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En vigorInstrucción

Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación

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5 de julio de 2017·29 de enero de 2021·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2017-7768
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan las mesas de negociación entre los sindicatos y el Estado para tratar las condiciones de los empleados públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. I. Disposiciones generales

    El acuerdo determina la estructura de negociación sindical, el número de miembros en Mesas Generales y Delegadas, la CIVEA, y amplía delegados sindicales y recursos según representatividad en la AGE.

  2. II. Estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical

    Las Mesas Generales tienen 30 miembros (15 Administración, 15 sindicatos). Las Delegadas varían de 7 a 17 miembros según plantilla (1-20.000+). La CIVEA tiene 15 miembros por parte. Los Delegados sindicales en centros >250 empleados van de 1 a 5 según tamaño.

  3. III. Recursos y garantías de las organizaciones sindicales

    Se asignan 165 dispensas totales a Mesas Generales (55 por cada una), bolsas de créditos horarios a Mesas Delegadas (40h/representante o 280h si hay representación unitaria), 15 dispensas a la CIVEA, 40h/representante a Subcomisiones y 40h/miembro a Comisiones Paritarias. Además, 70 dispensas totals

  4. IV. Acuerdos complementarios

    El acuerdo rige desde su aprobación hasta el 31/12/2019. Se prorrogará tácitamente por años si no se denuncia con 2 meses de antelación. Se regulan reestructuraciones, gastos, dispensas (23 docencia, 15 justicia, 23 sanidad), seguimiento y resolución de conflictos.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de julio de 2017
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Notas oficiales

Entrada en vigor: del Acuerdo el 31 de mayo de 2017.

Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Leyes en las que se basa

  • los ars. 12 y 15 Real Decreto 256/2012, de 27 de enero BOE-A-2012-1312
  • del Acuerdo de 29 de octubre de 2012, aprobado por Resolución de 12 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14016

Leyes que la modifican

  • el art. 8.b).1 y los anexos 1, 2.1, 2.2, 2.3, 3.1, 3.2, 4 y 5, por Resolución de 23 de enero de 2019 BOE-A-2019-1241
  • determinados preceptos, por Acuerdo publicado por Resolución de 22 de enero de 2021 BOE-A-2021-1267
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