Ley 9/2013, de 28 de noviembre, de Autoridad de Profesionales del Sistema Sanitario y de Servicios Sociales Públicos de Aragón
También conocida como: L 9/2013, L 9/13Esta ley reconoce a los profesionales de la salud y servicios sociales en Aragón como autoridad pública para protegerles mejor frente a agresiones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley reconoce y apoya a los profesionales del sistema público sanitario y social de Aragón incluidos en el anexo único, reforzando su autoridad y protegiendo su ejercicio profesional.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica al sistema público sanitario y social de Aragón, tanto dentro como fuera de los centros. Se protege a los profesionales ante ataques por su condición. Se excluyen la actividad quirúrgica y pruebas diagnósticas concertadas en empresas privadas.
Artículo 3 — Principios generales
La ley se basa en principios como el derecho a la salud, acceso a servicios sociales, calidad permanente, reconocimiento profesional, ejercicio efectivo de funciones, respeto democrático, sensibilización ciudadana, coordinación administrativa y protección de derechos vulnerados.
Artículo 4 — Derechos
Los profesionales tienen derecho a ser respetados y valorados, trabajar en un ambiente seguro que proteja su integridad, recibir apoyo del Gobierno de Aragón, protección jurídica adecuada y disponer de los medios materiales necesarios para ejercer su labor.
Artículo 5 — Promoción de la convivencia
El departamento competente establece medidas de promoción de la convivencia y mecanismos de mediación para resolver pacíficamente los conflictos que puedan originarse en los centros sanitarios y sociales del Gobierno de Aragón.
Artículo 6 — Autoridad pública
Los profesionales del anexo único tienen la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus funciones, gozando de la protección legal correspondiente. Esta autoridad es inherente a su función sanitaria y social según las leyes de Salud y Servicios Sociales de Aragón.
Artículo 7 — Presunción de veracidad
Los hechos constatados por profesionales sanitarios y sociales gozan de presunción de veracidad si se formalizan por escrito cumpliendo los requisitos normativos aplicables.
Artículo 8 — Deber de colaboración
Los ciudadanos deben colaborar con los profesionales y usar adecuadamente los servicios sanitarios y sociales, manteniendo un ambiente de cordialidad, confianza y respeto para mejorar la prestación.
Artículo 9 — Asistencia jurídica
La Administración ofrece asistencia jurídica gratuita a profesionales y personal administrativo por ejercicio legítimo. En casos penales, se informa al Ministerio Fiscal. Se garantiza apoyo psicológico, médico y protección de intimidad a víctimas de violencia.
Disposición adicional única — Términos genéricos
Las menciones genéricas en masculino del articulado de la Ley 9/2013 se entienden referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 9/2013, de 28 de noviembre, de Autoridad de Profesionales del Sistema Sanitario y de Servicios Sociales Públicos de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 243, de 12 de diciembre de 2013.
Leyes en las que se basa
- Ley 6/2002, de 15 de abril BOE-A-2002-9667
- Art. 71 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
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