Navarra deben transferir expedientes en papel según sus tablas de valoración. El Archivo Contemporáneo de Navarra fija los criterios de transferencia. Las administraciones públicas deben mantener un registro de ingreso para controlar dichas transferencias.
Artículo 75 — Conservación y restauración de los documentos analógicos
Las Administraciones públicas de Navarra deben conservar documentos en papel, pergamino, vídeo, fotografía y microfilm. El departamento competente define estrategias para otros soportes. Si hay deterioro, la valoración y restauración las realiza personal especializado.
Artículo 76 — Eliminación de los documentos en papel
La eliminación de documentos en papel debe ser controlada, segura y certificada para proteger datos. La documentación auxiliar no transferida se elimina por la unidad administrativa, garantizando confidencialidad.
Artículo 77 — Finalidades y principios de la gestión del conocimiento en archivos públicos
Los archivos públicos gestionan su conocimiento para: aumentar el capital intelectual, fomentar la transparencia y reducir tiempos de resolución, promover el aprendizaje y desarrollo profesional del personal, y contribuir a la toma de decisiones y racionalización de procesos internos.
Artículo 79 — Reglas comunes
El acceso al Patrimonio Documental de Navarra se rige por este título, según si la documentación es pública o privada. Se puede denegar la consulta directa de originales y facilitar acceso indirecto mediante reproducción si el estado de conservación o razones técnicas lo aconsejan.
Artículo 80 — Régimen de acceso a la documentación de titularidad pública
Todas las personas tienen derecho a acceder a la documentación de titularidad pública. El acceso se rige por la Ley 19/2013 y la Ley Foral 5/2018, ambas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 81 — Limitaciones específicas del derecho de acceso a documentos históricos
El acceso a documentos históricos (públicos con más de 30 años) se restringe solo si una ley lo dispone o contienen datos personales sensibles. En este último caso, se permite el acceso tras 25 años de la muerte de la persona o 50 años desde la producción del documento si no se conoce su fallecimiento o afecta a muchas personas no principales.
Artículo 84 — Documentos depositados en archivos públicos
El acceso a documentación privada depositada en archivos públicos de Navarra se rige por el capítulo II de este título y los instrumentos de ingreso. La Comisión de Evaluación Documental resuelve las reclamaciones por denegaciones del derecho de acceso, ya sean expresas o presuntas.
Artículo 85 — Documentos en poder de personas privadas
El acceso a documentos privados del Patrimonio Documental de Navarra requiere solicitud escrita. Se deniega si afecta a la intimidad o derechos específicos. La denegación debe ser motivada; la Administración puede ordenar depósito forzoso o multas. Los archivos privados integrados siguen su convenio, garantizando horarios mínimos de consulta.
Artículo 86 — Inspección y auditoría
La Administración de Navarra crea una unidad de inspección de archivos, independiente de otras vigilancias. Además, impulsará auditorías para mejorar el Sistema Archivístico de Navarra mediante medidas normativas y de gestión.
Artículo 87 — Actividad inspectora
El personal inspector de la Administración de Navarra actúa como agente de autoridad. Sus funciones incluyen vigilar el cumplimiento normativo, levantar actas, adoptar medidas provisionales urgentes, asesorar a titulares de archivos, supervisar la conservación de fondos y velar por los derechos ciudadanos sobre el patrimonio documental.
Artículo 88 — Obligación de colaboración
Las entidades del sector público deben colaborar con el personal inspector. Las personas físicas y jurídicas privadas responsables de archivos del Sistema Archivístico de Navarra, del Patrimonio Documental o de actividades que lo afecten, deben facilitar las actuaciones inspectoras dentro del marco legal vigente.
Artículo 89 — Régimen jurídico y concepto de infracción
El régimen sancionador de archivos se rige por la Ley Foral 14/2005 y esta ley. Las infracciones (arts. 90-92) son leves, graves o muy graves. Si una conducta vulnera también el Patrimonio Documental, se aplica esta ley. El personal público debe comunicar de inmediato las infracciones al departamento competente de Navarra.
Artículo 90 — Infracciones leves
Son infracciones leves: no colaborar con el Censo o estadística de archivos; no registrar transmisiones de documentos; ocultar su ubicación o cambios de titularidad; denegar acceso; copiar sin condiciones; cobrar por acceso gratuito; no colaborar con inspección; incumplir normas de uso.
Artículo 91 — Infracciones graves
Son infracciones graves: no entregar documentos públicos, dañarlos, negar acceso, retenerlos, ocultarlos, no seguir el procedimiento de eliminación, incumplir medidas de conservación o seguridad, obstruir inspecciones, no recuperar documentos ilegales, negligencia en su conservación y disgregar archivos no autorizados.
Artículo 92 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: la pérdida o daño irreparable de documentos del Patrimonio Documental de Navarra; su eliminación sin acuerdo de la Comisión de Evaluación Documental; la enajenación ilegal; y la difusión indebida de información reservada o restringida por ley.
Artículo 93 — Responsables de las infracciones
Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que las cometan, incluidos los sujetos del art. 103 de la Ley Foral 14/2005. La sanción es compatible con la reposición de la situación y la indemnización por daños al patrimonio documental. La entidad titular del archivo debe adoptar medidas para restablecer la legalidad y reparar los daños, independientemente de las sanciones.
Artículo 94 — Sanciones y procedimiento sancionador
Las infracciones se sancionan según la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra. Las leves con atenuantes pueden resolverse con amonestación. Los importes recaudados se destinan a la conservación y difusión del Patrimonio Documental de Navarra.
Artículo 95 — Multas coercitivas
El departamento de la Administración de Navarra competente en archivos puede imponer multas coercitivas para garantizar el cumplimiento de esta ley foral, siguiendo la forma y cuantías de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.
Disposición adicional primera — Creación de la unidad administrativa encargada de la inspección de archivos
El departamento de la Administración de Navarra competente en archivos debe iniciar, en 2 años desde la entrada en vigor de la ley foral, los trámites para crear la unidad de inspección (art. 86), si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.
Disposición adicional segunda — Colaboración con registros públicos
El departamento de la Administración de Navarra competente en archivos recabará la colaboración de los registros públicos para difundir las obligaciones de entidades, fundaciones y asociaciones del Patrimonio Documental (art. 18.2). Se impulsará la suscripción de instrumentos de colaboración pertinentes.
Disposición adicional tercera — Aplicación de la presente ley foral al Parlamento de Navarra, la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra
El Parlamento de Navarra, la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo se rigen por su normativa específica. En su defecto, aplican esta ley foral. Para los artículos 13, 24, 26, 28, 30 y título V, prevalece su normativa, salvo capítulos II y III del título V, que son supletorios si su normativa interna lo dispone.
Disposición adicional cuarta — Financiación
El departamento de la Administración de Navarra competente en archivos consignará anualmente en los Presupuestos Generales una partida de ayudas para financiar las obligaciones de esta ley, especialmente en municipios y concejos de hasta 15.000 habitantes.
Disposición transitoria primera — Planes de gestión de riesgos
El cumplimiento de la obligación de elaborar y aprobar planes de gestión de riesgos (artículos 28.1.e) y 30 de esta ley foral) se realizará de forma progresiva y paulatina por las entidades obligadas en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria segunda — Publicación de instrumentos de descripción
La publicación de los instrumentos de descripción de los archivos se realizará de forma progresiva en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la ley. Se garantizará el acceso de los usuarios a toda la información.
Disposición transitoria tercera — Vigencia del actual reglamento de la Comisión de Evaluación Documental
El Decreto Foral 75/2006, de 30 de octubre, que regula la Comisión de Evaluación Documental, mantiene su vigencia hasta la aprobación del nuevo reglamento previsto en la disposición final primera de esta ley foral.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley Foral 12/2007 de Archivos, el art. 12, el cap. III del título V y la letra j) del art. 100 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra, y las disposiciones de igual o inferior rango opuestas a esta ley.
Disposición final primera — Reglamento de la Comisión de Evaluación Documental
El Gobierno de Navarra debe aprobar mediante decreto foral, en un año desde la entrada en vigor de la ley, el reglamento de composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Evaluación Documental (art. 26).
Disposición final segunda — Procedimiento de declaración y exclusión del Patrimonio Documental de Navarra
El Gobierno de Navarra regulará en un año el procedimiento para declarar o excluir documentos privados del Patrimonio Documental de Navarra.
Disposición final tercera — Habilitación de desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las normas reglamentarias necesarias para aplicar la ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición adicional tercera.
Publicada en el BON núm. 106, de 2 de junio de 2026.
Leyes en las que se basa
- el art. 44.10 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- los arts. 12, 100.j) y el capítulo III del título V de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre BOE-A-2005-20981
- la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril BOE-A-2007-9611
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