Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación
Esta norma regula cómo se organizan las mesas de negociación entre los sindicatos y el Estado para tratar las condiciones de los empleados públicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-1267Ver qué cambió →
- 1 de febrero de 2019Reforma BOE-A-2019-1241Ver qué cambió →
- 5 de julio de 2017Versión original BOE-A-2017-7768
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
I. Disposiciones generales
El acuerdo determina la estructura de negociación sindical, el número de miembros en Mesas Generales y Delegadas, la CIVEA, y amplía delegados sindicales y recursos según representatividad en la AGE.
II. Estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical
Las Mesas Generales tienen 30 miembros (15 Administración, 15 sindicatos). Las Delegadas varían de 7 a 17 miembros según plantilla (1-20.000+). La CIVEA tiene 15 miembros por parte. Los Delegados sindicales en centros >250 empleados van de 1 a 5 según tamaño.
III. Recursos y garantías de las organizaciones sindicales
Se asignan 165 dispensas totales a Mesas Generales (55 por cada una), bolsas de créditos horarios a Mesas Delegadas (40h/representante o 280h si hay representación unitaria), 15 dispensas a la CIVEA, 40h/representante a Subcomisiones y 40h/miembro a Comisiones Paritarias. Además, 70 dispensas totals
IV. Acuerdos complementarios
El acuerdo rige desde su aprobación hasta el 31/12/2019. Se prorrogará tácitamente por años si no se denuncia con 2 meses de antelación. Se regulan reestructuraciones, gastos, dispensas (23 docencia, 15 justicia, 23 sanidad), seguimiento y resolución de conflictos.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: del Acuerdo el 31 de mayo de 2017.
Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
Leyes en las que se basa
- los ars. 12 y 15 Real Decreto 256/2012, de 27 de enero BOE-A-2012-1312
- del Acuerdo de 29 de octubre de 2012, aprobado por Resolución de 12 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14016
Leyes que la modifican
- el art. 8.b).1 y los anexos 1, 2.1, 2.2, 2.3, 3.1, 3.2, 4 y 5, por Resolución de 23 de enero de 2019 BOE-A-2019-1241
- determinados preceptos, por Acuerdo publicado por Resolución de 22 de enero de 2021 BOE-A-2021-1267
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