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Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León

También conocida como: L 4/2021, L 4/21
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20 de julio de 2021·14 de mayo de 2024·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2021-12058
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo, cuándo y dónde se puede cazar en Castilla y León, asegurando que se haga de forma responsable y protegiendo el medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley gestiona recursos cinegéticos en Castilla y León mediante caza o control poblacional, protegiendo el patrimonio natural y fomentando el desarrollo rural. Define caza, caza sostenible y control poblacional.

  2. Artículo 2 — Principios generales

    La gestión cinegética se guía por principios de sostenibilidad, conservación de hábitats, equilibrio biológico, desarrollo rural, participación social, valores culturales, turísticos, planificación previa, compatibilidad de usos y adaptación al cambio climático.

  3. Artículo 3 — Derechos y deberes

    El aprovechamiento cinegético corresponde al propietario o titular de derechos reales/personales. El titular cinegético puede cazar y autorizar a otros. Los derechos pueden arrendarse o cederse, salvo los reservados por ley o contrato.

  4. Artículo 4 — Compatibilidad con otras actividades

    Las cacerías colectivas tienen prioridad sobre otros usos, salvo acuerdo contrario o actividades autorizadas antes con consentimiento del propietario. Prohíbe molestar a la fauna. Los cazadores deben adoptar medidas de seguridad y suspender la caza si hay peligro.

  5. Artículo 5 — Competencias administrativas

    Las competencias administrativas en materia de caza corresponden a la Consejería competente, salvo atribución expresa a otro órgano o competencias de otras Consejerías.

  6. Artículo 6 — Especies cinegéticas

    Solo se caza especies del anexo I (mayor/menor) o declaradas por decreto. Se excluyen las amenazadas (nacional/regional) o protegidas por la UE. La exclusión requiere informes de la Comisión Científica y el Consejo Regional.

  7. Artículo 7 — Especies cinegéticas de atención preferente

    La Junta declara especies de atención preferente por singularidad, sensibilidad, sobreabundancia, zoosanitarias o interés general, previo informe de la Comisión Científica y el Consejo Regional. Se aplican planes de gestión.

  8. Artículo 8 — Piezas de caza

    Se define como pieza de caza a cualquier ejemplar de las especies cinegéticas que pueden ser objeto de caza, conforme a la Ley 4/2021 de Castilla y León.

  9. Artículo 9 — Propiedad de las piezas de caza

    La propiedad de la pieza se adquiere por ocupación. En dudas, caza menor: cazador que la abate; caza mayor: autor de la primera sangre. Se permite cobrar pieza herida en terreno ajeno si es visible/no cercado. Acuerdos entre partes pueden variar reglas.

  10. Artículo 10 — Piezas de caza en cautividad

    La tenencia en cautividad requiere autorización de la Consejería para caza mayor, o para diez o más ejemplares de caza menor. Solo se permiten animales de granjas o capturas autorizadas. Prohibida la tenencia de híbridos y su reproducción sin autorización expresa.

  11. Artículo 11 — Daños producidos por las piezas de caza

    La responsabilidad por daños de piezas de caza sigue la legislación estatal y de tráfico. Los propietarios o arrendatarios deben comunicar a los titulares cinegéticos los daños a sus cultivos al producirse o tener conocimiento de ellos.

  12. Artículo 12 — Concepto y requisitos

    Se entiende cazador a quien practica caza con requisitos legales. No es cazador el auxiliar sin medios. Se exige: DNI, licencia, permisos de armas/medios, autorización escrita del titular (o permiso en reservas) y seguro si hay armas. Solo se debe llevar DNI y autorización.

  13. Artículo 13 — Licencia de caza

    La licencia de caza es personal e intransferible. Acredita superar el examen o estar exento, y haber pagado tasas. La expide la Consejería tras comprobar que no hay inhabilitación judicial o sancionadora firme.

  14. Artículo 14 — Examen del cazador

    Se requiere superar el examen del cazador convocado por la Consejería (normativa, especies, armas, seguridad). Menores no emancipados necesitan autorización. Están exentos quienes tuvieron licencia antes de 2015, superaron examen en otra comunidad o son extranjeros acompañados.

  15. Artículo 15 — Daños producidos por los cazadores

    El cazador indemniza daños causados, salvo culpa del perjudicado. Si no se identifica al autor, responden solidariamente todos los miembros de la partida. No se puede cazar en predios sin cosecha sin autorización escrita del propietario.

  16. Artículo 16 — Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos

    Los terrenos cinegéticos son reservas regionales o cotos declarados donde se puede cazar. Los terrenos no cinegéticos son el resto de la Comunidad, donde está prohibida la caza.

  17. Artículo 17 — Reservas regionales de caza

    Las reservas regionales de caza se declaran por decreto de la Junta de Castilla y León. Las nuevas deben tener 25.000 hectáreas. La Comunidad tiene el derecho cinegético. La Consejería gestiona, salvo intervención de asociaciones de propietarios.

  18. Artículo 18 — Ampliación, reducción o extinción

    La Junta de Castilla y León amplía, reduce o extingue reservas de caza. La ampliación requiere solicitud de propietarios colindantes. La reducción exige que la reserva mantenga al menos 25.000 hectáreas. Las entidades locales deben aprobarlo en Pleno.

  19. Artículo 19 — Junta Consultiva

    Cada reserva tiene una Junta Consultiva asesoradora. Deben estar representados: ayuntamientos, propietarios, Federación de Caza, clubes de cazadores, asociaciones de recursos naturales y organizaciones agrarias. Su composición se regula por orden.

  20. Artículo 20 — Asociaciones de propietarios

    La Consejería promueve asociaciones de propietarios en reservas regionales. La asociación que agrupe a la mayoría de propietarios puede participar en la ejecución de actuaciones con cargo al Fondo de Gestión de la Reserva.

  21. Artículo 21 — Fondo de gestión

    Cada reserva tiene un fondo público para su gestión. Se ingresan el 15% de los aprovechamientos, gastos de control, donaciones e intereses. Una Comisión del Fondo, con representantes de la administración y propietarios, lo administra. Las actuaciones siguen un plan aprobado por la Consejería. Al 10-

  22. Artículo 22 — Cotos de caza

    Los cotos de caza son superficies continuas no urbanas para aprovechamiento cinegético. Se considera continuidad aunque existan cauces, vías pecuarias, carreteras o vías férreas. Para cotos de caza intensiva se aplican reglas específicas.

  23. Artículo 23 — Requisitos para la constitución

    La superficie mínima es 250 hectáreas. Se requiere titularidad cinegética en el 75% de la superficie por al menos 5 temporadas. Se pueden incluir parcelas ajenas si no se oponen en 20 días y lindan en más de 3/4 partes. Debe publicarse en el tablón de edictos.

  24. Artículo 24 — Procedimiento de constitución

    El coto se constituye mediante declaración responsable electrónica. El titular declara cumplir requisitos, comprometerse a presentar el plan cinegético, no explotar hasta su aprobación y abonar la tasa correspondiente.

  25. Artículo 25 — Efectos del acotamiento

    El coto queda constituido al presentar la declaración. El titular debe presentar el plan cinegético en 3 meses y pagar una tasa. El arrendamiento no exime de responsabilidades. Se asigna un número de matrícula y se señaliza el coto.

  26. Artículo 26 — Ampliación, reducción, extinción y cambio de titularidad

    Los cotos pueden ampliarse o reducirse (por titular, propietario o automáticamente). Se extinguen por renuncia, pérdida de derechos, inviabilidad, reserva o anulación. La Consejería declara la extinción, pasando los terrenos a vedados.

  27. Artículo 27 — Renovación

    El titular puede renovar el coto antes de 20 años desde su constitución o antes de que concurran causas de extinción, siguiendo el mismo procedimiento que para su creación.

  28. Artículo 28 — Registro de Cotos de Caza de Castilla y León

    Los cotos de caza se inscriben de oficio en el Registro de Cotos de Casta y León, dependiente de la Consejería. Se anotan datos del coto, titular cinegético, arrendatarios y demás datos determinados por orden de la Consejería.

  29. Artículo 29 — Terrenos no cinegéticos

    Son terrenos no cinegéticos: suelo urbano, zonas de seguridad y vedados. En ellos está prohibida la caza, salvo excepciones del artículo 30. Se permiten controles poblacionales conforme al artículo 69.

  30. Artículo 30 — Zonas de seguridad

    Zonas de seguridad: autopistas, parques, caminos públicos. Prohibido tener armas listas en franjas de 50m (carreteras), 25m (vías) y 150m (población). Se permite portar armas abiertas en caminos si no hay personas visibles.

  31. Artículo 31 — Vedados

    Los vedados son terrenos no cinegéticos no incluidos en otras categorías. La Consejería determina las condiciones para su señalización por parte de los propietarios mediante orden.

  32. Artículo 32 — Medios de caza

    Medios de caza: armas, dispositivos auxiliares, perros, aves y hurones. Se prohíben los medios prohibidos en legislación estatal. La Consejería puede prohibir otros o autorizar selectivos con informe científico.

  33. Artículo 33 — Armas y municiones

    Armas permitidas: largas rayadas (excepto semiautomáticas >2 cartuchos), blancas y arcos. Listas para uso si tienen munición en recámara/cargador. Prohibidos cartuchos de postas (>=2,5g o >=4,5mm). Flechas sin tóxicos.

  34. Artículo 34 — Dispositivos auxiliares

    Prohibidos visores nocturnos y térmicos. Se permiten luces artificiales en aguardos de caza mayor fuera del horario natural solo para identificar blancos y evitar accidentes, en el momento del lance.

  35. Artículo 35 — Utilización de perros

    Los perros solo cazan donde sus dueños están facultados. La Consejería autoriza zonas de entrenamiento en cotos. La rehala tiene 20-30 perros. Se permite rastreo con perro de sangre para piezas heridas, acompañado por una persona con arma no lista.

  36. Artículo 36 — Utilización de aves de cetrería y hurones

    La cetrería se realiza sobre cualquier especie cinegética. El tránsito de aves no es caza si vuelan al guante/señuelo, tienen fundas en garras y radiotransmisor. La Consejería autoriza zonas de entrenamiento en cotos. Los hurones solo sirven para cazar conejos.

  37. Artículo 37 — Modalidades de caza

    La caza se practica en las modalidades recogidas en el anexo III, detalladas en el plan cinegético del coto o reserva regional.

  38. Artículo 38 — Normas para las modalidades de caza mayor

    Monterías y ganchos requieren declaración responsable o autorización. Se debe designar un organizador, informar con 10/5 días de antelación a Junta, ayuntamientos, Guardia Civil y colindantes. Prohibido usar perdigones. Los rehaleros no portan armas.

  39. Artículo 39 — Normas para las modalidades de caza menor

    Prohibido cazar paloma torcaz y zorzales en pasos fuera de 150 metros de los puestos, sin tránsito con armas listas ni uso de balas. Las tiradas de caza menor requieren comunicación si están en el plan cinegético, o autorización previa de la Consejería.

  40. Artículo 40 — Medidas de seguridad

    Se prohíbe cazar con visibilidad inferior a 250 metros o suelo nevado continuo. En monterías, se exige señalización, chalecos de alta visibilidad, puestos desenfilados y contacto visual. Prohibido cambiar puestos sin autorización ni portar armas listas fuera del puesto.

  41. Artículo 41 — Planificación cinegética

    La caza requiere planificación para garantizar conservación y sostenibilidad, basada en el conocimiento de poblaciones y factores ecológicos. La planificación puede ser autonómica, territorial, específica por especie o local para terrenos concretos.

  42. Artículo 42 — Instrumentos de planificación cinegética

    Los instrumentos de planificación son: Estrategia de la Caza, planes territoriales y de gestión de especies, y planes de cotos y reservas. Los planes de cotos y reservas son imprescindibles para practicar caza en sus terrenos.

  43. Artículo 43 — Planes cinegéticos de los cotos de caza

    Los planes de cotos son necesarios para cazar, elaborados por técnicos y titulares, con validez de 5 temporadas. La Consejería resuelve en 3 meses. Se exigen inventarios de especies, controles y adaptación si cambia la superficie en más de 100 hectáreas (o 10%).

  44. Artículo 44 — Planes cinegéticos de las reservas regionales de caza

    Las reservas se gestionan con planes cinegéticos aprobados por la Consejería. Se dividen en cuarteles. Anualmente se fijan cupos de caza por cuartel según censos.

  45. Artículo 45 — Estrategia de la Caza de Castilla y León

    La Estrategia de la Caza es un instrumento orientador sin efectos normativos. Incluye análisis DAFO, líneas estratégicas, zonificación, programas de valorización, control poblacional, estado sanitario, accidentes de tráfico y educación ambiental. La aprueba la Junta de Castilla y León.

  46. Artículo 46 — Planes territoriales de recursos cinegéticos

    Los planes territoriales armonizan la planificación cinegética en territorios con peculiaridades. Los aprueba la Consejería, previo informe de la Comisión Científica y el Consejo Regional de Medio Ambiente. Se establece qué determinaciones son orientadoras y cuáles obligatorias.

  47. Artículo 47 — Planes de gestión de especies cinegéticas

    Los planes de gestión de especies armonizan la planificación para especies o grupos específicos a escala autonómica. Los aprueba la Consejería, previo informe de la Comisión Científica y el Consejo Regional de Medio Ambiente. Se distingue entre determinaciones orientadoras y obligatorias.

  48. Artículo 48 — Limitación de los periodos hábiles de caza

    La caza solo se efectúa en periodos del anexo II, restringibles por planes territoriales. La Consejería puede establecer moratorias por circunstancias excepcionales. Los planes de cotos pueden variar periodos con justificación técnica. La extracción fuera de plazos se considera control poblacional.

  49. Artículo 49 — Cupos de extracción

    Se establecen cupos máximos de extracción por cazador y día para especies, especialmente migratorias. La Consejería puede reducir cupos o imponer moratorias temporalmente por causas justificadas.

  50. Artículo 50 — Otras medidas de protección generales

    Se prohíbe cazar fuera del horario solar, en días de fortuna o con nieve continua (con excepciones). No se permite disparar sin reconocer la especie. Se prohíbe el transporte de armas en terrenos vedados fuera de horario. Se protege la reproducción y se regulan labores agropecuarias, chantaje, atray

  51. Artículo 51 — Medidas de protección para determinadas especies

    Caza de liebre: máximo dos galgos, armas prohibidas. No disparar si está perseguida. Palomas: prohibido disparar a menos de 1.000m de palomares comerciales o 200m de domésticos con marcas. Becada: solo al salto, rabo y en mano. Perdiz: prohibido con reclamo salvo autorización intensiva.

  52. Artículo 52 — Autorizaciones excepcionales

    La Consejería puede exceptuar prohibiciones de los artículos 33, 34, 37, 38, 39, 48, 49, 50 y 51 por salud, seguridad, sanidad animal, flora/fauna no cinegética, controles poblacionales, investigación, educación, repoblación o cría en cautividad. La orden debe ser motivada y detallada.

  53. Artículo 53 — Repoblaciones cinegéticas

    La repoblación reintroduce o refuerza especies. Requiere autorización de la Consejería si la especie estaba extinguida localmente, o de la Dirección General con memoria técnica si es reforzamiento. Las piezas deben proceder de granjas o traslocaciones autorizadas.

  54. Artículo 54 — Protección de la pureza genética

    La Consejería garantiza la pureza genética de especies autóctonas mediante identificación y control. Ante sospechas de contaminación genética, los agentes pueden capturar ejemplares y exigir medidas correctoras al titular del coto, sin perjuicio de sanciones.

  55. Artículo 55 — Conservación y mejora del hábitat cinegético

    Se fomenta la conservación del hábitat mediante ayudas y planes rurales. Se prohíbe abandonar vainas y casquillos. Los titulares de infraestructuras hidráulicas deben mitigar ahogamientos. Las infracciones pueden acarrear medidas correctoras accesorias.

  56. Artículo 56 — Zonas de reserva

    Las zonas de reserva excluyen el aprovechamiento cinegético al menos dos años y abarcan mínimo el 15% del coto. Su establecimiento reduce la tasa prevista en el artículo 25.3 proporcionalmente. Deben señalizarse según orden de la Consejería.

  57. Artículo 57 — Cerramientos

    Los cerramientos cinegéticos requieren autorización de la Consejería y memoria técnica. No deben capturar piezas colindantes ni dificultar fauna no cinegética. Los de caza mayor deben tener al menos 250 hectáreas. Se exceptúan cercados de cautividad, adiestramiento o capturaderos.

  58. Artículo 58 — Enfermedades y epizootias

    La Consejería de sanidad animal vigila la salud de especies cinegéticas. Todos deben reportar síntomas de epizootias. Los titulares de terrenos afectados deben adoptar medidas de erradicación. El personal competente puede acceder a terrenos para capturar ejemplares y tomar muestras.

  59. Artículo 59 — Censos, estadísticas y estudios

    La Consejería realiza censos y estudios sobre poblaciones cinegéticas. Fomenta la investigación y coordina censos de especies migratorias con el Estado y otras comunidades. Los titulares cinegéticos deben colaborar suministrando la información requerida sobre su actividad y especies.

  60. Artículo 60 — Sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas

    Se crea el sistema de seguimiento de poblaciones cinegéticas. Usa datos científicos, inventarios de cotos, censos de la Consejería, capturas y cotos colaboradores. Los resultados se publican periódicamente.

  61. Artículo 61 — Anillamiento de especies cinegéticas

    El anillamiento con fines científicos requiere autorización. Quien encuentre una pieza anillada debe entregarla o comunicar los datos a la Consejería o a una oficina de anillamiento legalmente constituida.

  62. Artículo 62 — Entidades colaboradoras

    Las federaciones de caza colaboran con la Consejería en protección, gestión y formación. Los cazadores federados obtienen un 25% de descuento en la licencia. La Consejería puede declarar otras entidades colaboradoras, que tienen preferencia en subvenciones. Los cotos de clubes federados son federatí

  63. Artículo 63 — Cotos colaboradores

    Los cotos colaboradores colaboran voluntariamente con la Consejería para obtener datos y experimentar. Deben tener asistencia técnica permanente y ser representativos. La colaboración incluye seguimiento de poblaciones. Pueden recibir incentivos económicos como bonificaciones o exenciones

  64. Artículo 64 — Cazadores colaboradores

    Los cazadores colaboradores colaboran voluntariamente con la Consejería en la obtención de datos y controles poblacionales. Los requisitos y la forma de colaboración se establecen por orden de la Consejería, con especial atención a la formación necesaria del cazador

  65. Artículo 65 — Registro de capturas

    Los cazadores deben registrar capturas mediante ficha o sistema telemático, entregando copias al titular quincenalmente. El titular conserva las fichas dos años. Los cazadores colaboradores usan el sistema automático. La Junta incentiva el registro automático

  66. Artículo 66 — Seguimiento de la ejecución del plan cinegético

    El titular del coto debe presentar una memoria anual de aprovechamientos en un mes desde el fin de la temporada. No es necesario si hay registro automático o informes mensuales. El incumplimiento reiterado puede suspender el aprovechamiento del coto

  67. Artículo 67 — Divulgación y sensibilización en materia de caza

    La Consejería fomenta buenas prácticas, conservación y desarrollo sostenible entre cazadores. Difunde la caza como actividad cultural y rural para la sociedad. Promueve la incorporación de jóvenes y mujeres.

  68. Artículo 68 — Competiciones y exhibiciones

    La organización de competiciones oficiales de caza es exclusiva de la Federación de Caza de Castilla y León y la Federación Castellano-Leonesa de Galgos. Las exhibiciones requieren autorización de la Consejería y acuerdo entre partes.

  69. Artículo 69 — Control poblacional de especies cinegéticas

    El control poblacional reduce efectivos para seguridad, salud o conservación. Requiere autorización de la Consejería. Lo solicitan titulares, propietarios o agricultores según el terreno (cinegético, vedado, urbano). La orden especifica métodos y puede levantar prohibiciones.

  70. Artículo 70 — Control de especies cinegéticas predadoras

    El control de especies predadoras puede establecer requisitos obligatorios y permitir instrumentos específicos. La autorización permite usar trampas o métodos homologados por la Consejería, otra comunidad autónoma o la Unión Europea.

  71. Artículo 71 — Emergencias cinegéticas

    La Consejería declara emergencias cinegéticas ante riesgos peligrosos. Se fijan medidas obligatorias para titulares y terceros, incluyendo controles poblacionales. Las administraciones pueden ejecutarlas subsidiariamente, priorizando a cazadores colaboradores.

  72. Artículo 72 — Granjas cinegéticas

    Las granjas cinegéticas requieren autorización previa de la Consejería. Deben cumplir requisitos zootécnicos, sanitarios y de registro. Se establece un programa de inspección conjunto con sanidad animal para garantizar higiene y pureza genética.

  73. Artículo 73 — Caza intensiva

    La caza intensiva comercial requiere cotos exclusivos de 10-250 ha (menor) o 150-500 ha (mayor), autorizados por la Consejería. Deben respetar planes cinegéticos, señalización, libro de registro y personal de vigilancia específico.

  74. Artículo 74 — Especies cinegéticas comercializables

    Todas las especies cinegéticas son comercializables, salvo prohibición expresa de la Consejería por conservación de la especie u otros motivos justificados vinculados a los objetivos de la ley.

  75. Artículo 75 — Transporte y comercialización de piezas de caza muertas

    Se prohíbe el transporte y comercialización de piezas muertas en veda, salvo excepciones como granjas, controles autorizados o autorizaciones singulares. La Consejería establece condiciones de traslado como precintos o control telemático.

  76. Artículo 76 — Transporte y suelta de piezas de caza vivas

    El transporte de piezas vivas a Castilla y León debe proceder de granjas autorizadas y comunicarse a la Consejería. Los embalajes deben llevar etiquetas con origen, registro y destino. Las sueltas requieren inclusión en el plan cinegético o autorización. No se exigen etiquetas ni autorización para <

  77. Artículo 77 — Órganos consultivos y asesores en materia de recursos cinegéticos

    Los órganos consultivos en recursos cinegéticos son: el Consejo Regional de Medio Ambiente, los consejos territoriales de caza, la Comisión Científica de la Caza, las Juntas Consultivas de las reservas regionales de caza y la Comisión Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza.

  78. Artículo 78 — Comisión Científica de la Caza

    Se crea la Comisión Científica de la Caza, adscrita a la Consejería, para asesorar técnicamente. Está formada por expertos designados. Asesora en la Estrategia Autonómica y otras cuestiones requeridas. Sus miembros pueden ser remunerados.

  79. Artículo 79 — Comisión Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León

    La Comisión Autonómica de Homologación de Trofeos valora y homologa trofeos aplicando fórmulas de la Junta Nacional y normas del Consejo Internacional de la Caza. Su composición y funcionamiento se determinan por orden de la Consejería.

  80. Artículo 80 — Agentes de vigilancia e inspección

    Vigilancia: agentes medioambientales, forestales, Guardia Civil, policías, personal de Consejería y celadores son agentes de la autoridad. Seguridad privada, auxiliares. Pueden denunciar, decomisar, acceder a terrenos e inspeccionar vehículos.

  81. Artículo 81 — Vigilancia de los cotos de caza

    Los cotos pueden tener servicio privado de vigilancia propio o contratado. El personal debe velar por el cumplimiento de la ley, colaborar con agentes y denunciar infracciones ante agentes de la autoridad.

  82. Artículo 82 — Acciones de caza por el personal de vigilancia

    Los agentes de la autoridad y sus auxiliares no pueden cazar en el ejercicio de sus funciones, salvo para cumplir autorizaciones excepcionales del artículo 52.

  83. Artículo 83 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: instalar cerramientos para capturar piezas de terrenos colindantes, cazar o transportar armas de guerra listas para el uso, y criar híbridos en granjas cinegéticas.

  84. Artículo 84 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: obstaculizar caza, entrar en cacerías sin permiso, cazar sin licencia o con licencia retirada, falsear datos, cazar sin examen, en terrenos vedados/urbanos, con visibilidad <250m, usar perdigones en caza mayor, sin plan cinegético, sin señalizar, o negarse a mostrar docs/med

  85. Artículo 85 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: cobrar pieza en terreno ajeno sin autorización; negarse a entregar pieza herida/muerta; apropiarse de desmogues; no comunicar piezas; cazar sin licencia o documentación; cazar en predios sin cosechar sin autorización; no retirar señalización de cotos/zonas de reserva; no Seña

  86. Artículo 86 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones prescriben en: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El cómputo se rige por el artículo 30 de la Ley 40/2015.

  87. Artículo 87 — Competencia y procedimiento

    La denuncia es pública. Los agentes deben denunciar. La Delegación Territorial inicia procedimientos. La Delegación resuelve leves; la Consejería, graves y muy graves. Plazo máximo: 1 año. La resolución debe especificar medidas cautelares y destino de decomisos.

  88. Artículo 88 — Decomisos

    Agentes decomisan medios/presas por infracciones (sin licencia, zonas prohibidas, etc.). Armas a Guardia Civil; trofeos mayores a Consejería. Si hay fianza, se devuelve si hay absolución. Con sanción, se devuelven medios legales pagando; los ilegales se destruyen.

  89. Artículo 89 — Multas coercitivas

    Se imponen multas coercitivas reiteradas hasta 3.000 euros para cumplir órdenes administrativas. Son independientes de las sanciones y compatibles con ellas.

  90. Artículo 90 — Responsabilidad penal

    Si el hecho es delito, se suspende el procedimiento sancionador hasta resolución judicial firme. La sanción penal firme excluye la administrativa si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si no, se continúa el procedimiento teniendo en cuenta los hechos probados.

  91. Artículo 91 — Sanciones

    Las sanciones por infracciones leves son multas de 200 a 2.000 euros y posible inhabilitación <1 año. Graves: 2.000-10.000 euros e inhabilitación 1-3 años. Muy graves: 10.000-100.000 euros e inhabilitación 3 años 1 día a 5 años. Medidas accesorias incluyen anulación de cotos, suspensión de actividad

  92. Artículo 92 — Graduación de las sanciones

    La graduación de sanciones considera intencionalidad, perjuicio a fauna, riesgo, reincidencia (incremento 50% o 100%), ánimo de lucro y medios empleados. Un solo hecho con varias infracciones conlleva la sanción más grave. Las sanciones son compatibles con la reposición del estado originario

  93. Artículo 93 — Percepción y destino

    La indemnización por daños a especies cinegéticas se abona al titular del terreno, salvo que el infractor sea titular o haya participado, en cuyo caso va a la Junta de Castilla y León. En terrenos no cinegéticos, va a la Junta. Estos fondos se destinan a educación ambiental, conservación y mejora de

  94. Artículo 94 — Valoración de las piezas de caza

    La valoración de las piezas de caza, a efectos de indemnización de daños, se establece en el anexo IV de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

  95. Disposición adicional primera — Financiación

    La Administración de la Comunidad de Castilla y León destinará fondos presupuestarios para cumplir los fines de esta ley y sus principios generales, mediante gestión pública de la Junta de Castilla y León e impulso de iniciativas públicas y privadas

  96. Disposición adicional segunda — Licencias de caza interautonómicas

    La Junta de Castilla y León promoverá convenios con otras comunidades autónomas para facilitar la obtención de licencias de caza conjuntas, válidas para todas ellas

  97. Disposición adicional tercera — Tramitación de procedimientos establecidos en la ley

    En los artículos 10, 24, 26, 27, 38, 43, 52, 53, 57, 61, 66, 68, 69, 70, 72, 73 y 76, las comunicaciones y solicitudes deben presentarse por medios electrónicos en la sede de la Junta de Castilla y León. Se recibe certificación y resolución por idéntico medio.

  98. Disposición adicional cuarta — Terrenos cinegéticos existentes

    Las reservas y cotos existentes se rigen por esta ley. Los terrenos de caza controlada se consideran vedados hasta que se constituyan como coto o reserva regional conforme a la normativa vigente.

  99. Disposición adicional quinta — Técnicos competentes

    Los técnicos competentes deben tener titulación universitaria y conocimientos en las materias del contenido, adquiridos en el plan de estudios o en cursos de postgrado reconocidos oficialmente.

  100. Disposición adicional sexta — Actualización de sanciones y valores de las piezas de caza

    La Junta de Castilla y León puede actualizar por decreto el importe de las sanciones y los valores de las piezas de caza establecidos en esta ley.

  101. Disposición adicional séptima — No aplicación de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y el Reglamento para su ejecución

    No se aplica en Castilla y León ningún artículo de la Ley 1/1970 de caza ni del Decreto 506/1971 que aprueba su reglamento de ejecución.

  102. Disposición adicional octava — Aprobación de la Estrategia de la Caza de Castilla y León

    La Junta de Castilla y León debe aprobar la Estrategia de la Caza de Castilla y León en un plazo máximo de cinco años desde la publicación de la ley.

  103. Disposición adicional novena — Cambio de denominación de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León

    La Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León cambia su nombre a Comisión Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León.

  104. Disposición transitoria primera — Procedimientos en tramitación

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley continúan rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su incoación.

  105. Disposición transitoria segunda — Actividades autorizadas

    Las actividades autorizadas bajo la Ley 4/1996 pueden continuar según las condiciones de su autorización mientras esta sea válida.

  106. Disposición transitoria tercera — Clases de licencia de caza

    Hasta aprobar la orden del artículo 13.3, las licencias de caza válidas son las del Decreto 144/1989, de 13 de julio.

  107. Disposición transitoria cuarta — Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza

    Mientras no se apruebe la orden del artículo 19.2, las Juntas Consultivas de Reservas Regionales de Caza siguen el Decreto 79/2002.

  108. Disposición transitoria quinta — Correo electrónico de notificaciones y comunicaciones

    Los titulares de cotos anteriores a esta ley deben comunicar un correo electrónico a la Dirección General en 6 meses para notificaciones.

  109. Disposición transitoria sexta — Identificación de manchas

    Los titulares de cotos con planes vigentes deben identificar manchas de montería indicando parajes, coordenadas UTM y superficie aproximada.

  110. Disposición derogatoria única

    Se derogan normas contradictorias, incluyendo la Ley 4/1996 de Caza y los Decretos 144/1989, 268/2000, 79/2002, 14/2015, 82/2005, 65/2006, y la Orden de 1998 sobre liebre.

  111. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Se autoriza a la Junta de Castilla y León y al titular de la Consejería competente en materia de caza para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

  112. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de julio de 2021
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 131, de 8 de julio de 2021.

Leyes en las que se basa

  • en su ámbito, la Ley 1/1970, de 4 de abril BOE-A-1970-369
  • en su ámbito, el Reglamento aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo BOE-A-1971-444
  • con efectos desde el 8 de agosto de 2021, la Ley 4/1996, de 12 de julio BOE-A-1996-19866

Leyes que la modifican

  • el anexo II.4, por Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio BOCL-h-2022-90195
  • en el Recurso 2527/2022, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 38.2.a); anexos I.3, inciso indicado; II.4.f) y IV.2, inciso indicado por Sentencia 99/2022, de 13 de julio BOE-A-2022-13795
  • los arts. 25.5, 26, 30, 69.5, 76.4, 84.8 y el anexo II, por Ley 4/2024, de 9 de mayo BOE-A-2024-14546
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