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En vigorLey

Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas

También conocida como: L 4/2026, L 4/26
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19 de junio de 2026·10 de junio de 2026·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2026-13298
Resumen en lenguaje sencillo

Regula la creación, funcionamiento, derechos y deberes de las cooperativas en el Principado de Asturias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La Ley 4/2026 de Cooperativas aplica a cooperativas y uniones con domicilio en Asturias que desarrollen su actividad principal allí. Se considera actividad principal si el volumen supera al exterior o según la ubicación de los centros de trabajo de las personas socias.

  2. Artículo 2 — Concepto y denominación

    La cooperativa asturiana es una sociedad de personas físicas o jurídicas con adhesión voluntaria y gestión democrática. Su denominación debe incluir «Sociedad Cooperativa Asturiana» o «S. Coop. Astur.». Puede ser de primero, segundo o ulterior grado. Se inspira en valores de solidaridad y transparencia, y forma parte de la economía social según la Ley 5/2011.

  3. Artículo 3 — Domicilio social y página web corporativa

    El domicilio social debe estar en el concejo asturiano de la actividad principal o gestión. La web corporativa se crea, modifica o suprime por el órgano de administración, salvo estatutos. Su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas es obligatoria; sin ella, las inserciones carecen de efectos jurídicos. Las modificaciones requieren 30 días de aviso previo en la web.

  4. Artículo 4 — Responsabilidad

    La cooperativa responde de sus deudas con todo su patrimonio, excepto el fondo de educación y promoción. Las personas socias no responden más allá de su aportación. Quien se baja responde, tras excusión del haber, durante 5 años por deudas anteriores hasta el importe de sus aportaciones.

  5. Artículo 5 — Actividad cooperativizada y operaciones con terceras personas

    La actividad cooperativizada es la prestación de bienes y servicios entre la cooperativa y sus socios. Puede realizarse con no socios si los estatutos lo permiten. En casos excepcionales que pongan en peligro la viabilidad, la consejería competente puede autorizar operaciones con terceros por plazo y cuantía fijos, o sustituirse por declaración responsable.

  6. Artículo 6 — Secciones

    Los estatutos pueden crear secciones sin personalidad jurídica propia, con contabilidad diferenciada. Las cooperativas (salvo crédito) pueden tener una sección de crédito limitada a sus socios, con operaciones activas máximas del 50% de recursos propios. El Consejo de Gobierno fija el límite de pasivo exigible. Estas cooperativas deben auditar sus cuentas anuales.

  7. Artículo 7 — Acuerdos y representación de las secciones

    La asamblea de la sección la integran las personas socias adscritas. Los estatutos regulan la adscripción, la adopción e impugnación de acuerdos, y el libro de actas. La asamblea general puede suspender acuerdos contrarios a la ley o al interés general, con efectos inmediatos. La representación corresponde al órgano de administración, pudiendo designarse una persona para la dirección o tráfico.

  8. Artículo 8 — Constitución y número mínimo de personas socias

    La cooperativa se constituye por escritura pública y obtiene personalidad jurídica al inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas. Las de primer grado requieren al menos 2 personas socias usuarias (trabajadoras, consumidoras o proveedoras). Las de segundo o ulterior grado necesitan al menos 2 cooperativas.

  9. Artículo 9 — Modalidad de constitución

    La cooperativa se constituye ante notario o mediante asamblea constituyente (presencial, telemática o mixta). El acta debe incluir: datos de promotores, voluntad de constitución, denominación, estatutos, aportaciones, nombramientos de administración y designación de firmantes. El acta, con los estatutos, la firman todos los promotores.

  10. Artículo 10 — Sociedad cooperativa en constitución

    Los promotores o gestores celebran actos para constituir la cooperativa. Responden solidariamente por contratos previos a la inscripción, salvo que dependan de ella. La sociedad responde con su patrimonio y los socios hasta el límite de sus aportaciones. Si el patrimonio no cubre el capital, los socios deben cubrir la diferencia. La denominación debe incluir «en constitución» hasta la inscripción.

  11. Artículo 11 — Contenido de los estatutos

    Los estatutos de la cooperativa deben regular, como mínimo: denominación, objeto, domicilio, ámbito, duración, capital, aportaciones, clases de socios, derechos, disciplina, asamblea, administración, resultados, disolución y liquidación. Se puede solicitar calificación previa al Registro. El reglamento interno desarrolla los estatutos.

  12. Artículo 12 — Escritura de constitución

    La escritura de constitución se otorga por promotores o asamblea en máx. 3 meses. Debe incluir: identidad, requisitos de socias, voluntad, aportaciones (dineras y no dinerarias), cargos del primer órgano de administración, denominación única y estatutos. Los pactos adicionales son modificables por la asamblea general.

  13. Artículo 13 — Inscripción de la cooperativa

    La inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas debe solicitarse en 1 mes desde la escritura. Si se retrasa, se exige ratificación. A los 12 meses sin inscripción, se puede instar la disolución. El Registro resuelve en 1 mes; si no se subsanan defectos en 2 meses, se archiva. La inscripción obliga a la cooperativa por actos previos aceptados en 3 meses.

  14. Artículo 14 — Objeto, naturaleza y ámbito competencial

    El Registro de Sociedades Cooperativas asturiano, adscrito a la consejería competente, califica e inscribe cooperativas y sus actos. Es público y unitario. Su competencia abarca cooperativas con domicilio y actividad principal en Asturias, y sus uniones, federaciones y confederaciones.

  15. Artículo 15 — Funciones

    El Registro de Sociedades Cooperativas gestiona inscripciones, legaliza libros, deposita cuentas en liquidación, nombra auditores, califica entidades sin ánimo de lucro, emite certificaciones, resuelve consultas y coordina con otros registros.

  16. Artículo 16 — Principios registrales y eficacia

    El Registro de Sociedades Cooperativas rige por publicidad, legalidad, legitimación, prioridad y tracto sucesivo. Los asientos se presumen exactos, salvo cuentas anuales e informes de auditoría. Los documentos no inscritos no afectan a terceros de buena fe, y la inscripción no convalida actos nulos hasta su declaración judicial.

  17. Artículo 17 — Organización

    El Registro de Sociedades Cooperativas lleva libros informáticos (diario, inscripciones, nombramientos, etc.). Se practican inscripciones, cancelaciones, anotaciones preventivas y notas marginales, remitiendo al expediente. La ordenación se regula reglamentariamente.

  18. Artículo 18 — Calificación

    La inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas requiere documento público. El Registro califica la competencia, legalidad y validez de los documentos. Si no hay notificación en plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo (3 meses, o 1 mes para constitución, fusión, escisión, transformación, prórroga y cesión global).

  19. Artículo 19 — Actos inscribibles

    La inscripción de constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, reactivación, liquidación y transformación es constitutiva. Se requiere escritura pública, resolución judicial o administrativa. El nombramiento de cargos y depósito de cuentas admiten certificación elevada a público o firma electrónica. La descalificación se inscribe con resolución firme. Antes de inscribir liquidación, transformación o fusión especial, se exige acreditar la consignación del haber líquido.

  20. Artículo 20 — Persona socia usuaria

    En cooperativas de primer grado pueden ser socias personas físicas, jurídicas (públicas o privadas) y comunidades de bienes. Los estatutos fijan los requisitos de admisión. Prohíbe ser socia a título de empresaria o contratista. El procedimiento de admisión se determina reglamentariamente.

  21. Artículo 21 — Persona socia de trabajo

    Las cooperativas pueden admitir socios trabajadores si los estatutos lo prevén. Estos socios prestan servicios de trabajo en la cooperativa y deben cumplir los requisitos de admisión y baja que se establezcan.

  22. Artículo 22 — Persona socia usuaria temporal

    Los estatutos pueden permitir socios con vínculos temporales de hasta tres años. Estos socios no pueden superar la quinta parte de los socios indefinidos ni de sus votos en asamblea.

  23. Artículo 23 — Persona socia colaboradora

    Las cooperativas pueden tener socios colaboradores, que aportan capital voluntariamente. Quienes causen baja como socios usuarios pueden pasar a ser colaboradores, transformando su aportación obligatoria en voluntaria.

  24. Artículo 24 — Persona socia inactiva

    Los estatutos pueden contemplar la figura del socio inactivo para quienes, por causa justificada y con antigüedad mínima, dejen de usar los servicios de la cooperativa, pero mantengan vinculación.

  25. Artículo 25 — Derechos

    Los socios usuarios tienen derecho a ejercer todos los derechos legales y estatutarios, salvo restricciones por procedimientos sancionadores o de buena fe. Todos los socios gozan de igualdad en derechos económicos y políticos.

  26. Artículo 26 — La participación en la actividad cooperativizada

    Los socios usuarios tienen derecho a participar en la actividad cooperativizada en igualdad de condiciones, según la ley, estatutos y acuerdos de la asamblea. Los estatutos fijarán las obligaciones de participación.

  27. Artículo 27 — Obligaciones

    Los socios deben cumplir lealmente las obligaciones legales y estatutarias, incluyendo asistir a asambleas, cumplir acuerdos y participar en la actividad cooperativizada según lo establecido.

  28. Artículo 28 — Baja voluntaria

    Un socio puede darse de baja voluntariamente en cualquier momento, con un preaviso por escrito que los estatutos fijarán (máximo un año). La baja surte efectos en la fecha notificada.

  29. Artículo 29 — Baja obligatoria

    Se causará baja obligatoria si se pierden los requisitos legales o estatutarios para ser socio. La baja será acordada por el órgano de administración, previa audiencia del interesado.

  30. Artículo 30 — Efectos económicos de la baja

    Al causar baja, cesa el derecho y deber de participar en la actividad cooperativizada. Se tiene derecho al reembolso de las aportaciones al capital según lo estipulado en los estatutos.

  31. Artículo 31 — Tipicidad y prescripción

    Las personas socias solo pueden ser sancionadas por hechos previstos en los estatutos, clasificados como leves, graves o muy graves. Las sanciones pueden ser amonestaciones, multas, suspensión de derechos o expulsión.

  32. Artículo 32 — Procedimiento sancionador

    Los estatutos deben regular el procedimiento sancionador. La facultad sancionadora es del órgano de administración. Es obligatoria la audiencia previa a las personas interesadas, y las alegaciones deben ser por escrito para faltas graves o muy graves.

  33. Artículo 33 — Suspensión de derechos

    Los estatutos deben determinar el alcance de la suspensión de derechos. Esta solo puede aplicarse si la persona socia tiene deudas, no participa en actividades cooperativizadas o incumple requisitos para ser socia.

  34. Artículo 34 — Expulsión

    La expulsión de socias debe ser acordada por el órgano de administración, salvo que los estatutos atribuyan esta competencia a la asamblea general. Realizar actividades perjudiciales para la cooperativa es causa de expulsión.

  35. Artículo 35 — Recursos contra el acuerdo de expulsión

    El acuerdo de expulsión puede ser recurrido ante la asamblea general o un comité de recursos. El acuerdo es ejecutivo tras la ratificación o finalización del plazo de recurso.

  36. Artículo 36 — Órganos de la sociedad

    Los órganos de la cooperativa son la asamblea general, el órgano de administración y la intervención (opcional en cooperativas pequeñas). Los estatutos pueden prever comités de recursos u otros órganos consultivos.

  37. Artículo 37 — Disposiciones generales

    La asamblea general, con la mayoría legal o estatutaria, decide sobre sus asuntos. Todos los socios quedan sometidos a sus acuerdos. La asamblea tiene competencias exclusivas e inderogables sobre asuntos específicos.

  38. Artículo 38 — Clases de asamblea general

    Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. La ordinaria se reúne anualmente para examinar la gestión, aprobar cuentas y decidir sobre resultados. Debe celebrarse en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

  39. Artículo 39 — Facultad y obligación de convocar

    El órgano de administración debe convocar la asamblea general ordinaria en el plazo estatutario. Si no se convoca, la intervención o cualquier socio puede reclamarlo. Si no se celebra, se puede reclamar judicialmente.

  40. Artículo 40 — Forma de la convocatoria

    La convocatoria de asamblea se realiza mediante comunicación individual, pudiendo usarse medios telemáticos. Alternativamente, los estatutos pueden prever su publicación en medios de comunicación o boletines oficiales.

  41. Artículo 43 — Constitución de la asamblea

    La asamblea se constituye con más del 50% de socios en primera convocatoria, o con el 5% (mín. 50) en segunda. Los estatutos pueden elevar el quórum, sin superar el 25% en segunda. La asistencia telemática cuenta como presencial. Preside y da secretaría el consejo rector, o el órgano de administración según su forma (única, solidaria o mancomunada).

  42. Artículo 44 — Adopción de acuerdos

    Los acuerdos ordinarios requieren mayoría simple. Modificar estatutos, fusionar o transformar exige 2/3 de votos presentes. Elegir cargos requiere mayoría, salvo art. 56. Las votaciones son secretas para elegir cargos, sanciones o si lo piden el 5% o 50 socios. Los temas deben constar en el orden del día, salvo excepciones como revocar cargos o nombrar auditoría.

  43. Artículo 45 — Funciones de la presidencia y secretaría de la asamblea

    La presidencia ordena la lista de asistentes, proclama el quórum y los resultados, dirige las deliberaciones y decide sobre la asistencia de no socios. La secretaría redacta el acta y asiste a la presidencia durante la reunión.

  44. Artículo 46 — Legitimación para asistir y ejercicio del derecho de voto

    Las personas socias asisten a la asamblea y pueden ser representadas por otra socia (máx. 2), cónyuge o familiar. El voto es individual, salvo abstención si se afecta al votante. En cooperativas agroalimentarias, de servicios, transportistas y del mar, los estatutos permiten voto plural ponderado (máx. 5 votos). Nadie puede tener más de 1/3 de los votos (40% con 3 socios, 50% con 2). El voto de usuarios no puede ser inferior al 51% del total.

  45. Artículo 47 — Acta de la asamblea

    El acta de la asamblea, firmada por presidencia y secretaría, debe detallar fecha, quórum, deliberaciones y acuerdos. Se aprueba como último punto o en 15 días si se aplaza. Los acuerdos inscribibles se registran en un mes. Las personas socias pueden obtener certificación en 10 días. El órgano de administración puede requerir notaría si lo piden al menos el 25% de las personas socias con 5 días de antelación, a cargo de la cooperativa.

  46. Artículo 48 — Asamblea general de personas delegadas

    Si la cooperativa supera 500 socios o hay dificultades de asistencia, los estatutos pueden establecer una asamblea de personas delegadas. Los estatutos regulan la elección de delegados (mandato máx. 5 años), el voto y las juntas preparatorias. Las convocatorias son únicas. El acta de las juntas se aprueba en 5 días. Solo se impugna el acuerdo de la asamblea de delegados.

  47. Artículo 49 — Impugnación de acuerdos de la asamblea general

    Son impugnables los acuerdos de la asamblea contrarios a la ley, estatutos o que lesionen el interés social, incluso si se imponen abusivamente por la mayoría. No procede la impugnación si el acuerdo se anula o sustituye antes de la demanda, aunque se pueda reclamar la reparación de daños causados mientras estuvo en vigor.

  48. Artículo 50 — Acción de impugnación de acuerdos de la asamblea general

    La acción de impugnación de acuerdos de la asamblea caduca en 1 año (o desde la inscripción), salvo si son contrarios al orden público. Están legitimados administradores, terceros con interés legítimo y socios con ≥5% de votos o ≥15 socios (si hay >300). La sentencia firme de nulidad se inscribe en el Registro. Debe agotarse la vía interna previa.

  49. Artículo 51 — Modos de organizar la administración

    La gestión y representación de la cooperativa corresponden al consejo rector. Si hay menos de diez socios, los estatutos pueden permitir que la administración la lleven una o dos personas.

  50. Artículo 52 — Competencia y ámbito de representación

    El órgano de administración representa a la cooperativa en todos los actos relacionados con su objeto social. Las limitaciones estatutarias no son válidas frente a terceros.

  51. Artículo 53 — Nombramiento y aceptación

    Los miembros del órgano de administración deben ser socios y son nombrados por la asamblea general mediante votación secreta.

  52. Artículo 54 — Duración del cargo

    El cargo de administrador dura lo que fijen los estatutos, hasta un máximo de cinco años, pudiendo ser reelegidos. Deben continuar hasta la aceptación de los nuevos.

  53. Artículo 55 — Cese en el cargo y suplencias

    La asamblea general puede destituir a los administradores por mayoría de dos tercios, incluso sin estar en el orden del día. También cesan si concurren prohibiciones legales o intereses opuestos.

  54. Artículo 56 — Deberes de diligencia y lealtad de las personas integrantes del órgano de administración

    Los administradores deben gestionar la cooperativa de forma ordenada, conforme a la ley y estatutos, y tienen derecho a recabar la información necesaria.

  55. Artículo 57 — Responsabilidad por daños. Presupuestos y causas de exoneración

    Los administradores responden por daños causados por actos u omisiones contrarios a la ley o estatutos, o por incumplimiento de sus deberes, si hay dolo o culpa.

  56. Artículo 58 — Acción social de responsabilidad

    La cooperativa puede ejercitar una acción de responsabilidad contra los administradores, previa aprobación de la asamblea general, incluso si no está en el orden del día.

  57. Artículo 59 — Acción individual de responsabilidad

    Los socios y terceros pueden reclamar indemnización a los administradores por actos que lesionen directamente sus intereses. La acción prescribe a los cuatro años.

  58. Artículo 60 — Composición y designación de cargos

    Los estatutos fijan la composición del consejo rector (3-15 miembros), que incluye presidencia, vicepresidencia y secretaría. Si hay 3 socios, el consejo tiene 2 miembros sin vicepresidencia.

  59. Artículo 61 — Organización y adopción de acuerdos

    El consejo rector se reúne ordinariamente al menos trimestralmente y extraordinariamente a petición de la presidencia o de un tercio de los consejeros. La convocatoria exige 3 días de antelación. Se constituye con más de la mitad de los miembros. Los acuerdos se toman por mayoría absoluta, con voto dirimente de la presidencia. Las actas se firman por presidencia y secretaría.

  60. Artículo 62 — Delegación de facultades

    El consejo rector puede delegar facultades ordinarias en consejeros o comisiones con voto de 2/3, si los estatutos lo permiten. La delegación requiere inscripción en el Registro. El consejo conserva el control, la presentación de cuentas, avales y poderes generales, manteniendo la responsabilidad.

  61. Artículo 63 — Impugnación de acuerdos del consejo rector

    Los miembros del consejo rector y los socios que representen el 5% de la cooperativa pueden impugnar acuerdos del consejo rector. El plazo es de un mes desde la adopción del acuerdo o desde que los socios tuvieran conocimiento del mismo.

  62. Artículo 64 — Funciones, nombramiento y responsabilidad

    La intervención es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Sus funciones son las establecidas en la ley y en los estatutos, siempre que no estén asignadas a otros órganos. El número de interventores no podrá ser superior a tres.

  63. Artículo 65 — Informe

    La intervención de la cooperativa tiene como función principal la censura de las cuentas anuales. Dispone de un plazo de un mes desde la entrega de las cuentas para emitir su informe por escrito. Queda exonerada si hay auditoría de cuentas.

  64. Artículo 66 — Retribución

    Los cargos en los órganos de administración e intervención de la cooperativa son gratuitos, pero se pueden compensar los gastos. Si los estatutos lo autorizan, pueden ser remunerados, fijando la asamblea general el importe anual.

  65. Artículo 67 — Incapacidades, inhabilitaciones e incompatibilidades

    No pueden ser miembros de los órganos de administración o intervención las personas menores de edad no emancipadas, incapacitadas judicialmente, en concurso no rehabilitado, condenadas por ciertos delitos o inhabilitadas por razón de su cargo.

  66. Artículo 68 — Conflicto de intereses

    Se requiere acuerdo de la asamblea general para que la cooperativa se obligue con miembros de sus órganos de administración o intervención, o personas vinculadas. Quien tenga el conflicto de intereses no podrá votar.

  67. Artículo 69 — Funciones y competencias

    Los estatutos pueden prever un comité de recursos para tramitar y resolver las impugnaciones contra sanciones impuestas a los socios, incluso si ocupan cargos en la cooperativa.

  68. Artículo 70 — Apoderamientos. Régimen general

    El órgano de administración de la cooperativa puede otorgar y revocar apoderamientos. Se puede nombrar y revocar a quien ocupe la gerencia como apoderado principal. El apoderado debe cumplir los requisitos del artículo 67.

  69. Artículo 72 — Capital social

    El capital social cooperativo es variable, con mínimo de 3.000 euros (25% desembolsado al inicio, resto en 4 años). Las aportaciones son Clase A (reembolsables) o Clase B (reembolso denegable). En primer grado, la aportación obligatoria no supera 1/3 del capital (50% si son 2 socias).

  70. Artículo 73 — Aportaciones obligatorias

    Los estatutos fijan la aportación obligatoria mínima, que puede variar por tipo de socio. La asamblea, con 2/3 de votos, puede exigir nuevas aportaciones. Quien disconforme puede causar baja justificada si superan el 50% de las anteriores. El órgano de administración no puede exigir a nuevos socios más que el mínimo vigente (IPC) y puede adecuar aportaciones según la actividad.

  71. Artículo 75 — Desembolso de las aportaciones a capital social

    Las aportaciones a capital deben desembolsarse según estatutos, con un mínimo del 25% al comprometerse. La falta de pago genera mora; tras un mes, la administración exige el pago con intereses y suspende derechos. Si persiste, se inicia un procedimiento sancionador. Quien compra una aportación pendiente responde solidariamente.

  72. Artículo 76 — Remuneración de las aportaciones

    Las aportaciones a capital pueden generar intereses sobre lo desembolsado. La remuneración la fija el órgano de administración (obligatorias) o el acuerdo de admisión (voluntarias), requiere aprobación de la asamblea y resultados positivos. No excederá en 3 puntos el interés legal. Las aportaciones de socios con baja denegada tienen preferencia, limitadas a los resultados del ejercicio.

  73. Artículo 77 — Actualización de las aportaciones y regularización del balance

    Si los estatutos lo prevén, la asamblea general puede actualizar las aportaciones a capital social para corregir la inflación, creando un fondo con excedentes y plusvalías. El balance se regulariza como en sociedades mercantiles. La plusvalía se destina al fondo de actualización o reservas, o primero a compensar pérdidas sociales sin compensar.

  74. Artículo 79 — Plazos de reembolso de las aportaciones al capital social

    El reembolso de aportaciones tras baja o expulsión no excede 5 años; tras fallecimiento, 1 año. Si prescribe, pasa al fondo de reserva. Se abona interés legal y al menos 1/5 del importe anualmente. Si se denegó, el plazo corre desde la nueva aprobación. Nuevas aportaciones cubren reembolsos pendientes por antigüedad. Tras la denegación, se responde en 15 días a consultas sobre el derecho.

  75. Artículo 80 — Transmisión de las aportaciones sociales y de la condición de persona socia

    Las aportaciones se transmiten inter vivos con autorización del órgano de administración. Por sucesión, los causahabientes tienen 3 meses para asumir la condición de socio o recibir liquidación. La adquisición de aportaciones obligatorias no otorga condición de socio sin acuerdo de admisión. Los acreedores personales no pueden embargar las aportaciones, pero sí los reembolsos e intereses.

  76. Artículo 81 — Aportaciones no integradas en el capital social

    Los estatutos o la asamblea pueden fijar cuotas de ingreso o periódicas no reembolsables, ajenas al capital social. La cuota de ingreso no excede la reserva obligatoria dividida entre socias, o el 20% de la aportación obligatoria si aquella es menor. Las entregas de fondos o servicios no integran el capital ni el patrimonio, salvo pacto estatutario, y la cooperativa debe rendir cuentas.

  77. Artículo 83 — Otras financiaciones

    La asamblea general puede acordar financiaciones voluntarias. Las cooperativas emiten obligaciones según el RD Legislativo 1/2010. Se puede crear un fondo de retornos con retribución máxima igual al capital social. También se emiten títulos participativos con remuneración variable o interés fijo, y se contratan cuentas en participación según el Código de Comercio.

  78. Artículo 84 — Ejercicio económico

    El ejercicio económico de las cooperativas dura 12 meses y coincide con el año natural, salvo que los estatutos dispongan lo contrario o se trate de constitución, escisión o fusión.

  79. Artículo 86 — Distribución de excedentes y beneficios

    Los excedentes cubren pérdidas previas. Se destina al fondo de reserva: 20% (cooperativos) o 50% (extracooperativos), o 35% (conjunto). El 5% va a educación cooperativa. El resto, tras impuestos, lo reparte la asamblea: retornos a socias, fondos o participación de trabajadores.

  80. Artículo 87 — Imputación de pérdidas

    Las pérdidas no compensadas se cubren con fondos de reserva (voluntarios y obligatorios) y, el resto, se imputa a las personas socias. Se satisfacen en el ejercicio siguiente mediante pago en efectivo, deducciones de aportaciones al capital (voluntarias primero, luego obligatorias, con reposición en 1 año), fondo de retornos, inversiones financieras o retornos futuros (5 años). La asamblea general decide la forma de pago.

  81. Artículo 88 — Fondo de reserva obligatorio

    La cooperativa debe constituir un fondo de reserva obligatorio, irrepartible hasta su disolución, para su consolidación. Se destinan: porcentajes de excedentes (art. 86), deducciones por baja no justificada o expulsión, cuotas de ingreso, regularización del balance y aportaciones prescriptas.

  82. Artículo 89 — Fondo de educación y promoción cooperativa

    El fondo de educación y promoción cooperativa financia formación, promoción e igualdad. Se dota con excedentes, sanciones y ayudas. Es inembargable e irrepartible. Debe aplicarse en el ejercicio de su dotación o en el siguiente mediante depósitos o valores públicos.

  83. Artículo 90 — Reservas voluntarias

    Los estatutos pueden crear reservas voluntarias con excedentes repartibles o no. Su finalidad la fijan los estatutos o la asamblea. Se distribuyen al liquidar o al salir un socio, si los estatutos lo permiten. El reintegro es proporcional a la contribución y sigue el procedimiento de las aportaciones obligatorias.

  84. Artículo 91 — Documentación social y contabilidad

    Las cooperativas deben llevar libros sociales (socias, aportaciones, actas) y contabilidad según el Código de Comercio. Deben presentar los libros en el Registro de Sociedades Cooperativas en 4 meses tras el cierre. El órgano de administración custodia los documentos al menos 6 años.

  85. Artículo 92 — Cuentas anuales

    Las cooperativas sujetas al modelo normal de cuentas anuales deben elaborarlas en 3 meses tras el cierre. La asamblea las aprueba en 6 meses. El depósito en el Registro de Sociedades Cooperativas se realiza en 1 mes, incluyendo informe de gestión y auditoría. Si no se depositan en un año, no se inscriben nuevos documentos, salvo cese, disolución o resoluciones judiciales.

  86. Artículo 93 — Auditoría de cuentas

    Las cooperativas deben auditar sus cuentas si lo exige la normativa, sus estatutos o la ley. Si no se audita, cualquier socio puede pedir al Registro de Sociedades Cooperativas que nombre al auditor. Si no es obligatoria, hasta el 25% de socios puede solicitar auditoría en 3 meses. La asamblea nombra al auditor por 3 a 9 años, reelegible anualmente. Si no hay nombramiento, el Registro designa al auditor, revocable solo por justa causa.

  87. Artículo 94 — Modificación de estatutos

    La modificación de estatutos exige acuerdo de la asamblea general, informe escrito de justificación y mención clara en la convocatoria. Se eleva a escritura pública e inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas. Las personas socias disconformes pueden causar baja justificada.

  88. Artículo 95 — Cambio del domicilio social

    El cambio de domicilio social dentro del mismo concejo puede acordarlo el órgano de administración, salvo que los estatutos digan lo contrario. La modificación se comunica a las personas socias y se inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas mediante escritura pública.

  89. Artículo 96 — Clases y efectos de la fusión

    La fusión integra dos o más cooperativas en una, transmitiendo sus patrimonios. Puede ser por constitución de una nueva o por absorción. La entidad resultante adquiere por sucesión universal los derechos, obligaciones y socios de las extinguidas, incorporando también sus reservas obligatorias.

  90. Artículo 97 — Preparación de la fusión, contenido del proyecto de fusión y derecho de información

    Los órganos de administración redactan un proyecto de fusión con datos de las cooperativas, sistemas de aportación y derechos. Si no se aprueba en 6 meses, el proyecto queda sin efecto. Se debe facilitar a socias y trabajadores el proyecto, informes, cuentas de 3 años, balance y estatutos.

  91. Artículo 99 — Derecho a la baja justificada y derecho de oposición

    Socios disconformes con la fusión pueden causar baja justificada. La fusión no se realiza antes de 1 mes desde la publicación del último acuerdo o envío de comunicación. Acreedores con créditos anteriores al último anuncio pueden oponerse por escrito hasta que se preste garantía, fianza solidaria o aval por la cuantía del crédito. No pueden oponerse si el crédito está suficientemente garantizado.

  92. Artículo 100 — Escritura pública de fusión e inscripción

    La fusión de cooperativas requiere escritura pública con balance. Si se crea una nueva, incluye requisitos de constitución; si es por absorción, las modificaciones estatutarias. Debe constar la falta de oposición de acreedores o su pago/garantía. La eficacia surge con la inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas, tras lo cual se cancelan los asientos de las extinguidas.

  93. Artículo 101 — Fusión especial

    Las cooperativas pueden fusionarse con otras sociedades, incluso no cooperativas, si la ley no lo prohíbe. Se aplican normas sobre el acuerdo de fusión, el derecho de los socios a darse de baja justificada y las garantías para terceros.

  94. Artículo 102 — Escisión

    Una cooperativa puede dividirse (escindirse) extinguiéndose y repartiendo su patrimonio a cooperativas nuevas o existentes, o bien segregando parte de su patrimonio y socios sin extinguirse.

  95. Artículo 103 — Cesión global de activos y pasivos

    Una cooperativa puede ceder todo su patrimonio a socios o terceros a cambio de una contraprestación (no acciones). La cooperativa no se extingue, pero los socios pueden acordar su disolución.

  96. Artículo 104 — Transformación de sociedad cooperativa

    Las cooperativas pueden transformarse en sociedades civiles o mercantiles, manteniendo su personalidad jurídica. Los socios que no estén de acuerdo con la transformación tienen derecho a darse de baja justificada.

  97. Artículo 105 — Transformación en sociedad cooperativa

    Sociedades civiles o mercantiles pueden transformarse en cooperativas. La escritura pública debe cumplir los requisitos de constitución de una cooperativa y presentarse en el Registro con el balance de situación.

  98. Artículo 106 — Causas de disolución

    Una cooperativa se disuelve por acuerdo de la asamblea general (2/3 votos), por cumplir o imposibilidad de cumplir su objeto social, o por inactividad de sus órganos o de su actividad durante dos años consecutivos.

  99. Artículo 107 — Proceso de disolución

    Si concurren ciertas causas de disolución, el órgano de administración debe convocar la asamblea general en el plazo de un mes para acordar la disolución. Cualquier socio puede requerir esta convocatoria.

  100. Artículo 108 — Liquidación

    La disolución de la cooperativa inicia el período de liquidación. La cooperativa mantiene su personalidad jurídica y debe añadir "en liquidación" a su nombre. Se aplican las normas de contabilidad y auditoría.

  101. Artículo 109 — Nombramiento de personas liquidadoras

    Salvo disposición contraria, los miembros del órgano de administración se convierten automáticamente en liquidadores al acordarse la disolución de la cooperativa. Se les aplican normas compatibles con su función.

  102. Artículo 110 — Funciones de las personas liquidadoras

    Las personas liquidadoras gestionan y representan la cooperativa en liquidación. Sus funciones incluyen velar por el patrimonio, llevar la contabilidad, concluir operaciones pendientes y percibir créditos.

  103. Artículo 111 — Responsabilidad de las personas liquidadoras. Insolvencia de la sociedad en liquidación

    Las personas encargadas de la liquidación de una cooperativa responden por los daños causados, como los administradores. Si la cooperativa es insolvente, deben solicitar la declaración de concurso de acreedores.

  104. Artículo 112 — Reactivación de la cooperativa

    Una cooperativa puede reactivarse si la asamblea general lo acuerda con la mayoría necesaria para modificar estatutos, siempre que se elimine la causa de disolución, se cumplan los requisitos para ser cooperativa y no se haya aprobado el balance final de liquidación.

  105. Artículo 113 — Balance final de liquidación

    Al finalizar la liquidación, el órgano de liquidación presentará a la asamblea general el balance final, un informe y el proyecto de reparto del patrimonio. Estos documentos deben ser informados por la intervención y, si procede, por los auditores.

  106. Artículo 114 — Adjudicación del haber social

    El patrimonio de la cooperativa no se repartirá hasta que todas las deudas estén pagadas o garantizadas. Tras saldar las deudas, se destinará el importe del fondo de educación y promoción cooperativa.

  107. Artículo 115 — Extinción. Activo y pasivo sobrevenidos

    Tras la liquidación y reparto del patrimonio, se otorgará escritura pública de extinción. Esta escritura reflejará la aprobación del balance final, el reparto y que ha transcurrido el plazo para impugnaciones. Se considerarán activos y pasivos surgidos después de la liquidación.

  108. Artículo 116 — Disolución, liquidación y extinción simultánea

    Excepcionalmente, la asamblea general puede aprobar la disolución, liquidación y extinción de la cooperativa de forma simultánea si todos los socios están presentes y aprueban el acuerdo por unanimidad, y no existen deudas sociales.

  109. Artículo 117 — Objeto, entidades socias y aportaciones al capital social

    Las cooperativas de segundo o ulterior grado tienen como objeto completar, promover, coordinar o integrar la actividad de sus entidades miembros. Se regirán por sus estatutos y reglamento interno.

  110. Artículo 118 — Órganos sociales

    La asamblea general de cooperativas de segundo grado estará formada por representantes de las entidades socias. El derecho de voto será proporcional a la participación en la actividad cooperativa o al número de socios.

  111. Artículo 119 — Disolución

    En la liquidación de cooperativas de segundo grado, el activo sobrante se distribuirá entre los socios en proporción al retorno percibido en los últimos cinco años o desde su constitución si el plazo es menor.

  112. Artículo 120 — Definición

    El grupo cooperativo une varias cooperativas y una entidad cabeza que emite instrucciones de obligado cumplimiento. Afecta a normas comunes, relaciones asociativas y aportaciones. Los compromisos se formalizan por escrito en escritura pública, incluyendo duración, modificación, separación y facultades. La responsabilidad ante terceros no alcanza al grupo ni a las demás cooperativas.

  113. Artículo 121 — Integración y separación

    La integración, adhesión o separación de una cooperativa en un grupo requiere acuerdo conforme a sus reglas internas. La pertenencia y la separación se anotan en el Registro de Sociedades Cooperativas.

  114. Artículo 122 — Otras formas de colaboración económica

    Las cooperativas pueden crear sociedades, consorcios o uniones con otras entidades y poseer participaciones. Disfrutan de beneficios por fusión o agrupación. Los acuerdos intercooperativos otorgan a las operaciones con otras cooperativas la misma consideración que las realizadas con sus propios socios.

  115. Artículo 123 — Disposiciones generales

    Las cooperativas se clasifican por finalidad (trabajo, consumo, vivienda, agro, mar, crédito, etc.) y naturaleza (impulso, integrales, mixtas). Se rigen por normas específicas de su clase o por analogía. Las clases no son excluyentes. El Consejo de Gobierno puede crear nuevas clases reglamentariamente.

  116. Artículo 124 — Objeto

    Las cooperativas de trabajo asociado ofrecen empleo a sus socios mediante la producción conjunta de bienes o servicios para terceros. La actividad cooperativizada es el trabajo aportado por el socio. Las Administraciones del Principado de Asturias promueven la transformación de empresas en crisis en cooperativas mediante asesoramiento, financiación y acompañamiento.

  117. Artículo 125 — Personas socias trabajadoras

    Socia trabajadora: quien puede contratar su trabajo. Menores de 18: prohibidos trabajos nocturnos o insalubres. La actividad inicia con la prestación efectiva. En Seguridad Social, se asimilan a asalariados o autónomos según estatutos. La pérdida de condición implica cese definitivo del trabajo, sin otros derechos frente a la cooperativa.

  118. Artículo 126 — Personas socias trabajadoras a prueba

    El período de prueba de las personas socias no excede de 6 meses. Tienen derechos de voz e información, pero no pueden ser elegidas para cargos, aportar capital ni participar en pérdidas o excedentes. Se aplican reglas de jornada y seguridad. No procede prueba si ya trabajó en la cooperativa.

  119. Artículo 127 — Personas socias temporales

    En cooperativas de trabajo asociado, si los estatutos lo prevén, se admiten socios temporales por encargos o contratos de duración determinada (mínimo 6 meses). Tienen el mismo estatuto que los ordinarios (art. 22 de esta ley), pero su número no puede superar el 20% de los socios indefinidos.

  120. Artículo 128 — Estatuto profesional

    La relación de las socias trabajadoras es societaria. La cooperativa regula su estatuto profesional (jornada, vacaciones, disciplina, etc.) vía estatutos o asamblea (2/3). Si no hay regulación, se aplica la ley cooperativa o laboral. Debe respetar la normativa estatal en salud, riesgos y jornada. En entidades contratistas, las condiciones mínimas son las del convenio colectivo o del centro.

  121. Artículo 129 — Anticipos societarios

    Las personas socias trabajadoras perciben anticipos societarios mensuales sobre excedentes, no considerados salario. Si la cooperativa factura más del 80% a un único cliente o grupo, el anticipo anual garantizado debe equivaler al salario medio del convenio colectivo del sector, zona y categoría.

  122. Artículo 131 — Prevención de riesgos laborales

    La legislación de prevención de riesgos laborales aplica a las personas socias trabajadoras. La designación de delegados de prevención se regula en los estatutos o asamblea. Si hay asalariados, ambos colectivos se computan para el número de delegados, designados conjuntamente.

  123. Artículo 132 — Suspensión de la relación de trabajo

    En cooperativas de trabajo asociado, la relación laboral se suspende por incapacidad, maternidad, privación de libertad, excedencia, causas económicas o estatutarias. La asamblea decide suspensiones por causas productivas. Los socios conservan derechos, salvo en excedencia. Se permite sustitución temporal. Al cesar la causa, se recupera el puesto.

  124. Artículo 133 — Excedencia voluntaria

    Los estatutos o reglamento pueden prever excedencias voluntarias para socias trabajadoras, con duración máxima de 3 años fijada por la administración o asamblea. No hay reincorporación automática, sino derecho preferente a reingresar si existe puesto vacante igual o similar. El resto de derechos se rigen como en la excedencia forzosa.

  125. Artículo 134 — Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o de fuerza mayor

    La asamblea general puede causar baja obligatoria a socias trabajadoras por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor, constatadas por la autoridad laboral. Las personas afectadas tienen derecho al reembolso de sus aportaciones en un máximo de un año. Si no se reembolsan las aportaciones del art. 72.2 b), las socias restantes deben adquirirlas en dos años.

  126. Artículo 135 — Sucesión de empresas, contratas y concesiones

    Al subrogarse en una empresa (art. 44 ET), los trabajadores pueden optar a ser socios si lo acuerdan y superan el periodo de prueba. El acuerdo escrito debe indicar si sustituye o suspende la relación laboral. Si la cooperativa cesa en una contrata o concesión por causas ajenas, los socios conservan los derechos de trabajadores por cuenta ajena.

  127. Artículo 136 — Personas trabajadoras asalariadas de la cooperativa y acceso a la condición de persona socia

    Las horas de asalariados no superan el 30% anual de las de socias, excluyendo subrogaciones, sustituciones, prácticas y contratos de fomento. Si se rebasa el límite, los indefinidos con 2 años de antigüedad deben ser admitidos como socias si lo piden en 6 meses.

  128. Artículo 137 — Objeto

    Las cooperativas de consumidores (Ley 4/2026, art. 137) suministran bienes y servicios a socias y convivientes, con educación y defensa de derechos. Pueden ser socias personas físicas y entidades consumidoras (Ley 11/2002). Actúan como mayoristas o minoristas. Se incluyen comunidades energéticas locales y cooperativas de cesión de uso de viviendas con servicios asistenciales o de dependencia.

  129. Artículo 138 — Objeto

    Las cooperativas de viviendas buscan ofrecer inmuebles a precio de coste. Sus socios son personas físicas o entidades sin ánimo de lucro. Las viviendas se adjudican en propiedad o en uso. Si se venden todas, la cooperativa se disuelve tras los plazos de garantía. Puede enajenar locales a terceros, reservando un 5% para el fondo de educación. Las promociones se limitan al territorio asturiano.

  130. Artículo 140 — Construcciones por fases o promociones

    Cada fase de una cooperativa de viviendas es una sección con patrimonio separado. Al alcanzar el 80% de socios, se convoca asamblea para designar representante. Tras la recepción, los socios al día pueden pedir la adjudicación y baja justificada con preaviso de 3 meses.

  131. Artículo 141 — Auditoría

    Las cooperativas de viviendas deben auditar sus cuentas anuales si superan 20 viviendas/locales en promoción, si hay fases o bloques distintos, o si se otorgan poderes de gestión a terceros ajenos al órgano de administración.

  132. Artículo 142 — Garantías especiales

    Las cooperativas de vivienda deben incluir en sus estatutos garantías de aval o seguro, comités de control (financiero y obras) y permisos para informes externos. Antes de ingresar fondos, se exige definir las 'normas de la promoción' con detalles de ubicación, tipo de vivienda, calendario y requisitos económicos.

  133. Artículo 143 — Transmisión de derechos

    Los estatutos pueden regular el tanteo y retracto de la cooperativa al vender viviendas a no socios, con un plazo máximo de 5 años desde la escritura pública. En vivienda protegida, el precio no supera el máximo legal. Estos derechos decaen si la cooperativa se disuelve o la asamblea acuerda su disolución.

  134. Artículo 144 — Objeto

    Las cooperativas agroalimentarias agrupan titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales. Su objeto es producir, transformar y comercializar productos, y prestar servicios. Pueden adquirir insumos, mejorar terrenos y ofrecer servicios turísticos o forestales. Las actividades de consumo no pueden superar el 25% de las operaciones con socios.

  135. Artículo 146 — Operaciones con terceras personas

    Las cooperativas agroalimentarias pueden realizar la actividad cooperativizada con terceras personas no socias, siempre que el volumen total de estas operaciones no supere el de la actividad realizada con sus personas socias.

  136. Artículo 147 — Objeto

    Las cooperativas de explotación comunitaria asocian titulares de derechos de uso de bienes que los ceden a la entidad, pudiendo incluir también trabajadores sin cesión. Si los bienes son agrarios, se denominan de la tierra. Pueden realizar cualquier actividad social y cooperativizar con terceros, siempre que no supere el volumen de la actividad con socios.

  137. Artículo 148 — Personas socias

    En cooperativas de explotación comunitaria, pueden ser socias: personas físicas o jurídicas que ceden derechos de uso de bienes (con o sin trabajo), personas que solo trabajan, y comunidades de bienes o montes en mano común. Se aplican las normas de cooperativas de trabajo asociado. Las horas de trabajo por cuenta ajena no superan los límites del artículo 136.1.

  138. Artículo 149 — Cesión del uso y aprovechamiento de bienes

    Los estatutos fijan un mínimo de permanencia (máx. 15 años) para ceder uso de bienes. Pueden añadirse plazos de 5 años, con aviso de baja 6 meses antes. Si la socia cesa, la cooperativa conserva el uso hasta el fin del plazo, pagando la renta media. Los arrendatarios pueden ceder el uso sin desahucio. Queda prohibido transmitir derechos o gravar los bienes durante la permanencia obligatoria.

  139. Artículo 150 — Valoración de los bienes susceptibles de explotación en común

    Los estatutos regulan la valoración de bienes en común, obras y servidumbres. Las servidumbres persisten ante el cese del socio o cambio de titularidad si consta en el documento. Se requieren las mayorías del art. 44.2. Prohíbe ceder usufructos que superen el tercio del valor total, salvo entidades públicas.

  140. Artículo 151 — Aportaciones al capital social

    Los estatutos fijan la aportación mínima al capital, distinguiendo entre cedente de bienes y socia trabajadora. Si una persona con doble condición cesa en una, tiene derecho al reembolso de las aportaciones realizadas según la condición en la que cesa.

  141. Artículo 152 — Régimen económico

    Los socios trabajadores de una cooperativa percibirán anticipos según las normas de cooperativas de trabajo asociado. Los socios que cedan bienes o derechos a la cooperativa recibirán una renta usual en la zona. Ambas cantidades se considerarán a cuenta de los resultados finales del ejercicio.

  142. Artículo 154 — Objeto, ámbito de actuación y operaciones con terceras personas

    Las cooperativas del mar agrupan a pescadores, armadores, mariscadores y titulares de explotaciones pesqueras o acuícolas. Su objetivo es mejorar la actividad económica y técnica de sus socios. Pueden adquirir, fabricar, conservar, transformar y comercializar productos e instrumentos. Se aplican las normas de cooperativas de servicios para operaciones con terceros.

  143. Artículo 155 — Objeto, ámbito de actuación y operaciones con terceras personas

    Las cooperativas de transportistas asocian a titulares de empresas o profesionales del transporte. Prestan servicios a sus socios y pueden operar con terceros hasta el 150% del volumen de actividad cooperativizada, respetando las limitaciones legales y fiscales vigentes.

  144. Artículo 156 — Objeto

    Las cooperativas de seguros y de crédito tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora o de entidades de crédito, respectivamente, en interés principalmente de las personas socias. Ambas estarán sometidas a la legislación aplicable a sus sectores específicos.

  145. Artículo 157 — Objeto

    Las cooperativas sanitarias operan en el área de la salud, constituidas por quienes prestan asistencia, por sus destinatarios o por ambos. Pueden realizar actividades complementarias y conexas, incluso de tipo preventivo, general o para grupos o colectivos determinados.

  146. Artículo 158 — Normativa aplicable

    Las cooperativas sanitarias aplican normas de trabajo asociado, servicios, consumidoras o integrales según su composición. Si no pueden asegurar, lo hacen vía sociedades mercantiles mayoritariamente cooperativistas. Las cooperativas de segundo grado con sanitaria pueden usar el término «sanitaria».

  147. Artículo 159 — Objeto

    Las cooperativas de enseñanza organizan actividades docentes y complementarias. Si gestionan centros con conciertos educativos, deben adaptar sus estatutos a la legislación educativa. Se aplican las normas de cooperativas de consumo si asocian a familias, de trabajo asociado si incluyen al personal, e integrales si cumplen el artículo 163.

  148. Artículo 160 — Personas socias

    Entidades públicas y privadas de utilidad pública pueden ser socias usuarias si protegen a menores o representan a alumnado adulto. Si los estatutos lo prevén, reservan puestos en la administración y votan en asambleas proporcionalmente al alumnado representado.

  149. Artículo 161 — Cooperativas de industrias culturales y creativas

    Las cooperativas de industrias culturales y creativas son aquellas cuyo fin es la creación, producción, distribución, exhibición o difusión de bienes y servicios culturales o creativos, como artes escénicas, musicales o audiovisuales.

  150. Artículo 162 — Objeto

    Las cooperativas de impulso empresarial ayudan a sus socios a emprender, ofreciendo orientación profesional, formación en habilidades empresariales, tutorización y servicios para facilitar su actividad.

  151. Artículo 163 — Objeto

    Una cooperativa integral es aquella que realiza actividades de diferentes tipos de cooperativas a la vez. Está formada por socios usuarios, consumidores, productores, proveedores o trabajadores que colaboran para fines comunes.

  152. Artículo 164 — Objeto

    Las cooperativas de desarrollo local buscan fortalecer las comunidades. Realizan actividades económicas para la comunidad, protegen recursos locales, mejoran la capacitación de sus habitantes y crean empleo.

  153. Artículo 165 — Objeto

    Las cooperativas mixtas son aquellas en las que el derecho de voto de algunos socios puede depender del capital aportado, según establezcan sus estatutos y la normativa del mercado de valores.

  154. Artículo 166 — Libertad de asociación

    Las cooperativas pueden formar uniones, federaciones y confederaciones para defender sus intereses. Estas entidades tienen personalidad jurídica propia y autonomía para establecer sus estatutos y gobernarse.

  155. Artículo 167 — Uniones de cooperativas

    Las cooperativas pueden asociarse para formar uniones dentro del Principado de Asturias. Se requiere la participación de al menos dos cooperativas, y también pueden integrarse uniones ya existentes.

  156. Artículo 168 — Federaciones y confederaciones

    Las uniones de cooperativas pueden formar federaciones, y estas, confederaciones. Las federaciones también pueden admitir la afiliación directa de cooperativas si no existe una unión en su ámbito.

  157. Artículo 169 — Normas comunes

    Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas representan y defienden los intereses de sus asociadas ante las administraciones y terceros, además de fomentar la promoción y formación cooperativa.

  158. Artículo 170 — Trámites registrales

    Para registrar uniones, federaciones o confederaciones de cooperativas, se debe presentar la escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas. Debe incluir datos de las entidades promotoras y órganos de gobierno.

  159. Artículo 171 — Competencia administrativa

    La Administración del Principado de Asturias gestiona las cooperativas a través de la consejería competente, que ejerce funciones de ejecución, fomento, inspección y sanción. Otras consejerías u organismos pueden intervenir en el cumplimiento de su legislación específica.

  160. Artículo 172 — Principios generales

    Se reconoce de interés general la promoción de cooperativas en Asturias, garantizando su libertad y autonomía. El Principado fomenta la inversión, el empleo, la formación de socias y el asociacionismo. La consejería competente en cooperativas ejecuta estas medidas con los recursos necesarios.

  161. Artículo 173 — Medidas de fomento del cooperativismo

    El Principado de Asturias impulsará programas de ayuda para crear y desarrollar cooperativas. Se fomentará su participación en inversiones públicas y contratación responsable con criterios sociales y medioambientales. Se promoverán cooperativas de trabajo, sociales, agroalimentarias y de desarrollo local para fijar población en concejos con dificultades demográficas.

  162. Artículo 174 — Calificación como entidades sin ánimo de lucro

    El Principado de Asturias califica cooperativas sin ánimo de lucro si acreditan función social. Sus estatutos deben prohibir repartir excedentes, limitar intereses al legal, cargos gratuitos y retribuciones máximas del 150% del convenio. El incumplimiento implica pérdida de la condición.

  163. Artículo 175 — Calificación como entidad de iniciativa social

    Las cooperativas sociales, culturales y de salud que previenen la exclusión o apoyan a personas vulnerables pueden calificarse como de iniciativa social. Sus socias pueden ser profesionales, beneficiarias, entidades públicas o voluntarias (sin voto). Si son mayoritariamente de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, no aplican límites de contratos ajenos ni de socias temporales.

  164. Artículo 176 — Fomento y creación de cooperativas para la gestión y prestación de servicios públicos

    El Principado de Asturias fomenta cooperativas sin ánimo de lucro para servicios públicos, de forma complementaria. Requiere interés social, control público y no sustituir empleo público. Las condiciones laborales no pueden ser inferiores al convenio sectorial y deben incluirse cláusulas sociales y de transparencia en el expediente.

  165. Artículo 177 — Fomento del cooperativismo que favorezca la integración social y la igualdad de género

    Los programas de fomento del cooperativismo dan especial consideración a las cooperativas que crean empleo para personas en riesgo de exclusión. Además, las actuaciones de promoción, especialmente las de empleo, se coordinan con los programas de remoción de las desigualdades de género.

  166. Artículo 178 — Formación en el cooperativismo

    La Administración del Principado de Asturias fomenta la formación cooperativa mediante: programas con participación de cooperativas; coordinación de actividades presupuestarias; enseñanza en el sistema educativo; e impulsión de programas de gestión para jóvenes, mujeres emprendedoras y desarrollo rural.

  167. Artículo 179 — Naturaleza y funciones

    El Consejo Asturiano de Economía Social es un órgano asesor adscrito a la consejería competente. Sus funciones incluyen informar sobre planes, asesorar en programas de fomento y formación, y promover estructuras asociativas. Está compuesto por la presidencia (consejería), vicepresidencia (dirección general), 8 vocales de la Administración, 7 de entidades asociativas, 2 sindicales y 1 empresarial. El mandato de los vocales es de 4 años.

  168. Artículo 180 — La inspección de cooperativas

    La inspección del cumplimiento de la Ley de Cooperativas corresponde a la consejería competente, que actúa a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a la Ley 23/2015. Esto no impide que otras consejerías ejerzan funciones inspectoras según la legislación específica aplicable.

  169. Artículo 181 — Sujetos responsables

    Las sociedades cooperativas son responsables de las acciones u omisiones contrarias a esta ley. Además, los miembros de los órganos de administración, intervención o liquidación pueden incurrir en responsabilidades personales.

  170. Artículo 182 — Infracciones

    Se tipifican infracciones leves, graves (como no convocar asamblea o auditar) y muy graves (paralización, connivencia). La sanción se gradúa por socios afectados, repercusión, malicia y capacidad económica.

  171. Artículo 183 — Sanciones y procedimiento sancionador

    Las infracciones leves se sancionan con multas de 150 a 600 euros; las graves, de 601 a 3.000 euros; y las muy graves, de 3.001 a 30.000 euros o descalificación. La Inspección de Trabajo propone las sanciones, que resuelve la dirección general, la consejería o el Consejo de Gobierno según la gravedad.

  172. Artículo 184 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 3 meses (leves), 6 meses (graves) y 1 año (muy graves) desde su comisión. Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde el día siguiente a que sea ejecutable la resolución o transcurra el plazo de recurso.

  173. Artículo 185 — Descalificación de cooperativas

    La descalificación de cooperativas procede por pérdida de requisitos, infracciones muy graves o vulneración de fines. El procedimiento exige informes de la Inspección y la organización representativa. La cooperativa dispone de 2 meses para subsanar o alegar. La resolución, publicada en el BOPA, obliga a disolverse o transformarse en 6 meses, con liquidación en 3 años.

  174. Disposición transitoria primera — Expedientes en tramitación

    Los expedientes cooperativos iniciados antes de la ley se tramitan con la normativa anterior, salvo que la nueva sea más beneficiosa. Las escrituras y estatutos existentes no se aplican si se oponen a esta ley, entendiéndose modificados por sus normas imperativas.

  175. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley.

  176. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias puede dictar disposiciones para desarrollar esta ley, a propuesta de la consejería competente. Además, debe adecuar la norma del Registro de Sociedades Cooperativas.

  177. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley de Cooperativas del Principado de Asturias entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de junio de 2026
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 110, de 10 de junio de 2026.

Leyes en las que se basa

asociación cooperativaayudas cooperativas Asturiascrear cooperativa Asturiasderechos cooperativistasdisolver cooperativagestión cooperativatipos de cooperativas