Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas
También conocida como: L 4/2010, L 4/10Esta ley regula cómo se crean, organizan y funcionan las cooperativas en Asturias, protegiendo los derechos de sus socios y su gestión democrática.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de junio de 2026
Actualización de la Ley de Cooperativas en Asturias
Se actualiza la Ley 4/2010 de Cooperativas en Asturias. Estos cambios buscan adaptar la normativa a las necesidades actuales del sector cooperativo en la región.
Reforma BOE-A-2026-13298Ver qué cambió → - 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-862Ver qué cambió →
- 12 de julio de 2010Versión original BOE-A-2010-14628
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Concepto y denominación
La cooperativa es una sociedad democrática para satisfacer necesidades comunes. Debe llamarse 'Sociedad Cooperativa Asturiana' o 'S. Coop. Astur.'.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a sociedades cooperativas con actividad principal en Asturias, incluyendo uniones y federaciones con domicilio en la región. Se considera principal la actividad superior a la desarrollada fuera.
Artículo 3 — Domicilio social
La sociedad cooperativa fija su domicilio social en el Principado de Asturias, en el lugar donde realice principalmente las actividades con socios o centralice su gestión administrativa y dirección empresarial.
Artículo 4 — Capital social y responsabilidad
El capital social mínimo es de 3.000 euros, íntegramente desembolsado. La cooperativa responde con su patrimonio, excepto el fondo de educación. Los socios responden hasta sus aportaciones. Al dar de baja, responden durante cinco años por deudas anteriores.
Artículo 5 — Operaciones con terceros
Las cooperativas pueden realizar actividades con terceros no socios si sus estatutos lo prevén, respetando limitaciones legales y fiscales.
Artículo 6 — Secciones
Las secciones tienen autonomía de gestión y contabilidad diferenciada. La sección de crédito limita operaciones a socios y no supera el 50% de recursos propios. Las cooperativas con secciones deben auditar sus cuentas anuales.
Artículo 7 — Acuerdos y representación de las secciones
Los acuerdos de la junta de socios de la sección se reflejan en un libro de actas y obligan a todos los socios. La asamblea general puede suspenderlos si son ilegales o antiestatutarios, con efectos inmediatos. La gestión corresponde a los administradores de la cooperativa.
Artículo 8 — Constitución e inscripción
La cooperativa se constituye con escritura pública y obtiene personalidad jurídica al inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.
Artículo 9 — Número mínimo de socios
Las cooperativas de primer grado requieren mínimo 3 socios ordinarios. Las de segundo grado, mínimo 2 cooperativas.
Artículo 10 — Modalidad de constitución
La cooperativa se constituye mediante escritura notarial o asamblea constituyente. El acta debe reflejar estatutos, aportaciones y nombramientos de órganos.
Artículo 11 — Sociedad cooperativa en constitución
Los promotores celebran actos para la constitución. Responden solidariamente si no hay inscripción. Si el patrimonio es inferior al capital, los socios cubren la diferencia. Debe añadirse «en constitución» a la denominación.
Artículo 12 — Contenido de los estatutos
Los estatutos deben incluir: denominación, objeto, domicilio, ámbito, duración, capital mínimo, aportaciones, clases de socios, derechos/deberes, disciplina y estructura administrativa. Pueden calificarse previamente en Asturias y desarrollarse con reglamento interno.
Artículo 13 — Escritura de constitución
La escritura de constitución se otorga en 3 meses máx. Debe incluir identidad de otorgantes, requisitos de socio, voluntad de constituir, aportación mínima desembolsada, valoración de aportaciones no dinerarias, capital mínimo, cargos del primer órgano de administración y estatutos.
Artículo 14 — Inscripción de la cooperativa
La inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias debe solicitarse en un mes. Si no se inscribe en 12 meses, se puede disolver. Las de crédito y seguros requieren autorización previa.
Artículo 15 — Características, estructura y ámbito competencial
El Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias está adscrito a la Consejería competente, es público y tiene competencia en todo el territorio autonómico para cooperativas y sus uniones.
Artículo 16 — Funciones del Registro
El Registro de Sociedades Cooperativas de Asturias califica, inscribe y certifica actos; legaliza libros; deposita cuentas; nombra auditores; califica entidades no lucrativas; expide certificaciones; resuelve consultas y colabora con otros registros.
Artículo 17 — Eficacia
El Registro tiene eficacia pública. La certificación del encargado es la única acreditación fehaciente. Se presume exactitud de asientos, salvo cuentas anuales. La inscripción no convalida actos nulos.
Artículo 18 — Calificación
La inscripción registral requiere documento público. El Registro califica legalidad y competencia. Si no resuelve en 3 meses (1 mes constitución), se entiende desestimada por silencio administrativo, aunque la inscripción practicada estima la solicitud.
Artículo 19 — Libros del Registro y asientos registrales
El Registro de Sociedades Cooperativas lleva libros diario, de inscripción, de uniones, nombramientos, legalización y reserva de denominaciones. Los asientos incluyen inscripciones, cancelaciones y anotaciones preventivas.
Artículo 20 — Actos inscribibles
La inscripción de constitución, fusión, disolución, etc., es constitutiva. Se requiere escritura pública para actos principales y nombramientos clave. La liquidación exige acreditar el haber líquido previo.
Artículo 21 — Personas que pueden ser socias
En cooperativas de primer grado pueden ser socios personas físicas, jurídicas, públicas, privadas y comunidades de bienes. Los estatutos fijan los requisitos de admisión. Nadie puede ser socio como empresario, capitalista o contratista.
Artículo 22 — Procedimiento de admisión de nuevos socios
La solicitud de ingreso se resuelve en 3 meses. La denegación requiere causa justificada. El solicitante puede impugnar en 20 días ante comité de recursos o asamblea. Si los socios impugnan la admisión, la condición queda en suspenso hasta resolución.
Artículo 23 — Socio de trabajo
Los socios de trabajo prestan su trabajo personal. Sus pérdidas se imputan al fondo de reserva y, si falta, a socios usuarios para garantizar una compensación mínima igual al salario mínimo interprofesional vigente.
Artículo 24 — Socio temporal
Socio temporal: duración máx. 3 años (trabajo), máx. 1/5 socios/votos. Derechos iguales, aportación capital máx. 25%, cuota ingreso diferida. Reembolso capital inmediato o 1 año con interés legal. Administración puede negar reembolso.
Artículo 25 — Socio colaborador
Socio colaborador: aportación voluntaria. Voto máx. 25% asamblea. No administradores ni presidente. Pueden recibir máx. 45% excedentes si estatutos lo permiten. Prohibida competencia con cooperativa sin autorización.
Artículo 26 — Socio inactivo
Socio inactivo: por causa justificada. Voto máx. 1/10 asamblea. No cargos rectores ni retorno cooperativo. Jubilación: interés aportación puede ser superior al activo, respetando límite ley.
Artículo 27 — Derechos de los socios
Derechos socios: igualdad económica/política. Asistir, votar, ser elegible, participar, retorno, reembolso capital, baja/transmisión, información. Socios trabajadores: formación profesional.
Artículo 28 — Obligaciones de los socios
Obligaciones socios: lealtad, asistir asambleas, cumplir acuerdos, participar objeto, secreto, no competencia, aceptar cargos, formación, desembolso capital. Restricciones por sanción o mala fe.
Artículo 29 — La participación en la actividad cooperativizada
Los socios participan en igualdad. Los estatutos fijan la obligación de participación, aunque la administración puede dispensarla. Las relaciones se rigen por estatutos, reglamentos internos o acuerdos de la asamblea, observando siempre la igualdad de trato.
Artículo 30 — Derecho de información
Los socios tienen derecho a información: copias de estatutos, acceso a libros, copia de acuerdos en 10 días, estado económico en 1 mes, examinar documentos antes de asamblea, información sobre marcha en 30 días, y notificación de acuerdos onerosos en 15 días.
Artículo 31 — Baja voluntaria
La baja voluntaria se solicita por escrito. El preaviso no supera 6 meses (1 año en agrarias). Los estatutos pueden prohibir la baja injustificada hasta 5 años o fin de ejercicio. La solicitud debe ser motivada si aplica esta restricción.
Artículo 32 — Calificación y efectos de la baja voluntaria
La baja voluntaria se califica en 3 meses. Si no hay resolución, es justificada. No justificada si falta al preaviso o permanencia mínima. Causas justificadas: acuerdos gravosos disconformes (15-40 días para manifestar disconformidad) u otros legales. Recurso en 1 mes ante comité (resuelve en 2) o a
Artículo 33 — Prohibición de causar baja voluntaria
La baja voluntaria puede prohibirse estatutariamente, pero el socio siempre puede transmitir sus aportaciones a otro miembro o a un tercero, conforme al régimen legal y estatutario de transmisión del capital social.
Artículo 34 — Baja obligatoria
La baja obligatoria ocurre por pérdida de requisitos. La acuerda el órgano de administración previa audiencia (salvo petición propia). No es ejecutivo hasta ratificarlo el comité de recursos o asamblea, o vencer el plazo de recurso. Los estatutos pueden suspender derechos cautelarmente, pero el voto
Artículo 35 — Calificación y efectos de la baja obligatoria
La baja obligatoria es justificada, salvo que el socio incumpla intencionadamente o actúe con fraude, pudiendo ser expulsado e indemnizar daños. Si no es justificada, aplica el art. 32.2. El socio disconforme puede recurrir según el art. 32.4.
Artículo 36 — Efectos económicos de la baja
El socio que baje tiene derecho al reembolso de aportaciones según artículos 88 y siguientes. El órgano de administración puede rehusar total o parcialmente el reembolso. El socio sigue obligado a cumplir contratos y obligaciones no extinguidas por la baja.
Artículo 37 — Tipicidad y prescripción
Las sanciones solo por hechos tipificados en estatutos (leves, graves, muy graves), con consecuencias como multas, suspensión o expulsión. Prescriben en 2, 4 y 6 meses respectivamente, desde la infracción. Se interrumpe al incoar procedimiento y corre de nuevo si no hay resolución en 4 meses.
Artículo 39 — Suspensión de derechos
Los estatutos determinan la suspensión de derechos por deudas o falta de participación. No se pueden suspender: derecho de información, retorno cooperativo, intereses por aportaciones y actualización de aportaciones. La suspensión cautelar no es sancionadora.
Artículo 40 — Expulsión
La expulsión la acuerda el órgano de administración por falta muy grave, con expediente y audiencia. Las faltas muy graves incluyen perjuicio a la cooperativa, incumplimiento de actividades, aportaciones o deudas. Si es por deudas, no aplica prescripción.
Artículo 41 — Recursos contra el acuerdo de expulsión
Contra la expulsión, recurso en un mes ante comité de recursos (resuelve en tres meses) o asamblea. Si no resuelve, se estima. El acuerdo es ejecutivo tras ratificación o plazo. Se puede impugnar ante jurisdicción ordinaria. Si la asamblea expulsa, requiere votación mayoritaria.
Artículo 42 — Órganos de la sociedad
Los órganos de la sociedad son: asamblea general, órgano de administración e intervención. Los estatutos pueden crear comités de recursos o consultivos, sin confundir sus funciones con las de los órganos sociales.
Artículo 43 — Disposiciones generales
La asamblea general decide por mayoría. Competencias: nombrar administradores, auditores; aprobar cuentas; modificar estatutos; fusiones; y decisiones que afecten al 33% del activo. Es indelegable en materias legales.
Artículo 44 — Clases de asamblea general
La asamblea ordinaria se reúne anual, en 6 meses, para aprobar cuentas. La universal reúne a todos los socios espontáneamente. Las demás son extraordinarias.
Artículo 45 — Facultad y obligación de convocar
La ordinaria la convoca la administración en 6 meses. Si no, la solicitan interventores o socios a la autoridad judicial. La extraordinaria la convocan administradores o el 10% (o 50) socios.
Artículo 46 — Forma de la convocatoria
La convocatoria es individual o por anuncio destacado. Debe haber al menos 15 días hábiles entre convocatoria y reunión, y la fecha no puede superar los 2 meses desde la convocatoria.
Artículo 47 — Contenido de la convocatoria
La convocatoria debe incluir fecha, hora, lugar, orden del día y documentación. El intervalo entre primera y segunda convocatoria es de 30 minutos.
Artículo 48 — Lugar de la asamblea
La asamblea se celebra en el domicilio social o concejos limítrofes. Es válida por videoconferencia o medios electrónicos si el secretario reconoce la identidad.
Artículo 49 — Constitución de la asamblea
En primera convocatoria se requiere más de la mitad de socios. En segunda, el 10% o 50 socios (máx. 25% si los estatutos lo fijan). La mesa la preside el presidente.
Artículo 50 — Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple (más de la mitad de votos). Modificaciones estatutarias requieren dos tercios. Las votaciones son secretas en elecciones o responsabilidades.
Artículo 51 — Funciones de la presidencia de la asamblea
El presidente ordena la lista de asistentes, declara constituida la asamblea, dirige deliberaciones, proclama votos y decide sobre asistencia de no socios según estatutos.
Artículo 52 — Legitimación para asistir y ejercicio del derecho de voto
Cada socio tiene un voto. En cooperativas de primer grado puede haber voto plural ponderado (máx. 10 votos/socio, no superar 50% total). La representación es por otro socio (máx. 2), cónyuge o pariente, por escrito. Se permiten terceros no socios si los estatutos lo autorizan.
Artículo 53 — Acta de la asamblea
El secretario redacta acta firmada por presidente y secretario, incluyendo quórum, deliberaciones y acuerdos. Se aprueba al final o en 15 días si se aplaza. La firma la realizan presidente, secretario y dos socios sin cargos ni conflictos.
Artículo 54 — Certificación del acta
Cualquier socio puede solicitar certificación del acta. Se entrega en 10 días por administrador o secretario, con visto bueno del Presidente.
Artículo 55 — Acta notarial de la asamblea
Se requiere notario si lo piden el 10% (más de 15 socios) o 25% (15 o menos) con 5 días de antelación. Los acuerdos solo valen si constan en acta notarial. Los honorarios los paga la cooperativa.
Artículo 56 — Asamblea general de delegados
Cooperativas con más de 500 socios pueden tener asamblea de delegados. Los estatutos fijan criterios de adscripción, convocatoria, elección de delegados, número de votos y duración del mandato.
Artículo 57 — Impugnación de acuerdos de la asamblea general
Los acuerdos de la asamblea general son impugnables si contravienen la ley, los estatutos o lesionan intereses de la cooperativa. Los contrarios a la ley son nulos; los demás, anulables.
Artículo 58 — Acción de impugnación de acuerdos de la asamblea general
La acción contra acuerdos nulos caduca en 1 año; la de anulables en 40 días. La ejercitan socios, administradores o terceros con interés. Los plazos se computan desde la adopción o inscripción del acuerdo.
Artículo 59 — Modos de organizar la administración
La administración puede ser un administrador único, dos solidarios, dos mancomunados o un consejo rector. Los estatutos pueden permitir elegir entre estos modos sin modificarlos. Los cambios requieren escritura pública e inscripción.
Artículo 60 — Competencia y ámbito de representación
La representación de la sociedad corresponde al administrador único, a cada administrador solidario, a dos administradores mancomunados conjuntamente o al consejo rector colegiado. El órgano de administración puede realizar actos de gestión ordinaria y extraordinaria.
Artículo 61 — Nombramiento
No se requiere ser socio para ser administrador, salvo estatutos contrarios. La asamblea general los nombra por votación secreta y mayoría de votos, regulando los estatutos el proceso electoral y los plazos de candidaturas.
Artículo 62 — Aceptación e inscripción del nombramiento
El nombramiento tiene efectos internos desde la aceptación y debe inscribirse en un mes. Para la inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias se requieren datos personales, declaración de incompatibilidades y aceptación.
Artículo 63 — Duración del cargo
El cargo dura lo fijado en estatutos, máx. 5 años, con reelección posible. Los administradores que agoten su plazo deben permanecer hasta que los nuevos acepten el cargo.
Artículo 64 — Deber de diligencia del administrador
Los administradores deben gestionar con orden y lealtad, guardando secreto y conociendo la situación de la cooperativa. Sin autorización de la asamblea, no pueden administrar otra sociedad de actividad similar.
Artículo 65 — Separación del cargo
La asamblea puede destituir administradores. Si no está en el orden del día, requiere voto favorable de más de la mitad de socios presentes/representados; en otros casos, basta mayoría simple. Un socio puede solicitar judicialmente el cese por incumplir prohibiciones.
Artículo 66 — Responsabilidad por daños. Presupuestos y causas de exoneración
Los administradores responden por daños a la cooperativa, socios y acreedores por actos contrarios a ley, estatutos o diligencia. Responden solidariamente quienes intervinieron. Se exoneran quienes no intervinieron, desconocían el acto o se opusieron. La aprobación por asamblea no exime.
Artículo 67 — Acción social de responsabilidad
La cooperativa ejerce la acción de responsabilidad con acuerdo de asamblea (mayoría votos presentes, sin necesidad orden del día). Si no hay acuerdo o pasan 3 meses sin actuar, cualquier socio puede ejercerla por cuenta de la sociedad. Los acreedores pueden hacerlo si el patrimonio social es insuf.
Artículo 68 — Acción individual de responsabilidad
Quedan a salvo las acciones de indemnización individual que correspondan a socios y terceros por actos de administradores que lesionen directamente sus intereses personales.
Artículo 69 — El consejo rector. Composición y designación de cargos
El consejo rector tiene entre 3 y 15 miembros (2 si hay 3 socios, sin vicepresidente). Debe tener Presidente, Vicepresidente y Secretario. La asamblea elige miembros; el consejo elige cargos internos. El presidente representa legalmente a la cooperativa.
Artículo 70 — El consejo rector. Organización y adopción de acuerdos
El consejo rector se reúne al menos trimestralmente. El presidente convoca con 3 días de antelación. Se constituye con más de la mitad de miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos presentes. Se permite asistencia telemática y adopción de acuerdos por escrito sin sesión.
Artículo 71 — El consejo rector. Delegación de facultades
El consejo rector puede delegar facultades en consejeros delegados con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros. La delegación no produce efectos hasta su inscripción en el Registro de Cooperativas.
Artículo 72 — Impugnación de acuerdos del órgano de administración
La impugnación de los acuerdos del órgano de administración se rige por las mismas normas que la asamblea general, cuando sean contrarios a la ley, estatutos o lesionen los intereses de la cooperativa.
Artículo 73 — Funciones, nombramiento y responsabilidad
La intervención fiscaliza la cooperativa. Los estatutos fijan el número de interventores (máximo tres) y su mandato (máximo cinco años). Son elegidos por la asamblea general, pudiendo un tercio ser expertos independientes.
Artículo 74 — Informe
La intervención revisa cuentas en 30 días. La asamblea no se convoca sin su informe. Puede consultar documentación pero no revela resultados a socios.
Artículo 76 — Retribución
Los estatutos pueden establecer retribución para administradores e interventores, fijando criterios en la memoria anual. Siempre se compensan gastos.
Artículo 77 — Incompatibilidades
No pueden ser administradores quebrados, menores, incapacitados o condenados. Hay incompatibilidad con funcionarios relacionados y con el cargo de interventor o sus parientes.
Artículo 78 — Conflicto de intereses
Se requiere autorización previa de la asamblea para obligarse con administradores o parientes. El socio afectado no vota. Sin autorización, los actos son anulables.
Artículo 79 — Funciones y competencias
El comité de recursos, de al menos 3 socios, resuelve sanciones. Sus acuerdos son definitivos. Se aplican normas de abstención y retribución solo a ponentes.
Artículo 80 — Conformación del capital social
El capital incluye aportaciones reembolsables o no. Las no dinerarias requieren experto independiente. En cooperativas de primer grado, la aportación por socio no supera un tercio del capital, salvo excepciones.
Artículo 81 — Forma de acreditar las aportaciones sociales
Las aportaciones se acreditan mediante títulos no negociables o libretas nominativas. Si se prohíbe la baja voluntaria, pueden usarse títulos valores transmisibles libremente sin autorización previa.
Artículo 82 — Aportaciones obligatorias
La aportación obligatoria inicial debe desembolsarse al menos un 25% al suscribirse, el resto en máximo 4 años. El incumplimiento suspende derechos societarios y genera mora con intereses.
Artículo 83 — Nuevas aportaciones obligatorias al capital social
La asamblea general, con mayoría de dos tercios, puede exigir nuevas aportaciones obligatorias. Los socios pueden imputar aportaciones voluntarias suscritas o solicitar baja justificada si disienten.
Artículo 84 — Aportaciones obligatorias al capital social de los nuevos socios
La asamblea no puede exigir a nuevos socios aportaciones superiores a las obligatorias vigentes, actualizadas por el IPC. El desembolso se realiza según las condiciones del acuerdo de admisión.
Artículo 85 — Aportaciones voluntarias
Se admiten aportaciones voluntarias con condiciones fijadas. El órgano de administración puede aceptarlas o transformar obligatorias en voluntarias si se reduce el uso cooperativo. La remuneración sigue la última admisión.
Artículo 86 — Remuneración de las aportaciones
La asamblea decide anualmente intereses sobre aportaciones obligatorias desembolsadas. La remuneración total no excede el interés legal más seis puntos y requiere resultados positivos. Tienen preferencia socios de baja con reembolso rehusado.
Artículo 87 — Actualización de las aportaciones
La plusvalía por regularización del balance se destina primero a compensar pérdidas sin compensar. Posteriormente, se usa para actualizar aportaciones al capital o incrementar reservas, según decida la asamblea general.
Artículo 88 — Reembolso de las aportaciones obligatorias al capital social
Al causar baja, se reembolsan aportaciones obligatorias y reservas, deduciendo pérdidas. Si hay baja no justificada o expulsión, se aplican deducciones máximas del 20% y 30%. Los administradores tienen tres meses para comunicar la liquidación.
Artículo 89 — Reembolso de las aportaciones voluntarias al capital social
Las aportaciones voluntarias se reembolsan líquidas al producirse la baja, salvo acuerdo distinto. No se aplican deducciones salvo pérdidas no cubiertas por aportaciones obligatorias, ni aplazamientos.
Artículo 90 — Plazos de reembolso de las aportaciones al capital social
El reembolso del capital social no excede de 5 años desde la baja (1 año por fallecimiento). Se paga interés legal anual y al menos 1/5 de la cantidad. Las aportaciones específicas se reembolsan por orden de antigüedad.
Artículo 91 — Disconformidad con el reembolso de las aportaciones al capital social
El socio disconforme con el importe o aplazamiento del reembolso puede impugnarlo mediante el procedimiento del artículo 32.4.
Artículo 92 — Transmisión de las aportaciones sociales y de la condición de socio
Las aportaciones se transmiten entre socios o sucesores (3 meses). Los acreedores no embargan aportaciones. Los estatutos pueden exigir transmisión preferente a nuevos socios para evitar la baja.
Artículo 93 — Aportaciones no integradas en el capital social
Las cuotas de ingreso no forman parte del capital ni son reembolsables. No superan el 20% de la aportación obligatoria. Los bienes entregados no integran el patrimonio ni son embargables, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.
Artículo 94 — Participaciones especiales
Las participaciones especiales son aportaciones reembolsables tras al menos 5 años, subordinadas a acreedores comunes. Son transmisibles y no otorgan derechos de socio. Solo aplican a cooperativas de crédito y seguros si su normativa lo permite.
Artículo 95 — Otras financiaciones
La asamblea general puede acordar financiación voluntaria de socios y terceros. Se pueden emitir obligaciones no convertibles, fondos de retornos acreditados y títulos participativos. También se permiten cuentas en participación según el Código de Comercio.
Artículo 96 — Ejercicio económico
El ejercicio económico dura doce meses. Coincide con el año natural, salvo que los estatutos dispongan otra cosa o en casos de constitución, extinción o fusión de la cooperativa.
Artículo 97 — Determinación de resultados
Los resultados se determinan por normas contables. Se deducen gastos como bienes entregados y remuneraciones. Deben contabilizarse separadamente los resultados extracooperativos, salvo opción estatutaria. Las cooperativas cumplen la ley fiscal y contable aplicable.
Artículo 98 — Distribución de excedentes
Los excedentes cooperativos destinan al menos 20% a reserva obligatoria y 5% a educación. Los extracooperativos, 50% a reserva. Si la contabilidad es conjunta, 35% a reserva y 5% a educación. Lo restante, tras impuestos, lo distribuye la asamblea entre socios, fondos voluntarios o trabajadores.
Artículo 100 — Fondo de reserva obligatorio
La cooperativa debe crear un fondo de reserva obligatorio, irrepartible, para consolidación y garantía. Se financia con excedentes, deducciones por baja, cuotas de ingreso y regularización del balance.
Artículo 101 — Fondo de educación y promoción cooperativa
El fondo de educación y promoción financia formación y difusión. Se nutre de excedentes, sanciones y donaciones. Es inembargable e irrepartible. Debe aplicarse en el ejercicio o depositarse.
Artículo 102 — Documentación social
Las cooperativas llevan libros de socios, capital, actas, inventarios y diario. Deben legalizarse en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias antes de usarlos o en 4 meses si son informáticos.
Artículo 103 — Contabilidad y cuentas anuales
La contabilidad sigue el Código de Comercio. Las cuentas anuales deben formularse en 3 meses tras el cierre y depositarse en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias en 1 mes tras su aprobación.
Artículo 104 — Auditoría de cuentas
La auditoría es obligatoria por ley, estatutos o asamblea. El 5% o 25% de socios puede solicitarla. Los auditores se nombran por 3-9 años. Si no hay acuerdo, el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias nombra uno.
Artículo 105 — Modificación de estatutos
La modificación de estatutos requiere acuerdo de la asamblea, informe justificativo, convocatoria clara y derecho a examinar documentos. Se eleva a escritura pública e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias. Cambios de denominación, domicilio u objeto se anu
Artículo 106 — Cambio del domicilio social
El cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal puede acordarlo los administradores sin asamblea, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. En cualquier caso, se eleva a escritura pública e inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Ast
Artículo 107 — Clases y efectos de la fusión
Las cooperativas pueden fusionarse creando una nueva o absorbiendo otras. La fusión extingue las cooperativas absorbidas y transmite sus patrimonios a la nueva o absorbente. Las reservas obligatorias pasan a la entidad resultante.
Artículo 108 — Preparación de la fusión, contenido del proyecto de fusión y derecho de información del socio
Los administradores redactan un proyecto de fusión con datos detallados. Debe ponerse a disposición de los socios: proyecto, informes, balances, estatutos y composición del nuevo órgano de administración. Los administradores se abstienen de actos que comprometan la aprobación.
Artículo 109 — Aprobación del proyecto de fusión y publicidad
La asamblea general aprueba el proyecto de fusión por mayoría de dos tercios de votos presentes y representados, sin modificaciones. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en un diario de gran circulación de la región.
Artículo 110 — Derecho de separación
Los socios que no voten a favor de la fusión pueden separarse en 40 días desde el último anuncio. La cooperativa resultante paga la liquidación en los plazos y condiciones de las bajas justificadas.
Artículo 111 — Derecho de oposición de los acreedores
Los acreedores con créditos anteriores al último anuncio pueden oponerse por escrito en 2 meses. Si se oponen, la fusión se paraliza hasta presentar garantía o fianza bancaria satisfactoria.
Artículo 112 — Inscripción de la fusión
La fusión se inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias mediante escritura pública con balance. Debe acreditarse que no hubo oposición de acreedores o que fueron pagados/garantizados.
Artículo 113 — Fusión especial
Las cooperativas pueden fusionarse con sociedades no cooperativas si la ley no lo prohíbe. Si el resultado no es cooperativa, se aplican normas de transformación. Se respetan derechos de socios y garantías.
Artículo 114 — Escisión
La escisión extingue la cooperativa dividiendo su patrimonio en 2+ partes para nuevas o existentes sociedades. También permite segregar partes patrimoniales. Se aplican normas de fusión y transformación para fondos especiales.
Artículo 115 — Transformación de sociedad cooperativa
Las cooperativas pueden transformarse en civiles o mercantiles sin perder personalidad. Requiere acuerdo de asamblea, publicación en BOPA, escritura pública e inscripción. Los socios disconformes tienen derecho de separación justificada.
Artículo 116 — Transformación en sociedad cooperativa
Las sociedades no cooperativas pueden transformarse en cooperativas. La escritura pública de transformación debe inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias con el balance de situación.
Artículo 117 — Causas de disolución
La cooperativa se disuelve por acuerdo (2/3 votos), realización del objeto, inactividad, reducción socios/capital, fin de duración u otras causas estatutarias. La insolvencia aplica legislación concursal; la liquidación disuelve automáticamente.
Artículo 118 — Proceso de disolución
El órgano de administración debe convocar asamblea en 30 días ante causas de disolución. El acuerdo requiere más de la mitad de votos. Si no se logra, socios o terceros pueden solicitar disolución judicial en 2 meses.
Artículo 119 — Disolución y legislación concursal
El incumplimiento de la legislación concursal genera responsabilidad solidaria de los administradores por deudas desde la insolvencia. Esta responsabilidad prescribe a los 4 años desde que pudo ejercitarse la acción.
Artículo 120 — Inscripción y publicación del acuerdo de disolución
El acuerdo de disolución o resolución judicial debe inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias y publicarse en un diario de gran circulación y en el BOPA en 30 días.
Artículo 121 — Liquidación
La disolución abre la liquidación, manteniéndose la personalidad jurídica con la mención 'en liquidación'. Se aplica la normativa contable y de auditoría. La cooperativa puede participar en fusiones o escisiones hasta la aprobación del balance final.
Artículo 122 — Nombramiento de liquidadores
Los administradores son liquidadores salvo pacto contrario. Si no se eligen en un mes, un socio puede pedir al juez su nombramiento. Deben presentar balance inicial en 3 meses. El incumplimiento permite pedir al juez su cese.
Artículo 123 — Funciones de los liquidadores
El liquidador gestiona la cooperativa en liquidación: custodia patrimonio y contabilidad, concluye operaciones, cobra/deuda, vende bienes, comparece en juicio y adjudica el haber social.
Artículo 124 — Responsabilidad de los liquidadores. Insolvencia de la sociedad en liquidación
Los liquidadores responden por daños como administradores. En insolvencia, deben solicitar concurso; si no lo hacen, responden solidariamente por nuevas deudas.
Artículo 125 — Reactivación de la cooperativa
La cooperativa se reactiva con acuerdo de asamblea si desaparece la causa de disolución y no hay balance final. El acuerdo se inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.
Artículo 126 — Balance final de liquidación
El liquidador presenta balance final a la asamblea. Se publica en el BOPA y diario local. Los socios y acreedores pueden impugnar en 40 días. No hay reparto hasta resolver impugnaciones.
Artículo 127 — Adjudicación del haber social
El haber social se reparte tras pagar deudas: reintegro aportaciones, reserva voluntaria, fondo educación (a entidad elegida o Consejo Asturiano) y activo sobrante. Socios con baja pueden usar parte para cuota de ingreso.
Artículo 128 — Extinción. Activo y pasivo sobrevenidos
Tras la liquidación, los liquidadores otorgan escritura de extinción con balance, aprobación asamblearia, publicación en BOPA y diario, y pago de acreedores. Se inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias. Deudas sobrevenidas: responsabilidad limitada de socios. Act
Artículo 129 — Objeto
La cooperativa de segundo grado completa o integra la actividad de sus miembros según estatutos. Estos deben enumerar facultades transferidas a sus órganos. Si se integra empresarialmente, determinan áreas y dirección unitaria. Las propuestas de asociadas pueden ser no vinculantes.
Artículo 130 — Socios y aportaciones al capital social
Entidades jurídicas pueden ser socios si estatutos no lo prohíben, con máximo 50% de votos. La admisión requiere 2/3 votos del consejo. La baja exige preaviso de 1 año y cumplimiento de obligaciones. Las aportaciones al capital se fijan por estatutos según actividad comprometida.
Artículo 131 — Órganos sociales
La asamblea general tiene representantes proporcionales al voto. El voto de entidades no cooperativas no supera 1/3 (salvo menos de 4 socios). El consejo rector tiene 3-15 miembros, representando a todas las entidades. Hasta 1/3 de consejeros pueden ser externos designados por los rectores.
Artículo 132 — Disolución
En disolución de cooperativas de segundo grado, el activo sobrante se distribuye entre socios según retornos últimos 5 años (o desde constitución si es menor). En defecto, por participación en actividad o número de miembros.
Artículo 133 — Regulación
Lo no previsto en artículos anteriores se regula por estatutos y reglamento interno. En defecto, se aplica la ley sobre cooperativas de primer grado, según su naturaleza.
Artículo 134 — Definición
Grupo cooperativo: varias sociedades + entidad cabeza con facultades obligatorias. Instrucciones pueden afectar normas, relaciones o aportes. Compromisos por escrito con duración, modificación, separación y facultades. Responsabilidad solidaria si se actúa por instrucciones obligatorias.
Artículo 135 — Integración
La incorporación al grupo requiere acuerdo inicial de cada entidad base. El acuerdo de integración se anota en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.
Artículo 136 — Otras formas de colaboración económica
Cooperativas pueden constituir sociedades, uniones o convenios con otros entes. Fusiones o segundas cooperativas tienen beneficios de concentración empresarial. Acuerdos intercooperativos equiparan operaciones a las cooperativizadas con socios.
Artículo 137 — Disposiciones generales
La ley clasifica las cooperativas en 15 tipos (trabajo, consumo, vivienda, etc.). Se rigen por normas específicas de su clase o analogía. Las clases no son excluyentes; si hay varias actividades, prima la principal.
Artículo 138 — Objeto y actividad cooperativizada
Son cooperativas de trabajo asociado las que agrupan a personas físicas que realizan actividad económica o profesional como autoempleo colectivo. La actividad la realizan socios y trabajadores no socios.
Artículo 139 — Socios. Disposiciones generales
Los socios trabajadores deben tener capacidad legal. Los menores de 18 años tienen restricciones laborales. Se asimilan a trabajadores por cuenta ajena o autónomos para la Seguridad Social según estatutos.
Artículo 140 — Socios a prueba
El período de prueba para socios es de hasta 6 meses (1 año para técnicos). Durante este tiempo, la relación puede rescindirse libremente. No pueden ocupar cargos ni participar en pérdidas o excedentes.
Artículo 141 — Socios temporales
Socios temporales en cooperativas de trabajo asociado (≥6 meses, máx. 3 años). Mismo estatuto jurídico. Aportaciones ≤25% si contrato ≥2 años, devolución en 1 año. Derecho a anticipos mensuales y voto (máx. 33% votos temporales).
Artículo 142 — Estatuto profesional
Estatuto profesional societario aprobado por 2/3 votos. Regula organización, jornada, vacaciones, disciplina, etc. Respeta mínimos laborales. Modificación por 2/3: socio disconforme puede solicitar baja voluntaria justificada en 1 mes.
Artículo 143 — Anticipos societarios
Anticipos societarios periódicos (≤1 mes), no son salario. Si >80% facturación con un cliente, el anticipo anual garantizado equivale al salario medio de la zona, sector y categoría profesional.
Artículo 144 — Disciplina de la prestación de trabajo
Reglamento interno establece faltas y sanciones. Expulsión por órgano de administración. Recurso en 15 días ante comité (2 meses) o asamblea. Silencio estima recurso. Suspensión conserva derechos económicos.
Artículo 145 — Prevención de riesgos laborales
Prevención de riesgos laboral inderogable. Designación delegados prevención en estatutos o asamblea. Si hay asalariados, se computan ambos colectivos para el número y designación conjunta.
Artículo 146 — Suspensión de la relación de trabajo
Se suspende el trabajo por incapacidad, maternidad, prisión, excedencia forzosa, causas económicas o estatutarias. La asamblea decide suspensiones por causas económicas. En excedencia, se pierden anticipos, voto y cargos, pero se mantienen otros derechos.
Artículo 147 — Cese de las causas de suspensión
Al cesar la causa de suspensión, el socio trabajador recupera todos sus derechos y obligaciones, con derecho a reincorporarse al puesto de trabajo que tenía reservado.
Artículo 148 — Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria se regula en estatutos o reglamento. No hay reincorporación automática, sino derecho preferente si hay puesto vacante. Sus derechos son similares a los de excedencia forzosa.
Artículo 149 — Causas de baja obligatoria
La baja obligatoria por viabilidad se decide en votación secreta de la asamblea. La autoridad laboral constata las causas. Se devuelve la aportación en un año, salvo que estatutos establezcan otro plazo.
Artículo 150 — Sucesión de empresas
En subrogación laboral, los trabajadores pueden ser socios tras prueba. Si cesa la cooperativa en una contrata, los socios tienen derechos como si fueran asalariados.
Artículo 151 — Trabajadores asalariados de la cooperativa
Las horas de asalariados no superan el 30% anual. Excepciones incluyen subrogación, sustituciones y contratos formativos. Los indefinidos con 2 años pueden ser socios.
Artículo 152 — Objeto
Son cooperativas de consumidores las que suministran bienes/servicios para uso de socios y conviven, y educan en derechos. Pueden ser socios personas físicas y entidades finales.
Artículo 153 — Objeto
Cooperativas de viviendas procuran alojamientos a precio de coste. Pueden ser socios quienes necesiten vivienda o locales. Las viviendas pueden adjudicarse o cederse a familiares hasta 3er grado.
Artículo 154 — Ámbito geográfico
Las cooperativas de viviendas asturianas solo realizan promociones dentro del territorio del Principado de Asturias, según lo establecido estatutariamente.
Artículo 155 — Disposiciones específicas sobre los socios
Baja justificada por cambio de trabajo (+40km), desempleo, enfermedad o aumento aportaciones >20% o retraso entrega >18 meses/5 años. Deducciones máx. 20% capital y 5% financiación. Reembolso en 3 años (18 meses justificada, 1 año herederos).
Artículo 156 — Construcciones por fases o promociones
Cada fase/promoción debe tener gestión autónoma, contabilidad independiente y patrimonio separado. Se constituyen juntas especiales de socios. Los bienes de una fase no responden por deudas de otras. Al 80% de socios se ratifican normas y se designa representante.
Artículo 157 — Auditoría
Auditoría obligatoria antes de aprobar cuentas si: >20 viviendas/locales en promoción; distintas fases/bloques; gestión empresarial delegada a terceros; estatutos/asamblea lo prevén; o supuestos del artículo 104.
Artículo 158 — Garantías especiales
Garantías: aval/seguro cantidades socios; convocatoria asambleas con 15 días hábiles antelación; minoría 20-40% puede pedir informe externo; comités financieros/obras en >100 viviendas; cargo gratuito e incompatibilidad. Normas promoción mínimas: ubicación, tipo, financiación, calendario.
Artículo 159 — Transmisión de derechos
La cooperativa puede tener derechos de tanteo y retracto si se transmite vivienda a no socios. El plazo para ejercerlos no supera los 5 años desde la escritura pública de transmisión.
Artículo 160 — Socios no adscritos a ninguna promoción
En cooperativas de vivienda, los socios no adscritos tienen derecho preferente para nuevas promociones y sustituir bajas. Se garantiza preferencia a descendientes, ascendientes y cónyuges separados o divorciados.
Artículo 161 — Objeto y ámbito
Son cooperativas agrarias las que asocian actividades agrícolas, ganaderas, etc. Su objeto incluye producción, transformación, comercialización, servicios, compras centralizadas y fijación de población rural.
Artículo 162 — Las actividades cooperativizadas y el derecho al voto
Los estatutos fijan participación y permanencia (máx. 5 años). El voto puede ser unitario o plural (1-5 votos, máx. 50% plurales). Las operaciones con socios son internas si son transformación primaria.
Artículo 163 — Operaciones con terceros
Las cooperativas agrarias pueden operar con terceros no socios hasta un 50% del total de operaciones de socios por tipo, excepto suministro de gasóleo B.
Artículo 164 — Objeto y ámbito
Son cooperativas de explotación comunitaria de la tierra las que asocian titulares de derechos de uso de bienes inmuebles agrarios. Pueden realizar actividades agrarias, recolección, almacenamiento, transporte, transformación, distribución y venta. Su ámbito geográfico se fija estatutariamente. Pued
Artículo 165 — Régimen de los socios
Pueden ser socios: titulares de derechos de uso que ceden bienes (cedentes y/o trabajadores), trabajadores sin ceder bienes, organismos públicos, sociedades públicas mayoritarias, comunidades de bienes y aprovechamientos agrícolas. Se aplican normas de socios trabajadores de cooperativas de trabajo
Artículo 166 — Cesión del uso y aprovechamiento de bienes
La permanencia mínima de socios cedentes no supera 15 años, con prórrogas de máx. 5 años. El reembolso comienza tras la permanencia. Si el socio cesa, la cooperativa puede conservar los derechos abonando renta media. Los arrendatarios ceden por la duración de su contrato. Los estatutos pueden
Artículo 167 — Valoración de los bienes susceptibles de explotación en común
Los estatutos regulan la valoración de bienes, obras, mejoras y servidumbres, incluyendo indemnizaciones. El socio no puede oponerse si tiene titularidad suficiente. Las servidumbres se mantienen aunque el socio cese. Para acuerdos se requiere mayoría del art. 50.1 con voto favorable de socios que
Artículo 168 — Limites a la cesión del uso y aprovechamiento de bienes
Ningún socio puede ceder el usufructo de bienes que excedan del tercio del valor total de la explotación, salvo que sean entes públicos o sociedades con participación pública mayoritaria.
Artículo 169 — Baja del socio cedente de uso y aprovechamiento de bienes
El socio que baja de la cooperativa puede transmitir sus aportaciones al cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes, si son socios o lo adquieren en 3 meses.
Artículo 170 — Aportaciones al capital social
Los estatutos fijan la aportación mínima al capital, distinguiendo entre cedente de bienes y socio trabajador. Al causar baja en una condición, se reembolsan aportaciones según dicha condición.
Artículo 171 — Régimen económico
Los socios trabajadores perciben anticipos y los cedentes de bienes, renta usual. Los excedentes se imputan según origen: trabajo o bienes. Las pérdidas del trabajo se imputan a fondos o cedentes, garantizando mínimo 70% retribución zona o SMI.
Artículo 172 — Objeto
Son cooperativas de servicios las que asocian titulares de explotaciones o profesionales para suministrar servicios, producir bienes o mejorar su actividad económica. No pueden clasificarse así si concurren circunstancias de otra clase.
Artículo 173 — Objeto
Asocian a pescadores, armadores, cofradías, etc. Su objeto es suministros y servicios para mejorar la actividad de los socios. Pueden adquirir, fabricar, conservar, distribuir y comercializar productos, entre otras actividades necesarias.
Artículo 174 — Objeto
Asocian a transportistas de personas, cosas o mixto. Prestan servicios y realizan operaciones para mejorar sus socios. También pueden realizar actividades facultadas por la legislación vigente en transporte terrestre.
Artículo 175 — Ámbito de actuación
El ámbito de actuación se determina estatutariamente. Las cooperativas de transportistas pueden operar con terceros no socios en el ámbito cooperativizado, según lo permitido legalmente para sus modalidades.
Artículo 176 — Objeto
Las cooperativas de seguros ejercen la actividad aseguradora con sus socios. Las de crédito sirven necesidades financieras de socios y terceros mediante actividades propias de entidades de crédito, aplicándose subsidiariamente esta ley.
Artículo 177 — Objeto
Son cooperativas sanitarias las que desarrollan actividad en el área de la salud. Pueden estar constituidas por prestadores, destinatarios o ambos. Realizan actividades complementarias y conexas, incluso preventivas.
Artículo 178 — Normativa aplicable
Las cooperativas sanitarias siguen normas de trabajo, servicios o consumidores según sus socios. Si son aseguradoras, cumplen el art. 176. Si no pueden asegurar, lo hacen sociedades mercantiles mayoritarias, aplicándose el art. 97.3.a. Las cooperativas de segundo grado pueden usar 'Sanitaria' en su.
Artículo 179 — Objeto
Las cooperativas de enseñanza organizan y prestan servicios educativos en cualquier rama. Pueden realizar actividades extraescolares y conexas, así como facilitar servicios docentes complementarios.
Artículo 180 — Modalidades y normativa aplicable
Las cooperativas de enseñanza pueden ser: trabajo asociado (profesores), consumo (padres/alumnos) o mixta. La mixta separa capital de trabajo, establece retornos por bienes y trabajo, garantizando al socio de trabajo compensación igual al salario mínimo.
Artículo 181 — Socios de naturaleza pública o de utilidad pública
Entidades públicas o de utilidad pública pueden ser socios usuarios si custodian menores o representan alumnado. Pueden aportar bienes inmuebles. Si los estatutos lo prevén, reservan puestos en consejo rector y tienen votos proporcionales al alumnado representado.
Artículo 182 — Calificación
Las cooperativas sin ánimo de lucro no reparten beneficios, pagan interés legal máximo al capital, tienen administración gratuita y salarios máx. del 150% del convenio. El incumplimiento pierde la calificación.
Artículo 183 — Cooperativas de iniciativa social
Son de iniciativa social las cooperativas sin ánimo de lucro que prestan servicios asistenciales (sanitarios, educativos, culturales). Deben incluir «Iniciativa Social» en su nombre. Los organismos públicos pueden ser socios.
Artículo 184 — Cooperativas de integración social
Son de integración social las cooperativas sin ánimo de lucro que integran colectivos vulnerables mediante empleo. Las administraciones pueden ser socios institucionales. No aplica límite de socios temporales para estos colectivos.
Artículo 185 — Objeto y normas aplicables
Las cooperativas integrales unifican varias clases de actividades en una sola. Sus estatutos deben definir derechos de socios y garantizar representación equilibrada en órganos sociales para acceder a protección fiscal.
Artículo 186 — Objeto y normas aplicables
Son mixtas las cooperativas con socios cuyo voto depende del capital (títulos negociables). Al menos el 51% de los votos corresponde a socios ordinarios. Los excedentes se reparten según votos y capital desembolsado.
Artículo 187 — Modificación de los derechos y obligaciones de los socios
La modificación de derechos y obligaciones de los socios requiere el consentimiento mayoritario del grupo afectado, obtenible mediante votación separada en la asamblea general.
Artículo 188 — Autorización de reparto del fondo de reserva obligatorio en caso de liquidación
La Consejería competente, previo informe del Consejo Asturiano de la Economía Social, puede autorizar el reparto del fondo de reserva obligatorio en liquidación, respetando los criterios del artículo 186.
Artículo 189 — Libertad de asociación
Las cooperativas pueden constituir libremente uniones, federaciones y confederaciones con personalidad jurídica y autonomía. Sus estatutos deben incluir denominación, objeto, gobierno y régimen económico democrático.
Artículo 190 — Uniones de cooperativas
Las cooperativas pueden unirse en el Principado con al menos tres participantes. Pueden integrarse otras entidades según el sector. Sus órganos son asamblea, consejo rector e intervención, sin mayoría absoluta para un miembro.
Artículo 191 — Federaciones y confederaciones
Las uniones de cooperativas pueden crear federaciones y confederaciones, o afiliarse a ellas. Las federaciones admiten cooperativas directas si no hay unión previa en su ámbito.
Artículo 192 — Normas comunes
Las uniones, federaciones y confederaciones representan intereses, fomentan formación, resuelven conflictos y asesoran. Deben incluir su tipo en el nombre. Para usar ámbito geográfico, deben asociar al menos el 20% de cooperativas del mismo.
Artículo 193 — Trámites registrales
Deben depositar escritura pública en el Registro con promotoras, acuerdo, órganos, certificación de nombre y estatutos. El Registro publica en un mes o exige subsanación en otro mes. Adquieren personalidad jurídica al mes de solicitarlo.
Artículo 194 — Competencia administrativa
El Principado de Asturias ejerce sus funciones en materia de cooperativas a través de la Consejería competente, realizando ejecución, fomento, inspección y sanciones.
Artículo 195 — Principios generales
Asturias reconoce interés general en cooperativas y garantiza su libertad. Fomenta inversión, empleo y formación. La Consejería competente ejecuta estas actuaciones con los recursos necesarios.
Artículo 196 — Medidas de fomento del cooperativismo
El Principado de Asturias fomenta cooperativas mediante programas de ayuda, participación sectorial en inversiones, apoyo a profesionales, pymes, autónomos, agrarios, trabajo asociado y corrección de desequilibrios territoriales.
Artículo 197 — Fomento y creación de cooperativas para la gestión y prestación de servicios públicos
Se promueve la creación de cooperativas para gestionar servicios públicos con participación de usuarios. El Principado fomenta su creación en actividades sin iniciativa privada, compartiendo la gestión.
Artículo 198 — Fomento del cooperativismo que favorezca la integración social y la igualdad de género
Las cooperativas que favorezcan la integración social de personas en riesgo de exclusión y la igualdad de género gozan de especial consideración en los programas de fomento y empleo.
Artículo 200 — Formación en el cooperativismo
El Principado de Asturias fomenta la formación cooperativa: programa con participación de cooperativas, coordinación de actividades, inclusión en el sistema educativo y creación de cooperativas de enseñanza.
Artículo 201 — Concepto y naturaleza
El Consejo Asturiano de la Economía Social es órgano asesor de la Consejería competente. Actúa como enlace entre la administración, el movimiento asociativo y otros agentes sociales.
Artículo 203 — La inspección de cooperativas
La Consejería competente ejerce la inspección del cumplimiento de la ley a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de otras competencias específicas.
Artículo 204 — Sujetos responsables
Las sociedades cooperativas son responsables de infracciones a la ley y estatutos. No se excluyen las responsabilidades personales de consejeros, interventores o liquidadores.
Artículo 205 — Infracciones
Infracciones: leves (incumplimientos menores); graves (no convocar asamblea, no inscribir actos, no dotar fondos, falta auditoría, transgresión derechos socios); muy graves (paralización 2 años, lucro ilícito, superar límites operaciones/trabajo, retornos a no socios).
Artículo 206 — Sanciones y procedimiento sancionador
Las multas van de 150 a 600 euros (leves), 601 a 3.000 (graves) y 3.001 a 30.000 o descalificación (muy graves). Las resuelven la Dirección General, la Consejería o el Consejo de Gobierno según la gravedad.
Artículo 208 — Descalificación de cooperativas
La descalificación ocurre por perder requisitos cooperativos o infracciones muy graves. El procedimiento requiere informes de Inspección de Trabajo y la organización representativa en un mes. La resolución la emite la Consejería y implica la disolución de la cooperativa.
Disposición transitoria primera — Expedientes en tramitación
Los expedientes iniciados antes de esta ley se rigen por la normativa anterior, salvo que la nueva sea más beneficiosa. Los estatutos existentes se modifican si se oponen a la ley.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de las sociedades cooperativas a las previsiones de la presente ley
Las cooperativas existentes tienen 3 años para adaptar sus estatutos. El acuerdo requiere mayoría simple. Si no se convoca asamblea en 2 meses, se puede acudir al juez. Sin adaptación inscrita, no se inscribirán otros documentos, salvo transformación o disolución.
Disposición transitoria tercera — Registro de Sociedades Cooperativas
Hasta aprobarse el Reglamento asturiano, se aplica el Reglamento estatal de Registro de Cooperativas, salvo que se oponga a esta ley.
Disposición final — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno para desarrollar esta ley. Debe dictar normas sobre el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias en dos años desde la entrada en vigor.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 160, de 12 de julio de 2010.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.1.27 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
Leyes que la modifican
- los arts. 46, 48, 70 y 101, por Ley 5/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-862
- con efectos desde el 10 de agosto de 2026, por Ley 4/2026, de 28 de mayo BOE-A-2026-13298
- con efectos desde el 10 de agosto de 2026, por Ley 4/2026, de 28 de mayo BOPA-a-2026-90146
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