Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 9/2013, de 28 de noviembre, de Autoridad de Profesionales del Sistema Sanitario y de Servicios Sociales Públicos de Aragón

También conocida como: L 9/2013, L 9/13
Ver en BOE
27 de diciembre de 2013·12 de diciembre de 2013·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2013-13652
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley reconoce a los profesionales de la salud y servicios sociales en Aragón como autoridad pública para protegerles mejor frente a agresiones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley reconoce y apoya a los profesionales del sistema público sanitario y social de Aragón incluidos en el anexo único, reforzando su autoridad y protegiendo su ejercicio profesional.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica al sistema público sanitario y social de Aragón, tanto dentro como fuera de los centros. Se protege a los profesionales ante ataques por su condición. Se excluyen la actividad quirúrgica y pruebas diagnósticas concertadas en empresas privadas.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    La ley se basa en principios como el derecho a la salud, acceso a servicios sociales, calidad permanente, reconocimiento profesional, ejercicio efectivo de funciones, respeto democrático, sensibilización ciudadana, coordinación administrativa y protección de derechos vulnerados.

  4. Artículo 4 — Derechos

    Los profesionales tienen derecho a ser respetados y valorados, trabajar en un ambiente seguro que proteja su integridad, recibir apoyo del Gobierno de Aragón, protección jurídica adecuada y disponer de los medios materiales necesarios para ejercer su labor.

  5. Artículo 5 — Promoción de la convivencia

    El departamento competente establece medidas de promoción de la convivencia y mecanismos de mediación para resolver pacíficamente los conflictos que puedan originarse en los centros sanitarios y sociales del Gobierno de Aragón.

  6. Artículo 6 — Autoridad pública

    Los profesionales del anexo único tienen la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus funciones, gozando de la protección legal correspondiente. Esta autoridad es inherente a su función sanitaria y social según las leyes de Salud y Servicios Sociales de Aragón.

  7. Artículo 7 — Presunción de veracidad

    Los hechos constatados por profesionales sanitarios y sociales gozan de presunción de veracidad si se formalizan por escrito cumpliendo los requisitos normativos aplicables.

  8. Artículo 8 — Deber de colaboración

    Los ciudadanos deben colaborar con los profesionales y usar adecuadamente los servicios sanitarios y sociales, manteniendo un ambiente de cordialidad, confianza y respeto para mejorar la prestación.

  9. Artículo 9 — Asistencia jurídica

    La Administración ofrece asistencia jurídica gratuita a profesionales y personal administrativo por ejercicio legítimo. En casos penales, se informa al Ministerio Fiscal. Se garantiza apoyo psicológico, médico y protección de intimidad a víctimas de violencia.

  10. Disposición adicional única — Términos genéricos

    Las menciones genéricas en masculino del articulado de la Ley 9/2013 se entienden referidas también a su correspondiente femenino.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

  12. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 9/2013, de 28 de noviembre, de Autoridad de Profesionales del Sistema Sanitario y de Servicios Sociales Públicos de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de diciembre de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 243, de 12 de diciembre de 2013.

Leyes en las que se basa

agresiones médicosatención sanitaria Aragónautoridad públicaderechos trabajadores socialesprotección personal sanitarioseguridad en centros de saludseguridad en hospitales