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Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra

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16 de mayo de 2007·14 de julio de 2016·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2007-9893
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se gestionan, protegen y utilizan los bienes y edificios que pertenecen a la Comunidad Foral de Navarra.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley Foral 14/2007 establece el régimen jurídico de los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Artículo 2 — Patrimonio de Navarra

    El Patrimonio de Navarra incluye bienes de la Administración, organismos públicos, instituciones parlamentarias y asesoras. No incluye dinero o recursos financieros de la Hacienda.

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico

    Los bienes del Patrimonio de Navarra se rigen por esta Ley Foral, el Derecho Administrativo y, supletoriamente, el Privado Foral. Aguas, montes y minas siguen normas específicas. Los patrimonios separados y la Universidad Pública de Navarra (según Ley Foral 8/1987 y LOU 6/2001) tienen regímenes propios. Las entidades públicas empresariales y fundaciones se rigen por el ordenamiento privado.

  4. Artículo 4 — Clasificación

    Los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra se clasifican en dos categorías: de dominio público o demaniales, y de dominio privado o patrimoniales.

  5. Artículo 5 — Bienes y derechos de dominio público o demaniales

    Son bienes de dominio público los afectos al uso general o servicio público, y los inmuebles de la Comunidad Foral con servicios u oficinas. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

  6. Artículo 6 — Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales

    Son patrimoniales los bienes no demaniales de Navarra. Incluyen bienes no afectos a uso general, derechos de arrendamiento, propiedad incorporal, acciones de sociedades, contratos de futuros y opciones.

  7. Artículo 7 — Capacidad de obrar

    El Parlamento de Navarra tiene autonomía patrimonial plena sobre sus bienes, inscritos en el Inventario General. La Administración de Navarra tiene capacidad jurídica plena para adquirir, poseer y disponer de bienes. Los organismos autónomos carecen de autonomía general para ello, salvo excepciones.

  8. Artículo 8 — Competencias

    El Gobierno de Navarra define la política patrimonial y autoriza contratos >3M€ o trascendentales. El Depto. competente ejecuta la gestión, informa convenios y celebra negocios jurídicos. Otros órganos gestionan bajo directrices, excepto representación judicial, atribuida al Depto. de Presidencia.

  9. Artículo 9 — Libertad de pactos

    La Administración puede concertar negocios jurídicos patrimoniales con cláusulas válidas. La adquisición, enajenación o cesión puede incluir prestaciones accesorias o bienes futuros, garantizando el cumplimiento. Los negocios complejos se tramitan en expediente único según su objeto principal.

  10. Artículo 10 — Régimen jurídico de los negocios patrimoniales

    Los negocios patrimoniales se rigen por esta Ley y normas privadas. Los efectos y extinción siguen derecho privado. Las controversias se resuelven en orden civil, salvo actos de preparación y adjudicación, impugnables en lo contencioso-administrativo.

  11. Artículo 11 — Planes de Gestión

    Los departamentos elaboran Planes de Gestión con actuaciones, calendario y gastos. Se remiten al Depto. Patrimonio para informe. Si hay reparos, se resuelven. Si hay discrepancia, aprueba el Gobierno de Navarra.

  12. Artículo 12 — Planes de optimización de edificios administrativos

    El Departamento de patrimonio aprueba planes de optimización de edificios administrativos. Los departamentos afectados deben remitir sus necesidades inmobiliarias. Se establecen índices de ocupación. La aprobación de proyectos de construcción o rehabilitación superiores a 300.000 euros requiere

  13. Artículo 13 — Sistemas especiales de gestión

    La gestión patrimonial puede encomendarse a terceros, excluyendo potestades administrativas. Se permiten anticipos de precio y acuerdos marco para operaciones futuras.

  14. Artículo 14 — Modos de adquisición

    La Comunidad Foral adquiere bienes por ley, pago, herencia, donación, cesión, usucapión o traspaso de competencias. Los bienes se integran en su dominio público o privado.

  15. Artículo 15 — Inmuebles vacantes

    Los inmuebles sin dueño en Navarra pertenecen a la Comunidad Foral. No hay responsabilidad por la propiedad hasta que se incorporen al Patrimonio mediante expediente.

  16. Artículo 16 — Saldos y depósitos abandonados

    Depósitos abandonados por 20 años en entidades navarras pertenecen a la Comunidad Foral. Las entidades deben notificarlos. El Departamento de patrimonio los gestiona y enajena.

  17. Artículo 17 — Adquisición por expropiación forzosa

    Las adquisiciones por expropiación se rigen por normas específicas. El Departamento competente debe inscribir las actas en el Registro de la Propiedad. El pago puede ser en especie con informe favorable. El procedimiento de reversión lo tramita el Departamento expropiante o el de patrimonio. Si hay

  18. Artículo 18 — Adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios

    El Departamento de patrimonio adquiere bienes inmuebles mediante concurso público o adquisición directa en casos específicos como desiertos, colindancias o singularidad. El expediente requiere informe razonado, pliego de condiciones, informe jurídico y fiscalización. El Gobierno puede autorizar apla

  19. Artículo 19 — Adquisición a título oneroso de bienes muebles

    La compra de bienes muebles sigue la contratación pública. Para bienes del Patrimonio Histórico o Cultural, la adquiere el Departamento de cultura aplicando normas de inmuebles.

  20. Artículo 20 — Adquisición de derechos de propiedad incorporal

    La adquisición onerosa de derechos intelectuales o industriales la gestiona el departamento competente por materia, y su explotación corresponde al de patrimonio. Se aplica la normativa de inmuebles, salvo si hay contrato administrativo.

  21. Artículo 21 — Adquisición de otros derechos a título oneroso

    La adquisición onerosa de otros derechos no incluidos en artículos anteriores se rige por la normativa establecida para la adquisición de inmuebles y derechos inmobiliarios, siempre que no sea incompatible con su naturaleza.

  22. Artículo 22 — Especialidades en la adquisición de bienes o derechos

    Navarra puede adquirir bienes mediante licitación electrónica. El expediente se reduce a declaración de crédito y autorización. También permite pago en especie, adquisición de bienes futuros o en construcción, abonados en metálico o con otros bienes.

  23. Artículo 23 — Adquisición de bienes y derechos por los Organismos autónomos

    Los Organismos autónomos solo pueden adquirir bienes y derechos para devolverlos al tráfico jurídico, garantizar reservas o bienes muebles según contratación administrativa. El resto de adquisiciones se ajusta a este Título.

  24. Artículo 24 — Herencias, legados y donaciones

    La Comunidad Foral acepta herencias a beneficio de inventario. El departamento de patrimonio gestiona la declaración de heredera abintestato mediante procedimiento administrativo de 1 año, con publicación en BOE y BON. La resolución permite inscribir bienes en el Registro de la Propiedad y liquidar,

  25. Artículo 25 — Cesiones administrativas

    La Comunidad Foral puede adquirir bienes por cesión gratuita de otras Administraciones para uso público. Requiere aceptación del departamento de patrimonio. Las cesiones de inmuebles se formalizan en documento administrativo para su inscripción registral.

  26. Artículo 26 — Adquisición por usucapión, accesión u ocupación

    Las adquisiciones por usucapión, accesión u ocupación se ajustan al Derecho Civil Foral de Navarra o a las disposiciones aplicables.

  27. Artículo 27 — Adquisición de bienes y derechos por traspaso de otras Administraciones

    La adquisición de bienes transferidos se rige por la Ley Orgánica 13/1982. Por encomienda o delegación, se rigen por los acuerdos; si no se dice otra cosa, los bienes revierten a la Administración transmitente al recuperar las funciones.

  28. Artículo 28 — Adjudicación y dación en pago de bienes y derechos mediante resolución judicial o administrativa

    Las adjudicaciones a Navarra se rigen por normativa tributaria (vía apremio) o Ley de Enjuiciamiento Civil (ejecución privada). Toda resolución se comunica al Departamento de Patrimonio para identificar, valorar e inscribir los bienes.

  29. Artículo 29 — Arrendamiento de bienes inmuebles

    El Departamento de patrimonio celebra arrendamientos de inmuebles. Para ferias o eventos de menos de un año, lo acuerda el Departamento interesado. El Departamento de patrimonio gestiona prórrogas, novaciones, resoluciones y cambios de ocupante.

  30. Artículo 30 — Procedimiento

    El arrendamiento de bienes inmuebles se realiza mediante concurso público o contratación directa, aplicando las normas de adquisición salvo incompatibilidad.

  31. Artículo 31 — Utilización del bien arrendado

    El Departamento competente adscribe el derecho arrendaticio al organismo que usará el inmueble, asumiendo sus obligaciones. Si el arrendamiento se solicita por un organismo, la firma del contrato implica dicha adscripción.

  32. Artículo 32 — Resolución anticipada de contratos

    El organismo debe avisar con 3 meses de antelación si abandona el inmueble. Otros departamentos pueden solicitarlo en 10 días. El Departamento competente decide la adscripción o resolución. En caso de resolución, el organismo asume costes económicos.

  33. Artículo 33 — Contratos mixtos

    Los contratos mixtos (arrendamiento con opción de compra) se rigen por normas de adquisición de inmuebles. A efectos de la Ley Foral de Hacienda Pública, se consideran contratos de arrendamiento.

  34. Artículo 34 — Arrendamiento de bienes muebles

    Los arrendamientos de bienes muebles siguen la legislación de contratación pública. Si son bienes del Patrimonio Histórico o Cultural de Navarra, se aplica la normativa de adquisición de inmuebles, salvo incompatibilidad.

  35. Artículo 35 — Enajenación de bienes y derechos patrimoniales

    Se pueden enajenar bienes con reserva de posesión temporal. El pago puede aplazarse hasta 10 años con garantía. También se admite pago parcial con otros bienes tasados. El interés mínimo es el legal.

  36. Artículo 36 — Enajenación de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios

    La enajenación de bienes inmuebles requiere análisis jurídico/físico, tasación previa (considerando políticas sectoriales) y competencia del Departamento de Patrimonio. Excepciones: bienes segregados, en trámite o con cargas, si el adquirente acepta las circunstancias.

  37. Artículo 37 — Formas de enajenación de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios

    La venta de inmuebles es por subasta. Se permite concurso o venta directa a Administraciones, entidades sin ánimo de lucro, colindantes, copropietarios o ocupantes en casos específicos. Se permiten sistemas electrónicos.

  38. Artículo 38 — Procedimiento de enajenación de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios

    El Departamento de Patrimonio tramita la venta. El expediente incluye informe de necesidad, pliego de condiciones, informe jurídico e Intervención. Se exige garantía del 25% para licitar. La publicación es en el Portal de Contratación de Navarra.

  39. Artículo 39 — Enajenación de bienes muebles

    Para bienes muebles se aplica el art. 38. Venta directa si valor <15.000€, obsoletos o deteriorados (consultando 3 ofertas). Si valor ínfimo o sin aprovechamiento, se acuerda reciclaje, destrucción o retirada previa comunicación al Departamento de Patrimonio.

  40. Artículo 40 — Enajenación de otros derechos de contenido económico

    La enajenación de derechos económicos (propiedad intelectual/industrial) se acuerda por el Departamento de Patrimonio, aplicando los procedimientos de bienes inmuebles en cuanto sean compatibles con su naturaleza.

  41. Artículo 41 — Permuta de bienes y derechos

    La permuta exige diferencia de valor máxima del 50%. Con interés público, hasta el 10% sin compensación. La competencia es del Departamento de Patrimonio. Se puede permutar inmuebles futuros con garantía.

  42. Artículo 42 — Bienes litigiosos

    Se enajenan bienes litigiosos si se especifican riesgos en subastas o se acredita conocimiento en ventas directas. Si surge litigio durante el proceso, se suspende, retrocede o desiste sin indemnización. Se considera litigioso desde que el órgano tenga constancia formal de la acción.

  43. Artículo 43 — Enajenación de bienes y derechos por los Organismos autónomos

    Los Organismos autónomos solo pueden enajenar bienes adquiridos para devolverlos al tráfico jurídico, para garantizar reservas, o muebles corporales de menos de 300 euros. El resto se ajusta a este Título.

  44. Artículo 44 — Cesión gratuita de la propiedad de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios

    La cesión gratuita a otras Administraciones o fundaciones públicas tiene plazo máx. de 99 años. Debe cumplir fines específicos. Si no se cumple, el bien revierte a Navarra. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.

  45. Artículo 45 — Cesiones gratuitas del uso de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios

    El Departamento competente cede gratuitamente el uso de bienes inmuebles o derechos inmobiliarios a Administraciones Públicas, entidades públicas o sin ánimo lucro por utilidad pública. Se aplican las reglas del artículo 44.

  46. Artículo 46 — Cesiones gratuitas de bienes muebles y derechos incorporales

    El Departamento competente cede gratuitamente bienes muebles o derechos incorporales. Para muebles, puede establecerse que, cumplido el plazo de mantenimiento del destino, la cesión sea pura y simple.

  47. Artículo 47 — Inventario General de Bienes y Derechos

    El Inventario General incluye todos los bienes y derechos de titularidad, excepto muebles necesarios para servicios públicos o adquiridos para devolverlos al tráfico. Se anotan inmuebles, derechos, valores y contratos. Pueden existir inventarios separados.

  48. Artículo 48 — Competencias

    El Departamento competente forma, actualiza y custodia el Inventario General y valora el Patrimonio. Los Departamentos remiten sus catálogos actualizados en el primer trimestre. La contabilidad pública anota las operaciones según el Plan General.

  49. Artículo 49 — Contenido y control de la inscripción en el Inventario General

    El Inventario General refleja datos de identificación, situación jurídica y uso de los bienes. No se pueden gestionar o disponer de ellos sin inscripción. La Intervención General verifica estos datos.

  50. Artículo 50 — Formación y actualización del Inventario

    Los Departamentos y entidades públicas deben facilitar información al Departamento competente para formar y actualizar el Inventario General, notificando cambios físicos, jurídicos o de uso.

  51. Artículo 51 — Naturaleza del Inventario General

    El Inventario General no es registro público. Sus datos son apoyo interno y no surten efectos frente a terceros ni permiten hacer valer derechos frente a la Administración.

  52. Artículo 52 — Inscripción registral

    El Departamento de Patrimonio debe inscribir bienes en registros. Si falta título, basta certificación administrativa. Los registradores deben informar a Navarra sobre excesos de cabida o bienes no inscritos colindantes.

  53. Artículo 53 — Facultades y prerrogativas

    La Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene potestades de investigación e inspección, deslinde, recuperación posesoria y desahucio administrativo para defender el Patrimonio.

  54. Artículo 54 — Deber general de colaboración en la defensa del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra

    Personas y Administraciones deben colaborar en investigar y proteger el Patrimonio de Navarra. Deben aportar datos, facilitar inspecciones y comparecer. Las Administraciones públicas cooperan y comunican hechos que afecten al Patrimonio.

  55. Artículo 55 — Potestad de investigación e inspección

    La Administración investiga la titularidad de bienes patrimoniales. Se notifica a Ayuntamientos e interesados. Si se acredita titularidad, se inscribe en el Inventario. Si no se resuelve en 2 años, caduca el procedimiento.

  56. Artículo 56 — Potestad de deslinde

    La Administración deslinda bienes públicos con audiencia. El procedimiento, iniciado de oficio o por colindantes, dura máx. 18 meses. Se publica en el Ayuntamiento y notifica a interesados. Tras la aprobación, se amojona e inscribe en el Registro. Los gastos los paga quien causó la perturbación. Los

  57. Artículo 57 — Potestad de recuperación posesoria

    La Administración recupera posesión pública. Bienes patrimoniales: 1 año vía administrativa; luego, vía civil. Plazo al usurpador: 8 días. Si no cesa, desalojo con auxilio policial. Gastos a cargo del ocupante. No caben interdictos si el procedimiento es legal.

  58. Artículo 58 — Potestad de desahucio administrativo

    La Administración puede desalojar ocupantes de bienes demaniales si el título de ocupación ha extinguido. El Departamento competente ejecuta el desahucio, previa declaración de extinción del título.

  59. Artículo 59 — Inembargabilidad, gravamen, transacción y arbitraje

    Los bienes patrimoniales son inembargables si afectan a servicios públicos. No se pueden gravar salvo requisitos de enajenación. Las transacciones y arbitrajes requieren aprobación del Departamento de patrimonio.

  60. Artículo 60 — Deber de custodia y conservación de bienes

    Quienes posean o gestionen bienes del Patrimonio de Navarra deben custodiarlos y conservarlos. El personal público debe velar por su integridad y remitir datos al Departamento competente.

  61. Artículo 61 — Responsabilidades

    Daños o usurpación dolosa/culposa son infracción administrativa. Se sanciona con multa, indemnización y restitución. La responsabilidad es vía administrativa con audiencia previa y ejecución subsidiaria.

  62. Artículo 62 — Infracciones

    Infracciones: daños, ocupación sin título, alteración no autorizada, retención, uso indebido, incumplimiento conservación/custodia. Leves (<3.000€), Graves (3.000-30.000€), Muy graves (>30.000€ o ocupación sin título).

  63. Artículo 63 — Sanciones

    Sanciones: hasta 6.000€ (leves), 40.000€ (graves), 100.000€ o doble daño (>50.000€) (muy graves). Se atenúa corrigiendo el daño. Reincidencia grave/muy grave inhabilita autorizaciones 1-3 años.

  64. Artículo 64 — Prescripción

    Prescripción infracciones: 1 año (leves), 2 años (graves), 3 años (muy graves). Prescripción sanciones: 2 años desde firmeza. Cómputo conforme al artículo 132 de la Ley 30/1992.

  65. Artículo 65 — Procedimiento

    Las sanciones siguen el procedimiento de potestad sancionadora. Los Departamentos competentes imponen las sanciones. Si hay delito, se suspende el expediente administrativo hasta sentencia firme. La sanción penal excluye la potestad sancionadora administrativa, salvo responsabilidades civiles.

  66. Artículo 66 — Afectación

    La afectación vincula bienes y derechos del Patrimonio de Navarra a uso general o servicio público, integrándolos en el dominio público. Puede derivar de norma legal, ser expresa o venir determinada tácita o presuntamente.

  67. Artículo 67 — Afectación expresa

    La afectación expresa la realiza el Departamento competente mediante resolución, a iniciativa propia o solicitud. Indica bien, fin, integración en dominio público y adscripción. Surte efecto desde la fecha señalada, aunque no haya uso inmediato. Un bien puede afectarse a varios usos compatibles.

  68. Artículo 68 — Afectación tácita

    La afectación tácita ocurre por los fines de uso: adquisición onerosa, lucrativa, transferencia, expropiación o aprobación de planes. Los inmuebles en construcción se entienden afectados al departamento que financia. Al finalizar la obra, se notifica para su inscripción en el Inventario General.

  69. Artículo 69 — Afectación presunta

    La afectación presunta tiene efectos de la expresa si hay uso público notorio y continuado durante un año mínimo, o por usucapión. Los Departamentos u Organismos que conozcan estas situaciones deben informar al Departamento competente en patrimonio para regularizar la situación e incluirlos en el In

  70. Artículo 70 — Desafectación

    La desafectación de bienes no precisos al uso general se realiza por el Departamento competente, a iniciativa propia o solicitud. La resolución es expresa, salvo excepciones, adquiriendo los bienes condición patrimonial. La desafectación es implícita en cesiones o enajenaciones.

  71. Artículo 71 — Concepto y clases

    La mutación demanial cambia el fin de un bien público manteniendo su régimen. Puede ser interna (sin cambio titularidad) o interadministrativa (con o sin cambio). Debe ser expresa y aprobarla el Departamento competente, a iniciativa propia o solicitud.

  72. Artículo 72 — Mutación interna

    Los Departamentos u Organismos que necesiten bienes públicos adscritos a otro los solicitarán al Departamento competente en materia de patrimonio. Este, previa audiencia, decidirá mediante resolución motivada sobre el destino de los bienes solicitados.

  73. Artículo 73 — Mutación interadministrativa

    Los bienes demaniales pueden afectarse a otras Administraciones con o sin transferencia de titularidad. Si hay transferencia, la titularidad se conserva mientras sirva al uso público. Si deja de hacerlo, reverte a la Comunidad Foral, integrándose en su patrimonio.

  74. Artículo 74 — Adscripción de bienes y derechos demaniales a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral

    Los Departamentos navarros solicitan bienes demaniales. La adscripción otorga facultades de gestión. Es implícita si se indica el destino o afectación a servicio público. La desafectación implica desadscripción. En usos múltiples, se asigna a uno o varios departamentos con facultades definidas. Si c

  75. Artículo 75 — Adscripción de bienes y derechos demaniales a los Organismos públicos de la Administración de la Comunidad Foral

    Los Organismos públicos pueden solicitar la adscripción de bienes demaniales para cumplir sus fines. No adquieren la propiedad, solo facultades de uso, gestión y conservación. El Departamento competente puede investigar su uso y exigir informes. Si cesan de ser precisos, deben comunicarlo.

  76. Artículo 76 — Adscripción de bienes y derechos patrimoniales

    El Departamento competente puede adscribir bienes patrimoniales a Departamentos u Organismos públicos para mejorar su gestión. El receptor administra, conserva y mejora los bienes, y propone actos de disposición al Departamento competente.

  77. Artículo 77 — Adscripción de bienes y derechos a las Instituciones Parlamentarias y otras Entidades

    El Parlamento de Navarra, la Cámara de Comptos, el Defensor del Pueblo y entidades consultivas pueden solicitar bienes del Patrimonio de la Comunidad Foral para cumplir sus fines. Se aplica el mismo régimen de adscripción que a los Departamentos.

  78. Artículo 78 — Adscripción a otras Administraciones Públicas

    El Departamento competente puede adscribir bienes afectos a servicios públicos a otras Administraciones Públicas que presten dichos servicios. Se transfieren facultades de gestión, defensa y mejora, sin transmitir la titularidad de los bienes.

  79. Artículo 79 — Procedimiento

    En procedimientos de afectación, desafectación, adscripción o mutación, el Departamento competente debe solicitar informe previo a los interesados. Las resoluciones se inscriben en el Inventario General de bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.

  80. Artículo 80 — Sucesión de órganos

    La creación o supresión de órganos no altera la afectación patrimonial. Los bienes se adscriben al nuevo departamento sin declaración expresa. Debe comunicarse al Departamento de Patrimonio para actualizar el Inventario General. Si hay varios departamentos, se requiere acuerdo; en caso contrario, el

  81. Artículo 81 — Discrepancias

    El Gobierno de Navarra resuelve discrepancias entre departamentos sobre afectación o desafectación. La resolución la formaliza el Departamento de Patrimonio. En uso compartido de bienes, las discrepancias sobre facultades las resuelve el Departamento de Patrimonio, previa audiencia de los

  82. Artículo 82 — Destino del dominio público

    Los bienes afectados al uso público se destinan al uso general. Los de servicios públicos se rigen por sus normas específicas o la Ley Foral. Se pueden autorizar otras utilizaciones, públicas o privadas, onerosas o gratuitas, si son compatibles con la afectación y no contradicen los

  83. Artículo 83 — Necesidad de título habilitante

    Nadie puede ocupar o usar bienes de dominio público sin título habilitante del órgano competente. Los departamentos responsables velan por el cumplimiento y actúan contra ocupaciones ilegales. Las concesiones y autorizaciones se rigen por legislación especial; a falta de ella, por esta

  84. Artículo 84 — Tipos de uso de los bienes de dominio público

    Los bienes de dominio público de la Comunidad Foral de Navarra son susceptibles de uso común (general o especial) y uso privativo.

  85. Artículo 85 — Uso común general

    El uso común general es gratuito, igual para todos y no excluye a otros. No requiere licencia ni autorización. Sus únicas limitaciones son el respeto a la naturaleza, la conservación de los bienes y el cumplimiento de las reglas de policía e instrucciones para su ordenada utilización.

  86. Artículo 86 — Uso común especial

    El uso común especial requiere licencia del órgano adscrito. Se otorga por concurso, sorteo o selección directa. Puede ser gratuita o con tasa. Dura máx. 10 años y se revoca sin indemnización si daña el dominio público o perjudica el uso general.

  87. Artículo 87 — Uso privativo

    El uso privativo excluye o limita a otros. Requiere concesión administrativa si hay instalaciones fijas u obras permanentes. Si solo hay instalaciones desmontables, bienes muebles u obras no permanentes, se necesita una autorización de ocupación temporal.

  88. Artículo 88 — Autorización de ocupación temporal

    Las autorizaciones de ocupación temporal las otorga el Departamento u Organismo adscrito a los bienes, fijando las condiciones. A estas autorizaciones se aplica lo dispuesto para el uso común especial.

  89. Artículo 89 — Concesiones demaniales

    Las concesiones demaniales las otorga el Departamento competente. Deben tener finalidad concreta, canon, plazo máx. 75 años y garantías. Incluyen objeto, obras, derechos, conservación, tarifas y extinción. El órgano puede inspeccionar y resolver por interés público.

  90. Artículo 90 — Procedimiento para el otorgamiento de concesiones

    Las concesiones se otorgan por concurso, salvo excepciones justificadas o supuestos legales que permitan adjudicación directa. La adjudicación, condiciones y extinción se comunican al Departamento de patrimonio para su anotación en el Inventario General.

  91. Artículo 91 — Extinción de las concesiones

    Las concesiones se extinguen por muerte/incapacidad del concesionario, renuncia, vencimiento del plazo, falta de pago o incumplimiento grave, mutuo acuerdo, rescate con indemnización, expropiación, desaparición o desafectación del bien, u otras causas legales.

  92. Artículo 92 — Efectos de la extinción de la concesión

    Al extinguirse la concesión, las obras e instalaciones fijas revierten gratuitamente a la Administración, salvo demolición. En caso de rescate, el titular recibe indemnización por daños, considerando a acreedores hipotecarios inscritos.

  93. Artículo 93 — Liquidación de concesiones y autorizaciones sobre bienes desafectados

    Para desafectar bienes, se oye a los titulares y sus derechos pasan al derecho privado. El Departamento de Patrimonio declara la extinción de autorizaciones y puede acordar la expropiación de derechos si perjudica el destino de los bienes.

  94. Artículo 94 — Derecho de adquisición preferente

    Los titulares de concesiones sobre bienes que pasan a patrimoniales tienen derecho preferente de adquisición en ventas onerosas. Este derecho no surge en cesiones gratuitas a otras Administraciones, donde los cesionarios pueden liberar los bienes a su costa.

  95. Artículo 95 — Autorización de uso derivada de contratos públicos

    La autorización para usar bienes de dominio público en un contrato público se entiende implícita en la adjudicación. Las adjudicaciones se comunican al Departamento de Patrimonio para su inclusión en el Inventario General.

  96. Artículo 96 — Reserva demanial

    La Administración de Navarra puede reservar el uso exclusivo de bienes de uso general por razones de utilidad pública o interés general. La reserva la efectúa el Departamento de patrimonio, prevalece sobre otros usos y declara utilidad pública y necesidad de ocupación para expropiaciones.

  97. Artículo 97 — Criterios de utilización de bienes patrimoniales

    La gestión de bienes patrimoniales busca máxima rentabilidad, aunque pueden priorizarse políticas públicas. La explotación se realiza mediante cualquier negocio jurídico. Se permiten contratos de arrendamiento con opción de compra para inmuebles.

  98. Artículo 98 — Competencia

    El Departamento de patrimonio acuerda la explotación de bienes de dominio privado. El procedimiento sigue el artículo 38.1. No se aplican requisitos del Título para usos inferiores a un año o eventos como conferencias, fijándose condiciones y contraprestación.

  99. Artículo 99 — Formas de explotación

    La explotación de bienes y derechos patrimoniales puede realizarse directamente, a través de un Organismo público o encomendarse a un particular mediante contrato.

  100. Artículo 100 — Explotación por particulares

    La explotación se adjudica por subasta, concurso o directamente. La subasta usa precio; el concurso, otros factores. La adjudicación directa procede si hay desiertos, contrato ≤2 años, urgencia, interés público o entidad pública.

  101. Artículo 101 — Contratos de explotación de bienes patrimoniales

    Los contratos de explotación siguen derecho privado. Duración máxima: 20 años. Prórroga: hasta mitad del inicial. La subrogación requiere autorización. El contrato es documento administrativo, salvo solicitud notarial a costa del adjudicatario.

  102. Artículo 102 — Contraprestaciones

    La renta o contraprestación no será inferior a la de mercado. Si se entregan bienes, derechos o servicios, se integran en el patrimonio privado de la Administración Foral y se registran en el Inventario General si procede.

  103. Artículo 103 — Ámbito de aplicación

    El patrimonio empresarial incluye entidades públicas empresariales, sociedades públicas (mayoría capital o control) y participaciones societarias (acciones, títulos, créditos) de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos.

  104. Artículo 104 — Reestructuración del patrimonio empresarial público

    El Gobierno de Navarra puede reestructurar el patrimonio empresarial público, exento de impuestos forales y locales, con un 90% de descuento en aranceles. Estas operaciones no están sujetas a la legislación del mercado de valores ni generan derechos de tanteo o retracto.

  105. Artículo 105 — Régimen patrimonial

    Las entidades públicas empresariales gestionan su patrimonio según el derecho privado, salvo lo establecido en esta Ley Foral.

  106. Artículo 106 — Régimen jurídico

    Las sociedades públicas se rigen por el derecho privado, sin facultades de autoridad pública. Su creación, modificación y disolución las acuerdan sus órganos de gobierno según la legislación mercantil.

  107. Artículo 107 — Creación, modificación y disolución

    La creación de sociedades públicas requiere autorización del Gobierno de Navarra. La transformación, fusión, escisión y disolución siguen los mismos trámites. El Gobierno determina el destino del haber social en caso de disolución.

  108. Artículo 108 — Estatutos

    Los estatutos y el programa de actuación se elevan al Gobierno de Navarra. Las modificaciones del objeto social requieren autorización del Gobierno; las demás, del Departamento competente. Deben incluir la necesidad de acuerdo previo del Gobierno para transformaciones o disolución.

  109. Artículo 109 — Aportaciones no dinerarias

    El Departamento competente puede aportar bienes o derechos. Si superan 3.000.000 de euros, requiere autorización previa del Gobierno de Navarra y sustituye el informe de expertos por uno de tasación.

  110. Artículo 110 — Representación de la Administración de la Comunidad Foral en las sociedades públicas

    El Departamento competente en materia de patrimonio ejerce los derechos de la Comunidad Foral en sociedades públicas, pudiendo transferir esta competencia a otros departamentos.

  111. Artículo 111 — Órganos de gobierno y administración

    El Departamento de Patrimonio designa representantes en la Junta General y autoriza el nombramiento del Consejo de Administración. Los representantes siguen sus instrucciones.

  112. Artículo 112 — Responsabilidad e incompatibilidad

    Los administradores que ejecuten instrucciones del Departamento de Patrimonio quedan exonerados de responsabilidad si causan daños. No les afectan ciertas prohibiciones de incompatibilidad.

  113. Artículo 113 — Adscripción de sociedades públicas

    El Gobierno de Navarra puede adscribir sociedades públicas a un departamento relacionado. Si no hay adscripción, el Departamento de Patrimonio ejerce el control funcional y de eficacia.

  114. Artículo 114 — Adscripción de bienes del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra e Inventario

    El Departamento competente adscribe bienes a sociedades públicas. Estas forman un inventario anual, remitido en el primer trimestre, siguiendo instrucciones del Departamento.

  115. Artículo 115 — Comisión de auditoría y control

    Las sociedades públicas obligadas a auditar cuentas deben constituir una comisión de auditoría y control, dependiente del Consejo de administración.

  116. Artículo 116 — Adquisición a título oneroso de títulos representativos del capital

    El Departamento competente adquiere títulos de capital. Si cotizan, el precio es el de mercado; si no, se usa valoración aceptada. Reglas similares para obligaciones convertibles.

  117. Artículo 117 — Enajenación a título oneroso de títulos representativos del capital

    El Departamento competente enajena títulos de capital. Si cotizan, precio de mercado; si no, concurso, subasta o venta directa motivada, según valoración aceptada.

  118. Disposición adicional primera — Actuaciones urbanísticas

    Las adquisiciones urbanísticas obligatorias las aprueba el departamento de urbanismo y se comunican al de patrimonio para el Inventario General. La participación de la Comunidad Foral en Juntas de Compensación se rige por la legislación urbanística y también requiere comunicación al departamento de.

  119. Disposición adicional segunda — Especialidades en materia de suelo y vivienda

    El departamento de vivienda ejerce las facultades del departamento de patrimonio sobre el Banco Foral de Suelo Público. También gestiona, adquiere y enajena las viviendas adquiridas conforme a la Ley Foral 10/2010 del Derecho a la Vivienda en Navarra.

  120. Disposición adicional tercera — Especialidades respecto a las propiedades administrativas específicas

    Los departamentos competentes deben inventariar e inscribir bienes y derechos de propiedades administrativas específicas en 4 años, remitiendo los inventarios al Departamento de Patrimonio.

  121. Disposición adicional cuarta — Vías pecuarias

    El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ejerce las facultades sobre vías pecuarias atribuidas por la Ley Foral 19/1997 al Departamento de Economía y Hacienda.

  122. Disposición adicional quinta — Bienes semovientes

    A los bienes semovientes se les aplican los mismos procedimientos que a los bienes muebles, siempre que sea compatible con su naturaleza.

  123. Disposición adicional sexta — Actualización de cuantías

    Las cuantías de las sanciones pecuniarias y las atribuciones del departamento de patrimonio y del Gobierno de Navarra pueden ser modificadas por las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.

  124. Disposición adicional séptima — Silencio administrativo en procedimientos que afecten a bienes patrimoniales

    El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio en todos los procedimientos iniciados a instancia de parte que afecten a bienes o derechos patrimoniales del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.

  125. Disposición transitoria primera — Normativa aplicable a los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Ley Foral

    Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley Foral se rigen por la normativa aplicable a la fecha de su inicio.

  126. Disposición transitoria segunda — Regularización de la situación de los bienes y derechos inmobiliarios

    Los Departamentos u Organismos públicos deben solicitar la regularización de la adscripción de bienes patrimoniales en 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley Foral 14/2007.

  127. Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan

    Se derogan la Ley Foral 17/1985 y los artículos 122 a 124 de la Ley Foral 15/2004. Permanecen vigentes los Decretos Forales 166/1988 y 116/1997 hasta su modificación.

  128. Disposición final primera — Calificación de esta Ley Foral como de mayoría absoluta

    Esta Ley Foral se califica como de mayoría absoluta conforme a los artículos 20.2 y 45.6 de la Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

  129. Disposición final segunda — Habilitación al Gobierno de Navarra

    El Gobierno de Navarra dictará disposiciones reglamentarias para el desarrollo de esta ley y adaptará las sociedades dependientes a lo previsto en su Título VIII mediante acuerdo.

  130. Disposición final tercera — Entrada en vigor de la Ley Foral

    La Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de mayo de 2007
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 50, de 23 de abril de 2007.

Leyes en las que se basa

  • el art. 45.6 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre BOE-A-1986-3053
  • arts. 112 a 124 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre BOE-A-2005-1577

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 572/2008, el levantamiento de la suspensión, por Auto de 12 de junio de 2008 BOE-A-2008-11039
  • 572/2008, promovido contra los arts. 15 y 16, con suspensión, desde el 24 de marzo de 2008, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 22 de enero de 2008, para las partes legitimadas BOE-A-2008-5477
  • el art. 103.b), por Ley Foral 9/2009, de 18 de junio BOE-A-2009-11418
  • los arts. 103.b) y 104, por Ley Foral 14/2009, de 9 de diciembre BOE-A-2010-595
  • la disposición adicional 2, por Ley Foral 2/2016, de 29 de enero BOE-A-2016-2286
  • el art. 24, por Ley Foral 10/2016, de 1 de julio BOE-A-2016-7570
  • en el Recurso 572/2008, su desestimación, por Sentencia 40/2018, de 26 de abril BOE-A-2018-7136
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