Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia
También conocida como: L 6/2021, L 6/21Esta ley regula en Murcia la ayuda y terapias para niños con dificultades en su desarrollo o discapacidad, garantizando su atención integral.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley garantiza atención temprana gratuita y universal en la Región de Murcia para menores de 6 años con trastornos del desarrollo. Regula la red pública, la coordinación entre sanidad, educación y servicios sociales, y el procedimiento de valoración.
Artículo 2 — Definición de atención temprana
La atención temprana son intervenciones para menores de 0 a 6 años, familia y entorno, ante trastornos o riesgo de desarrollo. Deben ser globales, planificadas por equipo interdisciplinar y responder pronto a necesidades transitorias o permanentes.
Artículo 3 — Destinatarios
Destinatarios: niños 0-6 años en Murcia. La intervención puede prolongarse máx. 1 año excepcionalmente o hasta finalizar el curso escolar en que cumpla 6 años. Los alumnos que repitan infantil continúan recibiendo el servicio.
Artículo 4 — Finalidad y objetivos
La atención temprana busca el óptimo desarrollo y autonomía de los menores, minimizando efectos de discapacidad. Sus objetivos incluyen: reducir déficits, evitar alteraciones asociadas, optimizar la integración familiar y social, garantizar atención individualizada, apoyar a las familias y alcanzar estándares de calidad con formación continua para los profesionales.
Artículo 5 — Principios rectores
La atención temprana en la Región de Murcia se rige por principios como interés superior del menor, universalidad, gratuidad, igualdad, atención personalizada, coordinación, participación familiar, proximidad, interdisciplinariedad, evaluación de calidad y prevención.
Artículo 6 — Niveles y modalidades de intervención
La atención temprana tiene 3 niveles: prevención primaria (información), secundaria (detección precoz) y terciaria (intervención). Se realiza mediante atención directa, en entorno sociofamiliar/educativo/sanitario y en escolarización.
Artículo 7 — Ámbitos de actuación
Los ámbitos de actuación incluyen: prevención de riesgos, detección de retrasos, evaluación de necesidades, diagnóstico, atención interdisciplinar, orientación familiar, coordinación entre administraciones y seguimiento de actuaciones.
Artículo 8 — Coordinación y cooperación interdisciplinar
Los profesionales actúan bajo coordinación e intercambio de información. La Comisión Regional aprueba el Protocolo de Coordinación y se implementa un sistema informático para una atención integral, respetando la protección de datos.
Artículo 9 — Competencias y actuaciones en el ámbito de servicios sociales
La consejería de servicios sociales gestiona intervenciones, el expediente de necesidad y el SEDIAT (0-6 años). Elabora el Plan Regional cada 4 años. Incluye prevención de riesgos y coordinación con otros servicios, garantizando acceso inmediato.
Artículo 10 — Competencias y actuaciones en el ámbito sanitario
La Consejería de Sanidad realiza prevención primaria, secundaria y terciaria, además de detectar y diagnosticar menores con indicadores de riesgo biológico, psicológico o social.
Artículo 11 — Competencias y actuaciones en el ámbito educativo
La Consejería de Educación escolariza menores de 0-6 años, evalúa necesidades educativas, emite informes técnicos y orienta a familias, coordinándose con servicios sociales.
Artículo 12 — Recursos de intervención en atención temprana
Los recursos incluyen CDIAT, servicios sociales, equipos sanitarios, direcciones generales, equipos de orientación (EOEP), centros educativos y centros de servicios sociales.
Artículo 13 — Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP)
Los EOEP evalúan necesidades, asignan módulos, siguen tratamientos, proponen escolarización e informan sobre dependencia. Intervienen con menores de 0-6 años.
Artículo 14 — Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública de Servicios Sociales (CDIAT)
Los CDIAT realizan prevención, diseñan planes individuales, siguen casos y coordinan con otros profesionales. Pueden ser genéricos o específicos según discapacidad.
Artículo 15 — Intervención por servicios sociales especializados en atención temprana
SEDIAT ofrece apoyo psicopedagógico, psicológico, auditivo, logopedia, fisioterapia, estimulación multisensorial, orientación familiar, global y psicomotricidad. Se presta en centros, domicilio o entornos naturales, coordinado con sanidad y educación sin duplicidad.
Artículo 16 — Derechos y obligaciones de los usuarios del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana
Las familias tienen derecho a modificar el plan, conocer normas, participar, recibir servicios gratuitos, ajustar horarios laborales y ser informadas de cambios. Deben comunicar otros servicios, asistir a sesiones, avisar ausencias, respetar normas y facilitar información.
Artículo 17 — Causas de extinción del derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana
El derecho a atención temprana se extingue por plazo cumplido, edad, traslado, otro sistema, voluntad familiar, causas sobrevenidas, incumplimiento obligaciones, falsedad datos o objetivos alcanzados. Se protege al menor en casos de desprotección.
Artículo 18 — Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana
Se crea la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana, integrada por representantes de servicios sociales, sanidad, educación, IMAS, centros públicos/privados y CERMI. Aprueba planificación, protocolos y criterios de calidad. Se reúne al menos una vez al año.
Artículo 19 — Comisión Técnica de Atención Temprana
Se crea la Comisión Técnica de Atención Temprana, formada por técnicos de sanidad, educación, IMAS, centros y CERMI. Analiza coordinación, propone protocolos y evalúa actuaciones. Se reúne al menos dos veces al año.
Artículo 20 — Procedimiento ordinario y medidas provisionales de intervención en atención temprana
El procedimiento se inicia por solicitud de padres con informe de pediatría. La Dirección General del IMAS resuelve. En urgencia, se puede iniciar intervención provisional sin resolución previa, comunicándola en 5 días. El seguimiento de menores de riesgo lo realizan Equipos de Orientación Educativa
Artículo 21 — Documentación
La Administración obtiene oficiosamente datos del menor y familia. Los padres pueden aportar informes complementarios, incluyendo valoración de un CDIAT según baremo. Voluntariamente, puede solicitarse reconocimiento de discapacidad o dependencia, actuando los equipos de forma coordinada.
Artículo 22 — Valoración de necesidad de atención temprana
El equipo de orientación educativa y psicopedagógica valora la necesidad en 30 días. El informe incluye datos, diagnóstico, apoyos, prescripción de sesiones y duración. Se consideran informes complementarios de CDIAT. Si falta información, se solicita a sistemas sanitario, educativo y social.
Artículo 23 — Reconocimiento de la necesidad de servicios especializados de atención temprana
El órgano instructor asigna recursos en 10 días, priorizando la elección familiar. La resolución final se notifica en 40 días. Si no hay respuesta, se entiende desestimada. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Presidencia del IMAS en un mes.
Artículo 24 — Incorporación al centro de desarrollo infantil y atención temprana. Plan Individual de Atención Temprana (PIAT)
La incorporación al centro se realiza en máximo 1 mes. El Plan Individual de Atención Temprana (PIAT) incluye datos, diagnóstico, objetivos e intervención. Se revisa anualmente y se remite a la Administración en 1 mes.
Artículo 25 — Traslado de centro de desarrollo infantil y atención temprana
Los padres pueden solicitar traslado a la Dirección General del IMAS. La Dirección también puede promoverlo de oficio por cierre de centros, pérdida de convenios u orientación técnica, tras audiencia a las partes.
Artículo 26 — Seguimiento y evaluación
El centro emite informes anuales de seguimiento y uno final. La Dirección General y el equipo de orientación evalúan anualmente la intervención y eficacia, basándose en informes y entrevistas con la familia.
Artículo 27 — Revisión
La revisión de servicios puede solicitarse por servicios derivadores, equipo de orientación o padres (con informe favorable del centro). Si varía la situación, se dicta un nuevo Plan Individual de Atención Temprana.
Artículo 28 — Procedimiento de extinción del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana
La Dirección General del IMAS instruye y resuelve la extinción. Se da audiencia en casos específicos. Requiere informe de valoración educativa en ciertos supuestos. Para incumplimientos, se solicita informe de servicios sociales sobre riesgo o abandono antes de extinguir.
Artículo 29 — Estrategia de formación
La Administración impulsa la formación de profesionales en atención temprana, fomenta centros de referencia para trastornos del desarrollo (especialmente CDIAT), integra estos principios en currículos universitarios y establece colaboración con universidades de Murcia.
Artículo 30 — Promoción de proyectos de investigación e innovación en atención temprana
La Administración fomenta la investigación epidemiológica, evaluativa e interdisciplinar en atención temprana. Colabora con las universidades de Murcia en formación e innovación. Facilita el intercambio de experiencias, buenas prácticas y acceso a fuentes documentales.
Artículo 31 — Premio a la Innovación y las Buenas Prácticas en materia de atención temprana
La Consejería competente en Política Social convoca premios a la innovación y buenas prácticas en atención temprana en la Región de Murcia, dirigidos a sectores públicos y privados. El reglamento establecerá el diseño, características, periodicidad y bases de las convocatorias.
Artículo 32 — Nuevas tecnologías y atención temprana
Las Consejerías de salud, educación, políticas sociales e innovación trabajan conjuntamente para promover el desarrollo de juegos con nuevas tecnologías que incidirán positivamente en el desarrollo de menores con trastornos o riesgo de padecerlos.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
Menores de 6 años en centros financiados por IMAS o SAAD mantienen sus servicios e horas actuales. Los padres solicitan en 1 mes con declaración responsable. El IMAS reconoce el derecho por homologación. Se revisan los servicios posteriormente. La falsedad en datos anula el derecho.
Disposición final primera — Ayudas al transporte
Se podrán establecer ayudas individualizadas de transporte para menores que residan en localidades o zonas rurales alejadas del centro de desarrollo infantil y atención temprana asignado.
Disposición final segunda
Se modifica el artículo 15.4 del Decreto 74/2011 sobre el procedimiento para reconocer la dependencia y sus prestaciones en la Región de Murcia.
Disposición final tercera
Se modifica la letra c) del artículo 14.3 del Decreto 126/2010 sobre los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios de la dependencia.
Disposición final cuarta
Se modifica el artículo 2 del Decreto 10/2018 sobre conciertos sociales en servicios especializados para mayores y personas con discapacidad, y se añade una disposición adicional única.
Disposición final quinta
Se modifica el apartado 3 del artículo 12 y el artículo 35 del Decreto 306/2010 sobre intensidad de protección, cuantías y condiciones de acceso a prestaciones de la dependencia.
Disposición final sexta — Condiciones mínimas de los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública de Servicios Sociales (CDIAT)
El Consejo de Gobierno aprobará en seis meses un decreto con las condiciones mínimas para los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT).
Disposición final séptima — Red de Atención Temprana sostenida con fondos públicos
El Consejo de Gobierno debe aprobar, en un año desde la entrada en vigor de la ley, el decreto con la estructura y condiciones de la Red de Atención Temprana sostenida con fondos públicos.
Disposición final octava — Cartera de servicios de la intervención integral en atención temprana
El Consejo de Gobierno debe determinar, mediante decreto en un año desde la entrada en vigor de la ley, la Cartera de Servicios de la intervención integral en atención temprana.
Disposición final novena — Deslegalización
Se mantiene el carácter reglamentario de las modificaciones establecidas en las disposiciones finales segunda, tercera, cuarta y quinta de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, sobre atención temprana en la Región de Murcia.
Disposición final décima — Protocolo de Coordinación de Atención Temprana
La Comisión Regional aprueba el Protocolo de Coordinación e implementa el sistema informático en 6 meses desde la entrada en vigor.
Disposición final undécima — Plan Regional Integral de Atención Temprana
Se aprueba el primer Plan Regional Integral de Atención Temprana en un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor.
Disposición final duodécima — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. En 6 meses se publica el baremo y se desarrolla la aplicación informática.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 16 de la Ley 3/2021, de 29 de julio BOE-A-2021-21315
Leyes que la modifican
- los arts. 18.1 y 19.1, por Ley 9/2022, de 29 de noviembre BOE-A-2023-1778
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