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En vigorLey

Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos

También conocida como: L 12/2007, L 12/07
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11 de mayo de 2007·2 de junio de 2026·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2007-9611
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan, conservan y protegen los documentos y archivos públicos en Navarra para garantizar el acceso de los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley Foral

    La Ley Foral define documentos públicos y privados, configura el Sistema Archivístico de Navarra y determina criterios de gestión documental para conservar el Patrimonio Documental.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos: Documento (expresión en soporte material), Patrimonio Documental (Ley Foral 14/2005), Fondo documental (conjunto orgánico), Colección (agrupación artificial), Archivo (organismo gestor), Sistema de gestión, Ciclo vital, Serie, Evaluación, Normas de conservación y Calendario.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La Ley Foral rige archivos de Administraciones Públicas de Navarra y el Sistema Archivístico. También aplica a archivos del Patrimonio Documental de Navarra no integrados en dicho sistema.

  4. Artículo 4 — Documentos de titularidad pública

    Los documentos públicos son patrimonio documental, inembargables e inalienables. Su gestión es responsabilidad de los titulares. En extinción de organismo, se determina su archivo. Los cargos públicos generan documentos públicos.

  5. Artículo 5 — Documentos de titularidad privada

    Los documentos privados forman parte del Patrimonio Documental de Navarra. Pueden integrarse en el Sistema Archivístico o acogerse a ayudas. El Departamento colabora con entidades sin ánimo de lucro. Pueden depositarlos en archivos públicos.

  6. Artículo 6 — Definición

    El Sistema Archivístico de Navarra coordina órganos y recursos para garantizar la gestión, protección y difusión del Patrimonio Documental. Busca uniformidad, complementariedad y eficacia mediante cooperación e incorporación de nuevas tecnologías.

  7. Artículo 7 — Estructura

    El Sistema Archivístico de Navarra incluye: el departamento competente, el Consejo Navarro de Cultura, la Comisión de Evaluación Documental, recursos archivísticos públicos en Navarra y privados integrados por convenio.

  8. Artículo 8 — Cabecera del Sistema

    El departamento cabecera coordina el sistema, forma profesionales, promueve accesibilidad, mantiene el calendario de conservación y el censo de archivos. Crea el Registro de Archivos de Navarra para inscribir todos los centros.

  9. Artículo 9 — Consejo Navarro de Cultura

    El Consejo Navarro de Cultura es órgano consultivo en cultura y archivos. Propone actuaciones, emite informes sobre incorporación de archivos, supervisa el censo e informa sobre Bienes de Interés Cultural y normativa.

  10. Artículo 10 — Comisión de Evaluación Documental

    La Comisión de Evaluación Documental asesora sobre valoración, selección y acceso a documentos. Determina criterios de conservación y acceso. Otras administraciones navarras remiten sus calendarios de conservación a esta comisión.

  11. Artículo 11 — Derechos

    Los integrantes del Sistema Archivístico de Navarra tienen derecho a asesoramiento, colaboración en conservación, formación, ayudas económicas y asesoramiento técnico para instalaciones, tratamiento documental e implantación de nuevas tecnologías.

  12. Artículo 12 — Requisitos técnicos

    Los archivos del Sistema Archivístico de Navarra deben aplicar gestión adecuada, disponer de personal e instalaciones idóneas, contar con espacios de apertura al público y elaborar instrumentos de descripción para facilitar el acceso.

  13. Artículo 13 — Requisitos profesionales

    Los archivos deben tener personal técnico especializado suficiente. Los responsables deben tener titulación superior. Se exige confidencialidad en datos de acceso restringido. Los convenios deben incluir personal técnico.

  14. Artículo 14 — Deber de colaboración

    Los integrantes del Sistema Archivístico de Navarra deben facilitar información para el Censo y Mapa de Archivos, e informar de modificaciones para mantenerlos actualizados.

  15. Artículo 15 — El ciclo vital de los documentos y sus fases

    El ciclo vital documental incluye: fase activa (archivo de gestión), semiactiva (archivo intermedio) e inactiva (archivo histórico). Las fases se regulan en calendarios de conservación.

  16. Artículo 16 — Archivo de oficina

    El archivo de oficina apoya la gestión, justifica actuaciones, garantiza derechos y transparencia, simplifica procesos, clasifica, conserva, protege datos y transfiere o elimina documentos.

  17. Artículo 17 — Archivo intermedio

    El archivo intermedio custodia documentación tras su fase activa. Facilita acceso, garantiza derechos, protege datos, valora series, transfiere al histórico y elimina documentos sin valor.

  18. Artículo 18 — Archivo histórico

    El archivo histórico conserva y difunde documentación permanente. Facilita acceso público, organiza, conserva, restaura, gestiona culturalmente y fomenta el Patrimonio Documental de Navarra.

  19. Artículo 19 — Evaluación de documentos y calendarios de conservación

    Los calendarios de conservación resultan de la evaluación documental, estableciendo fases y plazos. Se realiza selección y eliminación. Se prohíbe destruir Patrimonio sin resolución de comisión.

  20. Artículo 20 — Acceso a la documentación

    El acceso a archivos y documentos es universal, salvo restricciones por derechos fundamentales. En administraciones públicas, la accesibilidad general es de 30 años. Los datos sensibles se consultan con consentimiento o tras 25 años de la muerte del afectado (o 50 desde el documento).

  21. Artículo 21 — Definición

    El Sistema Archivístico de la Comunidad Foral coordina órganos y servicios para garantizar la gestión, organización, conservación y difusión uniformes de los fondos documentales generados por la Administración.

  22. Artículo 22 — Estructura

    El Sistema Archivístico incluye: Dirección, Comisión de Evaluación Documental, archivos de oficina y centrales, Archivo de la Administración, Archivo Real y General de Navarra, archivos de organismos públicos y otros recursos creados.

  23. Artículo 23 — Dirección del Sistema Archivístico de la Administración de la Comunidad Foral

    El Departamento competente dirige el Sistema Archivístico. Sus funciones incluyen definir la gestión documental, elaborar normativa, supervisar técnicas, desarrollar conservación y restauración, difundir el patrimonio y fomentar la formación profesional.

  24. Artículo 24 — Archivos de oficina

    Los archivos de oficina apoyan la gestión administrativa, clasifican documentación, eliminan copias de apoyo, cumplen plazos de transferencia al archivo central o de la Administración, y protegen datos personales.

  25. Artículo 25 — Archivos centrales

    Los archivos centrales reúnen documentos, asesoran, forman, facilitan acceso, mantienen organización, transfieren y destruyen documentos propuestos por la Comisión de Evaluación Documental.

  26. Artículo 26 — Archivo de la Administración

    El Archivo de la Administración recibe transferencias, garantiza consulta, facilita acceso, trata técnicamente, coordina técnicas, elabora expedientes para la Comisión de Evaluación Documental y destruye documentos propuestos.

  27. Artículo 27 — Archivo Real y General de Navarra

    El Archivo Real y General de Navarra custodia fondos históricos, facilita acceso, recibe documentación con valor cultural, trata técnicamente, conserva, restaura y difunde el Patrimonio Documental de Navarra.

  28. Artículo 28 — Vinculación al Sistema Archivístico de Navarra

    Las Entidades Locales de Navarra y sus organismos dependen del Sistema Archivístico, aplicando normas para la producción, gestión, organización, conservación y difusión de documentos.

  29. Artículo 29 — Municipios de más de 15.000 habitantes

    Municipios >15.000 hab. tienen archivo municipal dirigido por archivero titulado. Funciones: tutelar documentos, establecer normas, formación, conservación, gestión, acceso, difusión y recuperación patrimonio. Requiere personal técnico e instalaciones adecuadas. Se permite mancomunidad.

  30. Artículo 30 — Otras Entidades Locales

    Entidades locales <15.000 hab. tienen archivo con apoyo técnico foral. Pueden compartirlo bajo supervisión de archivero superior. Deben tener instalaciones adecuadas. El Departamento puede ordenar depósito en Archivo Real y General de Navarra ante riesgo de conservación.

  31. Artículo 31 — Parlamento de Navarra

    El Parlamento de Navarra y sus órganos mantienen sus propios archivos y sistemas de gestión documental, atendiendo a los criterios técnicos y medios humanos y materiales establecidos en esta Ley Foral.

  32. Artículo 32 — Administración General del Estado

    Los órganos de la Administración General del Estado en la Comunidad Foral constituyen sus propios sistemas archivísticos, regidos por la legislación estatal en materia de gestión de documentos y archivos.

  33. Artículo 33 — Juzgados y Tribunales de Justicia

    Los Juzgados y Tribunales de Justicia constituyen sus propios sistemas archivísticos, regidos por su legislación específica en materia de gestión de documentos y archivos.

  34. Artículo 34 — Universidad Pública de Navarra

    La Universidad Pública de Navarra constituye su propio sistema archivístico, regido por su legislación específica y, en su defecto, por esta Ley Foral.

  35. Artículo 36 — Integración en el Sistema Archivístico de Navarra

    Los sistemas archivísticos de las instituciones se integran en el Sistema Archivístico de Navarra mediante instrumento jurídico, respetando su naturaleza legal.

  36. Artículo 37 — Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador

    Las infracciones se sancionan según la Ley Foral 14/2005. Muy graves: enajenación o destrucción ilegal de documentos. Graves: negligencia, denegación de acceso, retención indebida, obstrucción. Leves: incumplimiento de obligaciones.

  37. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley Foral, concretamente el apartado 2 del artículo 80 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de mayo de 2007
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm 48, de 18 de abril de 2007.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 2 de agosto de 2026, por Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo BOE-A-2026-12613
  • con efectos desde el 2 de agosto de 2026, por Ley 9/2026, de 20 de mayo BON-n-2026-90140
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