Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón
También conocida como: L 5/2014, L 5/14Esta ley regula cómo el Gobierno de Aragón protege tu salud, controla los riesgos en alimentos y entornos, y promueve hábitos de vida saludables.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece bases en Aragón para alcanzar el mayor nivel de salud. La salud pública incluye prevenir, proteger y promover la salud. La Comunidad Autónoma canaliza, promueve y coordina las prestaciones de salud pública.
Artículo 2 — Ámbito
La ley se aplica en Aragón a Administraciones Públicas y sujetos privados, asegurando coordinación entre ellas.
Artículo 3 — Principios rectores
Las actuaciones en salud pública se rigen por principios de equidad, universalidad, salud en todas las políticas, pertinencia, prevención, precaución, evaluación, transparencia, integralidad y seguridad, garantizando la protección de la salud.
Artículo 4 — Funciones esenciales de salud pública
Las funciones esenciales de salud pública en Aragón incluyen: vigilancia y evaluación de la salud; identificación de riesgos; preparación para emergencias; protección y liderazgo estratégico; prevención mediante investigación; promoción del bienestar; garantía de programas eficientes; personal cual;
Artículo 5 — Derecho a la información
La ciudadanía tiene derecho a información sobre derechos, prestaciones y riesgos sanitarios, accesible y desagregada. El Gobierno de Aragón regulará el acceso a datos públicos. El departamento de salud informa a las Cortes sobre la situación sanitaria.
Artículo 6 — Derecho de participación
La ciudadanía tiene derecho a participar en la detección de problemas de salud, diseño de medidas y evaluación de resultados. La participación es voluntaria, salvo excepciones legales. Se busca la implicación de operadores económicos y ciudadanos.
Artículo 7 — Derecho a la igualdad
Las actuaciones de salud pública deben realizarse con igualdad, prohibiéndose discriminación por cualquier motivo. La enfermedad no justifica trato distinto salvo por el tratamiento o salud pública. Incluye cartera básica común y calendario único de vacunación.
Artículo 8 — Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad
Las personas tienen derecho al respeto de su dignidad e intimidad en actuaciones de salud pública. La información personal se rige por la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos y la Ley 41/2002 sobre autonomía del paciente.
Artículo 9 — Derecho a la educación para la salud
Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a recibir educación para la salud. Las Administraciones Públicas desarrollarán actuaciones para potenciar las capacidades personales que permitan tomar decisiones libres y conscientes sobre la salud personal y social.
Artículo 10 — Deber de colaboración
Todas las personas deben facilitar las actuaciones de salud pública y abstenerse de conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.
Artículo 11 — Deber de comunicación
Las personas deben comunicar a las autoridades sanitarias hechos que constituyan riesgo grave para la salud, protegiéndose los datos personales. Esto no afecta a las obligaciones de comunicación de los profesionales sanitarios.
Artículo 12 — Salud pública y Sistema de Salud de Aragón
La Comunidad Autónoma organiza y tutela la salud pública. El departamento responsable dirige, planifica y coordina las actuaciones para asegurar prestaciones integrales, impulsando también la coordinación con otros departamentos.
Artículo 13 — Competencias del Gobierno de Aragón
El Gobierno de Aragón establece directrices para reducir desigualdades, aprueba la cartera complementaria de servicios y acciones supramunicipales, y ejerce potestades de intervención y sanción.
Artículo 14 — Competencias del departamento responsable en materia de salud
El departamento de salud dirige la planificación sanitaria. La Consejera es autoridad sanitaria, propone servicios y acciones coordinadas, ejerce potestad sancionadora y nombra al Consejo Asesor.
Artículo 15 — Comisión interdepartamental de salud pública
Se crea la Comisión interdepartamental de salud pública para garantizar la protección sanitaria en todas las políticas. La preside el titular del departamento de salud y su funcionamiento se regula reglamentariamente.
Artículo 16 — Competencias de los municipios
Los municipios prestan los servicios mínimos obligatorios de salud pública establecidos en la legislación de régimen local, pudiendo dispensarse conforme a las normas.
Artículo 17 — Competencias de las comarcas
Las Comarcas cooperan con ayuntamientos, ejercen competencias delegadas, inician acciones supramunicipales y realizan promoción de la salud y educación sanitaria de ámbito comarcal.
Artículo 18 — Colaboración entre Administraciones para el ejercicio de las competencias sobre salud pública
Municipios sin medios pueden delegar competencias en comarcas o en la dirección general mediante convenio. La dirección general asesora sin carácter vinculante. La Comunidad Autónoma delega en municipios, comarcas y diputaciones.
Artículo 19 — Formas de coordinación y tutela
El Gobierno de Aragón coordina políticas locales para garantizar coherencia y igualdad. Establece directrices obligatorias y estándares mínimos. Ante incumplimiento persistente, puede ejecutar subsidiariamente las competencias tras requerimiento previo.
Artículo 20 — Acciones coordinadas de ámbito supramunicipal
El Gobierno de Aragón declara acción coordinada supramunicipal mediante decreto para problemas de salud en varios municipios, previa audiencia salvo urgencia.
Artículo 21 — Organización de los servicios de salud pública
Los servicios de salud pública se estructuran en tres niveles: centrales, provinciales y áreas de salud pública, subdivididas en zonas básicas.
Artículo 22 — Órgano de participación y consulta
El Consejo de Salud de Aragón es el órgano de participación ciudadana para la política sanitaria. Incluye una comisión permanente de salud pública.
Artículo 23 — Pautas generales
El Sistema de Salud de Aragón ofrece servicios integrales de prevención y promoción. Las políticas incorporan visión poblacional y se evalúan periódicamente.
Artículo 24 — Deberes de los servicios asistenciales
Los servicios asistenciales deben informar sobre eventos de salud, investigar contactos de enfermedades, realizar pruebas diagnósticas con consentimiento, implementar programas de prevención, intervenir en determinantes sociales, reducir desigualdades y valorar hábitos de pacientes.
Artículo 25 — Deberes de los servicios de salud pública
Los servicios de salud pública deben informar sobre el estado de salud, proponer programas de prevención basados en evidencia, establecer medidas para proteger a la población, facilitar relaciones sociales, proponer políticas eficientes y promover el uso racional de servicios sanitarios.
Artículo 26 — Coordinación de los servicios de salud pública con los asistenciales
La coordinación se basa en el mapa sanitario. Cada equipo de atención primaria designa un profesional para coordinar con salud pública. El departamento responsable establece mecanismos de coordinación y evaluación para garantizar objetivos de salud pública.
Artículo 27 — Formación en salud pública
Las unidades docentes incorporan formación en salud pública. Cada profesional de atención primaria realiza acciones formativas en esta materia, fijándose reglamentariamente criterios mínimos cuantitativos y cualitativos.
Artículo 28 — Comunicación en materia de salud pública
La información pública debe ser transparente y veraz. La publicidad comercial debe ser veraz y proteger a colectivos vulnerables como infancia, juventud y mayores.
Artículo 29 — El Laboratorio de salud pública de Aragón
El Laboratorio de salud pública de Aragón analiza productos y medio ambiente. Se pueden usar otros laboratorios públicos o privados si es necesario.
Artículo 30 — Funciones del Laboratorio de salud pública
El Laboratorio de salud pública proporciona resultados analíticos fiables para vigilancia ambiental y alimentaria, microbiológica en personas, investigación, alertas, aseguramiento de calidad y asesoramiento reglamentario.
Artículo 31 — Profesionales de salud pública
Son profesionales de salud pública quienes desarrollan funciones sanitarias en administraciones aragonesas. El Gobierno aprueba normas de selección y provisión de puestos, definiendo la carrera profesional.
Artículo 32 — Competencias profesionales
Los profesionales ejercen competencias multidisciplinarias: análisis de problemas, planificación, epidemiología, inspección, seguridad alimentaria, sanidad ambiental, laboral, analítica microbiológica y coordinación con servicios asistenciales.
Artículo 33 — Formación y capacitación profesional
La dirección general de salud pública gestiona la formación de profesionales mediante un plan continuado, relacionado con su puesto, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.
Artículo 34 — Prestaciones de salud pública dentro de la cartera de servicios de la Comunidad Autónoma
La cartera de servicios incluye actividades de salud pública. El Sistema de Salud de Aragón ofrece al menos las prestaciones del catálogo nacional. Nuevas prestaciones requieren aprobación del Gobierno con evaluación de seguridad y financiación.
Artículo 35 — Prestaciones de la cartera de servicios en materia de salud pública
Las prestaciones de salud pública se basan en: promoción educativa, prevención, seguridad alimentaria, salud laboral, sanidad ambiental, información, vigilancia, farmacovigilancia, laboratorios, prevención de adicciones, formación, investigación y salud escolar.
Artículo 36 — La promoción de la salud
La promoción de salud incrementa conocimientos y modifica condiciones sociales, laborales y ambientales. Se desarrolla en todos los ámbitos (educativo, sanitario, laboral, comunitario, audiovisual). El departamento fomenta acuerdos con organizaciones y sociedad civil.
Artículo 37 — Políticas públicas saludables
Las Administraciones Públicas impulsan políticas saludables en: creación de entornos sanos, fortalecimiento comunitario, educación para la salud e integración de la salud en servicios públicos sanitarios, educativos y sociales.
Artículo 38 — Entornos sanos, seguros y sostenibles
Las administraciones aragonesas velan por entornos seguros que protejan la salud. La promoción se desarrolla en ámbitos escolar, laboral, comunitario, sanitario y audiovisual.
Artículo 39 — Educación para la salud
La educación para la salud se imparte en centros educativos y universidades. El Gobierno aprueba el Plan de Salud Escolar. Las actuaciones no terapéuticas requieren autorización de la dirección general de salud pública.
Artículo 40 — Promoción de la salud en el ámbito laboral
La dirección general de salud pública mejora servicios de prevención, actualiza protocolos de vigilancia, supervisa condiciones de grupos vulnerables, perfecciona sistemas de información y forma a profesionales sanitarios en salud laboral, coordinándose con otras administraciones.
Artículo 41 — La promoción de la salud en el ámbito comunitario
La dirección general facilita asesoramiento, apoyo técnico y formación a responsables municipales y comarcales para promover la salud, abordando determinantes específicos y disminuyendo desigualdades. Las administraciones aragonesas promueven la participación de la sociedad civil.
Artículo 42 — La promoción de la salud en el ámbito sanitario
La dirección general de salud pública establece criterios de calidad para programas de prevención y promoción de la salud en el ámbito sanitario, fijando competencias y niveles de formación para profesionales sanitarios.
Artículo 43 — La promoción de la salud en el ámbito audiovisual
Las Administraciones Públicas promueven buenas prácticas en medios audiovisuales, iniciativas para familias y profesionales, y vigilan informaciones con efectos negativos en la salud, activando medios para su cese.
Artículo 44 — Acción comunitaria y trabajo en red
Se fomenta el trabajo en red con agentes sociales, facilitando recursos. Estos grupos participan en todas las fases de las iniciativas. La dirección general de salud pública formaliza y acredita las redes en Aragón.
Artículo 45 — Emisión de comunicados y recomendaciones
Las Administraciones sanitarias emiten comunicados sobre salud pública. En alertas o crisis, coordinan el mensaje y precisan el riesgo para no amplificar su impacto económico y social.
Artículo 46 — Prevención de la enfermedad
Se previenen enfermedades y discapacidades reduciendo riesgos, vacunando y detectando precozmente con rigor científico. Las organizaciones sociales y la ciudadanía participan en programas de prevención.
Artículo 47 — Acciones de vacunación y programas de detección precoz
El calendario de vacunaciones es universal y gratuito. Incluye vacunación sistemática y adulta si reduce la transmisibilidad. Los programas de detección precoz requieren evaluación favorable y seguimiento.
Artículo 48 — La salud laboral
La salud laboral busca el bienestar físico, psíquico y social en el trabajo. Se coordina con autoridades laborales y representantes. La autoridad sanitaria integra información, fomenta vigilancia, colabora en prevención, establece coordinación en pandemias y otras acciones.
Artículo 49 — Las actuaciones de protección de la salud
La protección de la salud previene efectos adversos de productos, entorno y agentes sobre la población. Las Administraciones impulsan seguridad alimentaria, salud ambiental y entornos de vida saludables en espacios públicos para preservar el bienestar.
Artículo 50 — De la seguridad alimentaria
Se establece un Plan autonómico plurianual de control oficial de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumidor, coordinado con la Unión Europea y otros departamentos como agricultura y ganadería.
Artículo 51 — De la sanidad ambiental
La sanidad ambiental usa técnicas públicas para reducir efectos perjudiciales de factores físicos, químicos o biológicos. Se desarrolla un Plan marco de salud ambiental en Aragón.
Artículo 52 — La evaluación de impacto en la salud
Se regula el informe vinculante de evaluación de impacto en salud pública para normas, planes y proyectos. La dirección general de salud pública evalúa efectos directos e indirectos.
Artículo 53 — Sistema de información en salud pública de Aragón
Se crea el sistema de información en salud pública, gestionado por la dirección general. Recoge datos clínicos y notificaciones para vigilancia, alerta precoz y estadísticas, garantizando seguridad y secreto profesional.
Artículo 54 — Investigación en salud pública
El órgano competente promueve estrategias para incrementar el conocimiento y buscar nuevas soluciones en salud pública. Se desarrollan normativamente las funciones de investigación.
Artículo 55 — La vigilancia en salud pública
La vigilancia en salud pública analiza factores como desigualdades, riesgos ambientales, seguridad alimentaria y enfermedades. Se crea un sistema de atención a alertas con atención continuada 365 días.
Artículo 56 — Datos e historias, obtención y seguridad
El acceso a la historia clínica es estricto para fines del caso. El acceso por salud pública sigue la Ley 41/2002. Se garantiza la seguridad de los datos y el secreto profesional para quienes trabajen en centros públicos o privados.
Artículo 57 — Deberes de notificación
Centros y profesionales sanitarios deben cumplimentar protocolos e informes para la salud pública y transmitirlos al sistema de información. La transmisión sigue formularios de la dirección general responsable para garantizar la homogeneidad.
Artículo 58 — Comunicación de datos personales a la dirección general responsable en materia de salud pública
La dirección general de salud pública puede solicitar datos personales a administraciones o entidades privadas para tutelar la salud. La entidad comunicante registra la finalidad. La dirección general está obligada a proteger dichos datos.
Artículo 59 — Registros de enfermedades y determinantes de la salud
Se crean registros de enfermedades mediante disposición general. No se requiere consentimiento para datos sanitarios públicos. Se aplican medidas de seguridad y hay deber de secreto para quienes acceden a los datos.
Artículo 60 — Farmacovigilancia
La farmacovigilancia identifica, cuantifica, evalúa y previene riesgos de medicamentos tras su comercialización.
Artículo 61 — Actuaciones en farmacovigilancia
La farmacovigilancia en Aragón informa sobre seguridad de medicamentos. El departamento de salud pública pone en marcha un sistema de vigilancia de fármacos.
Artículo 62 — Prevención de las adicciones
La dirección general competente promueve hábitos saludables y previene adicciones, coordinando a los departamentos de la Administración de Aragón.
Artículo 63 — Actuaciones para la prevención de las adicciones
La prevención de adicciones incluye programas de prevención. El departamento de salud pública pone en marcha un sistema de vigilancia con impacto poblacional.
Artículo 64 — Funciones de la inspección en materia de salud pública
La inspección sanitaria previene riesgos. Sus funciones son: asesoramiento, verificación de autocontrol, auditoría, inspección de normas, control de medidas cautelares, informes, notificaciones y otras encomendadas.
Artículo 65 — Personal inspector
La inspección la realiza personal funcionario de la Administración con competencias en salud pública. Este personal actúa como agente de la autoridad sanitaria y tiene la consideración de autoridad pública.
Artículo 66 — Inspecciones ordinarias y extraordinarias
Existen inspecciones ordinarias según planes de control y extraordinarias por indicios de riesgo significativo, denuncias particulares (salvo falsedad) o accidentes/alertas con consecuencias significativas para la salud pública.
Artículo 67 — Facultades del personal inspector
El inspector puede entrar en instalaciones, exigir presencia de responsables, entrevistar personal, realizar pruebas, tomar muestras, acceder a documentación relacionada y solicitar apoyo policial si es estrictamente necesario.
Artículo 68 — Deberes del personal inspector
El personal inspector debe identificarse con credenciales, comportarse con corrección y discreción, velar por la proporcionalidad de su actuación minimizando molestias, y mantener estricto sigilo y secreto profesional sobre los asuntos conocidos.
Artículo 69 — Visita a las instalaciones
La visita a instalaciones no requiere aviso si este desvirtúa la inspección; en otro caso, se notifica previamente. En domicilios se requiere consentimiento o autorización judicial. El inspector puede exigir la presencia del responsable y personal técnico.
Artículo 70 — Entrevistas y citaciones
El inspector puede entrevistar a responsables y trabajadores durante la visita, dejando constancia en el acta. También puede citar personalmente a personas con testimonio relevante en dependencias públicas.
Artículo 71 — Prueba del instrumental
El inspector puede exigir el funcionamiento y pruebas del instrumental, ajustándose al ritmo de la actividad. Se deja constancia detallada en el acta de los resultados obtenidos.
Artículo 72 — Toma de muestras
Se toman tres muestras para análisis, dejando una al titular para su defensa, salvo urgencia/gravedad. Si no se pueden tomar tres, se consigna en el acta. Los análisis los realiza el Laboratorio de Salud Pública de Aragón.
Artículo 73 — Adopción de medidas especiales y cautelares
El inspector puede adoptar medidas especiales y cautelares ante riesgo sanitario grave o incumplimiento. Debe justificar los hechos en el acta y requerir la corrección de la situación a la persona interesada.
Artículo 74 — Acta de inspección
Las inspecciones se documentan en un acta detallada. Las personas inspeccionadas pueden incluir sus alegaciones. El acta sirve como prueba para procedimientos sancionadores, aunque la Administración debe aportar más pruebas si es necesario.
Artículo 75 — Habilitación para la intervención urgente por razones de salud pública
Ante riesgos sanitarios graves o inmediatez, las Administraciones pueden adoptar medidas cautelares sobre mercancías, locales, actividades, animales y personas. Estas medidas son independientes de posibles procedimientos sancionadores.
Artículo 76 — Coordinación con la Administración General del Estado
Si el riesgo sanitario tiene gravedad, dimensión o impacto territorial, se informará de inmediato a la Administración General del Estado para que coordine la sanidad a través de los canales establecidos.
Artículo 77 — Clases de medidas especiales y cautelares
Las medidas cautelares incluyen: precintado, clausura, suspensión de suministros, inmovilización de vehículos, retirada de productos, sacrificio de animales, exámenes médicos, aislamiento o tratamiento. La Administración puede adoptar otras medidas proporcionales.
Artículo 78 — Proporcionalidad y duración
Las medidas deben ser proporcionales al riesgo, adaptarse al objeto y durar solo lo necesario. Deben minimizar restricciones a mercancías, servicios, empresa y derechos.
Artículo 79 — Forma de las medidas especiales y cautelares
Las medidas se adoptan por escrito, motivadas y agotan la vía administrativa. La audiencia previa se omite solo ante riesgo inminente. Si hay urgencia, el plazo de alegaciones es de 3 días; si no, de 15 días tras la adopción.
Artículo 80 — Coste de las medidas especiales y cautelares
Los gastos asociados a la puesta en práctica de las medidas especiales y cautelares corren a cargo de los operadores económicos destinatarios de las mismas.
Artículo 81 — Autorización o ratificación judicial
Si las medidas restringen derechos fundamentales, la autoridad sanitaria debe obtener autorización judicial. Se remite informe explicativo del riesgo y se designa un experto de la Administración para comparecer si el juez lo solicita.
Artículo 82 — Acciones de responsabilidad social de los operadores económicos en materia de salud pública
Los operadores económicos pueden realizar acciones voluntarias de responsabilidad social en salud. Pueden hacer uso publicitario de estas acciones según la legislación de publicidad. La dirección sanitaria actúa ante posible publicidad engañosa.
Artículo 83 — Deber de tutelar la salud pública
Los operadores económicos deben proteger la salud pública. Obligaciones: cumplir legislación sanitaria con autocontrol, informarse sobre riesgos, investigar reclamaciones y colaborar con controles administrativos.
Artículo 84 — Actuación ante un riesgo de salud pública
Ante un riesgo, el operador debe notificarlo, retirar productos o inmovilizar animales/vegetales, y ejecutar medidas. El incumplimiento impide acceder a compensaciones.
Artículo 85 — Registro de establecimientos alimentarios
Se crea el Registro de establecimientos alimentarios para control sanitario. Es público, informatizado y obligatorio para no inscritos en el Registro General. No exonera responsabilidad.
Artículo 86 — Infracciones
Las infracciones son leves, graves o muy graves. Se comunican a la autoridad laboral si hay riesgo laboral. Si hay delito, se suspende el procedimiento sancionador hasta sentencia firme.
Artículo 87 — Tipificación de las infracciones
Infracciones leves: irregularidades formales, falta colaboración leve, ejercicio sin autorización previa, incumplimiento info leve, medicamentos veterinarios vencidos. Graves: omisión controles, incumplimiento requerimientos, ejercicio sin autorización (no solicitada), resistencia grave, info grave,
Artículo 88 — Sanciones
Las multas son: leves (100-3.000€), graves (3.001-60.000€) y muy graves (60.001-600.000€). En muy graves, el Gobierno de Aragón puede cerrar el establecimiento hasta 5 años si es necesario para la salud pública.
Artículo 89 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según intencionalidad, reincidencia, perjuicios a la salud o grupos vulnerables. Si se reconoce la responsabilidad antes de la resolución, se aplica una reducción del 20% de la multa.
Artículo 90 — Medidas complementarias
El órgano sancionador puede acordar el decomiso de bienes deteriorados, caducados o no autorizados, destruyéndolos. El decomiso requiere acta detallada. Los gastos de intervención, depósito, transporte o destrucción corren a cargo del sancionado.
Artículo 91 — Medidas provisionales
Tras incoar el procedimiento, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales como precintar, clausurar instalaciones, suspender títulos, inmovilizar productos o instrumentos, o aplicar medidas de control. El decomiso aplica lo establecido en el artículo 90.
Artículo 92 — Competencia para imponer sanciones en materia de salud pública
La competencia para imponer sanciones en salud pública se distribuye por importe: hasta 12.000 euros (Directores de servicios provinciales); de 12.001 a 30.000 euros (Directores Generales); de 30.001 a 200.000 euros (Consejeros); y a partir de 200.001 euros (Gobierno de Aragón).
Artículo 93 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador en salud pública se ajusta a la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo, en particular al título IX de la Ley 30/1992 y al Reglamento del procedimiento sancionador de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 94 — Sujetos responsables
Son responsables quienes incurran en infracciones de salud pública. Si varias personas deben cumplir obligaciones conjuntamente, responden de forma solidaria de las infracciones y sanciones.
Artículo 95 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones también prescricen en los mismos plazos.
Disposición adicional primera — Municipios de población superior a 50.000 habitantes
Los municipios con más de 50.000 habitantes deben tener medios propios para salud pública. Pueden celebrar convenios con el Gobierno de Aragón para mejorar la efectividad.
Disposición adicional segunda — Coordinación de actuaciones en el ámbito infraprovincial
La dirección general responsable coordinará los servicios de salud pública en el ámbito infraprovincial (áreas y zonas básicas), impulsando medidas de gestión necesarias.
Disposición adicional tercera — Competencias de las entidades locales en salud pública
Las competencias de las entidades locales se adaptarán al modelo de organización aprobado por las Cortes de Aragón, dotando a la Comunidad de un modelo propio de salud.
Disposición transitoria primera — Procedimientos sancionadores en tramitación
Los procedimientos sancionadores en trámite se resuelven con la legislación vigente al cometerse la infracción, aplicando la más favorable si existe.
Disposición transitoria segunda — Aplicación de las normas reglamentarias
Mientras no haya reglamento, se aplica la normativa vigente anterior, siempre que no contradiga la Ley 5/2014 de Salud Pública de Aragón.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias. Mantienen vigencia los artículos 31 y 32 de la Ley 3/2001 sobre drogodependencias, con rango reglamentario.
Disposición final primera — Adaptación del mapa de salud pública
El Gobierno de Aragón adaptará el mapa de salud pública al modelo comarcal en un año desde la entrada en vigor, garantizando servicios territoriales.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Aragón dictará normas de desarrollo. El titular del departamento de salud pública regulará el sistema de alertas sanitarias.
Disposición final tercera — Plazo para la aprobación de disposiciones de desarrollo
En un año, el Gobierno de Aragón regulará la Comisión interdepartamental y el Consejo aragonés de salud pública, y desarrollará los artículos 50 y 52.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 137, de 15 de julio de 2014.
Leyes en las que se basa
- con rango reglamentario de los arts. 31 y 32 de la Ley 3/2001, de 4 de abril BOE-A-2001-9342
- Art. 29 de la Ley 6/2002, de 15 de abril BOE-A-2002-9667
- Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
- Arts. 45 y 14 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- Ley 33/2011, de 4 de octubre BOE-A-2011-15623
Leyes que la modifican
- el art. 87.2 y 3, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
- con efectos desde el 2 de octubre de 2021, el art. 22, por Ley 5/2021, de 29 de junio BOE-A-2021-12701
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