Orden HAP/1808/2014, de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en las que participa la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en las mismas
También conocida como: O 1808/2014, O 1808/14Esta norma regula cómo los sindicatos que negocian con la Administración pueden recibir ayudas económicas para realizar su labor de representación.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad y objeto
Las subvenciones incentivan la negociación colectiva y participación sindical en la AGE. Financian gastos de actividades relacionadas con las Mesas Generales de Negociación.
Artículo 2 — Beneficiarios
Son beneficiarios las organizaciones sindicales con representación suficiente en órganos de representación del personal de las Administraciones Públicas.
Artículo 3 — Actividades objeto de financiación
Financia gastos directos (reuniones, desplazamientos hasta límites RD 462/2002, estudios, servicios) e indirectos (oficina, alquiler) máx. 12% sin justificación documental.
Artículo 4 — Procedimiento de concesión
Las subvenciones a sindicatos se conceden por concurrencia competitiva. La convocatoria debe incluir créditos, requisitos y criterios. Las solicitudes se presentan a la Dirección General de la Función Pública en un mes desde la publicación en el BOE. Se requiere memoria, documentación fiscal y de SS
Artículo 5 — Dotación y cuantía de las subvenciones
La cuantía total de la subvención está limitada por la dotación presupuestaria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del año correspondiente.
Artículo 6 — Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación de los mismos
La cuantía se distribuye en partes iguales entre Mesas de Negociación constituidas. Dentro de cada Mesa, se reparte según el número de representantes (Delegados, Juntas, Comités). Se garantiza una cantidad fija inicial no superior al 25% del total anual.
Artículo 7 — Pago de la subvención
El pago es único, aunque caben anticipos previos a la justificación. Las entidades están exentas de constituir garantía. No se paga si hay deudas tributarias, con la Seguridad Social o por resolución de reintegro.
Artículo 8 — Justificación de las subvenciones
Deben justificarse gastos directos con memoria, facturas y documentos de pago hasta el 31 de marzo del año siguiente. Los gastos indirectos se acreditan con declaración responsable firmada por el representante legal.
Artículo 9 — Modificación de la resolución de concesión
Cualquier circunstancia que altere las condiciones esenciales de la concesión, debidamente motivada, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 10 — Compatibilidad
Las subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas o privadas, nacionales o de la UE, sin perjuicio del artículo 19.3 de la Ley 38/2003.
Artículo 11 — Responsabilidad
Las organizaciones sindicales están sujetas al régimen de responsabilidad de la Ley 38/2003, el Real Decreto 887/2006 y la Ley 30/1992.
Artículo 12 — Reintegro
Se reintegra la subvención e interés de demora según el artículo 37 de la Ley 38/2003. Se reintegra el total si no se usa para la finalidad otorgada.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden HAP/2330/2012, de 19 de octubre, que regulaba las subvenciones a organizaciones sindicales en las Mesas Generales de Negociación con la Administración General del Estado.
Disposición final primera — Título competencial
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que establece el título competencial para su aprobación.
Disposición final segunda — Derecho supletorio
Lo no previsto en esta Orden se aplica supletoriamente la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 que aprueba su Reglamento y las restantes normas de derecho administrativo.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden HAP/1808/2014 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
- la Orden HAP/2330/2012, de 19 de octubre BOE-A-2012-13507
Leyes que la modifican
- sobre avocación de competencias, por Resolución de 4 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-18164
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