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Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos

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4 de mayo de 2018·19 de marzo de 2026·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2018-6001
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el Gobierno de Navarra contrata empresas para realizar obras, servicios o suministros, garantizando transparencia y competencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (264 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley Foral

    Regula contratos públicos en Navarra por entidades de sus competencias.

  2. Artículo 2 — Principios de la contratación pública

    Se aplican principios de igualdad, transparencia, eficiencia y defensa de la competencia. Se incorporan criterios sociales y medioambientales preceptivos para mejorar calidad-precio y facilitar acceso a pymes y economía social. Se garantizan obligaciones de igualdad de género y medioambientales. Se

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación objetivo

    Son contratos públicos los onerosos (con beneficio económico directo o indirecto) entre empresas y entidades sometidas a esta ley, para obras, suministros, servicios o concesiones.

  4. Artículo 4 — Ámbito de aplicación subjetivo

    La ley se aplica al Parlamento, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo, Administración Foral, Organismos, Entidades Locales y Universidad Pública. Incluye entidades vinculadas que satisfagan fines de interés público no mercantiles y sean mayoritariamente financiadas o controladas por Administras

  5. Artículo 5 — Extensión a contratos celebrados por otras entidades

    Contratos privados subvencionados >50% por entidades públicas (obras, servicios, concesiones, urbanización) se rigen por esta ley foral.

  6. Artículo 6 — Contratos con Sociedades de Capital Mixto

    Los contratos públicos pueden adjudicarse directamente a sociedades de capital mixto si el socio privado se seleccionó conforme a la ley y no hay modificaciones en el objeto. Los pliegos deben definir la relación contractual y estatutos.

  7. Artículo 7 — Negocios jurídicos excluidos

    La Ley Foral 2/2018 excluye de su ámbito: encargos a entes instrumentales, arbitraje, campañas políticas, servicios financieros, I+D+i, precomercial, convenios, cooperación horizontal, conciertos sociales, actividades culturales y acuerdos de medicamentos. También se excluyen contratos internacionales y los declarados secretos o con medidas de seguridad especiales.

  8. Artículo 8 — Encargos a entes instrumentales

    Se excluyen de la ley los encargos a entes instrumentales (sin capital privado, >80% actividad controlada, sin autonomía). Requieren orden obligatoria, reembolso de costes y publicación. Máximo 50% subcontratación. Incumplimiento anula el contrato.

  9. Artículo 9 — Poderes adjudicadores

    Se denomina poder adjudicador a la entidad sujeta a esta ley. Los órganos de contratación son quienes tienen facultad legal para celebrar contratos en su nombre.

  10. Artículo 10 — Centrales de compras

    Los poderes adjudicadores pueden celebrar contratos mediante centrales de compras creadas para ello. La adhesión requiere actos expresos de voluntad y aceptación. La creación debe publicarse en el Portal de Contratación.

  11. Artículo 11 — Contratación conjunta

    Dos o más poderes adjudicadores pueden tramitar conjuntamente contrataciones específicas. Si el procedimiento es totalmente conjunto, la responsabilidad es compartida. Si no es total, la responsabilidad conjunta solo aplica a las partes comunes; cada entidad responde por las suyas.

  12. Artículo 12 — Los contratistas

    Pueden contratar personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, con capacidad plena, sin prohibiciones, conflictos de intereses y solvencia suficiente. Quien licite debe tener la habilitación empresarial o profesional exigible para el objeto del contrato.

  13. Artículo 13 — Licitación en participación conjunta

    La participación conjunta requiere documento privado con porcentajes y representante único. Los contratistas responden solidariamente. La modificación de composición durante la licitación excluye la oferta. Tras adjudicación, se permite cambio si se ha ejecutado el 20% (o 1/5 plazo en concesiones),

  14. Artículo 14 — Acreditación de la capacidad de obrar

    El adjudicatario debe acreditar su capacidad de obrar y representación. Se podrá exigir inscripción en registros profesionales o mercantiles. Las empresas de la UE o EEE deben acreditar su habilitación según su legislación de origen, incluyendo autorizaciones especiales si fueran necesarias.

  15. Artículo 15 — Empresas no pertenecientes a la Unión Europea y principio de reciprocidad

    Empresas fuera de la UE/EEE acreditan capacidad según su legislación. Si no hay acuerdo internacional, el órgano decide admisión caso por caso, pudiendo aplicar trato diferenciado. En obras, requieren sucursal en España e inscripción mercantil.

  16. Artículo 16 — Solvencia económica y financiera

    El adjudicatario debe acreditar solvencia económica mediante: declaraciones financieras, balances, volumen de negocios (máx. 1,5 veces el contrato), patrimonio neto o ratio activos/pasivos, o declaración contra morosidad. El órgano de contratación especifica los medios en los pliegos.

  17. Artículo 17 — Solvencia técnica o profesional

    Solvencia técnica: acreditar capacitación (experiencia/personal/medios). Medios: obras últimos 5 años, suministros 3 años, personal, instalaciones, gestión, control calidad, titulaciones, medioambiente, plantilla, maquinaria, subcontrata, muestras, trazabilidad.

  18. Artículo 18 — Valoración de la solvencia económica y técnica de quien licite, por referencia a otras empresas

    La solvencia puede acreditarse con otras empresas o subcontratistas, sumándose sus medios.

  19. Artículo 18 bis — Reutilización de la documentación acreditativa de la aptitud para contratar

    La documentación de aptitud puede reutilizarse si no han variado las circunstancias y han pasado menos de 3 años desde la adjudicación anterior. Se solicita al presentar la oferta. Si es incorrecta, se requiere subsanación conforme al artículo 51.2.

  20. Artículo 19 — Condiciones especiales de compatibilidad

    La exclusión por participar en documentos preparatorios es excepcional. Se requiere audiencia previa. El órgano comunica la participación a otros licitadores y establece plazos. La vigilancia del contrato no puede adjudicarse a la empresa adjudicaria ni a sus vinculadas.

  21. Artículo 20 — Empresas vinculadas

    Empresa vinculada: influencia dominante por propiedad, capital o votos, o designación mayoría administración. Se presume influencia dominante con mayoría capital, votos o designación más de mitad miembros órgano administración.

  22. Artículo 21 — Certificados de garantía de calidad

    Los certificados de garantía de calidad deben basarse en normas europeas vigentes. Se reconocen certificados equivalentes de otros Estados miembros de la UE y otras pruebas equivalentes si no es posible obtenerlos.

  23. Artículo 22 — Prohibiciones de contratar

    Se excluye a condenados por delitos graves, sancionados por infracciones laborales/tributarias/medioambientales, insolventes, con deudas tributarias o de Seguridad Social, o con incumplimientos contractuales graves. La prohibición afecta a empresas derivadas y sus familiares.

  24. Artículo 23 — Apreciación de la prohibición de contratar

    Las prohibiciones de contratar se aprecian automáticamente o de forma expresa según el caso. Se pueden demostrar medidas de fiabilidad, como pagar deudas inferiores al 4% del valor estimado.

  25. Artículo 24 — Competencia y Procedimiento para su declaración

    La prohibición de contratar no excede de 5 años ni puede iniciarse tras 3 años. La Junta de Contratación Pública formula propuesta vinculante. Se aplican también declaraciones estatales.

  26. Artículo 25 — Extensión de efectos de la prohibición de contratar e inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores

    Las prohibiciones se inscriben en el Registro Voluntario de Licitadores y caducan 3 meses tras terminar su duración. Se comunican resoluciones firmes a la Junta Consultiva estatal.

  27. Artículo 26 — Especialidades de incompatibilidades en la Administración Local

    En municipios navarros de menos de 2.000 habitantes, con trámites simplificados (reserva de crédito y factura), la incompatibilidad de cargos electivos solo genera causa de abstención.

  28. Artículo 27 — Calificación de los contratos

    La calificación de los contratos públicos como obras, concesión de obras o servicios, o suministros se determina según las normas del capítulo correspondiente de la ley.

  29. Artículo 28 — Definición del contrato de obras

    Contrato de obras: ejecución o proyecto+ejecución (Anexo I) u obra que responda a necesidades del contratante. Obra: construcción/ingeniería con función económica/técnica.

  30. Artículo 29 — Definición del contrato de suministros

    Contrato suministros: compra, arrendamiento, venta plazos o suministro con instalación. Incluye equipos telecom/información (excepto programas a medida, son servicios) y fabricación a medida.

  31. Artículo 30 — Definición del contrato de servicios

    Contrato de servicios: encargo a empresa/profesional por precio. Incluye ejecución sucesiva. Se prestan al contratante, tercero o público. Quedan excluidos los que implican ejercicio de autoridad pública.

  32. Artículo 31 — Definición del contrato de concesión de obras públicas

    Concesión de obras públicas: objeto igual al contrato de obras. La retribución es el derecho a explotar la obra, con o sin precio, transfiriendo al concesionario el riesgo operacional.

  33. Artículo 32 — Definición del contrato de concesión de servicios

    Concesión de servicios: prestación de servicio. Retribución por derecho a explotar el servicio, con o sin precio, transfiriendo al concesionario el riesgo operacional.

  34. Artículo 33 — Contratos mixtos

    Contratos mixtos: se rigen por la prestación principal si no son separables. Si son separables y valor igual/superior a umbral europeo, se aplican normas de obras/servicios/suministros; si no, de concesión. Deben estar vinculados funcionalmente.

  35. Artículo 34 — Régimen jurídico de los contratos

    Régimen jurídico: contratos Administraciones Públicas son administrativos (ley foral, derecho administrativo/privado). Órgano de contratación interpreta y resuelve. Entidades no administrativas siguen ley foral en adjudicación y derecho privado en efectos.

  36. Artículo 35 — Jurisdicción competente

    Los recursos contra contratos públicos se interponen ante la jurisdicción contencioso-administrativa para adjudicación, efectos, modificaciones, subcontratación y resoluciones del Tribunal de Contratos. La jurisdicción civil resuelve controversias de ejecución/extinción con entidades no administras,

  37. Artículo 36 — Contratos reservados por motivos sociales

    Se reservan contratos a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción (mín. 6% del importe anual). Se permiten alternativas como subcontratación o prácticas laborales. No se exigen garantías salvo excepción. El máximo de subcontratación es del 20% (o general si cumple requisitos).

  38. Artículo 37 — Reglas especiales para los contratos en los ámbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos

    En ámbitos sanitario, social, cultural y educativo, se exige cualificación especial y experiencia. Para atención a personas vulnerables, se valora medios, implicación e innovación. Se adjudica a la oferta con mayor valor añadido en calidad, continuidad, accesibilidad y asequibilidad.

  39. Artículo 38 — Contratos reservados en los ámbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos

    Se reservan contratos sanitarios, sociales, culturales y educativos a organizaciones sin ánimo de lucro que reinviertan beneficios y participen empleados. Mínimo 1% del importe total. Contratos >750.000€: máx. 3 años y sin adjudicaciones previas iguales.

  40. Artículo 39 — Objeto del contrato

    El objeto del contrato debe ser determinado. Se permiten lotes si cada uno es una unidad funcional. Queda prohibido fraccionar el contrato para eludir requisitos de publicidad o adjudicación.

  41. Artículo 40 — Estudios de viabilidad

    Se requiere estudio de viabilidad para contratos superiores a 5 millones de euros con explotación posterior, siendo obligatorio en concesiones. Valora sostenibilidad, rentabilidad e impacto de género. Incluye estudio de gastos de explotación por mínimo 10 años si es necesario.

  42. Artículo 41 — El diseño de lotes

    Los contratos se dividen en lotes, reservando algunos a entidades específicas. No dividirlos requiere justificación (competencia, técnica). El pliego limita ofertas/adjudicaciones. Se permiten adjudicar combinaciones de lotes si se evalúa su mejor relación calidad-precio global.

  43. Artículo 42 — Método para calcular el valor estimado de los contratos públicos, de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de adquisición

    El valor estimado de contratos públicos excluye IVA. Debe incluir costes laborales, opciones, prórrogas, primas y modificaciones. Se basa en precios de mercado al inicio del procedimiento. Para concesiones, se consideran tasas, pagos y activos. Contratos de obras, suministros y servicios tienen cál­

  44. Artículo 43 — Precio y financiación de los contratos

    Los contratos tienen precio de mercado. Puede haber pago en moneda distinta al euro. El precio excluye IVA salvo indicación contraria. Los precios unitarios se calculan por unidades estimadas. Los precios pueden revisarse por variaciones económicas. Se prohíbe el pago aplazado, salvo arrendamiento.

  45. Artículo 44 — Contenido mínimo del contrato

    El contrato debe incluir: identificación de partes, capacidad, objeto, legislación, documentos, precio, duración, recepción, pago, resolución, crédito, confidencialidad, convenio colectivo, plantilla mínima (servicios) y ética. Cláusulas adicionales solo si no dan derechos extra; si no, son nulas.

  46. Artículo 45 — Plazo de duración de los contratos

    La duración depende de la prestación. Suministros y servicios máx. 5 años (prórrogas incluidas). Acuerdos marco máx. 4 años. Concesiones obras máx. 30 años. Prórroga obligatoria máx. 9 meses (24 si derecho fundamental). Las concesiones no se prorrogan.

  47. Artículo 46 — Fijación de plazos de la licitación

    Los plazos de ofertas se fijan según complejidad y respetando mínimos legales. Si no se responde a información solicitada con antelación, se amplía el plazo proporcionalmente. Las modificaciones significativas en el pliego abren un nuevo plazo para presentar ofertas.

  48. Artículo 47 — Cómputo de plazos y presentación de proposiciones

    Los plazos son en días naturales salvo que se indique lo contrario. Si no se usa la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra, las solicitudes y proposiciones se presentan por los medios del órgano de contratación en el lugar designado.

  49. Artículo 48 — Consultas preliminares del mercado

    Los órganos de contratación pueden realizar consultas preliminares de mercado para planificar licitaciones, preferentemente vía Portal de Contratación. No se revelan soluciones entre participantes. Si una empresa consultada participa, se informa a los demás para garantizar igualdad de condiciones.

  50. Artículo 49 — Acceso a la información de la licitación

    El acceso a pliegos es gratuito vía Portal de Contratación. Excepcionalmente, puede ser no electrónico por causas técnicas, confidencialidad o seguridad. La información adicional se responde en 3 días, sin ampliar el plazo de ofertas si se solicita en los últimos 3 días.

  51. Artículo 50 — Intervención de la Mesa de Contratación

    La Mesa de Contratación es obligatoria para servicios/suministros >60.000€, obras >200.000€ y concesiones. Integra personal técnico y jurídico. Para contratos >10M€, incluye representante de la Junta Contratación Pública.

  52. Artículo 51 — Funciones de la Mesa de Contratación

    La Mesa valora solvencia, ofertas técnicas y presunción de anormalidad. Corrige defectos subsanables con plazo mínimo de 5 días. Eleva propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

  53. Artículo 52 — Resolución de conflictos de interés

    Los órganos de contratación deben prevenir conflictos de interés (intereses financieros o personales que comprometan la imparcialidad). Quien licite puede recusar a la persona afectada. Cualquier persona debe informar inmediatamente al órgano de contratación sobre posibles conflictos.

  54. Artículo 53 — Proposiciones en la licitación

    Las proposiciones (oferta técnica y económica) deben ajustarse a los pliegos y aceptarse sin reservas. Son secretas hasta su apertura. Cada persona solo puede presentar una proposición individual; no puede presentar ofertas conjuntas si ha presentado una individual. Las ofertas simultáneas de vincul

  55. Artículo 54 — Confidencialidad y sigilo

    Los poderes adjudicadores no divulgarán información técnica o mercantil declarada expresamente como confidencial, salvo secretos técnicos o comerciales. El contratista debe guardar sigilo sobre datos no públicos relacionados con el contrato, pudiendo el órgano de contratación eximir esta obligación.

  56. Artículo 55 — Justificación de los requisitos para contratar

    Las proposiciones deben incluir una declaración responsable firmada que acredite capacidad jurídica, solvencia, no prohibición de contratar y cumplimiento tributario. Se requiere garantía provisional si se exige, compromiso de unión temporal y representante único en participación conjunta. La adjud

  57. Artículo 56 — Modelo de declaración responsable

    El pliego debe incluir el modelo de declaración responsable. Para contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo, el modelo seguirá el formulario de documento europeo único de contratación vigente.

  58. Artículo 57 — Admisibilidad de variantes

    El órgano de contratación puede autorizar o exigir variantes si se prevén en los pliegos, se especifican requisitos y límites, y se establece su valoración. No se pueden rechazar por cambiar el tipo de contrato.

  59. Artículo 58 — Pliegos reguladores de la contratación

    Los pliegos reguladores fijan pactos y condiciones jurídicas, administrativas, económicas y técnicas. Los documentos contractuales se ajustan a ellos.

  60. Artículo 59 — Condiciones particulares

    Los pliegos incluyen condiciones particulares: notificaciones telemáticas, criterios de solvencia/adjudicación, aspectos sociales/laborales, modificaciones y protección de datos.

  61. Artículo 60 — Prescripciones técnicas

    Las prescripciones técnicas deben referirse al objeto del contrato y considerar accesibilidad y sostenibilidad. Se formulan por referencia a especificaciones, rendimiento funcional o mixto. No se rechaza oferta si se prueba cumplimiento equivalente.

  62. Artículo 61 — Definición de determinadas especificaciones técnicas

    Define especificaciones técnicas (obras, suministros, servicios), normas (internacionales, europeas, nacionales), evaluación técnica europea, especificación técnica común y referencia técnica.

  63. Artículo 62 — Prohibición de barreras técnicas a la libre competencia

    Las prescripciones técnicas deben garantizar igualdad y no crear obstáculos injustificados. Se prohíben referencias a marcas o procedencias, salvo con la mención 'o equivalente' si es indispensable.

  64. Artículo 63 — Comunicación de prescripciones técnicas

    Las empresas pueden solicitar información sobre prescripciones técnicas habituales o previstas. Si están en documentos accesibles, basta con hacer referencia a ellos.

  65. Artículo 64 — Criterios de adjudicación

    Se adjudica a la mejor relación calidad-precio. Los criterios deben ser objetivos y vinculados al objeto. Se valoran coste, calidad, organización, servicio posventa y aspectos sociales (mínimo 10%). Las mejoras tienen máximo 10%.

  66. Artículo 65 — Coste del ciclo de vida

    El coste del ciclo de vida incluye adquisición, uso, mantenimiento y fin de vida. Se valoran costes externos medioambientales. El método de cálculo debe ser objetivo, accesible y verificable.

  67. Artículo 66 — Requerimientos de carácter social, medioambiental y de igualdad de género en la ejecución de los contratos

    Los pliegos deben incluir condiciones sociales, ambientales e igualdad de género compatibles con la UE. Se prohíben criterios discriminatorios. Deben incluir advertencias sobre cumplimiento legal, costes salariales mínimos, subrogación de trabajadores y protección de datos.

  68. Artículo 67 — Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo

    La subrogación laboral sigue el convenio sectorial o afecta a todos los trabajadores. El pliego debe incluir datos salariales y de contrato. La empresa saliente aporta listados; el retraso penaliza con 0,1% del precio diario. El nuevo contratista asume obligaciones y responde de salarios impagados.

  69. Artículo 68 — Etiquetas

    Se exige etiqueta específica para características medioambientales/sociales si cumple 5 condiciones (vinculada al objeto, verificable, abierta, accesible, fijada por tercero). Se aceptan etiquetas equivalentes u otros medios de prueba si es imposible obtenerla.

  70. Artículo 69 — Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba

    Se pueden exigir informes de pruebas o certificados de organismos acreditados. Se aceptan certificados equivalentes. Si no es posible obtenerlos por causas no imputables, se aceptan otros medios de prueba, como informes del fabricante.

  71. Artículo 70 — Constitución de garantías provisional y definitiva

    La garantía provisional no supera el 2% del presupuesto. La definitiva no excede el 4% de la adjudicación. Se constituyen en metálico, aval, seguro, retención o combinación. Se incautan por incumplimiento culposo.

  72. Artículo 71 — Tipos de procedimientos de adjudicación

    Los contratos se adjudican mediante: abierto, restringido, negociado, negociado sin licitación, diálogo competitivo, asociación para la innovación, concurso de proyectos, simplificado o menor cuantía. Solo el abierto o restringido son ordinarios; los demás son excepcionales.

  73. Artículo 72 — Procedimiento abierto

    El procedimiento abierto permite que cualquier empresa o profesional interesado presente sus ofertas en el proceso de contratación.

  74. Artículo 73 — Procedimiento restringido

    En el procedimiento restringido, solo los seleccionados presentan ofertas. Se invita a mínimo 5 empresarios. El plazo de presentación se fija de mutuo acuerdo, debiendo ser idéntico para todos los candidatos.

  75. Artículo 74 — Procedimiento negociado

    El procedimiento negociado permite adaptar contratos a necesidades complejas. Participan empresas seleccionadas (mínimo 3). Se pueden usar fases sucesivas para reducir soluciones, según se indique en los pliegos.

  76. Artículo 75 — Procedimiento negociado sin convocatoria de licitación

    Se permite negociar sin licitación en 10 casos: sin ofertas válidas, I+D, exclusividad técnica, urgencia imprevisible, reposición, repetición de obras, bolsa, ocasión ventajosa, quiebra o concurso. La invitación fija criterios. Si no hay concurrencia, se motiva y se aprueba todo en un acto.

  77. Artículo 76 — Diálogo competitivo

    El diálogo competitivo se usa para contratos complejos. Permite premios a participantes. Se invita a ofertar a mínimo 3 candidatos. Se garantiza igualdad, confidencialidad y evaluación por calidad-precio. Las ofertas finales no modifican requisitos fundamentales.

  78. Artículo 77 — Procedimiento de asociación para la innovación

    La asociación para la innovación es un procedimiento de colaboración entre la administración y empresas para I+D de soluciones innovadoras. Requiere pliegos detallados, invita a mínimo 3 empresas, permite negociar y resolver acuerdos si no se cumplen objetivos sin indemnización. La adquisición final

  79. Artículo 78 — Contenido de la invitación a los candidatos seleccionados en los procedimientos restringidos, negociados, diálogos competitivos y de asociación para la innovación

    La invitación escrita a candidatos seleccionados debe incluir: acceso a pliegos, fechas límite de documentación y ofertas, idioma, referencias a anuncios, documentación requerida, criterios de adjudicación y su ponderación.

  80. Artículo 79 — Concurso de proyectos

    El concurso de proyectos usa un Jurado independiente. Se publican normas y anuncios. Si el valor es ≥209.000 euros, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se invitan mínimo 5 candidatos. Los proyectos son anónimos. El dictamen del Jurado es vinculante.

  81. Artículo 80 — Procedimiento simplificado

    Procedimiento simplificado para servicios/suministros <60.000€ y obras <200.000€. Se solicitan ofertas a 5 empresas. No exige acreditar solvencia salvo que los pliegos lo establezcan.

  82. Artículo 81 — Régimen especial para contratos de menor cuantía

    Contratos de menor cuantía: hasta 15.000€ (suministros/servicios) y 40.000€ (obras). Requieren reserva de crédito y factura. Para prestación sucesiva, el gasto de 48 meses no supera el límite.

  83. Artículo 82 — Acuerdos marco

    El acuerdo marco establece condiciones para futuros contratos durante un período. Se celebra con al menos 3 empresas, salvo excepciones. No se pueden modificar las partes durante su vigencia.

  84. Artículo 83 — Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco

    Los contratos basados en acuerdo marco no modifican sus términos. Con una empresa, se adjudica según lo pactado. Con varias, se licita si faltan términos, consultando a todas, fijando plazo y adjudicando a la mejor oferta. Para contratos <75.000€ solo se exige factura (o reserva de crédito). La vig.

  85. Artículo 84 — Sistema dinámico de compra

    El sistema dinámico de compra es un proceso electrónico, limitado en tiempo, abierto a empresas que cumplan criterios, para bienes y servicios corrientes. Su implantación sigue las normas del procedimiento restringido.

  86. Artículo 85 — Aplicación del sistema dinámico de compra

    Se publica anuncio y pliegos en el Portal de Contratación de Navarra. Cualquier empresa puede solicitar inclusión; el plazo de evaluación es de 10 días. Para contratos <umbral europeo se aplican criterios del pliego. Para >=umbral, se invita a ofertar y se adjudica a la mejor.

  87. Artículo 86 — Puja electrónica

    La puja electrónica es un proceso repetitivo para revisar precios a la baja mediante evaluación automática. Se usa en procedimientos abiertos, restringidos, negociados, acuerdos marco, sistemas dinámicos y simplificados. No aplica a servicios/obras intelectuales. Se pujará sobre precios o valores cu

  88. Artículo 87 — Aplicación de la puja electrónica

    Previo inicio, se evalúan ofertas. La invitación electrónica se envía al menos 2 días hábiles antes. Se comunica la clasificación instantáneamente sin revelar identidades. Concluye por hora, falta de nuevas ofertas o fases establecidas. Se adjudica según resultados.

  89. Artículo 88 — Portal de Contratación de Navarra

    El Portal de Contratación de Navarra publica licitaciones, adjudicados, modificados, resueltos y finalizados, con datos detallados como precios, criterios y subcontratación. La publicación es obligatoria, salvo contratos secretos.

  90. Artículo 89 — Publicidad en contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo

    Contratos >= 214k (suministros/servicios), 5,35M (obras) o 750k (servicios sociales) se publican en DOUE y Portal Navarra. El anuncio europeo precede a la publicidad local.

  91. Artículo 90 — Anuncios de información previa

    Los órganos publican anuncios previos en el Portal de Contratación de Navarra (y DOUE si supera umbral). Si se remite entre 12 meses y 35 días antes, se reducen los plazos de presentación de proposiciones.

  92. Artículo 91 — Plazos mínimos de licitación en contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo

    Para contratos ≥ umbral europeo: 30 días para ofertas (abiertos, restringidos, negociados, diálogo, asociación). En urgencia justificada, 15 días solicitudes y 10 ofertas. Si no es electrónico, +5 días. Con anuncio previo, se reduce a 15 días.

  93. Artículo 92 — Publicidad europea potestativa

    Los contratos sin publicidad europea obligatoria pueden publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, respetando las modalidades y plazos previstos.

  94. Artículo 93 — Publicidad en los contratos de valor estimado inferior al umbral europeo

    Las licitaciones inferiores al umbral europeo se anuncian en el Portal de Contratación de Navarra, excepto negociados sin convocatoria, simplificados y menor cuantía. Otros medios son solo informativos.

  95. Artículo 94 — Plazos mínimos de licitación en los contratos de valor estimado inferior al umbral europeo

    Plazos mínimos: 15 días (abiertos), 10 días (restringidos/negociados/diálogo/innovación), 5 días (simplificado). Si hubo anuncio previo, se reducen 5 días en abiertos, restringidos y negociados.

  96. Artículo 95 — Plataforma de licitación electrónica de Navarra

    La Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra es el medio oficial y obligatorio para presentar ofertas bajo esta ley. Gestiona documentación, aclaraciones y apertura de ofertas, actuando como sede electrónica.

  97. Artículo 96 — Admisión de participantes

    Cerrado el plazo, se abren ofertas y verifican requisitos. Si falta documentación acreditativa, se otorgan al menos 5 días para subsanar. La no subsanación provoca exclusión motivada con información sobre impugnación.

  98. Artículo 97 — Apertura y valoración de las ofertas

    La selección de licitadores se realiza antes, con documentación separada. La valoración técnica con juicios de valor es interna. La Mesa puede pedir aclaraciones en 5-10 días sin modificar la oferta.

  99. Artículo 98 — Ofertas anormalmente bajas

    Ante ofertas anormalmente bajas, se pide justificación en 5 días. Se evalúan ahorro, técnica, originalidad, cumplimiento normativo o ayudas. Se rechazan si vulneran subcontratación o normas sociales/ambientales.

  100. Artículo 99 — Criterios de resolución de empates en la valoración de las ofertas

    En empate, desempata: igualdad de género, discapacidad fija ≥33%, empresa inserción, eventuales ≤10%, sin ánimo lucro (social), comercio justo. Si persiste, sorteo. Plazo mínimo 5 días para documentación.

  101. Artículo 100 — Adjudicación de los contratos

    La adjudicación se realiza en un mes. Si no se dicta, las empresas pueden retirar su oferta sin penalidad. La retirada antes de un mes implica una penalidad del 2%.

  102. Artículo 101 — Perfección de los contratos

    La eficacia se suspende 10 días (electrónico) o 15 días (no electrónico). La formalización debe hacerse en 5 días. El incumplimiento genera penalidades o resolución.

  103. Artículo 102 — Publicidad de las adjudicaciones

    Las adjudicaciones se publican en el Portal de Navarra en 5 días y en el DOUE en 30 días si superan el umbral europeo. Se publica información detallada de la selección.

  104. Artículo 103 — Renuncia a la adjudicación del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el ente contratante

    La renuncia requiere interés público justificado. El desistimiento se basa en infracciones no subsanables. Ambos deben acordarse antes de la adjudicación y notificarse.

  105. Artículo 104 — Riesgo y ventura

    La ejecución de contratos públicos es a riesgo del contratista, quien asume pérdidas o averías durante el proceso, sin perjuicio de su aseguramiento.

  106. Artículo 105 — Obligaciones relativas a las disposiciones en materia fiscal, laboral, social, de protección del medio ambiente, del empleo, de las condiciones de trabajo y de igualdad de género

    Los contratistas deben cumplir obligaciones fiscales, laborales, ambientales, etc. El incumplimiento grave o doloso, especialmente en salarios, conlleva penalidades según el artículo 146.

  107. Artículo 106 — Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden

    Se establecen condiciones especiales de ejecución (económicas, ambientales, sociales) vinculadas al objeto. Incluyen reducción emisiones, empleo discapacidad, igualdad. Su incumplimiento puede acarrear penalidades.

  108. Artículo 107 — Subcontratación

    La subcontratación requiere relación exhaustiva y autorización. El adjudicatario es el único responsable. En caso de impago, se retiene la garantía definitiva. Los pagos directos a subcontratistas son posibles si se acredita el impago.

  109. Artículo 108 — Cesión del contrato a terceros

    La cesión de contratos públicos a terceros es posible si no fueron decisivas las cualidades del cedente y no modifica sustancialmente el contrato. Se requiere autorización del órgano de contratación, ejecución del 20% de la prestación y transcurso de un año desde el inicio. También se permite por re

  110. Artículo 108 bis — Informe de la evaluación de la ejecución del contrato

    Al finalizar el contrato, la unidad gestora emite e publica un informe de ejecución en el Portal de Contratación de Navarra, incluyendo porcentajes de cesión y subcontratación. La falta de publicación indica reservas. No aplica a gastos de menor cuantía.

  111. Artículo 109 — Procedencia y límites

    La revisión de precios solo es válida si está predeterminada. Aplica a obras, equipamiento, energía o contratos con recuperación de inversión ≥5 años. También si materias primas/energía superan el 20% del presupuesto. Requiere ejecución del 20% y un año de formalización. No se revisan amortizaciones

  112. Artículo 110 — Fórmulas de revisión

    La revisión de precios usa índices oficiales invariables. Se calcula respecto a la adjudicación si es en 3 meses desde ofertas, o a esa fecha si es posterior.

  113. Artículo 111 — Procedimiento de revisión

    Las fórmulas de revisión calculan coeficientes con índices de precios aplicados a importes de prestaciones. En obras y suministros, se aplica al precio liquidado.

  114. Artículo 112 — Revisión en casos de demora en la ejecución

    En demoras del contratista, se usan índices de fechas originales, salvo que los reales den coeficiente inferior. No afecta a penalidades.

  115. Artículo 113 — Pago del importe de la revisión

    El importe de revisión se abona o descuenta en certificaciones parciales. Excepcionalmente en certificación final o liquidación si no pudo incluirse antes.

  116. Artículo 114 — Modificación de los contratos

    Modificaciones por interés público, máx. 50% adjudicación. Prohibidas si alteran sustancialidad o equilibro. Permitidas por imprevisibilidad, pliegos o <10%. Sin indemnización por reducción.

  117. Artículo 115 — Fijación de precios en el caso de modificación del contrato con inclusión de nuevas unidades

    En obras, nuevos precios se negocian; sin acuerdo, arbitraje o desistimiento. En suministros/servicios, negociación obligatoria; sin acuerdo, licitación simplificada, salvo que el 50% del precio adjudicado sea superado por modificaciones sucesivas.

  118. Artículo 116 — Causas de invalidez de los contratos Públicos

    Nulidad por exclusión, falta solvencia, falta anuncio, negociación inefectiva o infracción suspensión. Invalidez específica por incapacidad civil. Otras infracciones causan anulabilidad. Entidades no administrativas siguen Derecho Civil/Mercantil.

  119. Artículo 117 — Efectos de la invalidez de los contratos públicos

    La invalidez firme del contrato lleva a su liquidación y restitución de cosas o valor. La parte culpable indemniza daños. La nulidad de actos no preparatorios solo afecta a esos actos y consecuencias.

  120. Artículo 118 — Fiscalización por la Cámara de Comptos

    La Cámara de Comptos fiscaliza contratos públicos. Las entidades deben remitir datos requeridos. La Cámara puede recomendar medidas para corregir irregularidades, malas prácticas u optimizar la actividad contractual.

  121. Artículo 119 — Junta de Contratación Pública

    La Junta de Contratación Pública, presidida por el titular del departamento competente, vela por el buen funcionamiento del sistema. Integra representantes administrativos, empresariales, profesionales, sindicales y de la Oficina de buenas prácticas. Funciona en Pleno y Comisiones, con una Comisión.

  122. Artículo 120 — Registro de Contratos

    Existe un Registro de Contratos bajo la Junta de Contratación Pública para conocer los contratos e incidencias. Los poderes adjudicadores comunican los contratos formalizados por vía electrónica. La publicación en el Portal de Contratación de Navarra implica su remisión automática al Registro.

  123. Artículo 121 — Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra

    El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra resuelve reclamaciones. Lo componen un Presidente y dos vocales, designados por el Gobierno de Navarra por 6 años sin reelección. El Presidente requiere 10 años de experiencia; los vocales, 5. Son inamovibles salvo causas graves. Sus ac

  124. Artículo 122 — Reclamación especial en materia de contratación pública

    La reclamación especial se interpone telemáticamente, es gratuita y ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra. Pueden impugnarla empresas, profesionales, personas interesadas, organizaciones sindicales y se aplican a pliegos, actos de adjudicación, rescates de concesiones, enc

  125. Artículo 123 — Legitimación

    Pueden reclamar quienes acrediten interés directo o legítimo, asociaciones representativas y organizaciones sindicales si hay incumplimientos laborales. En licitaciones conjuntas, cualquiera de las empresas puede reclamar. También lo hacen los miembros de entidades locales que votaron en contra.

  126. Artículo 124 — Régimen de la reclamación especial en materia de contratación pública

    La reclamación es potestativa y tiene un plazo de 10 días desde la publicación o notificación. Debe fundarse en causas como exclusión del adjudicatario, falta de solvencia o infracciones de transparencia. La impugnación de actos de trámite o adjudicación suspende automáticamente el acto hasta la

  127. Artículo 125 — Medidas cautelares

    Se pueden solicitar medidas cautelares telemáticamente ante el Tribunal. Si la solicitud está incompleta, hay 2 días hábiles para subsanar. El Tribunal resuelve en 5 días hábiles tras requerir documentación a la entidad contratante. Las medidas pueden suspenderse o modificarse por circunstancias

  128. Artículo 126 — Tramitación de la reclamación

    La reclamación se presenta telemáticamente. Se puede solicitar acceso al expediente en 3 días. El escrito debe incluir copia del acto, representación, fundamentos y medidas cautelares. Si está incompleta, hay 2 días para subsanar. El órgano remite el expediente en 2 días. Las alegaciones de terceros

  129. Artículo 127 — Resolución de la reclamación

    La resolución se dicta en 20 días hábiles. Si no hay respuesta, se considera desestimada. Causas de inadmisión: extemporaneidad, falta de legitimación, subsanación, competencia, fundamento o vía telemática. Multas de 1.000 a 30.000 euros por temeridad o mala fe.

  130. Artículo 128 — Aclaraciones sobre los Acuerdos del Tribunal

    Si el Acuerdo contiene conceptos oscuros o errores materiales, se puede solicitar aclaración o rectificación en 3 días hábiles desde la notificación. El Tribunal debe pronunciarse sobre la solicitud en los 3 días hábiles siguientes a recibirla.

  131. Artículo 129 — Ejecución de los Acuerdos

    Los Acuerdos se ejecutan estrictamente. Si anula la licitación, se convoca nueva. Si mantiene actos válidos, se conservan. El pago de multas sigue la legislación tributaria en período voluntario, acompañándose documento de ingreso con el Acuerdo.

  132. Artículo 130 — Emplazamiento de las partes ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

    Si se interpone recurso contencioso-administrativo contra un Acuerdo del Tribunal, este emplaza al órgano de contratación y a los interesados para comparecer ante la Sala judicial correspondiente, en la forma prevista en la Ley reguladora de la Jurisdicción.

  133. Artículo 131 — Libertad de pactos

    Las Administraciones Públicas pueden pactar condiciones contractuales siempre que no contraríen el interés público, la ley o la buena administración, debiendo cumplirlas salvo prerrogativas legales.

  134. Artículo 132 — Condiciones Generales de Contratación

    Se aprueban Condiciones Generales para aspectos jurídicos, técnicos y económicos. Los pliegos no repiten leyes ni contradicen dichas condiciones, salvo informe de la Junta de Contratación Pública.

  135. Artículo 133 — Competencia

    La normativa organizativa de cada entidad delimita la competencia en materia de contratación pública.

  136. Artículo 134 — Composición de la Mesa de Contratación

    La Mesa de Contratación tiene un presidente, cuatro vocales (técnicos, interventor, secretario con titulación en Derecho). Otras instituciones siguen su normativa específica.

  137. Artículo 135 — Valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación cuando no se constituya una Mesa de Contratación

    Sin Mesa de Contratación, los servicios técnicos valoran las proposiciones. Si falta personal, lo hacen dos miembros relacionados con el contrato. La unidad gestora formula la propuesta de adjudicación.

  138. Artículo 136 — Propuestas de adjudicación

    Las propuestas de adjudicación indican el orden de prelación y puntuaciones. Si el criterio es precio, basta el importe. Estas propuestas no generan derechos hasta aprobar la resolución.

  139. Artículo 137 — Clases de expedientes

    Los expedientes de contratación se clasifican en tres tipos: de tramitación ordinaria, anticipada y de emergencia.

  140. Artículo 138 — Expediente de contratación de tramitación ordinaria

    todo contrato (excepto menor cuantía) requiere expediente iniciado por informe de necesidad de la unidad gestora. Debe incluir pliegos, informe jurídico, fiscalización y reserva de crédito (en procedimientos simplificados/negociados). La aprobación del expediente autoriza el gasto.

  141. Artículo 139 — Expediente de tramitación anticipada

    Se permite tramitar expedientes anticipados para ejecución en ejercicio siguiente, condicionando adjudicación a existencia de crédito. Los contratos financiados con subvenciones plurianuales pueden adjudicarse como uno solo; las fases siguientes se negocian o adjudican sin licitación si no hay

  142. Artículo 140 — Expediente de emergencia

    En emergencias (catástrofes, peligro grave), el órgano de contratación puede ordenar ejecución inmediata sin expediente formal ni requisito de crédito suficiente. Posteriormente, se aprueba el gasto con justificación técnica/jurídica e Intervención. Los contratos se publican en el Portal de Contrata

  143. Artículo 141 — Supervisión e inspección de la ejecución del contrato

    La unidad gestora supervisa la ejecución e impone instrucciones. El contratista debe justificar el cumplimiento de condiciones laborales y solvencia. Si hay actos que perturben la marcha del contrato, la unidad puede exigir medidas correctoras. El incumplimiento de órdenes implica penalidades

  144. Artículo 142 — Interpretación de los contratos administrativos

    El órgano de contratación interpreta contratos y resuelve dudas mediante expediente con audiencia al contratista e informes técnicos y jurídicos.

  145. Artículo 143 — Tramitación del expediente de modificación

    Las modificaciones requieren propuesta, audiencia de 5 días y aprobación. Si hay suspensión de obras, se permite continuidad provisional si el coste no supera el 50% y hay crédito.

  146. Artículo 144 — Variaciones de unidades que no precisan expediente de modificación

    Las variaciones de unidades se pagan sin expediente si el incremento no supera el 10% del importe adjudicado. El límite total de variaciones y modificaciones no excede el 50%.

  147. Artículo 145 — Reajuste del gasto plurianual

    La Administración ajusta anualidades según remanentes. En contratos con programa de trabajo, cualquier reajuste exige revisión y aprobación del nuevo programa por el órgano de contratación.

  148. Artículo 146 — Penalidades por incumplimiento

    Se imponen penalidades por incumplimientos (leves hasta 1%, graves 1-5%, muy graves 5-10%, máx. 20%). El impago a subcontratistas es muy grave. Superar 10% inicia prohibición de contratar.

  149. Artículo 147 — Cumplimiento de los plazos

    El contratista debe cumplir plazos totales y parciales. La mora es automática. Por retrasos imputables, la Administración puede resolver el contrato o aplicar penalidades de 0,40 euros por cada 1.000 euros adjudicados. Si el retraso no es imputable, se concede prórroga equivalente al tiempo perdido.

  150. Artículo 148 — Daños y perjuicios e imposición de penalidades

    Las penalidades no excluyen la indemnización de daños a la Administración, que se determina independientemente. Se imponen por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia del contratista, y se efectúan mediante deducción de pagos o de la garantía constituida.

  151. Artículo 149 — Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros

    El contratista responde por daños a terceros causados por la ejecución del contrato. La Administración responde solo por órdenes directas o vicios del proyecto. La solicitud de resarcimiento se tramita según la legislación de responsabilidad patrimonial, pudiendo la Administración repetir contra el.

  152. Artículo 150 — Suspensión de los contratos de las Administraciones Públicas

    La suspensión por interés público o demora de pago superior a cuatro meses requiere un acta firmada por técnico y contratista. En obras, la suscribe también el director y anexa medición de obra ejecutada y materiales, en 10 días hábiles (o un mes si es complejo). La Administración indemniza los daño

  153. Artículo 151 — Declaración de invalidez de los contratos administrativos

    La invalidez de contratos la acuerda el órgano de contratación, previo dictamen del Consejo de Navarra si hay oposición. En caso de grave trastorno al interés público, se puede continuar con los efectos del contrato.

  154. Artículo 152 — Pago del precio de los contratos

    El contratista cobra según el precio pactado. Debe responder de salarios impagados y cotizaciones. La Administración retiene cantidades para garantizar pagos a trabajadores y subcontratistas.

  155. Artículo 153 — Pagos a subcontratistas y suministradores:

    El contratista paga a subcontratistas en plazos no más desfavorables que la ley. La aceptación es máxima 30 días. La demora genera intereses de demora e indemnización por costes de cobro.

  156. Artículo 154 — Anticipos a cuenta por operaciones preparatorias

    El contratista tiene derecho a anticipos para operaciones preparatorias, siempre que se aseguren mediante la constitución de garantías según las condiciones del pliego.

  157. Artículo 155 — Plazo para el pago e intereses de demora

    Pago en 30 días (60 en sanidad). Interés automático si hay demora. Tras 4 meses, suspensión del contrato; tras 8 meses, resolución y resarcimiento. Compensación fija de 40 euros por costes de cobro.

  158. Artículo 156 — Transmisión de los derechos de cobro

    Los contratistas pueden ceder derechos de cobro. La cesión requiere notificación fehaciente al órgano de contratación. Tras notificación, el pago se expide al cesionario; antes, los pagos al contratista liberan a la Administración.

  159. Artículo 157 — Extinción de los contratos

    Los contratos se extinguen por cumplimiento o por resolución.

  160. Artículo 158 — Cumplimiento de los contratos y recepción

    El contrato se cumple al realizar el objeto a satisfacción. La Administración realiza recepción formal en 15 días (firma albarán en suministro, visto bueno en servicios). En obras y concesiones, el pliego puede ampliar el plazo a 30 días.

  161. Artículo 159 — Plazo de garantía de los contratos administrativos

    Se fija plazo de garantía desde la recepción. En construcción general es mínimo 3 años; en otros, máximo 2 años. Si hay recepciones parciales, la garantía comienza desde cada recepción parcial. Se exceptúan contratos donde no sea necesario.

  162. Artículo 160 — Causas de resolución de los contratos administrativos

    Resolución por muerte/incapacidad, insolvencia, mutuo acuerdo, falta de garantías/ejecución, penalidades >20%, impago salarios, demora pago Administración >8 meses, etc. Excepcionalmente se puede continuar por interés público. Procedimiento con audiencia de 10 días.

  163. Artículo 161 — Efectos de la resolución del contrato

    La resolución por mutuo acuerdo ajusta derechos. El incumplimiento de la entidad paga daños. El del contratista indemniza daños, incauta garantías y puede prohibir contratar 5 años. La Administración puede adjudicar el resto al segundo clasificado.

  164. Artículo 161 bis — Acumulación de procedimientos de resolución de contratos e imposición de prohibiciones de contratar

    Se acumulan trámites de resolución y prohibición de contratar. La resolución final determina el alcance y duración de la prohibición, condicionando adjudicaciones futuras.

  165. Artículo 162 — Proyecto de obras

    La adjudicación de obras requiere proyecto previo elaborado, supervisado, aprobado y replanteado, salvo excepciones. En adjudicación conjunta, la ejecución depende de la aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.

  166. Artículo 163 — Contenido de los proyectos de obras

    Los proyectos incluyen memoria, planos, pliego técnico, presupuesto, programa, referencias, seguridad, salud y eficiencia energética. Para obras <300.000€ (IVA excl.) se puede simplificar. En contratos >= umbrales UE se exige BIM o similar con acceso alternativo.

  167. Artículo 164 — Obras a tanto alzado

    Excepcionalmente, si la naturaleza de las obras lo permite, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado, sin precios unitarios, según las condiciones del pliego.

  168. Artículo 165 — Replanteo de las obras y disponibilidad de los terrenos

    Tras aprobar el proyecto, se realiza el replanteo y se incorpora acta al expediente. Se exige informe de disponibilidad de terrenos, excepto en infraestructuras hidráulicas y viarias. La aprobación puede coincidir con la adjudicación si se adjunta documentación exigible.

  169. Artículo 166 — Contratación conjunta de proyecto y obra

    La contratación conjunta de proyecto y obra es excepcional. Requiere anteproyecto previo. El contratista presenta el proyecto para aprobación. Si hay desacuerdo en precios, puede exonerarse cobrando solo la redacción. Si se renuncia a la obra en 3 meses, recibe el precio del proyecto más un 6%.

  170. Artículo 167 — Comprobación del replanteo

    La comprobación del replanteo se realiza en un plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, entre la Administración y el contratista. El resultado se formaliza en un acta. El plazo de ejecución de las obras comienza al día siguiente de dicha formalización.

  171. Artículo 168 — Expedición de certificaciones

    Las certificaciones son pagos a cuenta. La Administración las expide en 15 días tras recibir la relación valorada. El contratista tiene 15 días para manifestar conformidad o reparos. Si no alega, se entiende conforme. Las certificaciones solo pueden embargarse para salarios y cuotas sociales.

  172. Artículo 169 — Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista

    Las obras se ejecutan según el pliego y proyecto, siguiendo instrucciones del Director facultativo o responsable del contrato. Las instrucciones verbales deben ratificarse por escrito. El contratista responde de todos los defectos durante la ejecución y hasta cumplir el plazo de garantía.

  173. Artículo 170 — Fuerza mayor

    El contratista tiene derecho a indemnización por daños en caso de fuerza mayor (incendios eléctricos, catástrofes naturales, guerra) si no hubo actuación imprudente.

  174. Artículo 171 — Fijación de precios en el caso de modificación del contrato con inclusión de nuevas unidades

    En obras, nuevas unidades pueden incluirse sin expediente si hay crédito global (máx. 10% adjudicación) en pliego. Requiere informe de dirección y conformidad. Variaciones máx. 50% adjudicación.

  175. Artículo 172 — Recepción de las obras

    Recepción obras en 15 días. Si ok, garantía empieza al día siguiente. Pago final en 2 meses. Si defectos, subsanación o resolución. Recepción parcial posible. Uso público anticipado cuenta como recibido. Informe final garantía en 15 días previos.

  176. Artículo 173 — Liquidación en el contrato de obras

    Tras garantía, liquidación propuesta en 10 días. Notificada al contratista. Si conformidad, liquidación en 30 días. Si discrepancia, pago acuerdo y resto arbitraje Junta Contratación.

  177. Artículo 174 — Responsabilidad por vicios

    Responsabilidad vicios ocultos construcción: 15 años desde fin garantía. Responsabilidad elementos estructurales (cimentación, vigas, etc.): 10 años desde recepción sin reservas o subsanación.

  178. Artículo 175 — Causas específicas de resolución del contrato de obras

    Resolución obras: demora replanteo, suspensión >6 meses, desistimiento/suspensión >8 meses, errores proyecto >20% presupuesto.

  179. Artículo 176 — Contrato de concesión de obras públicas

    Concesión obras: riesgo del concesionario. Aportación órgano ≤50% valor. Riesgo operacional: pérdidas no residuales (demanda/suministro).

  180. Artículo 177 — Contenido del contrato de concesión de obras públicas

    Concesión obras incluye: explotación, conservación, adecuación/reforma/modernización, y reposición/gran reparación para mantener aptitud.

  181. Artículo 178 — Extinción de la concesión

    Extinción concesión: por cumplimiento al terminar plazo inicial o prórrogas/reducciones acordadas.

  182. Artículo 179 — Zonas complementarias de explotación comercial

    Las obras públicas pueden incluir zonas comerciales (hostelería, gasolineras, ocio, parking). Se gestionan conjuntamente con la obra por el concesionario y se devuelven a la Administración al finalizar la concesión.

  183. Artículo 180 — Financiación de las obras públicas construidas mediante contrato de concesión

    El concesionario financia la obra (privada o pública). Debe comunicar préstamos en 1 mes. La Administración puede aportar recursos si está en el pliego. También se aceptan fondos de otras administraciones u organismos.

  184. Artículo 181 — Retribución del concesionario

    El concesionario se retribuye con el precio del usuario, rendimientos de zonas comerciales y aportaciones de la Administración, asumiendo siempre el riesgo operacional.

  185. Artículo 182 — La concesión de obras públicas y la construcción de obras públicas diferenciadas

    Si varias obras están relacionadas, la concesión mantiene su naturaleza aunque parte no se remunere. El pliego distingue partes remuneradas y no remuneradas. Las tarifas se calculan sobre el importe total.

  186. Artículo 183 — Estudio de viabilidad

    Previo a la concesión, se realiza un estudio de viabilidad (demanda, impacto ambiental, riesgos, costes). Se somete a información pública 1 mes (prorrogable) y se informa a administraciones afectadas.

  187. Artículo 184 — Anteproyecto de construcción y explotación de las obras

    La Administración puede redactar un anteproyecto tras el estudio de viabilidad. Incluye memoria, planos, presupuesto (con expropiaciones) y estudio de explotación. Se somete a información pública por 1 mes (prorrogable). Se aprueba considerando alegaciones y se instará la utilidad pública. Los licitadores pueden introducir variantes si el pliego lo autoriza.

  188. Artículo 185 — Proyecto de obra y replanteo de éste

    Si la Administración define las obras, redacta y aprueba el proyecto. Si el adjudicatario debe presentarlo, su elaboración, supervisión y replanteo se ajustan a lo dispuesto para el contrato de obras.

  189. Artículo 186 — Contenido de los pliegos reguladores de la concesión de obras públicas

    Los pliegos deben incluir: sistema de retribución y revisión de precios; plan económico-financiero con tarifas, inversión y rentabilidad; umbral mínimo de beneficios comerciales; beneficios fiscales; modelo contable; plazos de ejecución y explotación; variantes; derechos y obligaciones; y régimen de

  190. Artículo 187 — Contenido de las ofertas

    Las ofertas deben incluir: promotores y características de la sociedad; plan de realización con fechas; plan económico-financiero con tarifas, inversión y rentabilidad, considerando rendimientos comerciales; y porcentaje de financiación pública en casos mixtos. Se permiten mejoras estructurales, de

  191. Artículo 188 — Ejecución de las obras

    La ejecución de obras de concesión sigue esta ley foral. La Administración puede exigir subcontratar al menos el 30% del importe, porcentaje incrementable por licitadores. La sustitución de subcontratistas requiere licitación. La Administración puede ejecutar parte de las obras si tienen tratamiento

  192. Artículo 189 — Terminación de las obras

    Al terminar las obras, la Administración levanta un acta de comprobación con valoración de la inversión y declaración de impacto ambiental. La aprobación del acta autoriza la apertura al público, inicia la fase de explotación y comienza el plazo de garantía si la ejecutaron terceros

  193. Artículo 190 — Derechos del concesionario

    El concesionario tiene derechos a explotar la obra y percibir retribución, mantener el equilibrio económico, usar bienes públicos y aguas/materiales con autorización, solicitar expropiaciones, ceder o hipotecar la concesión con autorización, titulizar créditos, controlar obras y obtener prórrogas

  194. Artículo 191 — Obligaciones del concesionario

    El concesionario debe ejecutar y explotar la obra asumiendo riesgo operacional, admitir usuarios con tarifa bajo igualdad y no discriminación, cuidar el orden y calidad, proteger el dominio público y valores ambientales, respetar no discriminación en suministros a terceros, y cumplir otras normas

  195. Artículo 192 — Uso y conservación de la obra pública

    El concesionario cuida uso, policía y conservación. Su personal puede adoptar medidas y denunciar con medios homologados. Puede impedir el uso a quienes no paguen tarifa. Debe mantener la obra conforme a normativa técnica y ambiental. La Administración mide calidad con bonificaciones o penaliz

  196. Artículo 193 — Retribución por la utilización de la obra

    El concesionario recibe retribución por tarifas máximas fijadas por la Administración, revisables. Se incluyen ingresos comerciales. Debe separar contablemente aportaciones públicas, tarifas de usuarios y beneficios comerciales.

  197. Artículo 194 — Mantenimiento del equilibrio económico del contrato

    La Administración restablece el equilibrio económico si modifica condiciones, actúa rompiendo la economía, por fuerza mayor o circunstancias imprevisibles. Se ajusta mediante tarifas, plazos o cláusulas. El exceso de retribución se revierte.

  198. Artículo 195 — Penalidades por incumplimientos del concesionario

    Se establecen penalidades por incumplimientos del concesionario. Las multas económicas máximas son el 10% del presupuesto en construcción y el 20% de los ingresos anuales en explotación. Los incumplimientos graves pueden resolver la concesión o llevar al secuestro temporal. Además, la Administración

  199. Artículo 196 — Aportaciones públicas a la construcción de la obra

    Las Administraciones contribuyen a la obra con aportaciones fijadas en el pliego, que pueden ser no dinerarias. Los bienes inmuebles entregados se integran en el patrimonio de la concesión, respetan la ordenación urbanística y revierten a la Administración al extinguirse.

  200. Artículo 197 — Aportaciones públicas a la explotación

    Las Administraciones pueden aportar al concesionario subvenciones, anticipos, préstamos o ayudas excepcionales para favorecer la viabilidad económica de la obra, sin alterar la transferencia de riesgo operacional.

  201. Artículo 198 — Prerrogativas y derechos de la Administración

    La Administración puede establecer tarifas máximas, inspeccionar el servicio y documentación, intervenir en la concesión, imponer penalidades, ejercer funciones de policía y establecer condiciones temporales por interés general, abonando indemnización si procede.

  202. Artículo 199 — Modificación de la obra pública

    La Administración puede modificar o ampliar la obra pública durante la concesión, revisando el plan económico-financiero. Si afecta al equilibrio económico, se aplica el artículo 194. Las modificaciones con explotación independiente requieren nueva licitación.

  203. Artículo 200 — Intervención y secuestro en la concesión

    Secuestro concesión: por incumplimiento grave o causas ajenas. Duración máx. 3 años. Si no se corrige, resolución. Intervención gestión máx. 5 años si no procede secuestro.

  204. Artículo 201 — Efectos de la extinción de la concesión

    Extinción concesión: entrega obras/bienes en buen estado. Incluye zona comercial. Se extinguen contratos vinculados a la concesión y zonas comerciales.

  205. Artículo 202 — Causas de resolución de la concesión

    Resolución concesión: mutuo acuerdo, secuestro >3 años, demora >6 meses entrega, rescate expropiatorio, interés público, imposibilidad, abandono/incumplimiento. Requiere autorización en fusiones/escisiones.

  206. Artículo 203 — Efectos de la resolución

    Resolución no imputable: pago inversiones amortizadas en 6 meses. Demora >6 meses: resolución o intereses. Rescate/interés público: indemnización por beneficios futuros y obras. Culpable concesionario: incautación fianza e indemnización. Mutuo acuerdo: lo pactado.

  207. Artículo 204 — Objeto y ámbito del contrato de concesión de servicios

    Concesión servicios: titularidad administrativa, explotación económica y transferencia riesgo operacional (demanda/suministro). Prohibido ejercicio autoridad pública. Contrato define ámbito funcional y territorial. Actividades publificadas regulan alcance y aspectos jurídico-económicos.

  208. Artículo 205 — Normas supletorias

    Al contrato de concesión de servicios se le aplica lo previsto en el capítulo anterior, siempre que sea compatible con la naturaleza de este tipo de contrato.

  209. Artículo 206 — Pliegos y anteproyecto de obra y explotación

    Pliegos fijan condiciones, tarifas, revisión y canon. Ejecución obras requiere anteproyecto explotación y obras accesorias. Órgano contratación puede incluir plazo aclaraciones licitadores, respuestas vinculantes y públicas para garantizar igualdad.

  210. Artículo 207 — Contenido del contrato

    Contrato concesión servicios incluye: prestaciones, riesgo operacional, objetivos rendimiento, sistema tarifas, variaciones remuneración, fórmulas pago/compensación, control ejecución, sanciones, modificaciones, cesión, destino obras y garantías.

  211. Artículo 208 — Ejecución de la concesión de servicios

    El concesionario debe organizar y prestar el servicio según el contrato y plazos. La Administración conserva poderes de policía para asegurar la buena marcha.

  212. Artículo 209 — Obligaciones generales

    El concesionario debe garantizar continuidad, buen orden, indemnizar daños a terceros (salvo culpa de la Administración) y respetar la no discriminación en subcontratas. La subcontratación solo es para prestaciones accesorias.

  213. Artículo 210 — Prestaciones económicas

    El contratista recibe contraprestaciones económicas, incluyendo una retribución por utilización (tarifa). Estas solo pueden revisarse según el contrato sin alterar la rentabilidad ofertada.

  214. Artículo 211 — Mantenimiento de su equilibrio económico

    Se preserva el equilibrio económico. La Administración lo restablece por modificaciones no esenciales, actuaciones propias, fuerza mayor o circunstancias imprevisibles. Las medidas incluyen cambios en tarifas, plazos (hasta un 10%) o cláusulas.

  215. Artículo 212 — Reversión

    Al finalizar el plazo, el servicio revierte a la Administración. El contratista debe entregar obras e instalaciones en buen estado. La Administración prepara la entrega con antelación.

  216. Artículo 213 — Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares

    Si la Administración no paga al contratista o no entrega medios auxiliares en plazo, este tiene derecho a intereses de demora, salvo que se resuelva el contrato.

  217. Artículo 214 — Incumplimiento del concesionario

    Si el incumplimiento del concesionario perturba gravemente el servicio público, la Administración puede resolver el contrato o intervenir hasta que cese la perturbación, exigiendo además el pago de daños y perjuicios.

  218. Artículo 215 — Causas de resolución

    Causas de resolución del contrato de concesión de servicios públicos: demora >6 meses en entrega de contraprestación, rescate por causa expropiatoria, supresión por interés público, imposibilidad de explotación por acuerdos posteriores, e incumplimiento grave del contratista.

  219. Artículo 216 — Aplicación de las causas de resolución

    Si el contratista fallece o queda incapacitado, la Administración puede continuar el contrato con herederos o sucesores, salvo que la legislación específica del servicio disponga lo contrario.

  220. Artículo 217 — Efectos de la resolución

    La Administración paga obras ejecutadas. Si hay demora >6 meses en pago, el contratista recibe intereses de demora y daños. En rescate o supresión, se indemnizan daños y beneficios futuros perdidos, según resultados últimos 5 años.

  221. Artículo 218 — Contratos para la fabricación de productos

    En contratos de fabricación de productos con características especiales, los pliegos especifican el régimen jurídico aplicando analógicamente las normas del contrato de obras.

  222. Artículo 219 — Arrendamiento y prórroga

    En arrendamiento, el contratista mantiene el producto. El canon de mantenimiento se fija aparte. La prórroga es expresa y no supera la mitad del plazo inicial.

  223. Artículo 220 — Contratos de suministros de equipos o sistemas para el tratamiento de la información

    Incluye adquisición/arrendamiento de equipos informáticos y telecomunicaciones. La adquisición de programas a medida es servicio. El mantenimiento conjunto es suministro. Se definen términos clave.

  224. Artículo 221 — Entrega y recepción

    El contratista entrega en plazo y lugar pactados, asumiendo gastos salvo pacto contrario. La Administración custodia tras entrega si la recepción formal es posterior. Se corrigen defectos.

  225. Artículo 222 — Pago del precio y pago en especie

    Se paga por suministros entregados y recibidos. Puede haber pago mixto (dinero y bienes), donde estos no superan el 50% del precio. La entrega por la Administración implica baja en inventario.

  226. Artículo 223 — Vicios o defectos durante el plazo de garantía

    Durante la garantía, la Administración puede exigir reparación o reposición de defectos. Si no son suficientes, puede rechazar los bienes, quedando exenta de pago o recuperando el precio.

  227. Artículo 224 — Causas específicas de resolución del contrato de suministros

    El contrato de suministros se resuelve si la Administración suspende el inicio más de 6 meses (o menos si el pliego lo indica) o si el órgano de contratación suspende o desiste más de un año (o menos si el pliego lo indica).

  228. Artículo 225 — Efectos de la resolución del contrato de suministros

    La resolución del contrato de suministros implica devolver bienes y pagos. Si no fuera posible o conveniente, la Administración abona el precio de los suministros recibidos conforme.

  229. Artículo 226 — Delimitación y precio

    No se celebran contratos de servicios con ETT. En servicios de propiedad intelectual, la Administración adquiere todos los derechos. El precio puede ser por unidades, tiempo o alzado. Variaciones de unidades hasta 10% no requieren modificación si el pliego lo permite.

  230. Artículo 227 — Especialidades de los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de los ciudadanos

    La Administración conserva poderes de policía en contratos de servicios directos (sanitarios/sociales). El adjudicatario debe garantizar continuidad, buen orden, indemnizar daños a terceros (salvo culpa administrativa) y entregar instalaciones en buen estado.

  231. Artículo 228 — Subsanación de errores y corrección de deficiencias en los proyectos de obra

    El contratista debe corregir errores en proyectos de obra en 2 meses. Si no lo hace, la Administración puede resolver el contrato (indemnización 20% y incautación garantía) o dar 1 mes más (penalidad 20%). Un nuevo incumplimiento resuelve el contrato con indemnización igual al precio y pérdida de la

  232. Artículo 229 — Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras por errores del proyecto

    Si errores del proyecto desvían el coste >20%, se aplica minoración: >10-15% desvía 5%, >15-20% desvía 15%, >20% desvía 30% del precio. El contratista paga en 1 mes tras notificación.

  233. Artículo 230 — Responsabilidad por defectos o errores del proyecto

    El contratista responde por daños del proyecto hasta 5 veces el precio pactado, en 10 años desde la recepción. La Administración cubre el resto si se paga a terceros.

  234. Artículo 231 — Cumplimiento de los contratos y recepción

    El contrato se ejecuta según pliegos e instrucciones. El contratista responde por calidad, errores y omisiones. Si hay defectos, se dan instrucciones para subsanarlos antes de la recepción. Al extinguirse contratos de servicios, no se consolida al personal.

  235. Artículo 232 — Causas específicas de resolución del contrato de servicios

    Resolución por suspensión >6 meses (Admin) o >1 año (desistimiento), salvo plazo menor en pliego. En obras, no subsanar defectos. Los complementarios se resuelven con el principal.

  236. Artículo 233 — Efectos de la resolución del contrato de servicios

    La resolución del contrato de servicios da derecho al contratista a percibir el precio de los trabajos efectivamente realizados y recibidos por la Administración.

  237. Artículo 234 — Adjudicación conjunta de contratos de servicios para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas

    Se puede licitar conjuntamente la elaboración del proyecto y la dirección facultativa. La fiscalización del gasto se efectúa tras adjudicar el contrato de obras, no generándose derecho previo.

  238. Disposición adicional primera — Normas de desarrollo

    El Gobierno de Navarra dicta normas de desarrollo. Puede adaptar cuantías y plazos a la Unión Europea y aprobar normas administrativas, técnicas y económicas del sistema de contratación.

  239. Disposición adicional segunda — Condiciones relativas a los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio

    Las entidades sujetas a esta ley conceden trato no menos favorable a obras, suministros, servicios y profesionales de los signatarios de los acuerdos internacionales de la OMC y la UE, conforme a los anexos y notas generales del Acuerdo sobre Contratación Pública.

  240. Disposición adicional tercera — Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales

    Esta ley no aplica a contratos adjudicados por: acuerdos internacionales con terceros países, estacionamiento de tropas, o procedimientos de organizaciones internacionales.

  241. Disposición adicional cuarta — Contratos públicos en el ámbito de la seguridad

    Contratos de seguridad pública en Navarra, orientados a protección de personas, bienes y orden ciudadano, se rigen por esta ley foral.

  242. Disposición adicional quinta — Convenios singulares en el ámbito sociosanitario

    Centros privados sin ánimo de lucro se vinculan a la Red Asistencial Pública mediante convenio singular, sin publicidad. La financiación puede ser por prestación, proceso, costes medios o capitativo, sin obtener beneficio económico.

  243. Disposición adicional sexta — Contenido de las invitaciones a presentar una oferta

    Las invitaciones a licitación deben incluir: características y cantidad, tipo de procedimiento, fechas, dirección del adjudicador, condiciones económicas y técnicas, naturaleza del contrato y criterios de adjudicación.

  244. Disposición adicional séptima — Prácticas contrarias a la libre competencia

    Los órganos de contratación notificarán al Servicio de Consumo y Arbitraje cualquier hecho que pueda constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia, como acuerdos entre licitadores.

  245. Disposición adicional octava — Competencias de contratación dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

    Las Direcciones Generales y Secretarías autorizan gastos menores hasta 15.000 euros (IVA excluido) y las Direcciones de Servicio hasta 5.000 euros. El Departamento de contratación pública gestiona suministros hasta 60.000 euros.

  246. Disposición adicional novena — Autorización para contratar

    Se requiere autorización del Gobierno de Navarra para contratos superiores a 3.000.000 euros (IVA excluido) y de carácter plurianual. Las entidades tuteladas siguen las mismas condiciones.

  247. Disposición adicional décima — Régimen especial para contratos relacionados con actividades docentes

    Para contratos docentes o formativos (cursos, seminarios, artículos), solo se exigen designación por órgano competente y presentación de factura, conforme a la legislación presupuestaria aplicable.

  248. Disposición adicional undécima — Régimen especial para suscripción a revistas y otras publicaciones especializadas

    Suscripciones a revistas y acceso a bases de datos inferiores a 200.000 euros requieren solo reserva de crédito y factura. El pago puede ser anticipado si es habitual. Las compras electrónicas consideran a las entidades como consumidoras.

  249. Disposición adicional duodécima — Aplicación del régimen de reclamaciones en materia de contratación pública al Parlamento de Navarra y a la Universidad Pública de Navarra

    El Parlamento de Navarra y la Universidad Pública de Navarra deben elegir reglamentariamente entre crear un órgano de resolución de recursos conforme a la Directiva 2007/66/CE o remitir las reclamaciones al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

  250. Disposición adicional decimotercera — Plazo de las concesiones de servicios de transporte de viajeros

    Las concesiones de transporte de viajeros se rigen por el Reglamento (CE) 1370/2007, no por esta ley. Sus actos son reclamables ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra conforme al artículo 122.

  251. Disposición adicional decimocuarta — Normas específicas de contratación pública de servicios de Arquitectura, Ingeniería, Consultoría y Urbanismo

    Los servicios de Arquitectura, Ingeniería, Consultoría y Urbanismo tienen naturaleza intelectual, con efectos según la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública.

  252. Disposición adicional decimosexta — Formación empleados públicos

    Los miembros de órganos adjudicadores, gestores e interventores recibirán formación en igualdad, accesibilidad y medioambiente. El Gobierno de Navarra organizará jornadas y publicará manuales.

  253. Disposición adicional decimoséptima — Calidad de productos agroalimentarios

    En contratos con productos agroalimentarios, se prioriza calidad, salud, ecológico, soberanía, ciclo de vida y transporte. Se exigen parámetros como proximidad, frescos, temporada, ecológicos certificados, biodiversidad, no transgénicos, envases reutilizables, canales cortos, condiciones laborales y

  254. Disposición adicional decimoctava — Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

    La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción previene y detecta fraudes en Navarra. El Parlamento recibe información para controlar la contratación. Los órganos de contratación, la Junta y el Tribunal notifican a la Oficina hechos que afecten a la integridad.

  255. Disposición adicional decimonovena — Designación de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra

    La prohibición de reelegir al Presidente y vocales del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra aplica solo a designaciones posteriores a la entrada en vigor de la Ley Foral 2/2018, debiendo constar expresamente en el nombramiento.

  256. Disposición adicional vigésima — Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación

    Los contratos de suministro o servicios de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con valor inferior o igual a 50.000 euros se consideran de menor cuantía, salvo si son para servicios generales o infraestructura. Se incluyen universidades, organismos de investigación y

  257. Disposición adicional vigésimoprimera — Particularidades en los expedientes de adquisición pública de medicamentos

    Medicamentos con patente se adquieren sin licitación por Osasunbidea e ISPLN. Se exige justificación de necesidad, aceptación de condiciones y resolución de gasto. Publicidad según art. 102.1.

  258. Disposición adicional vigésimosegunda — Normas aplicables a las Administraciones públicas respecto de los procedimientos regulados en esta ley foral

    Procedimientos rigen por esta ley y subsidiariamente por Ley 39/2015. Silencio administrativo desestimatorio tras plazo sin resolución en reclamaciones o ejecución de contratos.

  259. Disposición adicional vigesimotercera — Régimen especial para determinados contratos celebrados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

    Contratos sucesivos de bienes/servicios de Osasunbidea e ISPLN no requieren documento de reserva de gasto (art. 138.3). La disponibilidad presupuestaria se acredita según determine Hacienda.

  260. Disposición transitoria primera — Aplicación de la ley foral

    La ley se aplica a los contratos cuyos pliegos de cláusulas administrativas particulares o condiciones reguladoras no estuvieran aprobados en la fecha de su entrada en vigor.

  261. Disposición transitoria segunda — Normas transitorias de licitación

    No hay obligación de licitar electrónicamente hasta el 18 de octubre de 2018, salvo sistemas dinámicos, puja electrónica o centrales de compra. La Plataforma de Licitación Electrónica será obligatoria desde esa fecha.

  262. Disposición transitoria tercera — Obligaciones de transparencia

    Las obligaciones de transparencia, especialmente las relativas al contenido de los anuncios del Portal de Contratación no derivados de formularios normalizados europeos, entran en vigor un año después de la publicación.

  263. Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley foral, en particular la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

  264. Disposición final única — Entrada en vigor de la ley foral

    La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». La disposición transitoria segunda apartado 1 entra al día siguiente de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de mayo de 2018
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Entrada en vigor: 7 de mayo de 2018, y, para la disposición transitoria 2.1, 18 de abril del mismo año.

Publicada en el BON núm. 73, de 17 de abril de 2018.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 19 y 20, por Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo BOE-A-2019-5737
  • el art. 36.9, por Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre BOE-A-2019-749
  • los arts. 18, 59.2, 66.3, 111.1, 138.3, por Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo BOE-A-2020-3785
  • los arts. 8.4 y 138.3, por Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-1354
  • determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 18 bis, 108 bis y 161 bis, por Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre BOE-A-2021-18406
  • 5671/2022 promovido contra el art. 7.1.l) y m) y la disposición adicional 21, en la redacción dada por el art. único.2 y 65 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre BOE-A-2022-15357
  • el art. 36.1, por Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre BOE-A-2022-22470
  • los arts. 36, 45, 107, 146 y las disposiciones adicionales 10 y 21, por Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-1406
  • los arts. 16, 22, 45, 109, las disposiciones adicionales 10, 21 y SE AÑADE la disposición adicional 23, por Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo BOE-A-2024-5989
  • en el Recurso 5671/2022, la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con la disposición adicional 21 y el art. 7.1.m); y la inconstitucional y nulidad, con los efectos previstos en el fj 5, del artículo 7.1.l), todo ello en la redacción dada por el art. único de la Ley Foral 17/2021, por Sentencia 65/2024, de 11 de abril BOE-A-2024-9848
  • los arts. 16, 22 y la disposición adicional 21, por Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-718
  • el art. 85, por Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-719
  • los arts. 13, 15 y 88, por Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-5611
  • en el Recurso 6245/2023, la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con las disposiciones adicionales 10 y 21; y la inconstitucional y nulidad, con los efectos previstos en el fj 5, de los incisos indicados del art. 36.1, en la redacción dada por los apartados 1, 6 y 7 de la disposición final 2 de la Ley Foral 35/2022, por Sentencia 11/2026, de 11 de febrero BOE-A-2026-6478
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