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En vigorLey

Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León

También conocida como: L 7/1996, L 7/96
Ver en BOE
25 de enero de 1997·24 de junio de 2022·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-1997-1342
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo público encargado de gestionar, promover y mejorar el uso de la energía en la comunidad de Castilla y León.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
Artículos
5
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2
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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Ente Regional de la Energía de Castilla y León como ente público de Derecho privado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Está adscrito a la Consejería con competencias en materia de energía.

  2. Artículo 2

    El Ente impulsa investigación, energías renovables, ahorro y eficiencia energética, integrando la protección ambiental en Castilla y León. También informa sobre líneas de intervención de la Junta y coordina actuaciones con las Consejerías.

  3. Artículo 3

    El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León se somete a los programas y directrices de investigación y desarrollo energético, tecnológico y medioambiental de la Junta de Castilla y León.

  4. Artículo 4

    El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León fomenta la eficiencia energética, renovables y cogeneración. Gestiona subvenciones, certificaciones energéticas, auditorías y registros de emisiones de CO2. Asesora a la Junta, coordina programas entre Consejerías, propone el Plan Energético,

  5. Artículo 5

    El Ente aplica derecho privado en relaciones externas y administrativo en internas. Anualmente, remite a las Cortes de Castilla y León un informe detallado de actividades y cumplimiento de programas.

  6. Artículo 6

    El personal del Ente se rige por derecho laboral. La contratación exige pruebas de admisión basadas en publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

  7. Artículo 7

    Los recursos del Ente incluyen: bienes adquiridos, dotaciones presupuestarias, ingresos por actividades y servicios, subvenciones, préstamos, créditos, donaciones y otras aportaciones.

  8. Artículo 9

    Los órganos rectores son el Consejo de Administración, la Comisión Delegada Ejecutiva y el Director. El Ente cuenta además con un Consejo Asesor para orientación y asistencia.

  9. Artículo 10 — El Consejo de Administración

    El Consejo de Administración dirige el Ente. Aprob planes, presupuestos y convenios. Lo preside el Consejero de Economía, con un Viceconsejero, el Director General de Energía y Minas, y siete vocales nombrados por la Junta.

  10. Artículo 11 — La Comisión Delegada Ejecutiva

    La Comisión Delegada Ejecutiva decide sobre el funcionamiento ordinario del Ente, asumiendo competencias delegadas por el Consejo de Administración. Su composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente.

  11. Artículo 12 — El Director

    El Director dirige la actividad del Ente bajo supervisión del Consejo, nombrado por la Junta a propuesta del Presidente. Ejecuta acuerdos, controla instalaciones, dirige personal y celebra contratos necesarios.

  12. Artículo 13 — El Consejo asesor

    El Consejo Asesor es consultivo, con sindicatos, empresas, consumidores, universidades y ayuntamientos. Informa sobre planes, propone mejoras y responde a solicitudes de la Administración, Cortes o el Procurador del Común.

  13. Disposición transitoria primera

    Hasta que el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León disponga de locales propios, la Consejería de Economía y Hacienda le facilitará su instalación.

  14. Disposición transitoria segunda

    La Consejería de Industria, Comercio y Turismo facilitará recursos humanos al Ente de Energía hasta que disponga de personal propio suficiente para desarrollar sus funciones.

  15. Disposición transitoria tercera

    El personal funcionario contratado por el Ente pasa a situación de servicios especiales por un máximo de dos años.

  16. Disposición final primera

    Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución de la Ley en un plazo máximo de tres meses.

  17. Disposición final segunda

    La Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de enero de 1997
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 237, de 9 de diciembre de 1996.

Leyes en las que se basa

  • el art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6383
  • Ley 7/1986, de 23 de diciembre BOE-A-1987-2493
  • Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6950

Leyes que la modifican

  • el art. 4, por Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio BOCL-h-2022-90195
  • 12.2.d), por Ley 21/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-1918
  • el art. 10, por Ley 9/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1259
  • el art. 8, por Ley 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-10085
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