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En vigorLey

Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior

También conocida como: L 6/2005, L 6/05
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25 de julio de 2005·2 de julio de 2005·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2005-12753
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el apoyo y los derechos de los riojanos que viven fuera de su comunidad, fomentando su vinculación y el retorno a La Rioja.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley regula las relaciones del Gobierno de La Rioja con la Comunidad Riojana en el Exterior (personas físicas y entidades residentes fuera) para atender sus inquietudes e incluir sus aportaciones.

  2. Artículo 2 — Objetivos del Gobierno de La Rioja en relación con la Comunidad Riojana en el Exterior

    El Gobierno promueve derechos, cultura, centros, información, comunicación y relaciones con instituciones de residencia.

  3. Artículo 3 — El Foro Virtual de la Comunidad Riojana en el Exterior

    El Gobierno de La Rioja crea un Foro Virtual en Internet para informar y facilitar la participación de riojanos en el exterior y vinculados. Ofrece acceso al patrimonio cultural, normativa, información social y otros servicios derivados de la ley.

  4. Artículo 4 — Concepto

    Son miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior: los riojanos con última vecindad administrativa en La Rioja y sus descendientes; y los nacidos en La Rioja que residan fuera, su cónyuge o pareja estable y descendientes.

  5. Artículo 5 — Los riojanos residentes en el extranjero

    El Gobierno de La Rioja garantiza los derechos de los riojanos en el exterior, considerando sus circunstancias especiales. Facilita su retorno e integración social en La Rioja mediante medidas necesarias.

  6. Artículo 6 — Otras prestaciones de los riojanos residentes en el extranjero

    Los riojanos que retornen a La Rioja pueden participar en programas del Gobierno sin acreditar residencia previa. Se adoptan medidas para favorecer el retorno: empresas, empleo, viaje de regreso y otras.

  7. Artículo 7 — Derechos reconocidos a las personas físicas miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior

    Se reconocen derechos a miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior: acceso a patrimonio cultural, centros lúdicos y deportivos, estudio de la cultura, información sobre servicios sociales e información social regular.

  8. Artículo 8 — Prestaciones a favor de las personas físicas miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior

    El Gobierno de La Rioja promueve intercambios educativos, culturales y económicos para la Comunidad en el Exterior, fomenta actividades divulgativas, informa sobre homologación de títulos, facilita estudios en La Rioja, difunde su realidad, asesora para crear empresas y formaliza convenios

  9. Artículo 9 — Concepto

    Son Centros Riojanos entidades sin ánimo de lucro, constituidas fuera de La Rioja y reconocidas, cuyo estatuto priorice mantener vínculos con La Rioja. Actúan como agentes dinamizadores de relaciones culturales, sociales y económicas.

  10. Artículo 10

    El Gobierno de La Rioja debe consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para cumplir los objetivos de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior, dentro de sus competencias.

  11. Artículo 11 — Reconocimiento de los Centros Riojanos

    Para ser reconocido, el Centro debe tener constitución válida, mantener vínculos con La Rioja y estructura democrática. El Gobierno aprueba el reconocimiento mediante acuerdo, previa solicitud con estatutos, acta, documentación y memoria. El incumplimiento revoca el reconocimiento.

  12. Artículo 12 — Derechos derivados del reconocimiento como Centro Riojano

    Los Centros reconocidos tienen derecho a ayudas públicas, información, consideración de sede en La Rioja, fondo editorial, asesoramiento, ser oídos por el Consejo, acudir al Congreso y acceso gratuito al B.O.L.R.

  13. Artículo 13 — Obligaciones derivadas del reconocimiento como Centro Riojano

    Los Centros deben colaborar en la difusión de la situación de los riojanos en el exterior, participar en programas riojanos, difundir información del Gobierno, promover la participación de sus miembros y contribuir a la proyección exterior de La Rioja.

  14. Artículo 14 — Medidas de apoyo y fomento a los Centros Riojanos

    El Gobierno de La Rioja apoya la creación de Centros Riojanos, financia gastos de funcionamiento, infraestructuras y actividades.

  15. Artículo 15 — Las federaciones de Centros Riojanos

    Los Centros pueden federarse. Para recibir ayudas, la federación y sus centros deben estar reconocidos oficialmente.

  16. Artículo 16 — Las asociaciones riojanas que tengan como objeto mantener la relación con la Comunidad Riojana en el exterior

    El Gobierno apoya asociaciones con sede en La Rioja cuyo fin sea mantener la relación con la Comunidad en el Exterior.

  17. Artículo 17 — El Registro de Centros Riojanos

    Se crea el Registro Público de Centros Riojanos, adscrito a la Consejería competente. Su regulación es reglamentaria.

  18. Artículo 18 — El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior

    Se crea el Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior como órgano consultivo de la Administración de La Rioja, adscrito a la Consejería competente en materia de acción exterior.

  19. Artículo 19 — Funciones del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior

    El Consejo propone normas y medidas para el bienestar de los riojanos en el exterior, informa sobre materias que le afectan, fomenta relaciones entre centros y con La Rioja, y cumple otras funciones legales.

  20. Artículo 20 — Composición del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior

    El Consejo lo preside el Consejero de Acción Exterior y lo vicepreside el Director General. Incluye hasta 5 representantes de Centros Riojanos y 5 del Gobierno. Un funcionario actúa como secretario sin voto. Los miembros son nombrados por el Consejero.

  21. Artículo 21 — Funcionamiento del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior

    El mandato de los miembros del Consejo es de 4 años, renovable, salvo los que lo sean por razón del cargo. Se reúne al menos una vez al año en sesión ordinaria y extraordinaria si lo pide el Presidente o un tercio de los miembros. Aprueba su reglamento interno.

  22. Artículo 22 — Congreso de la Comunidad Riojana en el Exterior

    Se celebra un Congreso cada 4 años para promover el encuentro entre riojanos en el Exterior y la comunidad autónoma, pudiendo haber extraordinarios. Asisten miembros del Consejo, el Presidente del Parlamento y representantes de Centros. Se elabora un documento de conclusiones.

  23. Artículo 23 — Convenios y acuerdos de cooperación

    La Comunidad Autónoma de La Rioja puede establecer convenios y acuerdos de cooperación con la Administración General del Estado y otras Comunidades Autónomas para asesorar y asistir a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.

  24. Artículo 24 — Tratados internacionales

    La Comunidad Autónoma puede solicitar al Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios para salvaguardar la cultura riojana en el Exterior, prestar asistencia, evitar la pérdida de vinculación con La Rioja y facilitar el derecho de retorno.

  25. Disposición adicional primera — Elaboración de un censo de miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior

    El Gobierno de La Rioja elaborará un censo de miembros de la Comunidad en el Exterior y personas con vinculación especial, coordinándose con el INE. La inclusión se solicita a instancia de parte a través del Foro Virtual regulado en el artículo 3.

  26. Disposición adicional segunda

    Se establecerá anualmente una consignación específica en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cumplir los fines de esta Ley.

  27. Disposición transitoria primera — Adecuación de los Centros Riojanos, federaciones y confederaciones existentes

    Los Centros, federaciones y confederaciones riojanas existentes conservan su condición si cumplen los requisitos de la Ley o adaptan sus estatutos en un año desde su entrada en vigor.

  28. Disposición transitoria segunda — Constitución del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior

    El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior se constituirá formalmente en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  29. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Ley 4/1989, de 29 de junio, de colectividades riojanas asentadas fuera de su territorio, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que contradiga esta Ley.

  30. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar disposiciones de desarrollo. En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Gobierno aprobará un Decreto que desarrolle reglamentariamente las previsiones de esta Ley.

  31. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior, entra en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de julio de 2005
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 88, de 2 de julio de 2005.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
  • la Ley 4/1989, de 29 de junio BOE-A-1989-19519
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