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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud

También conocida como: D 2/2004, D 2/04
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14 de enero de 2005·20 de diciembre de 2016·Comunidad Autónoma de Aragón·BOA-d-2005-90000
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza cómo funciona el sistema de salud público en Aragón para garantizar que recibas atención médica en hospitales y centros de salud.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, que se inserta como Anexo en el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

  2. Disposición adicional única — Concordancias

    Las referencias a la Ley 2/1989 se entienden hechas al Texto Refundido. Si se cita un artículo de la Ley 2/1989, se sustituye por la numeración correspondiente en el Texto Refundido.

  3. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Ley 2/1989, del Servicio Aragonés de Salud, y sus reformas (Leyes 8/1999, 13/2000, 26/2001, 26/2003 y 6/2002), así como disposiciones de igual o inferior rango contrarias.

  4. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del Texto Refundido.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto Legislativo y el Texto Refundido entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

  6. Artículo 1 — Creación y naturaleza

    El Servicio Aragonés de Salud es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Salud de la Comunidad Autónoma. Tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio y recursos propios para garantizar el derecho a la protección de la salud.

  7. Artículo 2 — Regulación

    El Servicio Aragonés de Salud se rige por esta Ley, el Título VI del Decreto Legislativo 2/2001, la Ley 6/2002 de Salud de Aragón y demás normas aplicables.

  8. Artículo 3 — Centros, servicios y establecimientos sanitarios

    El Servicio Aragonés de Salud integra centros propios, transferidos por Diputaciones, locales o Seguridad Social, y otros creados. Gestiona conciertos con entidades no integradas, según normas estatales y la presente Ley.

  9. Artículo 4 — Objetivos

    Los objetivos del Servicio Aragonés de Salud son: atención integral e igualitaria, uso óptimo de recursos, distribución equitativa para superar desequilibrios, y coordinación público-privada para maximizar rendimiento y calidad asistencial.

  10. Artículo 5 — Principios

    El Servicio Aragonés de Salud se rige por principios de autonomía, simplificación, descentralización, humanización, coordinación con servicios sociales, planificación integral, ordenación territorial, evaluación de calidad, prevención, participación ciudadana y optimización de gestión.

  11. Artículo 6 — Funciones

    El Servicio Aragonés de Salud gestiona recursos, atención primaria, especializada, programas de riesgo, planificación familiar, aborto, salud mental, formación, deporte y transporte. Puede desarrollar funciones directamente, promover acuerdos con entidades sin ánimo de lucro o crear entidades.

  12. Artículo 7 — Relación con las Corporaciones Locales

    El Gobierno de Aragón establece directrices sanitarias para las corporaciones locales. El Servicio Aragonés de Salud colabora con los ayuntamientos, quienes pueden solicitar apoyo técnico de las áreas de salud.

  13. Artículo 8 — Delimitación territorial

    El Servicio Aragonés de Salud se ajusta a la delimitación territorial del mapa sanitario de Aragón, conforme a las directrices generales de ordenación territorial de la LARG 1998, 140.

  14. Artículo 9 — Órganos superiores

    Los órganos superiores del Servicio Aragonés de Salud son el Consejo de Dirección y el Director Gerente.

  15. Artículo 10 — Composición del Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección lo preside el Consejero de Salud. Lo integran el Director Gerente, cuatro representantes de la Administración y cuatro del Servicio Aragonés de Salud. Actúa como secretario el Director de Coordinación Administrativa.

  16. Artículo 11 — Competencias del Consejo de Dirección

    El Consejo define criterios de actuación, eleva el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual, informa el reglamento, propone tarifas y autoriza convenios con entidades sin ánimo de lucro. Tiene otras competencias no atribuidas a otros órganos.

  17. Artículo 12 — Reuniones del Consejo de Dirección

    El Consejo se reúne al menos trimestralmente o cuando lo convoque el Presidente. Debe reunirse en 15 días si lo solicitan al menos un tercio de sus miembros para decidir sobre sus propuestas.

  18. Artículo 13 — Competencias del Director Gerente

    El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud representa al organismo, dirige y gestiona actividades. Sus competencias incluyen cumplir disposiciones, supervisar limitaciones sanitarias, controlar la organización, jefatura del personal, contratar temporal, autorizar gastos, resolver reclamación

  19. Artículo 14 — Directores de Área

    Los Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud son responsables bajo el Director-Gerente. Son nombrados y cesados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero de Salud. Su contrato es de alta dirección, con indemnizaciones máximas según el Real Decreto 1382/1985. Sus retribuciones las fija el Gobierno a propuesta del Consejero de Personal.

  20. Artículo 15 — Estructura Básica

    El Servicio Aragonés de Salud se estructura en áreas de salud, unidades fundamentales para la gestión sanitaria. Estas áreas desarrollan atención primaria (promoción, prevención, curación, rehabilitación) y atención especializada en hospitales y centros de especialidades.

  21. Artículo 16 — Áreas de Salud

    Las áreas de salud se delimitan para cumplir los objetivos legales, considerando comunicaciones, diagnóstico de salud, instalaciones y factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales y climatológicos. En cada provincia habrá al menos un área.

  22. Artículo 17 — División de las Áreas de Salud

    Para maximizar la eficacia en el servicio primario, las áreas de salud se dividen en zonas básicas de salud, sin perjuicio de otras demarcaciones territoriales existentes.

  23. Artículo 18 — Zonas de Salud

    La zona de salud es el marco básico de atención primaria integral. En ella se interrelacionan los recursos sanitarios. Se crean zonas veterinarias coordinadas con las de salud e integradas en áreas de salud.

  24. Artículo 19 — Delimitación de la Zona de Salud

    La delimitación de zonas básicas considera: distancias y tiempo de recorrido a servicios, concentración o dispersión poblacional, características epidemiológicas, instalaciones sanitarias y comarcalización general.

  25. Artículo 20 — Ubicación del Centro de Salud

    Indica que en zonas con varios municipios, se designa una cabecera donde se ubica el centro de salud principal que da nombre a la zona.

  26. Artículo 21 — Consejo de Salud de Zona

    El Consejo de Salud de Zona es órgano de participación compuesto por representantes de ayuntamientos, juntas de distrito, servicios sociales, atención primaria, farmacéuticos, veterinarios, sindicatos, consejos escolares y asociaciones ciudadanas. El mandato dura 3 años prorrogables.

  27. Artículo 22 — Funciones del Consejo de Salud de Zona

    El Consejo de Salud participa en diagnóstico, planes y programas de salud. Canaliza participación ciudadana, valora iniciativas, informa memorias, horarios y reglamentos. Propone supresión de consultorios, soluciones medioambientales, modificaciones zonales y adapta estructuras y plantillas.

  28. Artículo 23 — Centros hospitalarios

    El hospital realiza internamiento clínico y asistencia especializada en su zona. Desarrolla promoción, prevención, investigación y docencia. Cada área de salud tiene al menos un hospital general. Se garantiza coordinación entre niveles y áreas, pudiendo atenderse población de otra área excepcionalmente.

  29. Artículo 24 — Acreditación de los hospitales y servicios de referencia

    El Departamento responsable acredita hospitales o servicios de referencia autonómicos accesibles tras agotar opciones del Área de Salud. Establece mecanismos para que usuarios del Servicio Aragonés de Salud accedan a recursos del sistema nacional de salud fuera de la Comunidad Autónoma.

  30. Artículo 25 — Evaluación de la calidad asistencial

    La evaluación de calidad es continuada. El Departamento establece sistemas oídas las sociedades científicas. El personal participa en órganos de evaluación. Los hospitales facilitan el control externo y la tramitación de quejas.

  31. Artículo 26 — Red hospitalaria pública

    La red hospitalaria pública incluye hospitales y centros de especialidades. Las instituciones se adscriben al hospital correspondiente. Se crean unidades clínicas en varios hospitales, adscritas orgánicamente a uno concreto.

  32. Artículo 27 — Estructura orgánica de los hospitales

    La dirección de los hospitales y sus nombramientos se establecen reglamentariamente. Existen órganos de participación comunitaria en la planificación y evaluación, y órganos de asesoramiento a la dirección, también reglamentados.

  33. Artículo 28 — Finalidad de la Red Hospitalaria

    La Red Hospitalaria ofrece diagnóstico, tratamiento y rehabilitación no disponibles en primaria. Posibilita internamientos, atiende urgencias complejas, presta consultas externas especializadas, participa en prevención, investigación, docencia y formación del personal sanitario.

  34. Artículo 29 — Sistemas de Gestión

    Los centros deben tener gestión por objetivos y control de resultados. Los hospitales asumen contratación temporal, organización interna y reparaciones. Deben remitir al Director Gerente indicadores económicos, valoración de actividades y rentabilidad sociosanitaria periódicamente.

  35. Artículo 30 — Vinculación de los hospitales privados

    Los hospitales privados pueden vincularse al Servicio Aragonés de Salud si hay necesidades y presupuesto, tras acreditación y homologación técnica. Se revisa periódicamente. El privado mantiene titularidad y relaciones laborales. Se aplica esta Ley y la Ley General de Sanidad.

  36. Artículo 31 — Convenios de vinculación

    La vinculación se hace mediante convenios que detallan derechos, obligaciones y pagos. La atención es gratuita e igualitaria para usuarios. Solo se cobra por atenciones no sanitarias con autorización. Hay inspecciones homogéneas. El incumplimiento puede denunciar el convenio.

  37. Artículo 32 — Conciertos para la prestación de servicios sanitarios

    El Servicio Aragonés de Salud organiza servicios sanitarios mediante conciertos con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Se fijan requisitos, condiciones económicas y tarifas. Los costes son públicos. La duración máxima es de 4 años, prorrogable hasta 10 años. Es incompatible con subvnc

  38. Artículo 33 — Centros sociosanitarios

    Se impulsará la creación de una red de cuidados paliativos domiciliarios, hospitales de media y larga estancia y servicios sociosanitarios para ordenar la atención al enfermo sociosanitario.

  39. Artículo 34 — Acceso al sistema sanitario

    El acceso a centros sanitarios propios y concertados será igualitario para todos los usuarios. En centros hospitalarios, la lista de espera será única y centralizada en el servicio de admisión de cada centro.

  40. Artículo 35 — Atención al usuario

    El Departamento regula la elección de médico de atención primaria. En núcleos de más de 250.000 habitantes, se puede elegir en toda la ciudad. Tras la atención primaria, los usuarios tienen derecho a servicios especializados en su área.

  41. Artículo 36 — Centro de Salud

    El centro de salud es la estructura de referencia para atención primaria. Sus funciones incluyen consultas, relación comunidad-profesionales, trabajo en equipo y organización administrativa. Debe contar con recursos adecuados y estar acreditado.

  42. Artículo 37 — Consultorios locales

    Los consultorios locales son estructuras para atención primaria en municipios o barrios sin centro de salud. Actúan como consultorio médico y enfermería, conectados funcionalmente al centro de salud correspondiente, permitiendo atención continuada.

  43. Artículo 38 — Equipo de Atención Primaria

    El equipo de Atención Primaria coordina la salud integral en la zona, con un coordinador y uno de enfermería. Elabora un reglamento interno. Sus miembros son autoridad sanitaria en control de salud pública; el coordinador es la máxima autoridad de la zona.

  44. Artículo 39 — Agrupación territorial

    Los partidos médicos se agrupan en uno único por zona de salud. El coordinador asume funciones de jefaturas locales. Las zonas son demarcaciones abiertas a profesionales, con limitaciones en oficinas de farmacia.

  45. Artículo 40 — Formación, docencia e investigación

    La estructura sanitaria se usa para formación. El Departamento promueve la formación continuada y nuevas tecnologías. El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud gestiona la formación, investigación y asesoría.

  46. Artículo 41 — Medios personales y materiales

    Se asignan al Servicio Aragonés de Salud los medios personales y materiales necesarios para cumplir sus fines, según la normativa aplicable.

  47. Artículo 42 — Personal del Servicio Aragonés de Salud

    El personal del Servicio Aragonés de Salud incluye funcionarios, adscritos, transferidos y nuevos incorporados. Se permiten integraciones directas. El Director Gerente propone relaciones de puestos, convoca concursos para escalas sanitarias y gestiona listas de espera de personal interino.

  48. Artículo 43 — Bienes y derechos

    Se adscriben al organismo bienes de la Diputación General, corporaciones locales, Seguridad Social y otros adquiridos. Se aplica la Ley de Hacienda y Patrimonio de Aragón. La expropiación para sus obras tiene utilidad pública implícita.

  49. Artículo 44 — Ingresos

    Los ingresos incluyen asignaciones presupuestarias, consignaciones locales, rentas de bienes, ingresos autorizados, subvenciones, aportaciones voluntarias, bienes transferidos y otros recursos atribuidos.

  50. Artículo 45 — Presupuesto

    La elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto se rigen por el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el de la Ley de Hacienda de Aragón.

  51. Artículo 46 — Intervención delegada

    Se crea la Intervención delegada, dependiente de la Intervención General. Controla actos económicos, ingresos, pagos y recaudación. Ejecuta la contabilidad y aplica competencias del Decreto Legislativo 1/2000.

  52. Artículo 47 — Tesorería

    La Tesorería unifica recursos financieros y custodia fondos bajo régimen público. Puede abrir cuentas en entidades de crédito. Los fondos de asistencia sanitaria y sus rendimientos se contabilizan separadamente para financiar la Seguridad Social.

  53. Artículo 48

    Los actos del Servicio Aragonés de Salud se rigen por esta Ley y normativa autonómica. Contra actos de órganos inferiores, recurso ante el Director Gerente (vía administrativa). Contra actos del Director Gerente, recurso ante el Consejero de Salud.

  54. Disposición adicional única — Incorporación al Servicio Aragonés de Salud

    Los bienes, servicios y personal del Instituto Nacional de la Salud en Aragón se incorporan al Servicio Aragonés de Salud, prestando las funciones sanitarias de la Seguridad Social.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de enero de 2005
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Leyes en las que se basa

  • Ley del Presidente y del Gobierno, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio BOA-d-2001-90001
  • la Ley 2/1989, de 21 de abril BOE-A-1989-11469
  • Ley 26/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2227

Leyes que la modifican

  • el art. 32: Decreto-ley 1/2016, de 17 de mayo BOA-d-2016-90363
  • los arts. 10.1 y 26, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
  • el art. 32, por Ley 11/2016, de 15 de diciembre BOE-A-2017-491
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