Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)
También conocida como: RDL 2/2020, RDL 2/20Medidas urgentes en Navarra para ayudar a familias y empresas a afrontar los problemas económicos y sociales causados por la pandemia del COVID-19.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, tiene por objeto adoptar en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
Artículo 2 — Medidas en el ámbito de la contratación pública y los conciertos sociales
Contratos públicos por COVID-19: suspensión automática (servicios/suministros), prórroga máx. 9 meses, ampliación plazos (obras/servicios) e indemnizaciones (salarios, garantías, alquileres, seguros). Concesiones: reequilibrio económico máx. 15% duración. Excepciones: sanitarios, IT, transporte.
Artículo 3 — Medidas en materia de subvenciones públicas otorgadas por los Departamentos de Derechos Sociales y Políticas Migratorias y Justicia
Los Departamentos de Derechos Sociales y Justicia pueden modificar subvenciones por imposibilidad COVID-19. Se amplían plazos si el retraso no es imputable. No hay reintegro. Son subvencionables: salarios (límite 10%), alquileres/mantenimiento y seguros. Se exige acreditación de cumplimiento laboral
Artículo 4 — Centros sociosanitarios provisionales
El Departamento de Derechos Sociales puede crear centros sociosanitarios provisionales. Dependen de la Agencia Navarra de Autonomía. La dirección se designa por libre designación. Las retribuciones equivalen a Jefatura de Sección (menos de 50 plazas) o Dirección de Servicio (más de 50 plazas).
Artículo 5 — Puesta a disposición del Departamento de Salud de centros y establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo, así como de su personal
Si el sistema público no puede atender la asistencia sanitaria por la epidemia, se podrán poner a disposición del Departamento de Salud centros privados, mutuas y su personal. El contrato laboral y derechos del personal se mantienen vigentes.
Artículo 6 — Tiempos máximos de estancia en los distintos recursos de acogida para víctimas de violencia de género
Durante el estado de alarma, se dejan sin efecto los tiempos máximos de estancia en recursos de acogida para víctimas de violencia de género (centro de urgencias, casa de acogida y pisos-residencia), garantizados por el Decreto Foral 260/2008.
Artículo 7 — Vigencia de las cédulas de habitabilidad y plazos de finalización de obras de promoción y rehabilitación protegida
Se prorroga la vigencia de cédulas de habitabilidad caducadas entre enero y junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Para vivienda protegida, el plazo para calificación definitiva es de 48 meses desde el 1 de enero de 2020. Para rehabilitación, las obras inician en 12 meses y la calificación
Artículo 8 — Importe del indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA)
El valor del indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA) para el ejercicio fiscal 2019 asciende a 8.616,98 euros.
Artículo 9 — Promoción de vivienda protegida
En edificios mixtos, las viviendas protegidas deben cumplir condiciones de nueva planta. Se elimina el requisito de repercusión máxima del coste del suelo y urbanización para estas viviendas.
Artículo 10 — Derecho subjetivo a la vivienda
Desde el 1 de abril de 2020, se amplía la deducción por arrendamiento para emancipación a desempleados empadronados en Navarra desde el 14 de marzo de 2020. Se suprime el requisito de antigüedad mínima de un año para la deducción por acceso a vivienda, siendo suficiente la inscripción previa al 14/0
Artículo 11 — Subvenciones a inquilinos de viviendas protegidas
Renovación automática de subvenciones a inquilinos de vivienda protegida entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020. El porcentaje se fija en el 75% de la renta. Las empresas arrendadoras pueden percibir la subvención si conceden mora sin intereses o condonación, debiendo especificarlo en la solic
Artículo 12 — Suspensión de plazos en el ámbito tributario
Ampliación de plazos tributarios en Navarra. IVA, IRPF y Sociedades del primer trimestre de 2020 se presentan hasta el 1 de junio de 2020. Los pagos de febrero y marzo hasta el 30 de abril de 2020. Se amplía hasta el 1 de junio de 2020 la renuncia a regímenes especiales. Las deudas no pagadas antes
Artículo 13 — Aplazamiento excepcional de deudas tributarias
Aplazamiento excepcional de deudas tributarias para entidades con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,24 euros en 2019. Sin pago a cuenta, garantía ni intereses. El pago se suspende tres meses tras el periodo voluntario, fraccionándose en cuatro cuotas mensuales. Solicitud telemática oblig
Disposición adicional primera
Se modifica la disposición final segunda del Decreto Foral 253/2019, que regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de instrumentos de planificación.
Disposición adicional segunda — Modificación del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril
Se modifica el número 26 del artículo 35.I.B) del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999.
Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan
Desde el 1 de abril de 2020 se deroga la disposición transitoria vigesimoséptima del texto refundido de la Ley Foral del IRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008) y la disposición adicional primera del Decreto-ley Foral 1/2020.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario y ejecución
El Gobierno de Navarra y sus departamentos pueden dictar disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto-ley Foral.
Disposición final tercera — Entrada en vigor y vigencia
El decreto entra en vigor al publicarse en el BON. Vigora mientras persistan circunstancias extraordinarias, salvo arts. 8, 9 y 11.3. Las medidas de los arts. 2 y 3 surten efectos desde el 15 de marzo de 2020.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor:, con las salvedades y alcance indicados en la disposición final 3, el 26 de marzo de 2020.
Publicada en el BON núm. 61, de 26 de marzo de 2020.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Orden SND/232/2020, de 15 de marzo BOE-A-2020-3700
- Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3828
- Orden SND/275/2020, de 23 de marzo BOE-A-2020-4010
- la disposición adicional 1 del Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo BOE-A-2020-4381
- el art. 35.I.b).26 del del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril BON-n-1999-90001
- la disposición transitoria 27 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio BON-n-2008-90013
Leyes que la modifican
- de 27 de marzo de 2020 BON-n-2020-90086
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