Ley Foral 8/2009, de 18 de junio, de creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U
Esta ley crea la empresa pública encargada de gestionar y coordinar las sociedades y el patrimonio empresarial del Gobierno de Navarra.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 29 de junio de 2009Versión original BOE-A-2009-11417
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U
Se crea Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U., con capital de 250.000 euros, sin facultades de autoridad pública, adscrita al departamento de patrimonio.
Artículo 2 — Funciones de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U
La Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. adquiere derechos, elabora estudios, coordina sociedades mayoritarias, diseña instrucciones financieras, realiza operaciones financieras y emite informes técnicos.
Artículo 3 — Órganos de gestión de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U
El Consejo de Administración (3-12 miembros, múltiplo de 3) gestiona la Corporación. Composición paritaria (máx 60% un sexo). Nombrados por el socio único: 1/3 Gobierno, 1/3 Parlamento, 1/3 independientes. Preside el Presidente de la Comunidad Foral. Designa un Consejero Delegado (Consejero de Pat
Artículo 4 — Recursos económicos de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U
Los recursos de la Corporación Pública Empresarial de Navarra provienen de capital, resultados, ingresos de participadas, ventas, presupuestos, subvenciones, ayudas europeas y financiación bancaria.
Artículo 5 — Régimen contable, presupuestario y fiscal de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U
El régimen contable, presupuestario y fiscal se rige por esta Ley Foral, los estatutos, el derecho mercantil y fiscal, y la normativa administrativa aplicable.
Artículo 6 — Régimen de personal de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U
La contratación laboral se ajusta al Derecho Laboral. La selección garantiza publicidad, igualdad, mérito y capacidad. La alta dirección se basa en la recíproca confianza.
Artículo 7 — Deber de información
El Gobierno de Navarra determina, mediante acuerdo, la información periódica que la Corporación debe remitir al Departamento competente en materia de patrimonio.
Artículo 8 — Incorporación de acciones y participaciones sociales, representativas del capital de sociedades de titularidad directa de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
El Gobierno de Navarra incorpora a Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. las acciones y participaciones sociales de titularidad directa de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En casos de creación o adquisición de nuevas sociedades, se acordarán los términos de su incorp
Artículo 9 — Modificaciones y reestructuraciones societarias
Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. puede instar a los órganos sociales de las sociedades en las que participe mayoritariamente (directa o indirectamente) a realizar operaciones de fusión, escisión, transformación, disolución, liquidación y cualquier otra reestructuración societaria.
Artículo 10 — Ordenación de sociedades participadas por Sectores de actividad
La Corporación clasifica sus sociedades en Sector Administración (interés público) y Sector Competitividad (industrial/mercantil), aprobados por el departamento de patrimonio.
Artículo 11 — Sector Administración y Sector Competitividad
Sector Administración: sujeta a contratos públicos, control parlamentario y principios laborales. Sector Competitividad: orientada a rentabilidad y mercado, no es ente instrumental.
Artículo 12 — Control Parlamentario
El Parlamento de Navarra autoriza previamente la venta de participaciones, reestructuraciones que pierdan la condición de pública y EREs que afecten a más del 10% de empleados. El presidente del Consejo y el director general informan anualmente a la comisión de economía y comparecen ante el Parlamento cuando se les requiera.
Disposición adicional primera — Inventario de sociedades
Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. debe confeccionar, aprobar y mantener un inventario permanente que incluya: a) sociedades participadas mayoritariamente (directa o indirectamente); b) sociedades participadas directamente y minoritariamente; c) sociedades participadas directamente
Disposición adicional segunda — Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. goza de exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para: a) constitución y aumento de capital; b) aportaciones sin aumento de capital; c) adquisición de terrenos, inmuebles y participaciones de fondos
Disposición adicional tercera — Especialidades en el Impuesto sobre Sociedades
Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. está exenta en el Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas en la transmisión de valores representativos de participación en el capital o fondos propios de empresas, independientemente del porcentaje o tiempo de tenencia. También podrá
Disposición adicional cuarta — Adscripción de las sociedades a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
La creación de la Corporación no altera el control de los Departamentos de Navarra. La actuación en comunicación y publicidad se ajusta a las directrices del Departamento competente.
Disposición adicional quinta — Régimen de personal de las empresas públicas
El régimen de personal de la Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. se aplica a todas las empresas públicas.
Disposición transitoria primera — Plazo para la creación por el Gobierno de Navarra y constitución de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U
El Gobierno de Navarra debe crear y constituir la Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. en un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria segunda — Plazo para la incorporación de las acciones y participaciones representativas del capital de las sociedades a Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U
La incorporación de las acciones y participaciones de las sociedades del Anexo 1 a la Corporación se realizará en un plazo máximo de cuatro meses desde su constitución.
Disposición transitoria tercera — Plan Estratégico de ordenación y reestructuración del sector público empresarial
La Corporación debe presentar al Gobierno un Plan Estratégico en un año desde su constitución, incluyendo fusiones y estructura de órganos. El presidente informará al Parlamento en la Comisión de Economía y Hacienda.
Disposición final primera — Modificaciones de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra
Se modifica la Ley Foral 13/2007. Se requiere autorización del Gobierno de Navarra para emitir deuda o avales, con excepciones para operaciones del mismo ejercicio y autorizaciones globales anuales para la Corporación.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley Foral 8/2009, de 18 de junio, de creación de la Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U., entra en vigor el 1 de septiembre de 2009.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 79, de 29 de junio de 2009.
Leyes en las que se basa
- art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- el título del capítulo I y los arts. 2.f), 81 y 82 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril BOE-A-2007-9829
- art. 104 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril BOE-A-2007-9893
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Ley Foral 6/2012, de 26 de abril BOE-A-2012-6692
- el art. 12, por Ley Foral 28/2013, de 7 de agosto BOE-A-2013-9386
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