Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón
También conocida como: L 9/1990, L 9/90Esta ley crea un órgano consultivo en Aragón donde sindicatos, empresas y expertos asesoran al Gobierno sobre temas económicos y sociales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 14 de noviembre de 1990Versión original BOE-A-1990-28994
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y denominación
Se crea el Consejo Económico y Social de Aragón con las funciones, composición y estructura establecidas en la Ley y su Reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 2 — Naturaleza
El Consejo Económico y Social de Aragón es un órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Su fin es hacer efectiva la participación de los sectores interesados en la política económica y social de Aragón. Actúa con plena independencia de los restantes órganos e instituciones.
Artículo 3 — Funciones
El Consejo Económico y Social de Aragón emite informes y propuestas sobre economía y social. Informa anteproyectos de ley (excepto presupuestos). Conoce planes de la Diputación General. Sus informes son públicos y no vinculantes. Plazo de respuesta: 1 mes (10 días urgencia).
Artículo 4 — Medios de información
El Consejo puede solicitar información a la Diputación General de Aragón y documentos a las Cortes de Aragón, especificando el asunto. También puede promover reuniones de estudio y recabar asistencia técnica especializada. El Presidente del Consejo puede efectuar estas solicitudes directamente.
Artículo 5 — Composición
El Consejo está formado por 28 miembros: nueve en representación de la Diputación General de Aragón, nueve por organizaciones sindicales más representativas, nueve por organizaciones empresariales más representativas y uno por entidades de economía social designado por el Consejo Aragonés.
Artículo 6 — Designación y nombramiento de los miembros del Consejo
Los miembros del Consejo son designados por el Consejo de Gobierno, sindicatos y empresas (titulares y suplentes). Todos son nombrados por decreto de la Presidencia de la Diputación General de Aragón.
Artículo 7 — Mandato
El mandato dura 4 años. Pueden ser sustituidos por sus entidades designantes. Si cambia la representatividad sindical o empresarial, se renuevan en 2 meses desde la publicación de resultados electorales.
Artículo 8 — Cese
El cese ocurre por fallecimiento, renuncia, fin de mandato, incapacidad judicial, incumplimiento grave declarado por el Pleno, propuesta del órgano designante u otras causas legales.
Artículo 9 — Órganos del Consejo
Los órganos del Consejo Económico y Social de Aragón son: el Pleno, la Comisión Permanente, la Presidencia y las Vicepresidencias.
Artículo 10 — Composición y nombramiento de los distintos órganos del Consejo
El Pleno integra todos los miembros del artículo 5. La Comisión Permanente tiene máximo 6 miembros elegidos según Reglamento, más Presidente, Vicepresidentes y Secretario General, nombrados por el Presidente de la Diputación General de Aragón.
Artículo 11 — Competencias del Pleno
El Pleno propone al Presidente del Gobierno de Aragón los cargos (con apoyo de mayoría absoluta). Aprueba el reglamento interno, la memoria anual (remitida en el primer trimestre) y el anteproyecto de presupuestos.
Artículo 12 — Competencias de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente ejerce las funciones que el Pleno le delegue, de forma general o específica.
Artículo 13 — Competencias del Presidente
El Presidente representa al Consejo, convoca y preside sesiones, dirige debates y elabora el orden del día según el reglamento interno.
Artículo 14 — Competencias de los Vicepresidentes
Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente en ausencia o enfermedad, y realizan otras funciones encomendadas por el reglamento.
Artículo 15 — Sesiones del Pleno
El Pleno se reúne al menos una vez al trimestre de forma ordinaria. Puede hacerlo extraordinariamente por iniciativa del Presidente o de la mayoría de sus miembros.
Artículo 16 — Comisiones
El Pleno del Consejo Económico y Social de Aragón puede crear comisiones permanentes o para funciones concretas. Estas se componen con igual número de miembros por cada grupo del Consejo, según el artículo 5. Su función es elaborar informes, estudios y propuestas para el Pleno.
Artículo 17 — Régimen de funcionamiento
El funcionamiento se rige por el Reglamento interno aprobado por el Pleno, publicado en el BOA. Los acuerdos son por mayoría simple, salvo excepciones. Para válidamente constituirse, se requiere mayoría de miembros y al menos cuatro por grupo (primera convocatoria) o diez miembros y tres por grupo (
Artículo 18 — Presupuesto
El Pleno del Consejo Económico y Social de Aragón elabora el anteproyecto de su presupuesto y lo remite a la Diputación General de Aragón antes del 1 de agosto de cada año.
Disposición adicional primera
El Consejo Económico y Social de Aragón cuenta con los medios personales y materiales asignados por la Administración de la Comunidad Autónoma para el desarrollo de sus funciones.
Disposición adicional segunda
Los miembros del Consejo tienen derecho a percibir las dietas y gastos de locomoción establecidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria primera
Hasta aprobarse el reglamento interno, se aplica directamente el Capítulo II del Título Primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Disposición transitoria segunda
La Diputación General financia el funcionamiento del Consejo Económico y Social de Aragón con partidas presupuestarias de la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria tercera
En 30 días hábiles tras la entrada en vigor, los órganos competentes designan a los miembros del Consejo Económico y Social de Aragón.
Disposición transitoria cuarta
Tras la designación, el Presidente convoca la constitución en 30 días. Se eligen Presidencia, Vicepresidencias, Secretaría y Comisión Permanente.
Disposición final
La Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 133, de 14 de noviembre de 1990.
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
Leyes que la modifican
- el art. 11.a), por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
- el art. 5, por Ley 7/2022, de 1 de diciembre BOE-A-2023-496
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