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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

También conocida como: RDL 2/2020, RDL 2/20
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9 de abril de 2020·26 de marzo de 2020·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2020-4382
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes en Navarra para ayudar a familias y empresas a afrontar los problemas económicos y sociales causados por la pandemia del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, tiene por objeto adoptar en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

  2. Artículo 2 — Medidas en el ámbito de la contratación pública y los conciertos sociales

    Contratos públicos por COVID-19: suspensión automática (servicios/suministros), prórroga máx. 9 meses, ampliación plazos (obras/servicios) e indemnizaciones (salarios, garantías, alquileres, seguros). Concesiones: reequilibrio económico máx. 15% duración. Excepciones: sanitarios, IT, transporte.

  3. Artículo 3 — Medidas en materia de subvenciones públicas otorgadas por los Departamentos de Derechos Sociales y Políticas Migratorias y Justicia

    Los Departamentos de Derechos Sociales y Justicia pueden modificar subvenciones por imposibilidad COVID-19. Se amplían plazos si el retraso no es imputable. No hay reintegro. Son subvencionables: salarios (límite 10%), alquileres/mantenimiento y seguros. Se exige acreditación de cumplimiento laboral

  4. Artículo 4 — Centros sociosanitarios provisionales

    El Departamento de Derechos Sociales puede crear centros sociosanitarios provisionales. Dependen de la Agencia Navarra de Autonomía. La dirección se designa por libre designación. Las retribuciones equivalen a Jefatura de Sección (menos de 50 plazas) o Dirección de Servicio (más de 50 plazas).

  5. Artículo 5 — Puesta a disposición del Departamento de Salud de centros y establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo, así como de su personal

    Si el sistema público no puede atender la asistencia sanitaria por la epidemia, se podrán poner a disposición del Departamento de Salud centros privados, mutuas y su personal. El contrato laboral y derechos del personal se mantienen vigentes.

  6. Artículo 6 — Tiempos máximos de estancia en los distintos recursos de acogida para víctimas de violencia de género

    Durante el estado de alarma, se dejan sin efecto los tiempos máximos de estancia en recursos de acogida para víctimas de violencia de género (centro de urgencias, casa de acogida y pisos-residencia), garantizados por el Decreto Foral 260/2008.

  7. Artículo 7 — Vigencia de las cédulas de habitabilidad y plazos de finalización de obras de promoción y rehabilitación protegida

    Se prorroga la vigencia de cédulas de habitabilidad caducadas entre enero y junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Para vivienda protegida, el plazo para calificación definitiva es de 48 meses desde el 1 de enero de 2020. Para rehabilitación, las obras inician en 12 meses y la calificación

  8. Artículo 8 — Importe del indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA)

    El valor del indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA) para el ejercicio fiscal 2019 asciende a 8.616,98 euros.

  9. Artículo 9 — Promoción de vivienda protegida

    En edificios mixtos, las viviendas protegidas deben cumplir condiciones de nueva planta. Se elimina el requisito de repercusión máxima del coste del suelo y urbanización para estas viviendas.

  10. Artículo 10 — Derecho subjetivo a la vivienda

    Desde el 1 de abril de 2020, se amplía la deducción por arrendamiento para emancipación a desempleados empadronados en Navarra desde el 14 de marzo de 2020. Se suprime el requisito de antigüedad mínima de un año para la deducción por acceso a vivienda, siendo suficiente la inscripción previa al 14/0

  11. Artículo 11 — Subvenciones a inquilinos de viviendas protegidas

    Renovación automática de subvenciones a inquilinos de vivienda protegida entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020. El porcentaje se fija en el 75% de la renta. Las empresas arrendadoras pueden percibir la subvención si conceden mora sin intereses o condonación, debiendo especificarlo en la solic

  12. Artículo 12 — Suspensión de plazos en el ámbito tributario

    Ampliación de plazos tributarios en Navarra. IVA, IRPF y Sociedades del primer trimestre de 2020 se presentan hasta el 1 de junio de 2020. Los pagos de febrero y marzo hasta el 30 de abril de 2020. Se amplía hasta el 1 de junio de 2020 la renuncia a regímenes especiales. Las deudas no pagadas antes

  13. Artículo 13 — Aplazamiento excepcional de deudas tributarias

    Aplazamiento excepcional de deudas tributarias para entidades con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,24 euros en 2019. Sin pago a cuenta, garantía ni intereses. El pago se suspende tres meses tras el periodo voluntario, fraccionándose en cuatro cuotas mensuales. Solicitud telemática oblig

  14. Disposición adicional primera

    Se modifica la disposición final segunda del Decreto Foral 253/2019, que regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de instrumentos de planificación.

  15. Disposición adicional segunda — Modificación del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril

    Se modifica el número 26 del artículo 35.I.B) del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999.

  16. Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan

    Desde el 1 de abril de 2020 se deroga la disposición transitoria vigesimoséptima del texto refundido de la Ley Foral del IRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008) y la disposición adicional primera del Decreto-ley Foral 1/2020.

  17. Disposición final primera — Remisión al Parlamento de Navarra

    Este Decreto-ley Foral se remite al Parlamento de Navarra para su convalidación, conforme al artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

  18. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario y ejecución

    El Gobierno de Navarra y sus departamentos pueden dictar disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto-ley Foral.

  19. Disposición final tercera — Entrada en vigor y vigencia

    El decreto entra en vigor al publicarse en el BON. Vigora mientras persistan circunstancias extraordinarias, salvo arts. 8, 9 y 11.3. Las medidas de los arts. 2 y 3 surten efectos desde el 15 de marzo de 2020.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de abril de 2020
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Entrada en vigor:, con las salvedades y alcance indicados en la disposición final 3, el 26 de marzo de 2020.

Publicada en el BON núm. 61, de 26 de marzo de 2020.

Leyes en las que se basa

  • la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • Orden SND/232/2020, de 15 de marzo BOE-A-2020-3700
  • Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3828
  • Orden SND/275/2020, de 23 de marzo BOE-A-2020-4010
  • la disposición adicional 1 del Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo BOE-A-2020-4381
  • el art. 35.I.b).26 del del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril BON-n-1999-90001
  • la disposición transitoria 27 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio BON-n-2008-90013

Leyes que la modifican

  • de 27 de marzo de 2020 BON-n-2020-90086
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