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En vigorOrden

Orden HAP/1808/2014, de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en las que participa la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en las mismas

También conocida como: O 1808/2014, O 1808/14
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6 de octubre de 2014·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2014-10157
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los sindicatos que negocian con la Administración pueden recibir ayudas económicas para realizar su labor de representación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Finalidad y objeto

    Las subvenciones incentivan la negociación colectiva y participación sindical en la AGE. Financian gastos de actividades relacionadas con las Mesas Generales de Negociación.

  2. Artículo 2 — Beneficiarios

    Son beneficiarios las organizaciones sindicales con representación suficiente en órganos de representación del personal de las Administraciones Públicas.

  3. Artículo 3 — Actividades objeto de financiación

    Financia gastos directos (reuniones, desplazamientos hasta límites RD 462/2002, estudios, servicios) e indirectos (oficina, alquiler) máx. 12% sin justificación documental.

  4. Artículo 4 — Procedimiento de concesión

    Las subvenciones a sindicatos se conceden por concurrencia competitiva. La convocatoria debe incluir créditos, requisitos y criterios. Las solicitudes se presentan a la Dirección General de la Función Pública en un mes desde la publicación en el BOE. Se requiere memoria, documentación fiscal y de SS

  5. Artículo 5 — Dotación y cuantía de las subvenciones

    La cuantía total de la subvención está limitada por la dotación presupuestaria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del año correspondiente.

  6. Artículo 6 — Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación de los mismos

    La cuantía se distribuye en partes iguales entre Mesas de Negociación constituidas. Dentro de cada Mesa, se reparte según el número de representantes (Delegados, Juntas, Comités). Se garantiza una cantidad fija inicial no superior al 25% del total anual.

  7. Artículo 7 — Pago de la subvención

    El pago es único, aunque caben anticipos previos a la justificación. Las entidades están exentas de constituir garantía. No se paga si hay deudas tributarias, con la Seguridad Social o por resolución de reintegro.

  8. Artículo 8 — Justificación de las subvenciones

    Deben justificarse gastos directos con memoria, facturas y documentos de pago hasta el 31 de marzo del año siguiente. Los gastos indirectos se acreditan con declaración responsable firmada por el representante legal.

  9. Artículo 9 — Modificación de la resolución de concesión

    Cualquier circunstancia que altere las condiciones esenciales de la concesión, debidamente motivada, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

  10. Artículo 10 — Compatibilidad

    Las subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas o privadas, nacionales o de la UE, sin perjuicio del artículo 19.3 de la Ley 38/2003.

  11. Artículo 11 — Responsabilidad

    Las organizaciones sindicales están sujetas al régimen de responsabilidad de la Ley 38/2003, el Real Decreto 887/2006 y la Ley 30/1992.

  12. Artículo 12 — Reintegro

    Se reintegra la subvención e interés de demora según el artículo 37 de la Ley 38/2003. Se reintegra el total si no se usa para la finalidad otorgada.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden HAP/2330/2012, de 19 de octubre, que regulaba las subvenciones a organizaciones sindicales en las Mesas Generales de Negociación con la Administración General del Estado.

  14. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que establece el título competencial para su aprobación.

  15. Disposición final segunda — Derecho supletorio

    Lo no previsto en esta Orden se aplica supletoriamente la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 que aprueba su Reglamento y las restantes normas de derecho administrativo.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden HAP/1808/2014 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de octubre de 2014
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • Art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
  • la Orden HAP/2330/2012, de 19 de octubre BOE-A-2012-13507

Leyes que la modifican

  • sobre avocación de competencias, por Resolución de 4 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-18164
ayudas a sindicatosempleados públicosfondos para sindicatosnegociación colectivarepresentación sindicalsubvenciones públicas