Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social
Esta ley regula cómo se destina el 0,7% de tu IRPF en Navarra a financiar proyectos de organizaciones sociales y de ayuda a personas vulnerables.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-2067Ver qué cambió →
- 12 de julio de 2013Reforma BOE-A-2013-8198Ver qué cambió →
- 2 de enero de 2013Reforma BOE-A-2013-509Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-1545Ver qué cambió →
- 11 de abril de 2011Reforma BOE-A-2011-7413Ver qué cambió →
- 15 de junio de 2009Versión original BOE-A-2009-10582
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
El 0,7 por 100 de IRPF y Sociedades destinado a otros fines crea el 'Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social' en los Presupuestos de Navarra.
Artículo 2
El Fondo 0,7 por 100 se destina a ONG navarras en asistenciales, cooperación internacional, desempleados sin prestaciones, medio ambiente y Ley de Autonomía Personal.
Artículo 3
El fondo se distribuye en: 1) solidaridad social (drogodependientes, menores, ancianos...); 2) desempleados sin prestaciones; 3) cooperación internacional; 4) Ley de Autonomía Personal; 5) medio ambiente.
Artículo 4
La partida «Fondo 0,7 por 100» se distribuye: 35% grupo 1, 30% grupo 3, 15% grupos 2 y 4, y 5% grupo 5.
Artículo 4 bis
Las convocatorias se aprueban en 3 meses tras la campaña de la renta y se resuelven antes de fin de año. Las cuantías son en libre concurrencia, sin partidas nominativas.
Artículo 5
El Gobierno de Navarra puede destinar cantidades superiores a los porcentajes sin disminuir las asignaciones de los cinco grupos. Los créditos excedentarios se redistribuyen mediante Acuerdo.
Artículo 6
Los grupos 2 y 4 tienen vigencia de 5 años. A partir de 2014, los grupos se revisan mediante orden foral, con dictamen favorable del Consejo Navarro de Bienestar Social.
Artículo 7
El Gobierno publica las convocatorias en 30 días desde la entrada en vigor de los Presupuestos. Se realizan convocatorias hasta agotar el fondo del ejercicio.
Disposición adicional primera
El Gobierno de Navarra incluye en la Memoria de los Presupuestos una evaluación del Fondo 0,7 por 100 del año anterior y previsiones para el siguiente, con el importe de la recaudación.
Disposición adicional segunda
Tras 3 y 5 años, los porcentajes se suman proporcionalmente a los demás grupos, salvo reforma legal que establezca otros grupos o prorrogue los actuales.
Disposición adicional tercera
El Gobierno de Navarra informa una semana antes del inicio de la campaña del IRPF sobre las opciones de casillas y al finalizar sobre los programas financiados.
Disposición transitoria única
El importe del 0,7 por 100 aplicado en la campaña de renta de 2009 se usa para configurar y gestionar el Fondo en 2010.
Disposición final
La Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 73, de 15 de junio de 2009
Leyes en las que se basa
- art. 22 de la Ley ORGANICA 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
Leyes que la modifican
- el art. 7 y SE AÑADE una disposición adicional 3, por Ley Foral 13/2011, de 1 de abril BOE-A-2011-7413
- los arts. 2, 5 y 6, por Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-1545
- el art. 2, por Ley Foral 29/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-509
- el art. 6 y AÑADE el 4 bis, por Ley Foral 26/2013, de 2 de julio BOE-A-2013-8198
- con efectos desde 1 de enero de 2021, los arts. 1, 4bis y 7, por Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-2067
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