Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón
También conocida como: D 2/2014, D 2/14Esta norma regula cómo se crean, organizan y funcionan las sociedades cooperativas en Aragón, protegiendo los derechos de sus socios.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, cuyo contenido se inserta a continuación en el decreto legislativo.
Disposición adicional primera — Remisiones
Las referencias a la Ley 9/1998 de Cooperativas se entienden hechas al texto refundido. Si se cita un artículo, se sustituye por su numeración correspondiente en el nuevo texto.
Disposición adicional segunda — Términos genéricos
Las menciones genéricas en masculino del texto refundido se entienden referidas también al género femenino.
Disposición derogatoria única — Normas derogadas
Se deroga la Ley 9/1998 y la Ley 4/2010 (excepto sus disposiciones finales primera, segunda y cuarta). Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al texto refundido.
Disposición final primera — Normativa aplicable
Las cooperativas de Aragón se rigen por este Decreto Legislativo, sus estatutos y, supletoriamente, por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto Legislativo y el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula y fomenta las sociedades cooperativas en Aragón. Pueden realizar actividades instrumentales y tener relaciones con terceros fuera de Aragón para completar sus fines.
Artículo 2 — Concepto y caracteres
Las cooperativas asocian personas para actividades económicas y sociales de interés común. Deben ajustarse a principios de la Alianza Cooperativa Internacional, actuando con autonomía e independencia.
Artículo 3 — Denominación
Las cooperativas deben incluir «Sociedad Cooperativa» en su nombre. Pueden añadir «Aragonesa» o «S. Coop. Arag.». Ninguna otra entidad puede usar estos términos ni denominaciones idénticas a cooperativas existentes.
Artículo 4 — Domicilio
El domicilio social de la cooperativa debe estar en Aragón, preferentemente en el municipio donde se realizan actividades con socios o se centraliza la gestión administrativa y dirección empresarial.
Artículo 5 — Operaciones con terceros
Las cooperativas pueden realizar actividades con terceros no socios si son preparatorias, accesorias, complementarias, subordinadas o instrumentales, según estatutos y ley, para cumplir el objeto social. No se consideran operaciones con terceros los acuerdos intercooperativos.
Artículo 6 — Secciones
Las secciones cooperativas tienen autonomía de gestión y contabilidad separada. El consejo rector puede suspender sus acuerdos. Las secciones de crédito, sin personalidad jurídica, no superan el 50% de los recursos propios, requieren auditoría anual y no pueden usar denominaciones reservadas
Artículo 7 — Personalidad jurídica
La cooperativa adquiere personalidad jurídica desde el momento en que se inscribe en el Registro de Cooperativas la escritura pública de constitución.
Artículo 8 — Proceso inicial de constitución
La cooperativa se constituye por asamblea o trámite notarial abreviado. La asamblea aprueba estatutos, nombra cargos y designa a tres o más personas para otorgar la escritura. Los gastos y obligaciones previos son de la cooperativa; si no se inscribe, los promotores responden solidariamente. Hasta la inscripción, debe añadirse «en constitución» al nombre.
Artículo 9 — Estatutos sociales
Los estatutos deben incluir: denominación, domicilio, ámbito, actividad, duración, capital mínimo, reembolso de aportaciones, requisitos de socios, derechos/deberes, responsabilidad, régimen disciplinario, órganos, intereses, reembolso, distribución de excedentes, secciones, disolución y demás exigencias legales.
Artículo 10 — Calificación previa de los estatutos sociales
Los promotores pueden solicitar calificación previa de estatutos al registro. El registro resuelve en dos meses o comunica defectos. Si no hay resolución expresa en ese plazo, se entiende favorable.
Artículo 11 — Escritura de constitución
La escritura de constitución debe incluir promotores, voluntad de crear cooperativa, aportaciones y cargos sociales. Anexos: certificación de denominación, acta constituyente, estatutos y manifestación de requisitos de socios.
Artículo 12 — Inscripción registral
La inscripción se solicita con la escritura. El registro resuelve en dos meses o pide subsanación en dos meses. Si no hay resolución expresa, se estima. La denegación permite recurso de alzada en un mes.
Artículo 13 — Organización y eficacia del Registro
El Registro de Cooperativas de Aragón, adscrito al departamento competente, realiza calificación, inscripción y certificación. Es público y sus asientos tienen presunción de exactitud. La inscripción es constitutiva para constitución, fusión, etc. La certificación acredita fehacientemente el
Artículo 13 bis — Inscripción de actos de sociedades cooperativas en el registro
Los actos se inscriben en dos meses. El registro verifica legalidad y pide subsanación en tres meses si hay defectos. Resuelve en tres meses. El silencio administrativo es favorable. Contra la resolución, recurso de alzada.
Artículo 14 — Libros de registro
El Registro de Cooperativas lleva tres libros: diario de presentación de documentos, inscripción de sociedades cooperativas e inscripción de uniones, federaciones y confederaciones.
Artículo 15 — Asientos registrales
Los asientos registrales son inscripciones, cancelaciones, anotaciones preventivas y notas marginales. Se extienden de forma sucinta remitiendo al archivo. Los actos constitutivos requieren documento público; nombramientos y cambios de domicilio pueden hacerse con certificación firmada.
Artículo 16 — Personas que pueden ser socios
Pueden ser socios personas físicas y jurídicas. Las cooperativas de primer grado requieren al menos tres socios; las de segundo grado, dos. Los entes públicos pueden ser socios si no ejercen autoridad pública. Nadie puede ser socio como empresario o capitalista.
Artículo 17 — Admisión de socios
La solicitud de ingreso se presenta al consejo rector, que resuelve en un mes. La denegación es recurrible en un mes ante comité de recursos o asamblea. La admisión también puede recurrirse si los estatutos lo permiten. La condición de socio queda en suspenso durante el recurso.
Artículo 18 — Otras clases de socios
Las cooperativas pueden tener socios de trabajo (retribución mín. salario interprofesional), excedentes (voto máx. 15%) y colaboradores (aportación máx. 49%, voto máx. 30%, máx. 1/3 en consejo rector). También admiten socios trabajadores temporales (máx. 20% de los indefinidos, opción a indefinido a
Artículo 19 — Derechos de los socios
Los socios tienen derecho a participar en la actividad cooperativa, votar en asambleas, elegir y ser elegidos, exigir información, participar en el retorno de excedentes, cobrar intereses por aportaciones y recibir la liquidación de su aportación en caso de baja o disolución.
Artículo 20 — Obligaciones de los socios
Los socios deben desembolsar aportaciones, asistir a reuniones, cumplir acuerdos, participar en el objeto social, no competir, guardar secreto, aceptar cargos, formarse y cumplir deberes legales.
Artículo 21 — Derecho de información
Los socios reciben estatutos al ingresar. Pueden examinar documentos contables 15 días antes de la asamblea y formular preguntas. Solicitan aclaraciones al consejo rector (respuesta en 8 días/asamblea). El consejo informa cada 6 meses. Tienen acceso a libros de registro y actas, y copia certificada
Artículo 22 — Baja del socio
La baja voluntaria requiere preaviso (máx. 3 meses) y respeta permanencia (máx. 5 años). La baja no justificada implica compensación. Es justificada por cambios sustanciales, fusión o aportaciones onerosas si se vota en contra. La baja obligatoria ocurre por pérdida de requisitos. El consejo rector
Artículo 23 — Expulsión del socio
La expulsión la acuerda el consejo rector por falta muy grave, con expediente y resolución en 2 meses. Se puede recurrir en 1 mes ante comité o asamblea. La resolución es ejecutiva tras notificación.
Artículo 24 — Normas de disciplina social
Las faltas prescriben en 1 mes (leves), 2 (graves) y 3 (muy graves). El plazo corre desde el conocimiento del consejo. Las sanciones las impone el consejo rector, con audiencia previa y recurso en 30 días.
Artículo 25 — Órganos sociales
Los órganos necesarios de la cooperativa son: la asamblea general, el consejo rector (o rector/es) y los interventores. Su funcionamiento se regula en los estatutos conforme a esta ley.
Artículo 26 — Concepto
La asamblea general es el órgano supremo de la cooperativa. Sus acuerdos son obligatorios para todos los socios, incluso disidentes o ausentes, si se adoptan conforme a la ley y los estatutos.
Artículo 27 — Competencias
La asamblea decide sobre el orden del día. Competencias exclusivas: nombrar/revocar consejeros, aprobar cuentas, modificar estatutos, fusiones, disolución y responsabilidad. La delegación solo permite g) y h).
Artículo 28 — Clases de asambleas generales
Existen asambleas ordinarias (anuales, dentro de 6 meses del cierre, para cuentas) y extraordinarias (cualquier otra). La ordinaria examina gestión y aprueba cuentas.
Artículo 29 — Convocatoria
El consejo rector convoca la ordinaria. Si no lo hace, el 20% de socios puede instarla; tras 30 días sin respuesta, se acude al juez. La extraordinaria se convoca por consejo, 20% socios o interventores.
Artículo 30 — Forma de la convocatoria
La convocatoria se anuncia en el domicilio social con 10-30 días de antelación. Debe incluir orden del día, lugar y hora. Entre primera y segunda convocatoria pasan 30 min. La universal requiere unanimidad.
Artículo 31 — Funcionamiento
Se celebra en el domicilio social. Válida en 1ª convocatoria con >50% socios; en 2ª con 10% o 50 votos. El acta se aprueba en 15 días y se inscribe. El presidente preside y el secretario levanta acta.
Artículo 32 — Derecho de voto
En cooperativas de 1º grado, 1 socio=1 voto. Estatutos pueden fijar voto proporcional (máx. 1:3) para cooperativas/entidades públicas. En 2º grado, voto múltiple proporcional. Votos socios trabajo/excedentes/colaboradores no superan el 50% del total.
Artículo 33 — Voto por representación
Todo socio puede ser representado por otro socio (máx. 2 representaciones) mediante escrito para cada asamblea. En cooperativas de consumidores, viviendas y agrarias, los estatutos pueden permitir representación por ascendientes, descendientes, cónyuge o convivientes.
Artículo 34 — Acuerdos
Acuerdos por mayoría simple. Fusión, disolución, modificación estatutos requieren 2/3 votos válidos (transformación: 2/3 socios). Votación secreta para elegir órganos, responsabilidad o transacciones (o si lo pide el 20% de votos presentes). Solo asuntos del orden del día.
Artículo 35 — Asambleas generales mediante delegados
Los estatutos pueden establecer asamblea de delegados si hay más de 500 socios o dificultades notorias. Las juntas preparatorias eligen delegados y tratan el orden del día. Se aplican normas de asamblea general en lo no previsto.
Artículo 36 — Impugnación de acuerdos sociales
Acuerdos contrarios a ley/estatutos o lesivos son impugnables. Nulos (cualquier socio, 1 año) o anulables (socios disidentes/ausentes, 40 días). Procedimiento igual que sociedades anónimas.
Artículo 37 — Concepto y competencias
El consejo rector representa, gobierna y gestiona la cooperativa, sujeto a la asamblea. Los estatutos pueden asignarle competencias exclusivas.
Artículo 38 — Composición
El consejo rector tiene 3+ miembros, elegidos por la asamblea. Mandato de 2-6 años. La asamblea puede destituir con mayoría absoluta. Vacantes cubiertas en 1 mes o por suplentes.
Artículo 39 — Funcionamiento
El presidente convoca reuniones. Se requiere mayoría de asistencia personal. Voto por consejero, mayoría simple, empate resuelve presidente. Pueden haber remuneraciones fijas.
Artículo 40 — Delegación de facultades
Se puede delegar en consejero delegado o comisión con 2/3 votos. Indelegables: directrices, control, cuentas, avales, poderes generales, socios y participaciones.
Artículo 41 — Dirección o gerencia
La dirección gestiona el tráfico normal. Nombramiento y cese por el consejo. Informes trimestrales y memoria anual. Asisten al consejo con voz pero sin voto.
Artículo 42 — Responsabilidad del consejo rector
Responsabilidad por dolo, abuso o negligencia grave. Prescripción: 3 años (o 6 si se oculta). Acción social en 3 meses. Responsabilidad solidaria si es representante jurídico.
Artículo 43 — Incapacidades e incompatibilidades
No pueden ser miembros del consejo rector ni directores: menores, incapacitados, inhabilitados por Ley Concursal o condenas, y quienes no puedan ejercer el comercio. Son incompatibles con el cargo: funcionarios con funciones relacionadas (salvo representación pública), quienes compitan con la cooperativa (salvo autorización) y acumular cargos de consejo y dirección. Los contratos con miembros o parientes hasta 2º grado requieren autorización de la asamblea.
Artículo 44 — Nombramiento y funciones
La asamblea general elige en secreto un número impar de interventores, salvo en cooperativas de trabajo asociado con 5 o menos socios. Su mandato dura entre 2 y 6 años. El cargo es incompatible con el de consejero o director. Deben presentar informe en un mes sobre la gestión y cuentas, pudiendo investigar la documentación. Su informe favorable no exime de responsabilidad al consejo rector.
Artículo 45 — Comité de recursos
Los estatutos pueden prever un comité de recursos encargado de resolver sanciones contra socios y otras funciones estatutarias.
Artículo 46 — Consejo social
En cooperativas de más de 50 socios trabajadores, los estatutos pueden crear un consejo social para informar, asesorar y consultar al consejo rector sobre la prestación de trabajo.
Artículo 47 — Responsabilidad del socio
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Al dar de baja, el socio responde personalmente por deudas anteriores hasta el importe de sus aportaciones reembolsadas o pendientes, durante 5 años desde la baja.
Artículo 48 — Capital social
Capital mínimo 3.000€, desembolsado 25%. Aportaciones obligatorias/voluntarias. Máximo 1/3 del capital por socio en primer grado. Valoración en bienes por consejo o expertos.
Artículo 49 — Aportaciones obligatorias
Los estatutos fijan la aportación obligatoria (mín. 25% desembolso). La asamblea aprueba nuevas aportaciones. El socio moroso responde por daños. Las nuevas aportaciones no superan a las anteriores actualizadas.
Artículo 50 — Aportaciones voluntarias
La asamblea o consejo rector admiten aportaciones voluntarias. Se desembolsa al menos un 25% al suscribirse (plazo máx. 1 año). El acuerdo determina si aplica a futuras cuotas obligatorias.
Artículo 51 — Intereses
Los estatutos fijan intereses máx. legal +3 puntos (obligatorias) o +5 (voluntarias). Las aportaciones de socios dados de baja con reembolso rehusado tienen preferencia en remuneraciones.
Artículo 52 — Actualización de las aportaciones
La asamblea aprueba la actualización del capital social. El saldo cubre pérdidas primero, luego actualiza aportaciones o reservas. El derecho a actualización corresponde a socios en la fecha de devengo.
Artículo 53 — Reembolso de aportaciones
Reembolso en 5 años (1 año fallecimiento). Deducciones: 40% expulsión, 20% baja injustificada, 30% incumplimiento permanencia. Liquidación según balance. Interés legal aplicable.
Artículo 54 — Transmisión de las aportaciones
Transmisión entre vivos o herencia. Herencia: 6 meses para liquidar/admitir. Preferencia compra: socios, cooperativa. Reserva indisponible requerida para compra en cartera, con excepciones.
Artículo 55 — Formas de financiación no integradas en el capital social
Se establecen cuotas no reintegrables y financiación voluntaria. La cooperativa puede emitir obligaciones (no convertibles en partes sociales) y títulos participativos con remuneración mixta fija y variable.
Artículo 56 — Ejercicio económico
El ejercicio económico coincide con el año natural. Se formarán cuentas anuales (memoria, balance, cuenta de pérdidas y ganancias, propuesta de distribución) expuestas en el domicilio social. Se valorarán conforme a la normativa contable. Los estatutos regularán la auditoría externa, depositándose en el Registro de Cooperativas en 2 meses tras la aprobación.
Artículo 57 — Determinación de los resultados del ejercicio económico
Resultados según normativa contable. Gastos deducibles incluyen bienes socios, intereses capital. Excedentes extracooperativos: 50% fondo reserva obligatorio (100% agrarias).
Artículo 58 — Distribución de excedentes e imputación de pérdidas
El 30% mínimo de excedentes pre-impuestos va a fondos obligatorios. Si la reserva supera el 50% del capital, se destina 5% a educación cooperativa (10% si supera el doble). El resto va a reserva voluntaria o retornos por actividad, nunca por capital. Las pérdidas se imputan a la reserva (máx. 50%) y al socio por actividad, con plazos de amortización de hasta 7 años.
Artículo 59 — Fondos obligatorios
Los fondos obligatorios son el fondo de reserva obligatorio e irrepartible, y el fondo de educación y promoción cooperativa. El primero se constituye con excedentes, beneficios extracooperativos y otras aportaciones. El segundo financia formación, prevención de riesgos y ayudas sociales, siendo inem
Artículo 60 — Fondo de reserva voluntario
Los estatutos pueden crear un fondo de reserva voluntario, repartible o no, con hasta el 50% de los beneficios extracooperativos, los conceptos del art. 59.2 y el porcentaje de beneficios cooperativos que fijen los estatutos o la asamblea.
Artículo 61 — Documentación social
Las cooperativas deben llevar libros diligenciados por el Registro de Cooperativas: registro de socios, aportaciones al capital, actas de asamblea y consejo rector, inventarios y balances, diario, libros de legislación especial e informes de intervención. Se permiten sistemas informáticos, encuadernando en 6 meses tras el cierre del ejercicio.
Artículo 62 — Contabilidad
Las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, conforme a la normativa contable vigente.
Artículo 63 — Modificación de los estatutos
La modificación de estatutos requiere mayoría de dos tercios de socios presentes o representados en la asamblea general. Para cambiar el domicilio dentro del mismo municipio basta el acuerdo del consejo rector. Toda modificación debe inscribirse en el Registro de Cooperativas.
Artículo 64 — Fusión o absorción
La fusión o absorción requiere acuerdo de dos tercios de socios y publicación en el Boletín Oficial. Tras dos meses, si no hay oposición de acreedores, se ejecuta. Los socios disconformes pueden causar baja en un mes. El patrimonio y fondos obligatorios pasan a la sociedad resultante
Artículo 65 — Escisión
La escisión puede disolver la cooperativa sin liquidación, dividiendo su patrimonio entre nuevas o existentes. También puede ser una segregación parcial sin disolución. En ambos casos se aplican las normas de la fusión.
Artículo 66 — Transformación
Las sociedades no cooperativas pueden transformarse en cooperativas si la ley no lo prohíbe. El acuerdo vincula a todos, pero los disidentes pueden separarse en un mes. La personalidad jurídica se mantiene. Los fondos irrepartibles pasan a la nueva sociedad. La transformación no libera de deudas
Artículo 67 — Disolución
Causas de disolución: plazo estatutario, fin del objeto, acuerdo de asamblea (2/3), reducción socios/capital <1 año, fusión, quiebra u otras. Convocatoria asamblea en 1 mes. Inscripción y publicación en BOA y diario.
Artículo 68 — Liquidación
Tras la disolución, la cooperativa se liquida. Los liquidadores (impar) se nombran en asamblea. Si no se nombran en 1 mes, el juez los designa. Los liquidadores gestionan la liquidación, presentan balance final y, tras 6 meses de posible impugnación, cancelan la sociedad en el Registro.
Artículo 69 — Adjudicación del haber social
El haber social se distribuye: 1) Fondo educación; 2) Deudas; 3) Aportaciones socios; 4) Fondos repartibles. El sobrante va a entidad asociativa. Los socios pueden transferir su parte a otra cooperativa en 1 año.
Artículo 70 — Declaración de concurso
Se aplica legislación concursal estatal por insolvencia. El auto declarativo de concurso se inscribe en el Registro de Cooperativas.
Artículo 71 — Normas comunes
Se rigen por disposiciones especiales y generales de esta ley, más legislación específica de su actividad. Las mixtas tienen representación de cada clase. Pueden realizar actividades distintas si están en estatutos, con secciones independientes y contabilidad propia.
Artículo 72 — Concepto y caracteres
Cooperativas de trabajo asocian socios que trabajan. Mínimo 3 socios (2-10 en pequeñas). Máx. 35% horas de empleados indefinidos (excluidos subrogados, sustitutos, etc.). Prueba máx. 6-12 meses. Derechos: anticipos > SMI. Régimen Seguridad Social obligatorio. Sanciones reguladas. Recursos expulsión:
Artículo 73 — Régimen de trabajo, suspensión y excedencias
Jornada, descanso, vacaciones y excedencias se regulan por estatutos o asamblea, respetando mínimos de la Ley 27/1999. Son de aplicación las normas sobre suspensiones por maternidad y adopción.
Artículo 74 — Modificación, suspensión o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor y sucesión de empresa
La asamblea puede modificar, suspender o reducir puestos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor. Los socios afectados tienen derecho a devolución inmediata de aportaciones voluntarias y en dos años (ampliable a cuatro) de las obligatorias, con intereses del art.
Artículo 75 — Cooperativas de trabajo asociado de transporte
Cooperativas de transporte asociado. Aportaciones pueden ser vehículos. En baja, se devuelven vehículo y fondo de amortización. Los ingresos/gastos pueden imputarse por vehículo como unidad de gestión, manteniendo responsabilidad unitaria frente a terceros.
Artículo 76 — Cooperativas de enseñanza de trabajo asociado
Asocian a profesores y personal no docente para actividades docentes, extraescolares, conexas y complementarias.
Artículo 77 — Cooperativas de iniciativa social
Las cooperativas de iniciativa social apoyan colectivos vulnerables. Deben carecer de ánimo de lucro, no repartir beneficios y tener cargos gratuitos. Las retribuciones máximas son el 150% del convenio. Pueden integrar voluntarios sin aportación capital ni responsabilidad personal.
Artículo 78 — Concepto y caracteres
Asocian a titulares de explotaciones y autónomos para suministros y servicios comunes. Pueden operar con terceros hasta un 50% del volumen total. El voto ponderado puede variar hasta 1 a 3.
Artículo 79 — Cooperativas de transportistas
Asocian a transportistas de personas, cosas o mixtos. Pueden operar con terceros no socios si una norma específica lo autoriza, reflejándose por separado en contabilidad.
Artículo 80 — Concepto y caracteres
Asocian titulares de explotaciones agrarias. Deben presentar declaración de explotación familiar. El tiempo mínimo de permanencia en estatutos no supera los 10 años. Las operaciones con terceros no superan el 50% del total con socios, salvo autorización excepcional.
Artículo 81 — Concepto y caracteres
Asocian titulares agrarios que ceden derechos o trabajo. Estatutos fijan módulos de participación y diferencian aportaciones. La cesión dura máx. el contrato. Permanencia mín. máx. 15 años. Retornos: anticipos laborales o renta anual según tipo.
Artículo 82 — Concepto y caracteres
Adquieren bienes y servicios para el consumo de socios y convivientes, defendiendo sus intereses. Pueden suministrar a no socios si sus estatutos lo prevén. Incluye modalidad de enseñanza de consumidores.
Artículo 83 — Cooperativas de servicios sociales
Atienden a colectivos vulnerables (discapacitados, menores, ancianos, marginados) facilitando bienes y servicios. Pueden participar entidades públicas y sin ánimo de lucro, designando un delegado técnico.
Artículo 84 — Concepto, caracteres y organización
Cooperativas de viviendas para socios a coste. Socios: físicos/jurídicos. Baja: devolución en 15 días o 5 años. Máx. 1 vivienda/persona (salvo familias numerosas). Propiedad o uso. Tanteo/retracto: 5 años. Precio: desembolso + IPC. Preferentes: sin sanciones graves.
Artículo 85 — Gestión y régimen económico-financiero
Las cooperativas de viviendas pueden contratar gestoras externas, manteniendo su independencia. Las promociones en fases tienen asambleas propias. Se exige auditoría externa si hay más de 50 viviendas, distintas fases o poderes de gestión. Las aportaciones deben estar aseguradas. La compra de suelo,
Artículo 86 — Concepto y caracteres
Las cooperativas de crédito fomentan el ahorro para financiar a socios y terceros. Las dedicadas al sector rural se llaman cajas rurales. Pueden crearse bajo colegios profesionales. Se rigen por su legislación específica y supletoriamente por esta ley.
Artículo 87 — Concepto y caracteres
Son cooperativas con objeto de ejercer la actividad aseguradora en las ramas admitidas en derecho. Se regularán por su legislación específica y, supletoriamente, por lo establecido en esta ley.
Artículo 88 — Cooperativas sanitarias
Define las cooperativas sanitarias como aquellas dedicadas a asegurar los riesgos de salud de sus socios y beneficiarios.
Artículo 89 — Concepto y caracteres
Forman a alumnos en principios cooperativos, proporcionando bienes y servicios educativos. Los estatutos determinan los centros docentes. Si el 20% de los socios son menores, se requiere autorización del consejo escolar.
Artículo 90 — Cooperativas de segundo y ulterior grado
Cooperativas de 2º grado: socios pueden ser entidades públicas/privas (2/3 votos). Voto según art. 32.2. Consejeros elegidos por entidades. Capital por actividad. Liquidación: activos a retornos últimos 5 años.
Artículo 91 — Consorcios, grupos cooperativos, asociaciones y acuerdos intercooperativos
Las cooperativas pueden constituir sociedades, grupos y consorcios, o suscribir acuerdos intercooperativos. Estos acuerdos permiten operaciones de suministro con la misma consideración que las realizadas con socios propios.
Artículo 92 — Principios generales
Las cooperativas pueden asociarse libremente en uniones, federaciones y confederaciones para defender sus intereses. También pueden acogerse a otras fórmulas asociativas según la legislación general del derecho de asociación.
Artículo 93 — Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
Uniones (5 coop., 30% sector), Federaciones (10 coop., 30% clase, ámbito autonómico, 5 años plazo) y Confederaciones (60% fed.). Funciones: representación, defensa, servicios. Inscripción obligatoria. Plazo comunicación anual.
Artículo 94 — Inspección, faltas y sanciones
El departamento competente, vía Inspección de Trabajo, fiscaliza cooperativas. Hay infracciones leves (multa 150-601€), graves (601-3.005€) y muy graves (3.005-30.050€). Prescriben en 6 meses, 1 año y 3 años. La sanción accesoria puede ser exclusión de ayudas públicas de 1 a 3 años.
Artículo 95 — Descalificación
La descalificación de cooperativas por infracciones graves, inactividad o causas de disolución no resueltas en 3 meses. El procedimiento sigue la Ley 30/1992 con informes de Inspección de Trabajo en 2 meses. La resolución, recurrible, implica la disolución y liquidación de la cooperativa.
Artículo 96 — Intervención temporal de las cooperativas
El Gobierno de Aragón puede intervenir temporalmente cooperativas que pongan en grave peligro intereses de socios o terceros. Se nombran interventores con facultades para presidir la asamblea y controlar órganos sociales, cuyos acuerdos requieren su aprobación.
Artículo 97 — Principio general
La Diputación General de Aragón declara de interés social la promoción de cooperativas. El departamento competente desarrolla funciones de fomento, difusión y formación del cooperativismo, sin perjuicio de otras competencias específicas.
Artículo 98 — Medidas especiales
Las cooperativas son mayoristas y pueden ser minoristas. Las de consumidores son consumidores directos. Las agrarias realizan transformaciones primarias internas. Las fusiones tienen beneficios fiscales. Las de viviendas adquieren terrenos públicos directamente. Las de trabajo asociado tienen prefer
Artículo 99 — Medidas de fomento
La Diputación General de Aragón consulta con federaciones cooperativas y las incluye en consejos asesores. Se fomenta la enseñanza del cooperativismo en escuelas y formación para medio rural, jóvenes y sectores en crisis. Se priorizan estos sectores y la agrupación empresarial.
Disposición adicional primera — Letrado Asesor
Las cooperativas con ventas anuales superiores a tres millones de euros deben designar un letrado asesor. Este firma los acuerdos inscribibles en registros públicos, dictaminando su ajuste a derecho.
Disposición adicional segunda — Calificación como entidades sin ánimo de lucro
Las cooperativas que gestionen servicios de interés colectivo o público pueden calificarse como entidades sin ánimo de lucro, renunciando a retornos cooperativos y reinvertiendo los saldos positivos.
Disposición adicional tercera — Departamento competente a los efectos de esta ley
Las referencias a un departamento competente en esta ley se entienden hechas al departamento del que dependa el Registro de Cooperativas.
Disposición adicional cuarta — Consejo Aragonés del Cooperativismo
El Consejo Aragonés del Cooperativismo es un órgano consultivo de la Diputación General de Aragón, integrado por representantes de cooperativas y del Gobierno. Su organización se regula por el Decreto 65/2003.
Disposición adicional quinta — Depósito de cuentas anuales
No se aplica el artículo 56.5 de esta ley si la cooperativa está obligada a depositar sus cuentas en otro registro público distinto al establecido por defecto.
Disposición adicional sexta — Calificación de la pequeña empresa cooperativa
La calificación de pequeña empresa cooperativa se regula en el reglamento del Registro. Se facilita la tramitación electrónica y el departamento competente aprobará un modelo de estatutos con preferencia de tramitación.
Disposición final — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar normas de desarrollo, incluyendo el procedimiento de disolución y liquidación de cooperativas no adaptadas según la Ley 9/1998 y la Ley 4/2010.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 27/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15681
- Ley 9/1998, de 22 de diciembre BOE-A-1999-1921
- Art. 71 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- Excepto las disposiciones finales 1, 2 y 4, la Ley 4/2010, de 22 de junio BOE-A-2010-13042
- Disposición final 3 de la Ley 2/2014, de 23 de enero BOE-A-2014-1510
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 27 de agosto de 2022, los arts. 10, 12, 13 y SE AÑADE el 13 bis, por Ley 2/2022, de 19 de mayo BOE-A-2022-9438
- el art. 93.2, por Ley 7/2022, de 1 de diciembre BOE-A-2023-496
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