Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León
También conocida como: L 7/1996, L 7/96Esta ley crea el organismo público encargado de gestionar, promover y mejorar el uso de la energía en la comunidad de Castilla y León.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 9 de mayo de 2006Reforma BOE-A-2006-10085Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2005-1259Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2003-1918Ver qué cambió →
- 9 de diciembre de 1996Versión original BOE-A-1997-1342
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se crea el Ente Regional de la Energía de Castilla y León como ente público de Derecho privado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Está adscrito a la Consejería con competencias en materia de energía.
Artículo 2
El Ente impulsa investigación, energías renovables, ahorro y eficiencia energética, integrando la protección ambiental en Castilla y León. También informa sobre líneas de intervención de la Junta y coordina actuaciones con las Consejerías.
Artículo 3
El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León se somete a los programas y directrices de investigación y desarrollo energético, tecnológico y medioambiental de la Junta de Castilla y León.
Artículo 4
El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León fomenta la eficiencia energética, renovables y cogeneración. Gestiona subvenciones, certificaciones energéticas, auditorías y registros de emisiones de CO2. Asesora a la Junta, coordina programas entre Consejerías, propone el Plan Energético,
Artículo 5
El Ente aplica derecho privado en relaciones externas y administrativo en internas. Anualmente, remite a las Cortes de Castilla y León un informe detallado de actividades y cumplimiento de programas.
Artículo 6
El personal del Ente se rige por derecho laboral. La contratación exige pruebas de admisión basadas en publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 7
Los recursos del Ente incluyen: bienes adquiridos, dotaciones presupuestarias, ingresos por actividades y servicios, subvenciones, préstamos, créditos, donaciones y otras aportaciones.
Artículo 9
Los órganos rectores son el Consejo de Administración, la Comisión Delegada Ejecutiva y el Director. El Ente cuenta además con un Consejo Asesor para orientación y asistencia.
Artículo 10 — El Consejo de Administración
El Consejo de Administración dirige el Ente. Aprob planes, presupuestos y convenios. Lo preside el Consejero de Economía, con un Viceconsejero, el Director General de Energía y Minas, y siete vocales nombrados por la Junta.
Artículo 11 — La Comisión Delegada Ejecutiva
La Comisión Delegada Ejecutiva decide sobre el funcionamiento ordinario del Ente, asumiendo competencias delegadas por el Consejo de Administración. Su composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente.
Artículo 12 — El Director
El Director dirige la actividad del Ente bajo supervisión del Consejo, nombrado por la Junta a propuesta del Presidente. Ejecuta acuerdos, controla instalaciones, dirige personal y celebra contratos necesarios.
Artículo 13 — El Consejo asesor
El Consejo Asesor es consultivo, con sindicatos, empresas, consumidores, universidades y ayuntamientos. Informa sobre planes, propone mejoras y responde a solicitudes de la Administración, Cortes o el Procurador del Común.
Disposición transitoria primera
Hasta que el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León disponga de locales propios, la Consejería de Economía y Hacienda le facilitará su instalación.
Disposición transitoria segunda
La Consejería de Industria, Comercio y Turismo facilitará recursos humanos al Ente de Energía hasta que disponga de personal propio suficiente para desarrollar sus funciones.
Disposición transitoria tercera
El personal funcionario contratado por el Ente pasa a situación de servicios especiales por un máximo de dos años.
Disposición final primera
Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución de la Ley en un plazo máximo de tres meses.
Disposición final segunda
La Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 237, de 9 de diciembre de 1996.
Leyes en las que se basa
- el art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6383
- Ley 7/1986, de 23 de diciembre BOE-A-1987-2493
- Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6950
Leyes que la modifican
- el art. 4, por Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio BOCL-h-2022-90195
- 12.2.d), por Ley 21/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-1918
- el art. 10, por Ley 9/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1259
- el art. 8, por Ley 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-10085
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